Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 15/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 410/2018.

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NIG: 2906942120180003466.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 410/2018. Negociado: 01.

Sobre: Contratos en general.

De: Juan José Utrera Caravaca.

Procurador: Sr. José Luque Brenes.

Contra: Juan Carlos Sánchez Millán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 410/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella a instancia de Juan José Utrera Caravaca contra Juan Carlos Sánchez Millán sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Instancia núm. Cinco de Marbella, los autos tramitados por el cauce del juicio verbal con el número 410/10, a instancia de don Juan José Utrera Caravaca, representado por don José Luque Brenes y asistido por doña María Luisa Guerrero Ruiz frente a don Juan Carlos Sánchez Millán, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación de don Juan José Utrera Caravaca contra don Juan Carlos Sánchez Millán, condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 2.350 euros más los intereses legales a contar desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Marbella, a quince de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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