Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 15/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de abril de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 900/2018. (PP. 653/2021).

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NIG: 2906942120180007278.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 900/2018. Negociado: 04.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: La Quinta Club de Golf, S.A.

Procurador: Sr. Julio Mora Cañizares.

Letrado: Sr. Sergio Martínez Moreno.

Contra: D. Bjorn Svante Strandberg.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 900/2018 seguido a instancia de La Quinta Club de Golf, S.A., frente a Bjorn Svante Strandberg se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 86/2020

En Marbella, a veinticuatro de marzo de dos mil veinte.

El Sr. don Roberto Rivera Miranda, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 900/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante La Quinta Club de Golf, S.A., con Procurador don Julio Mora Cañizares y Letrado don Sergio Martínez Moreno; y de otra como demandado don Bjorn Svante Strandberg, sobre reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Julio Mora Cañizares en nombre y representación de La Quinta Club de Golf, S.A., se presentó demanda de juicio ordinario frente a Bjorn Svante Strandberg, debo condenar y condeno al demandado a entregar a la actora 6.776,05 euros, suma que ha de verse incrementada con los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3579.0000.04.0900.18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Bjorn Svante Strandberg, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintitrés de abril de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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