Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la constitución de una agrupación entre los Ayuntamientos de Santa Fe de Mondújar (Almería) y Líjar (Almería) para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Agrupación de Secretaría, clase 3.ª, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Expediente núm.: 0598/2020.

1. Entidades que solicitan la agrupación.

Santa Fe de Mondújar (Almería) y Líjar (Almería).

2. Puesto de trabajo que se agrupa.

Agrupación de Secretaría, clase 3.ª.

3. Resolución.

Ha tenido entrada en esta Dirección General escrito solicitando la creación de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto indicado en el punto 2, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, quedando acreditado en el mismo los acuerdos plenarios acordando la creación de la Agrupación y el informe favorable de la Diputación Provincial.

Don Antonio Seijo Ceballos es titular con carácter definitivo del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Líjar, no habiéndose presentado alegaciones a la Agrupación solicitada.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y en virtud de las competencias conferidas en el apartado 7 del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos correspondientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

Primero. Autorizar la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto referenciado en el punto 2 entre las Entidades Locales cuyos datos se consignan en el punto 1.

Segundo. De conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, nombrar para el puesto indicado en el punto 2 a don Antonio Seijo Ceballos.

Tercero. Fijar la capitalidad de la Agrupación en el Ayuntamiento de Santa Fe de Mondújar (Almería).

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las funciones reservadas afectadas podrán continuar desempeñandose, en su caso, con arreglo a la situación previa a esta resolución durante un periodo máximo de 3 meses, hasta la cobertura del puesto correspondiente conforme a cualesquiera de los sistemas de provisión previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

4. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.

Sevilla, 21 de diciembre de 2020.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

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