Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Extracto de la Orden de 28 de mayo de 2021, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

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BDNS (Identif.): 567215.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)

y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para los Ejercicios 2021 y 2022 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro interesadas en cooperar en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, a través de un proyecto previamente elaborado conforme al Plan Local de la Entidad Local correspondiente.

Tercero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente línea de subvenciones la financiación de las actividades desarrolladas por las entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la implantación y desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía. El objetivo es la mejora de la inserción socio-laboral de quienes residen en los barrios desfavorecidos identificados en situación de riesgo de exclusión social, facilitando el acceso a los distintos Sistemas de Protección Social.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 19 de diciembre de 2018 (BOJA núm. 249, de 27 diciembre de 2018), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Estas Bases Reguladoras han sido objeto modificación mediante Orden de 7 de mayo de 2021 (BOJA núm. 90, de 13 de mayo).

Quinto. Cuantía.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria 1600160000G/31G/48401/00, siendo el importe total para los dos ejercicios, 2021 y 2022, de 18.615.788,00 euros, y participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, en un 80%, mediante la «Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas» (ERACIS), y la Junta de Andalucía en el 20% restante.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el BOJA

Séptimo. Otros datos.

1. Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria, como Anexos I y II, a efectos únicamente informativos. Podrán obtenerse digitalizados en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

2. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las entidades solicitantes tienen el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, por lo que deben presentar su solicitud y demás documentación en los registros electrónicos previstos en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras ya referidas, entre los que se encuentran, preferentemente, los siguientes:

Ventanilla electrónica (el mismo del punto anterior donde se facilitan los modelos a cumplimentar):

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios.html

3. Las entidades que resulten beneficiarias podrán justificar los gastos subvencionados mediante informe de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen de las citadas Bases Reguladoras. Los costes de auditoría están subvencionados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.c).1.º1.d) de la misma norma, debiendo consignarse en el presupuesto de gastos.

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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