Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Barbate (Cádiz).

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 71 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, en el artículo 37.1.14.º reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.

La figura del Municipio Turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Se considera Municipio Turístico, y como tal podrá solicitar su declaración, aquel que cumpla los requisitos reglamentariamente establecidos y entre los cuales figuran la población turística asistida, y la oferta turística, así como un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones. La finalidad de la declaración de Municipio Turístico no es otra que promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.

En desarrollo de la citada ley, se aprobó el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, el cual establece, en el Capítulo II, el procedimiento que ha de seguirse para la declaración de Municipio Turístico y los efectos de la misma, así como las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios Turísticos declarados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Ayuntamiento de Barbate, con fecha 11 de agosto de 2020, presentó solicitud de declaración de Municipio Turístico ante el registro electrónico único de la Junta de Andalucía, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma.

La documentación presentada por el Ayuntamiento de Barbate acredita fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, establecidos en el artículo 2 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio.

Concretamente, el municipio cumple con el requisito de población turística asistida, en su modalidad de pernoctaciones, acreditando un total de 2.520 de pernoctaciones diarias en media anual, cantidad que supera el diez por ciento de la población de derecho del municipio, constituida por 22.518 personas en el momento de la solicitud.

Asimismo, acredita una oferta e infraestructura turística suficiente para poder satisfacer las necesidades de la población turística asistida. Cuenta con numerosos recursos turísticos patrimoniales, entre ellos el Castillo de Zahara de los Atunes, declarado Bien de Interés Cultural, o la Ermita de San Ambrosio; recursos naturales, como el Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate o el Monumento Natural Tómbolo de Trafalgar; diversas playas, dos de ellas con el distintivo Q de Calidad Turística; así como otros recursos, como el Puerto Deportivo y la Almadraba. Además, conforme a los datos que figuran en el Registro de Turismo de Andalucía, cuenta con 11.673 plazas de alojamiento.

El municipio de Barbate dispone de un Plan de Calidad Turística vigente, aprobado en sesión plenaria celebrada el 5 de agosto de 2020.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el municipio de Barbate acredita cumplir con 14 de los 17 criterios de valoración:

- Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal sobre Régimen Local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.

- Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia para el turismo.

- Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.

- Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y equipadas.

- Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés turístico o de interés cultural.

- Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

- Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.

- Existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.

- Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la actividad turística.

- Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.

- Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.

- Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, justificándose su incidencia sobre la población turística asistida.

- Distintivos y certificaciones de calidad de los recursos y servicios turísticos que tenga el municipio.

- Oficinas municipales donde se facilite información a la población turística asistida sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias.

La Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Cádiz emitió, con fecha 8 de septiembre de 2020, informe favorable sobre la oferta turística del municipio. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Consejo Andaluz del Turismo, con fecha 23 de octubre de 2020, informó favorablemente al respecto, al igual que hizo el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en su informe de 23 de octubre de 2020, en el que indica que no formula observaciones al trámite previsto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía.

Emitidos los informes previos preceptivos y siendo éstos favorables, la Secretaría General para el Turismo, con fecha 6 de noviembre de 2020, realizó la correspondiente Propuesta de informe de la declaración del municipio de Barbate como Municipio Turístico, para su elevación a la Comisión de Valoración, la cual en fecha 16 de diciembre de 2020, emite informe favorable a la declaración del municipio de Barbate como Municipio Turístico.

Instruido el procedimiento, se prescinde del trámite de audiencia en virtud de lo dispuesto en el articulo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y en el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 29 de diciembre de 2020,

ACUERDA

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Barbate, provincia de Cádiz, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.

Segundo. Inscripción.

La declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Barbate será inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.

Tercero. Notificación y publicación.

El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Eficacia y vigencia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del Decreto 72/2017, de 13 de junio.

Sevilla, 29 de diciembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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