Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 23 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación de la Orden de 17 de noviembre de 2020, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 14 del PGOU de Écija, relativa al traslado y aumento de superficie del SG-100, al Palacio de los Marqueses de Peñaflor y sus casas anejas, en cumplimiento de la Orden de 28 de julio de 2018, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio mediante Orden de 17 de noviembre de 2020, aprobó definitivamente la Modificación núm. 14 del PGOU de Écija, relativa al traslado y aumento de superficie del SG-100, al Palacio de los Marqueses de Peñaflor y sus casas anejas, en cumplimiento de la Orden de 28 de julio de 2018, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones en el registro administrativo correspondiente será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

De conformidad con el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 11 de noviembre de 2020, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla inscribió en el Registro Autonómico, la Modificación anteriormente referenciada, asignándole el número de registro 8503.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, la Orden de 17 de noviembre de 2020, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 14 del PGOU de Écija, relativa al traslado y aumento de superficie del SG-100, al Palacio de los Marqueses de Peñaflor y sus casas anejas, en cumplimiento de la Orden de 28 de julio de 2018, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (anexo I).

Incorporar el contenido íntegro del documento aprobado en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía Situ@:

(https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf)

Segundo. Comunicar la publicación al Ayuntamiento de Écija.

Sevilla, 23 de diciembre de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

ANEXO I

Orden por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 14 del PGOU de Écija, relativa al traslado y aumento de superficie del SG-100 al Palacio de los Marqueses de Peñaflor y sus casas anejas, en cumplimiento de la Orden de 28 de julio de 2018, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Écija es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente de manera parcial por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de Sevilla de fecha 23 de octubre de 2009, que dispone asimismo la publicación de la normativa urbanística (BOJA núm. 11, de 19.1.2010).

El Documento Complementario para la subsanación de las deficiencias señaladas en la referida resolución, fue aprobado por Resolución de la CPOTU de Sevilla de fecha 14 de mayo de 2010, a reserva de la subsanación de las deficiencias que la misma señala (BOJA núm. 145, de 26.7.2010). La normativa urbanística del documento complementario se publica mediante Resolución de la Delegación Provincial de Sevilla de fecha 9 de febrero de 2011, una vez constatada dicha subsanación (BOJA núm. 38, de 23.2.2011).

Mediante Orden de 28 de julio de 2018, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dispuso suspender la Modificación núm. 14 del PGOU de Écija, relativa al aumento y traslado del SG-100 al Palacio de los Marqueses de Peñaflor y casas anejas, de conformidad con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), de acuerdo al informe de 16 de mayo de 2018 de la Dirección General de Urbanismo y al dictamen desfavorable de 4 de julio del mismo año del Consejo Consultivo de Andalucía.

El objeto de dicha modificación es el traslado del sistema general de equipamiento administrativo SG-100 del PGOU de Écija a las parcelas ocupadas por el Palacio de los Marqueses de Peñaflor y casas anejas, calificando los suelos actualmente ocupados por el citado sistema general con uso Residencial Plurifamiliar, compatible 100% con uso terciario.

En el citado informe de la Dirección General de Urbanismo se señalaba que debían subsanarse en el documento técnico las siguientes deficiencias:

a) La innovación no contempla la implementación o mejora del sistema general de espacios libres en la proporción que supone el aumento de población previsto por la misma, en virtud del artículo 36.2.a).5.ª) de la LOUA.

b) Deberá corregirse el error en el Plano O-01 de ordenación completa modificada, en la definición de la altura de la parcela con referencia catastral 6427913, dado que se altera el parámetro del planeamiento vigente, sin que dicha parcela sea objeto de la presente modificación.

El dictamen desfavorable del Consejo Consultivo de Andalucía, preceptivo de conformidad con el artículo 36.2.c)2.ª) de la LOUA, se basaba en la inexistencia de medidas para la implementación o mejora del sistema general de espacios libres en la proporción que supone el aumento de población previsto por la modificación, en virtud del artículo 36.2.a).5.ª) de la LOUA.

Con objeto de dar cumplimiento a la Orden de 28 de julio de 2018, el Ayuntamiento de Écija ha tramitado un expediente de levantamiento de suspensión, aprobado en Pleno del mismo en sesión de 28 de enero de 2019.

En dicho documento se contemplan las medidas compensatorias para implementar el sistema general de espacios libres, en proporción al incremento de población derivado de las determinaciones de la innovación, de conformidad con el artículo 36.2.a).5.ª) de la LOUA, incluyéndose en el ámbito de la modificación una nueva parcela, correspondiente al antiguo Hospital de San Sebastián, calificándose parte de la misma como sistema general de espacios libres.

Como resultado de las determinaciones incluidas en el documento de levantamiento de suspensión, se deriva de las determinaciones de la innovación un incremento del sistema general de espacios libres de 1.799,40 m², y un incremento del sistema general de equipamiento de 980,96 m².

2. Con fecha de 13 de mayo, tuvo entrada en el registro de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, documentación técnica y administrativa relativa al citado expediente de levantamiento de suspensión. Tras subsanar el Ayuntamiento con fecha 2 de junio de 2020, el requerimiento de documentación realizada por esta Consejería, se comunica que con esa misma fecha se considera el expediente completo a los efectos del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la aprobación definitiva del mismo por esta Consejería, de conformidad con el citado artículo 32.4 de la LOUA.

3. Con fecha de 23 de junio de 2020, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de esta Dirección General emitió informe favorable a la aprobación definitiva del documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Écija en sesión de 28 de enero de 2019.

4. Al tener por objeto la modificación, la alteración del uso urbanístico de dotaciones o equipamientos, se requirió el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía para su aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 36.2.c) 2.ª) de la LOUA. El 17 de junio de 2020, el Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido Dictamen núm. 462/2020, por el que se dictamina favorablemente el expediente tramitado.

5. Con fecha 16 de octubre de 2020, de acuerdo con el citado dictamen, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo propuso la aprobación definitiva de la Modificación, dejando constancia, que de conformidad con el informe de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, la parcela del antiguo Hospital de San Sebastián no podrá segregarse hasta que, en su caso, se modifique la ficha del Catálogo del Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Conjunto Histórico de Écija.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 12.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero) y el artículo 1.d) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio (modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril).

Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Écija, de conformidad con los artículos 36 y 38 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En virtud de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de acuerdo con el Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 14 del PGOU de Écija, relativa al traslado y aumento de superficie del SG-100 al Palacio de los Marqueses de Peñaflor y sus casas anejas, según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Écija en sesión de 28 de enero de 2019.

Segundo. De conformidad con el informe de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, la parcela del antiguo Hospital de San Sebastián no podrá segregarse hasta que, en su caso, se modifique la ficha del Catálogo del Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Conjunto Histórico de Écija.

Tercero. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Écija. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta orden se realizará, una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla el depósito e inscripción previa del documento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

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