Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1636/2018. (PP. 3127/2020).

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NIG: 4109142120180061644.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 163612018. Negociado: 4E.

Sobre: Obligaciones.

De: Rodemove, S.L.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Letrado: Sr. Fernando Acedo Lluch.

Contra: Riego Sol Guadalquivir, S.L., Juan Ramón Díaz Gelo y Magdalena García Castro.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Procedimiento: Juicio Verbal núm. 1636/2018-4E.

Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, sito en C/ Vermondo Resta, s/n, Edificio Viapol, portal B, planta 2.ª, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la Sentencia núm. 169/2020, de fecha 1 de septiembre de 2020.

Personas o entidades a las que se dirige el presente edicto: Riego Sol Guadalquivir, S.L., Juan Ramón Díaz Gelo y Magdalena García Castro.

Plazo para interposición de recurso: Podrá interponerse recurso de apelacion. El recurso deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación (ex artículo 458.1 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2001, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la disposición transitoria única de esta última), o, en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de ésta. Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

En Sevilla, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantia del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con finies contrarios a las leyes.»

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