Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 09/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja, dimanante de autos núm. 1037/2012. (PP. 2811/2020).

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NIG: 0402942C20120002067.

Procedimiento: División herencia 1037/2012. Negociado: CI.

De: D./ña. Ahmed Rais Boudadi.

Procurador: Sr. José Manuel Escudero Ríos.

Letrado: Sr. Antonio Fernández Gómez.

Contra: D./ña. M’Hammad Rais, Zahra Rais Boudadi, Khaddouj Rais Boudadi, Mohamed Rais Boudadi, Fadma Rais Boudadi, Rachida Rais Boudadi y Rhimou Rais.

Procuradora: Sra. Rosalía Filomena Ruiz Fornieles.

E D I C T O

En el presente procedimiento División herencia 1037/2012, seguido a instancia de Ahmed Rais Boudadi frente a M’Hammad Rais, Zahra Rais Boudadi, Khaddouj Rais Boudadi, Mohamed Rais Boudadi, Fadma Rais Boudadi, Rachida Rais Boudadi y Rhimou Rais se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja (Almería).

División de la Herencia 1037/2012.

En nombre de su Majestad El Rey.

En Berja, a 1 de octubre de 2019, don Francisco Martín Huete, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 121/19

Habiendo visto y examinado los Autos del presente procedimiento de División de herencia al que ha correspondido el número arriba indicado y en el que han comparecido como parte demandante don Ahmed Rais Boudadi representado por el Procurador Sr. José Manuel Escudero Ríos y defendido por el Letrado don Antonio Fernández Gómez y como partes demandadas Rhimou Rais Boudadi, M´Hamed Rais Buodadi, Mohamed Rais Buodadi, Rachida Rais Buodadi, Khaddouoj Rais Buodadi y Fama Rais Buodadi, representados por la Procuradora doña Rosalía Filomena Ruiz Fornieles y defendidos por el Letrado don Antonio Pezzi Acosta, procedo a resolver sobre la base de los siguientes,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de División de la herencia interpuesta por don Ahmed Rais Boudadi representado por el Procurador Sr. José Manuel Escudero Ríos, debo acordar y acuerdo lo siguiente:

1.º Que se proceda a la venta del único bien inventariado, la vivienda sita en la localidad de Adra, en calle Carril de Cuenca, número 7, bajo, con un valor de tasación de 308.933,58 euros, en pública subasta, con la admisión de licitadores extraños.

2.º No aprobar la adjudicación de bienes hereditarios efectuada de conformidad con las operaciones particionales realizadas por el Contador Partidor don Luis Martínez Rueda por ser contraria al orden público, debiendo atribuirse a todos los hijos declarados herederos, con independencia de su sexo, la misma cuota en la herencia, y ello de conformidad con lo expresado en el fundamento segundo de la presente resolución.

Todo ello sin expresa imposición de costas. Cada parte abonará las causadas a su instancia y los comunes por mitad.

Póngase esta resolución en el libro de sentencias de este Juzgado, y llévese certificación de la misma a las actuaciones.

Contra la presente resolución, que se notificará a las partes en legal forma, podrán estas interponer recurso de apelación, dentro del plazo de veinte días, a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, M’Hammad Rais, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Berja, a diez de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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