Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00181741.
NIG: 4109142120180071958.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1839/2018. Negociado: 2A.
Sobre: Acción reivindicatoria.
De: Don Antonio Romero Hernández.
Procurador: Sr. Salvador Arribas Monge.
Letrado: Sr. Alejandro Jesús Jurado Mejías.
Contra: Don Pedro Jesús Navarro Blanco.
EDICTO
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1839/2018. Negociado: 2A.
Órgano: Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla
C/ Vermondo Resta, s/n, Edificio Viapol, portal B, planta 2.º
Resolución: Sentencia núm. 145/20 de fecha 8 de julio de 2020.
Plazo para interposición de recurso: Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Y encontrándose la parte demandada, don Pedro Jesús Navarro Blanco, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a 10 de septiembre de 2020.- El/ La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF