Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 05/11/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica Administrativa de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.e) de la misma norma, y en base al artículo 132 del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, ya citado, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica Administrativa de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir por promoción interna 4 plazas de la Escala Técnica Administrativa de la Universidad de Almería.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Almería, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria. A este respecto, los contenidos de los cuestionarios-test de los ejercicios de la fase de oposición descritos en el Anexo I se ajustarán a la legislación vigente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas, prevista en el punto 3 de esta resolución.

1.5. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos integrantes de la presente convocatoria que requieran publicación se publicarán en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería o, según corresponda, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo, en todo caso, a las normas de información en materia de protección de datos en los procesos de concurrencia competitiva en la Universidad de Almería (Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2019) y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

1.6. El primer ejercicio se celebrará antes de 4 meses desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución del Rectorado en que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de las/los candidatos/as.

2.1. Requisitos generales.

2.1.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las/los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la Escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería.

b) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, así como la habilitación necesaria en virtud de la disposición adicional novena del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Escala a que se aspira.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Hallarse en servicio activo o en otra situación administrativa, excepto en la de excedencia voluntaria o suspensión de funciones.

f) Prestar servicios y tener destino definitivo en la Universidad de Almería, obtenido por cualquiera de las formas de provisión establecidas para la cobertura de puestos de trabajo.

g) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

2.1.2. A efectos del cómputo de la antigüedad requerida en la letra g) del apartado 2.1.1 y en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, citada en la letra b) del mismo apartado, se tendrán en cuenta los servicios prestados y reconocidos como funcionario interino de la Escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera de la respectiva escala.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes se dirigirán al Rector Magnífico de la Universidad de Almería en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.2. Los/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado correspondiente de su solicitud.

3.3. Las solicitudes se presentarán a través de la Plataforma de Administración Electrónica de la Universidad de Almería, a través de la dirección web:

https://www.ual.es/administracionelectronica/procedimientos/procedimiento/PER0104

4. Admisión de aspirantes.

4.1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de exclusión. En la citada resolución se hará pública igualmente la composición del Tribunal Calificador de estas pruebas.

4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de admitidos, para que aleguen o presenten la documentación que a su derecho convenga.

4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Asimismo, en dicha resolución se nombrará al Tribunal.

4.4. La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as agotará la vía administrativa.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas será nombrado en la forma prevista en el apartado 4.1.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará resolución del Rector de la Universidad de Almería por la que se nombren a las/los nuevos/as componentes del Tribunal que hayan de sustituir a las/los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. En el procedimiento del Concurso-Oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoras/es especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las/los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las/los demás participantes.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las/los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1.985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento sin número, teléfono 950015126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, componente o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría 4.ª de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de 21 de abril).

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.12. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las/los opositores para que acrediten su identidad.

5.13. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de las/los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad de Almería, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir las/los aspirantes, a los efectos procedentes.

6. Listas de aprobados/as.

6.1. Al finalizar el Concurso-Oposición, el Tribunal hará pública la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. La calificación final se obtendrá de la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria.

6.2. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán resueltas en la publicación de la lista definitiva de aprobados/as.

6.3. Transcurrido el plazo referido en la base anterior y resueltas en su caso las alegaciones presentadas, el Tribunal hará pública la lista definitiva de aprobados/as con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases y la elevará al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera. Contra esta lista definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Almería.

7. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

7.1. El Rectorado de la Universidad de Almería realizará a través de la Gerencia, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/as aspirantes seleccionados/as.

7.2. Las/los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la oferta de vacantes en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad, para presentar la petición de destino y los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la convocatoria que no tuvieran ya justificadas documentalmente para obtener su anterior nombramiento como funcionaria/o de carrera, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y titulación académica exigida para acceder a la nueva Escala, en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera de la respectiva escala y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

8. Nombramiento de funcionarios/as de carrera y asignación inicial de destinos.

8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, el Rector de la Universidad de Almería nombrará funcionarios/as de carrera de la respectiva escala a los/as aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo o la fecha de toma de posesión en los correspondientes destinos, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.2. La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano, CP 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@ual.es.

9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Almería, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad de Almería garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4. En cualquier momento, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

10. Norma final.

La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 29 de octubre de 2021.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

ANEXO I

Ejercicios y calificación.

1. Concurso y Oposición.

El procedimiento de selección, por el sistema de promoción interna, constará de las siguientes fases: Concurso y Oposición.

1.1. En la fase de Concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los epígrafes incluidos en el punto 2.1 de este anexo.

1.2. La fase de Oposición estará formada por un único ejercicio que consistirá en un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas correcta. Dicho ejercicio estará basado en el contenido recogido en el Anexo II y el tiempo máximo para su realización será de una hora.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

2.1. Fase de concurso: Para la valoración de los méritos de esta fase se tendrán en cuenta los servicios prestados en los Cuerpos o Escalas que se refieren las bases 2.1.1.a) y 2.1.2. de la convocatoria, y se valorarán, los siguientes apartados:

2.1.1. Nivel de los puestos de trabajo desempeñados. Se valorarán los niveles de los puestos de trabajo, con el límite máximo del intervalo correspondiente al Grupo C:

Nivel 23: 0,060/30 puntos por día.

Nivel 22: 0,055/30 puntos por día.

Nivel 21: 0,050/30 puntos por día.

Nivel 20: 0,045/30 puntos por día.

Nivel 19: 0,040/30 puntos por día.

Nivel 18: 0,035/30 puntos por día.

Nivel 17: 0,030/30 puntos por día.

Nivel 16: 0,025/30 puntos por día.

Nivel 15: 0,020/30 puntos por día.

2.1.2. Cuerpos o Escalas. Se valorarán los servicios prestados a razón de 0,02/30 puntos por día.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la calificación final obtenida por las/los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobadas/os. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.2. Fase de Oposición: Constará de un único ejercicio que se valorará de 0 a 10 puntos siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superar esta fase. Las respuestas erróneas no se penalizarán negativamente.

3. Calificación final de las pruebas selectivas.

La calificación de las pruebas, a efectos de declaración de aprobadas/os, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) La mayor calificación obtenida en la fase de oposición.

b) La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

c) Por sorteo.

ANEXO II

Programa

I. Normativa general

1. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. De los interesados. Términos y plazos. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar. Disposiciones generales. De los órganos de las Administraciones Públicas. Funcionamiento Electrónico del sector público.

2. Protección de datos: Política de seguridad de la información de la UAL. Normas de uso de los sistemas de información de la UAL. Normas de información en materia de protección de datos en procesos de concurrencia competitiva. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.

3. Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y de tutela contra la discriminación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades: Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Igualdad y conciliación. El principio de igualdad en el empleo público.

4. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. El Delegado de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud.

II. Normativa Universitaria

5. Los Estatutos de la Universidad de Almería, Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Título Preliminar. Disposiciones Generales. Título I. De la comunidad universitaria. Título VI. De la estructura de la Universidad. Título VII. Gobierno, Administración y Representación de la Universidad. Título IX. Del régimen económico financiero.

6. El Personal funcionario de administración y servicios: El Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Almería.

7. Centro de Atención al Usuario: Manual del agente OTRS Administración.

8. Publicación de páginas web: Manual de Concrete5.

9. Reglamento de Promoción y Ayuda al Deporte Universitario de la Universidad de Almería (reformado por Consejo de Gobierno con fecha 19.10.16). Reglamento de utilización de las instalaciones deportivas de la Universidad de Almería (aprobado por Consejo de Gobierno del 19.12.2011 y actualizado el Anexo XI con fecha 3.6.13).

10. Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales. Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos Oficiales.

11. Régimen de alumnado: Real Decreto 412/2014, por el que se establecen los requisitos de acceso y la normativa básica relativa a los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Normativa de matrícula oficial en centros de la Universidad de Almería para estudios de Grado, Máster y Doctorado. Normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos de la Universidad de Almería.

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