Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 15/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 864/2018. (PP. 651/2021).

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NIG: 2906942120180007186.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 864/2018. Negociado: 03.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: La Quinta Club de Golf, S.A.

Procurador: Sr. Julio Mora Cañizares.

Letrado: Sr. Sergio Martínez Moreno.

Contra: Erwin Janssen.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 864/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (Antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de La Quinta Club de Golf, S.A., contra Erwin Janssen sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En Marbella, a 1 de octubre de 2020.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 188/2019

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Verbal número 864/2018, a instancia de La Quinta Club de Golf, S.A., representada por el Procurador don Julio Mora Cañizares y asistida por el letrado don Sergio Martínez Moreno, contra don Erwin Janssen, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Mora Cañizares, en nombre y representación de La Quinta Club de Golf, S.A., contra don Erwin Janssen debo condenar y condeno al Sr. Janssen a que abone al actor la cantidad de 4.041,63 euros, más los intereses de esta cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago.

Lo anterior con condena en costas al demandado.

Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Erwin Janssen, extiendo y firmo la presente en Marbella, a uno de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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