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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, el artículo 10.3.7.º y 8.º del citado Estatuto de Autonomía señalan que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas y la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía. Por otra parte, el artículo 37.1 establece, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, la integración de las personas jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.
El Instituto Andaluz de la Juventud, como agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de juventud tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.
El citado artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, incluye entre las competencias en materia de juventud, según se señala en su apartado a), «La promoción del desarrollo personal y social de las personas jóvenes así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstas al trabajo, la vivienda y la formación profesional».
La tasa de actividad joven en Andalucía, que mide el número de personas jóvenes de 16 a 29 años que trabajan o buscan empleo, muestra una evolución descendente constante desde 2010. En 2019, se situaba en el 51,46%, inferior en 5,3 puntos a la tasa de actividad de la población total andaluza (56,79%) y a la tasa de actividad joven nacional (54%). La tasa de paro joven en Andalucía, que mide las personas jóvenes de 16 a 29 años que no tienen trabajo, en 2019, era del 34,04%, en 2019, superior en 12,8 puntos a la tasa de paro global andaluza y en 4 puntos al 30,5% registrado a nivel nacional. La crisis económica derivada de la pandemia provocada por la COVID 19 ha determinado que la tasa de desempleo juvenil alcance en el primer semestre de 2021 el 51,13%, según datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
La tasa de actividad emprendedora, utilizada por el Observatorio del Emprendimiento Global Entrepreneurship Monitor para medir la capacidad emprendedora de una sociedad, recoge en su informe ejecutivo 2018-2019, que, en Andalucía, esta tasa es del 29% en menores de 35 años, superior en 1,4 puntos porcentuales al 27,6% nacional. La última encuesta realizada en 2019 por Andalucía Económica y ESIC Business&Marketing School señala que el 43,9% de los estudiantes universitarios deseaban tener un negocio propio, un 8,5% más que en el año anterior y esta misma encuesta recoge que la falta de experiencia y de recursos económicos constituye uno de los principales obstáculos para emprender.
En este contexto, las actuaciones dirigidas al fomento y apoyo del emprendimiento juvenil, entre ellas, la concesión de subvenciones a emprendedores, constituyen una línea de actuación estratégica que contribuye a aumentar las oportunidades de empleo de la juventud andaluza.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo 2020–2022, aprobado, mediante Orden de 16 de noviembre de 2020, fija como objetivo número 14 el «Emprendimiento y el Empleo Juvenil de Calidad» y dedica la línea 14.1 a las subvenciones a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, con edades entre 18 y 35 años; entre las que se encuentra, la línea INNOVACTIVA 6000.
Dando respuesta a una demanda social existente, «INNOVACTIVA 6000» permite la concesión de subvenciones a personas jóvenes que se constituyan en personas autónomas o alguna de las formas jurídicas de sociedad para para la puesta en marcha de un proyecto empresarial en alguna de las áreas de actividad prioritarias establecidas: 1. Movilidad y Logística 2. Industria 3. Recursos endógenos 4. Turismo, cultura y ocio 5. Salud, Educación y bienestar social 6. Agroindustria y alimentación saludable 7. Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible y 8.TIC y Economía digital y otros servicios digitales.
En las presentes bases reguladoras, se simplifican las trabas burocráticas para la solicitud de la subvención, eliminándose el requisito del informe de viabilidad de los proyectos; se crea una Comisión Provincial de Valoración de los proyectos, que podrá contar con el asesoramiento de personas expertas, con voz pero sin voto, en aras a aumentar la calidad del proceso de selección de los proyectos y se incorporan al procedimiento administrativo las medidas de administración electrónica establecidas legalmente.
Las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones que se regulan en esta orden se consideran ayudas de Estado, estando sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis, contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. 352, de 24 de diciembre); en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE núm. 352, de 24 de diciembre) y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura (DOUE núm. 190, de 28 de junio).
Asimismo, estarán sujetas a aquella normativa que modifique o sustituya las normas citadas anteriormente.
Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
Asimismo, esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, así como a los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta norma y las correspondientes convocatorias de la medida regulada se ajustan a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de los mismos.
En aplicación del principio de transparencia, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto normativo no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación, resultando imprescindible la puesta en marcha de políticas que favorezcan la puesta en marcha de proyectos empresariales por personas jóvenes.
En estas subvenciones se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Ello se justifica en atención al tipo de personas beneficiarias y a la naturaleza de las subvenciones afectadas, dada la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable. Por otra parte, se incorporan los criterios de valoración indicados en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo el referido en el apartado 15.2.f) relativo a la seguridad laboral, ya que el objetivo de las subvenciones es la puesta en marcha inicial de la actividad empresarial, para lo cual se valoran criterios que inciden directamente en su planteamiento, tales como que el proyecto sea sostenible, las expectativas de generación de empleo, o el desarrollo de actuaciones que incluyan la perspectiva de género o de la discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la evaluación de los proyectos, se valorarán los proyectos cuyos promotores o promotoras cumplan con criterios de paridad de género o que desarrollen actuaciones que incluyan la perspectiva de género.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en estas subvenciones se podrá abonar un importe superior al 50 por ciento de la subvención concedida, de forma previa a la justificación, en aquellos casos donde el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros.
La convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al Instituto Andaluz de la Juventud, aprobándose esta orden por la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, en la que recae además la condición de titular de la Presidencia del citado Instituto.
Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior.
Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, de acuerdo el Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, anteriormente citado, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía.
2. Las bases reguladoras están compuestas por:
a) Texto articulado, aprobado mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), debiendo considerarse dicho texto articulado como parte integrante de las presentes bases reguladoras.
b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, el cual se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Convocatorias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.
Disposición adicional segunda. Facultades de cumplimiento y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.
Disposición adicional tercera. Tratamiento de datos de carácter personal.
La información referida al tratamiento de los datos personales en el marco de la presente orden puede encontrarse en relación con la actividad de tratamiento denominada «Tramitación de Subvenciones del Instituto Andaluz de la Juventud», cuya información detallada puede encontrarse en la siguiente dirección del Inventario de Actividades de Tratamiento de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166361.html
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 16 de mayo de 2018, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»), (BOJA núm. 96, de 21 de mayo).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de julio de 2021
ROCÍO BLANCO EGUREN | |
Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo |