Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos num. 1864/2017. (PP. 3125/2020).

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NIG: 4109142120170070081.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1864/2017. Negociado: 5.º

Sobre: Reclamación de cantidad (cuotas comunitarias adeudadas).

De: CC.PP. Murillo 1 de Sevilla.

Contra: ITT, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1864/2017 seguido a instancia de CC.PP. Murillo 1 de Sevilla frente a ITT 99, S.L., se ha dictado sentencia de fecha 2 de marzo de 2020, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 43/2020

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Dos de marzo de dos mil veinte.

Parte demandante: CC.PP. Murillo 1 de Sevilla.

Procurador: Julio Paneque Caballero.

Parte demandada: ITT 99, S.L.

Objeto del juicio: Reclamacion de cantidad (cuotas comunitarias adeudadas).

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por CC.PP. Murlllo 1 de Sevilla contra la entidad ITT 99, S.L., condeno a la parte demandada a abonar a la actora un total de 5.485,20 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento y hasta la de su completo pago o consignación judicial, y todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para Ia admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en Ia cuenta de este Jugado de Banco Santander núm. 4053 0000 03 1864 17, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ITT 99, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni cornmicados confines contrarios a las leyes.»

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