Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 16/03/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.

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Este rectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de diciembre (BOE de 24.12.01), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13.4.07), y en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo, de la Junta de Andalucía (BOJA de 17.5.2019), conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de julio de 2017, y una vez obtenida la Orden de autorización de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, de 17 de diciembre de 2020, para la contratación temporal de profesorado universitario en la Universidad de Málaga, concurriendo necesidades urgentes e inaplazables, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

El presente concurso se regirá por lo dispuesto la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85 de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Málaga; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2006, modificado en sesiones del 27 de octubre de 2014, 27 de febrero de 2015, 25 de julio de 2017 y 7 de febrero de 2018, el Baremo para la contratación laboral de Profesores Ayudantes Doctores de la UMA, aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión del 21 de diciembre de 2017, corrección de erratas en Consejo de Gobierno del 9 de abril de 2018, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 9 de julio de 2018, por el que se regula la implantación y utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos correspondientes a servicios prestados por dicha Universidad, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 150, de 3 de agosto de 2018, modificado en Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2018. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.

Para ser admitido en el presente concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. De carácter general.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

e) Estar en posesión del/de los Título/s universitario/s específico/s requerido/s. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero, deberán estar homologados por el Ministerio con competencias en materia de educación u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad.

f) Para las plazas del área de conocimiento de Turismo, es necesario justificar la posesión del Grado en Turismo.

g) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

h) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

i) Para aquellas plazas que en el Anexo I.1 se indique que están reservadas exclusivamente para personas con discapacidad, estar en posesión del certificado, actualizado, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

También deberán entregar firmado el escrito, según el modelo del Anexo V, por el que se autorice a la Universidad de Málaga a requerir a la Administración correspondiente, los datos sobre la discapacidad alegada.

j) Por Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Universidad de Málaga, se establecen plazas de Ayudante Doctor que se convocarán bajo el requisito de que los concursantes acrediten un determinado nivel de idioma. Dichas plazas están listadas en:

https://www.uma.es/personal-docente-e-investigador/navegador_de_ficheros/carpetaspdi/descargar/RESOLUCION%20REQUISITO%20NIVEL%20IDIOMA%20PLAZAS%20AYD.pdf

A estos efectos, también son aceptados los niveles equivalentes de idioma, según constan en la siguiente tabla:

https://www.uma.es/media/files/Anexo_2_Tabla_de_certificados_de_idioma_aceptados.pdf

2.2. De carácter específico.

a) Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio con competencias en materia de educación u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia.

b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA, para la figura del Profesor Ayudante Doctor, constituyendo mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad que lleve a cabo la contratación.

No podrán tomar parte en el presente concurso quienes anteriormente hayan agotado el plazo máximo de duración de un contrato de la misma categoría en cualquier universidad, o hubieran superado el tiempo total de ocho años de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante en la misma o distinta universidad.

2.3. Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los concursantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso deberán presentar una solicitud, por cada plaza solicitada (Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados, pertenecientes a una misma área de conocimiento y departamento, que aparecen en el Anexo I.2 separadas por un guion, se tramitan como una sola plaza).

Para ello deberán darse de alta e identificarse a través de la plataforma habilitada por el Vicerrectorado de PDI, a la que pueden acceder desde la página web de la UMA:

https://www.uma.es/personal-docente-e-investigador/cms/menu/seleccion-pdi/concursos-plazas-pdi/

o directamente desde el enlace https://gdpdi.uma.es/, debiendo subir a dicha plataforma, en formato PDF, los documentos justificativos de los méritos alegados con una breve descripción de cada uno de ellos, justificados según se indican en las Instrucciones para la acreditación de méritos, Anexo IV de esta convocatoria.

3.2. Igualmente deberán subirse a la plataforma los siguientes documentos, en formato PDF, en los apartados que se indican:

Méritos. Gestión de mis méritos.

0. Datos personales:

0. DNI: copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso) o documento equivalente.

0. Título Académico: Copia del Título universitario de Licenciado, Arquitecto o Graduado. Si el título se ha obtenido en el extranjero, deberá ir acompañada de copia de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional.

0. Título de Doctor: Copia del Título universitario de Doctor. En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá ir acompañada de la copia de la credencial de homologación.

0. Acreditación a Profesor Ayudante Doctor: copia de la resolución de la Evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura de Profesor Ayudante Doctor.

0. Justificante de pago: Copia del justificante de pago de los derechos de participación en el concurso, tal como se establece en la base 3.3.

0. Reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33%: Para aquellas plazas que se indique en el Anexo I.1 que están reservadas en exclusiva para personas con discapacidad, copia del certificado, actualizado, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

0. Autorización consulta de discapacidad: Para aquellas plazas que se indique en el Anexo I.1 que están reservadas en exclusiva para personas con discapacidad, documento según el modelo del Anexo V, por el que se autorice a la Universidad de Málaga a requerir a la Administración correspondiente, los datos sobre la discapacidad alegada.

0. Certificado del nivel de idioma para aquellas plazas en las que se requiera, según lo establecido en el apartado 2.1.j).

I. Formación Académica:

1.01. Expediente académico: copia de la certificación académica personal, en la que consten las calificaciones obtenidas en el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o en el título de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico (necesaria si se accedió con ella al título superior) o Grado. Si el Título se ha obtenido en el extranjero deberá, además de aportar certificación de las calificaciones originales, acreditar la equivalencia de nota media de su expediente mediante el documento de «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros» obtenido en la web del Ministerio con competencias en materia de educación.

Salvo fallo generalizado en la plataforma, será responsabilidad de los candidatos cualquier incidencia que se produzca en el proceso de introducción y tratamiento de los datos que desea aportar en el proceso.

3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 25 € (Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados, pertenecientes a una misma área de conocimiento y departamento, que aparecen en el Anexo I.2 separadas por un guion, se tramitan como una sola plaza y con un solo documento de pago de 25 euros por todas ellas), en la cuenta corriente núm. ES88-2103-0146-95-0030028625 de UNICAJA.

En caso de realizar dicho ingreso directamente en una oficina bancaria de UNICAJA, se realizará mediante el impreso normalizado del Anexo II de esta convocatoria, disponible en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador.

Dicho abono se podrá también efectuar por transferencia bancaria a la cuenta antes citada, dirigida a la Universidad de Málaga, indicando en el apartado de concepto, el nombre, apellidos y el código de la plaza.

En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. La falta de abono de los derechos de inscripción durante el plazo de presentación de solicitudes indicado en la base 3.8 no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del solicitante.

3.4 Una vez subida toda la documentación a la plataforma habrá que generar un documento Solicitud. Para ello, en el apartado «Plazas ofertadas, Convocatorias abiertas, PLAZAS DE AYUDANTE DOCTOR 2020-2021 marzo», se deberá seleccionar la plaza o plazas de las relacionadas en el Anexo I de las que desee formar parte, debiendo seleccionar en ese momento tanto los méritos a valorar en cada una de las plazas como los documentos indicados en la base 3.2. Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados, pertenecientes a una misma área de conocimiento y departamento, que aparecen en el Anexo I.2 separadas por un guion, se tramitan como una sola plaza y, por tanto, sólo requerirán un documento Solicitud.

3.5 Las solicitudes de las plazas en las que se desee formar parte y generadas por la plataforma de gestión deberán presentarse, exclusivamente en el Registro Único de la Universidad de Málaga, a través de su Sede Electrónica https://sede.uma.es/, para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica, de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede. Al presentar la solicitud en la sede electrónica deberá elegirse como departamento de destino Jefatura del Servicio de Personal Docente e Investigador.

En caso de solicitar la asistencia en el uso de medios electrónicos de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Málaga, ubicadas en el Campus de El Ejido (Pabellón de Gobierno) y en el Campus de Teatinos (Aulario Severo Ochoa), la solicitud se presentará grabada en un «pendrive», el cual, tras su lectura y grabación, será devuelto al solicitante.

Los interesados que no presenten la solicitud de la forma indicada, podrán decaer en su respectivo derecho.

En caso de presentar varias solicitudes, únicamente tendrá validez la última presentada dentro del plazo de solicitud.

3.6. No se considerarán presentadas aquellas solicitudes cuyos datos estén grabados en la plataforma, pero que no hayan sido presentadas mediante la forma indicada en el punto 3.5, pudiendo decaer los interesados en su respectivo derecho.

3.7. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial, que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

3.8. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Admisión.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos. La documentación que se aporte para subsanar deberá subirse a la plataforma y generarse un documento «Solicitud de subsanación» en la bolsa correspondiente del apartado Mis solicitudes. Dicha solicitud de subsanación incluirá una relación de todos los documentos que finalmente quiere que se tomen en consideración para su solicitud. Por tanto, deberá incluir, no sólo la documentación que se subsana, sino todos los méritos que quiere que se le consideren. Dicha solicitud de subsanación deberá presentarse, según el procedimiento indicado en el apartado 3.5, párrafos 1 y 2, de estas bases.

4.3. Serán causas de exclusión subsanables, dentro del plazo de subsanación de solicitudes, la no aportación de la documentación referida en los apartados 3.2 de estas bases, excepto el no abonar los derechos de participación dentro del plazo de solicitud indicado en la base 3.8.

La inadecuada justificación de los méritos alegados en el plazo de presentación de solicitudes o en el plazo de subsanación establecido al efecto, no supondrá la exclusión en las listas de admisión al concurso. No obstante, el concursante deberá hacerlo correctamente ante el requerimiento de la Comisión Asesora, ya que la inadecuada justificación de los méritos alegados conllevará la no baremación de esos méritos.

4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

5. Publicación.

5.1. Se publicarán en el tablón de anuncios del Edificio del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, así como a nivel informativo en la página web del Servicio de PDI de la UMA: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»), tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.

5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

6. Desarrollo del concurso.

6.1. Los concursos serán resueltos por la Comisión de Selección, a la que corresponde, a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente, aprobar los criterios o factores de pertinencia que serán de aplicación en la valoración de los méritos de los concursantes, en función de su coherencia y correspondencia con el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso. Estará asistida por la correspondiente Comisión Asesora del Departamento, así como por cualquier especialista que estime conveniente. La composición de las Comisiones puede consultarse en la página web del Servicio de PDI:

http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Normativa concursos»).

6.2. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a cada concurso, el Presidente de la Comisión de Selección remitirá al Presidente de la Comisión Asesora toda la documentación referida al concurso para que proceda a la baremación de los méritos de los candidatos, de acuerdo con los criterios o factores de pertinencia previamente aprobados y en consonancia con el Baremo para la contratación laboral de Profesores Ayudantes Doctores, especificado en el Anexo III de esta convocatoria, aplicando las especificidades (anexos específicos) aprobadas por ramas de conocimiento que el baremo establece. Cada rama de conocimiento determinará un umbral mínimo de puntuación por debajo del cual se entenderá que el candidato no se ajusta ni adecua a las necesidades de la plaza, pudiéndose dejar la plaza desierta en caso de no obtener ningún candidato dicha puntuación mínima. Estos documentos, así como la relación de áreas con las ramas de conocimiento a las que pertenecen, pueden consultarse en la página web del Servicio de PDI:

http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (enlace del menú «Normativa concursos»).

6.4. Para una adecuada valoración de los méritos, la Comisión Asesora, podrá realizar a los concursantes cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles para que justifiquen o amplíen la documentación acreditativa de los mismos, según lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No presentar la documentación requerida sobre los méritos invocados en la solicitud y no justificados adecuadamente conllevará la no baremación de esos méritos.

6.5. La Comisión Asesora podrá hacer uso de la posibilidad, prevista en el baremo de Ayudantes Doctores de la Universidad de Málaga (aprobado por Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2017), de celebrar una entrevista cuando entre los candidatos que superen el mínimo de puntuación exista una diferencia inferior a cinco puntos respecto del primero. En el Anexo I.1 y I.2 aparecen indicadas las áreas de conocimiento que han solicitado ejercer dicha posibilidad de entrevista para la baremación y propuesta de candidatos en las plazas de su área.

6.6. La Comisión Asesora deberá completar el proceso de valoración de los candidatos en el plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción de la documentación. La Comisión Asesora comunicará al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador cualquier incidencia que justifique un retraso en el plazo del proceso de valoración (elevado número de concursantes, comprobación de méritos, …). Una vez que concluya sus actuaciones, el Secretario de la Comisión devolverá la documentación referida al concurso al Presidente de la Comisión de Selección y entregará acta de las mismas, a los que adjuntará como Anexos los siguientes documentos:

a) Relación de todos los concursantes, ordenados de acuerdo con la aplicación del baremo, e indicación de la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados del baremo.

b) Detalle de la aplicación del baremo a cada uno de los concursantes.

c) Informe individualizado sobre las incidencias surgidas en la aplicación del baremo a cada uno de los concursantes, con especial referencia a los criterios técnicos y factores de pertinencia empleados.

d) Informe razonado acerca del grado de adecuación de los distintos concursantes.

6.7. El presidente de la Comisión de Selección procederá a publicar, en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, extracto de las actuaciones de la Comisión Asesora conteniendo la relación de concursantes ordenados según el baremo.

7. Trámite de alegaciones.

7.1. Los concursantes, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación referenciada en el apartado anterior, podrán interponer reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo, presentada según el procedimiento indicado en el apartado 3.5, párrafos 1 y 2, de estas bases. A tal fin podrán comparecer en el Servicio de Personal Docente e Investigador a fin de proceder a la vista del expediente administrativo del concurso y de la documentación aportada por el resto de concursantes.

7.2 Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las alegaciones presentadas, pudiendo recabar informe de la Comisión Asesora, en su caso.

8. Resolución del concurso.

8.1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá al Rector la contratación del concursante que haya obtenido el primer puesto, lo que constituirá el fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta. En plazas con códigos agrupados esto será de aplicación a los correspondientes concursantes que haya obtenido los primeros puestos.

8.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de candidatos como resultado de la aplicación del baremo, con aquellos concursantes que, a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto.

8.3. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.

8.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

9. Formalización de los contratos.

9.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución del concurso, para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados. El contrato tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente lectivo a su firma.

Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.

9.2. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. Según la normativa reguladora, la duración normal del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de Ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

10. Norma final. Régimen de recursos.

10.1. Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector o ser impugnados directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a su publicación, o en su caso, notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Málaga, 8 de marzo de 2021.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZAS

1. PLAZAS RESERVADAS EXCLUSIVAMENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CÓDIGO ÁREA DE CONOCIMIENTO DEPARTAMENTO
010AYD18 Análisis Geográfico Regional Geografía
013AYD18 Arqueología Ciencias Históricas
016AYD18 Bioquímica y Biología Molecular. Biología Molecular y Bioquímica
032AYD18 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
044AYD18 Didáctica de las Ciencias Experimentales Didáctica de la Matemática, Didáctica de las Ciencias Sociales y de las Ciencias Experimentales
072AYD18 Fisiología. Fisiología Humana, Histología Humana, Anatomía Patológica y Educación Física y Deportiva
085AYD18 Ingeniería de Sistemas y Automática Ingeniería De Sistemas y Automática
088AYD18 Ingeniería Telemática Lenguajes y Ciencias de la Computación
096AYD18 Matemática Aplicada Matemática Aplicada
099AYD19 Periodismo Periodismo
109AYD18 Personalidad, Evaluación Y Tratamiento Psicológico Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico
115AYD18 Psicología Evolutiva y de la Educación (1) Psicología Evolutiva y de la Educación
125AYD18 Tecnología Electrónica Tecnología Electrónica
126AYD18 Teoría de la Señal y Comunicaciones Ingeniería de Comunicaciones
140AYD18
Traducción e Interpretación
(Lengua Inglesa)
Traducción e Interpretación

En el caso de que para algunas de las plazas del turno de discapacidad no existieran candidatos o quedaran desiertas, se acumularan y se resolverán junto con las plazas de la misma área de conocimiento y departamento que se ofertan para turno libre en el Anexo I.2.

(1) Posibilidad de la entrevista indicada en la base 6.5 en la plaza correspondiente.

2. PLAZAS PARA TURNO LIBRE

CÓDIGO ÁREA DE CONOCIMIENTO DEPARTAMENTO
011AYD18 – 012AYD18 – 075AYD19 – 001AYD20 Análisis Geográfico Regional Geografía
004AYD20 Arqueología Ciencias Históricas
015AYD18 – 006AYD19 Biología Celular Biología Celular, Genética y Fisiología
017AYD18- 018AYD18 – 019AYD18 Bioquímica y Biología Molecular. Biología Molecular y Bioquímica
130AYD18 Bioquímica y Biología Molecular. Especialidades Quirúrgicas, Bioquímica e Inmunología
006AYD20 – 007AYD20 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial Lenguajes y Ciencias de la Computación
021AYD18 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica Ingeniería Civil, de Materiales y Fabricación
009AYD19 – 008AYD20 Ciencia Política y de la Administración Ciencia Política, Derecho Internacional Público y Derecho Procesal
022AYD18 – 023AYD18 Comercialización e Investigación de Mercados Economía y Administración de Empresas
030AYD18 – 024AYD19 Derecho Administrativo Derecho Público
015AYD19 Derecho Constitucional Derecho del Estado y Sociología
033AYD18 – 034AYD18 – 017AYD19 – 018AYD19 Derecho Del Trabajo y de la Seguridad Social Derecho Del Trabajo y de la Seguridad Social
012AYD20 Derecho Financiero y Tributario Derecho Financiero y Filosofía Del Derecho
035AYD18 – 010AYD19 Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Ciencia Política, Derecho Internacional Público y Derecho Procesal
038AYD18 Derecho Romano Derecho Civil, Derecho Eclesiástico Del Estado y Derecho Romano
035AYD19 Didáctica De La Expresión Corporal (1) (2) Didáctica de las Lenguas, las Artes y el Deporte
036AYD19 Didáctica De La Expresión Corporal (1) Didáctica de las Lenguas, las Artes y el Deporte
018AYD20
Didáctica De La Lengua y La Literatura
(Francés) (1)
Didáctica de las Lenguas, las Artes y el Deporte
037AYD19
Didáctica De La Lengua Y La Literatura
(Inglés) (1)
Didáctica de las Lenguas, las Artes y el Deporte
045AYD18 – 046AYD18 – 144AYD18 Didáctica De Las Ciencias Experimentales Didáctica de la Matemática, Didáctica de las Ciencias Sociales y de las Ciencias Experimentales
043AYD19 Economía Aplicada (1) Economía Aplicada (Estructura Económica)
050AYD17 Economía Aplicada. (Hacienda Pública) Economía Aplicada (Hacienda Pública, Política Económica Y Economía Política)
054AYD18 – 055AYD18 – 028AYD20 Economía Financiera y Contabilidad. Finanzas Y Contabilidad
034AYD20 Escultura Arte y Arquitectura
105AYD20 Estudios de Asia Oriental (1) (5) Psicología Social, Trabajo Social, Antropología Social y Estudios de Asia Oriental
063AYD17 - 063AYD18 – 064AYD18 – 065AYD18 Filología Inglesa (4) Filología Inglesa, Francesa y Alemana
070AYD19 – 043AYD20 Filosofía Filosofía
067AYD18 – 068AYD18 – 072AYD19 Física Aplicada Física Aplicada I
071AYD18 Fisiología Biología Celular, Genética y Fisiología
073AYD19 – 045AYD20 Fisiología. Fisiología Humana, Histología Humana, Anatomía Patológica Y Educación Física Y Deportiva
071AYD17 - 074AYD19 Fisioterapia Fisioterapia
073AYD18 – 074AYD18 Fundamentos del Análisis Económico (1) (3) Teoría e Historia Económica
076AYD18 -077AYD18 – 007AYD19 Genética Biología Celular, Genética y Fisiología
047AYD20 Geometría y Topología Álgebra, Geometría y Topología
104AYD20 Historia del Derecho y de las Instituciones Derecho Privado Especial
112AYD19 Historia e Instituciones Económicas Teoría e Historia Económica
145AYD18- 081AYD19 – 082AYD19 – 083AYD19 Ingeniería de Sistemas y Automática Ingeniería de Sistemas y Automática
086AYD18 – 087AYD18 – 085AYD19 – 056AYD20 Ingeniería Química Ingeniería Química
086AYD19 – 087AYD19 – 057AYD20 Ingeniería Telemática Lenguajes y Ciencias de la Computación
089AYD18 – 090AYD18 – 063AYD19 Lengua Española Filología Española, Italiana, Románica, Teoría De La Literatura Y Literatura Comparada
091AYD18 – 092AYD18 – 088AYD19 – 089AYD19 – 090AYD19 Lenguajes y Sistemas Informáticos Lenguajes y Ciencias de la Computación
067AYD20 Matemática Aplicada Análisis Matemático, Estadística e Investigación Operativa Y Matemática Aplicada
097AYD18- 138AYD18 – 093AYD19 Matemática Aplicada Matemática Aplicada
101AYD18 Medicina Legal y Forense Anatomía Humana, Medicina Legal e Historia de la Ciencia
044AYD19 Métodos Cuantitativos Para La Economía y la Empresa (1) Economía Aplicada (Matemáticas)
104AYD18 Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación (2) Teoría E Historia de la Educación y Métodos de Investigación y Diagnóstico En Educación
105AYD18 Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación Teoría E Historia de la Educación y Métodos de Investigación y Diagnóstico En Educación
074AYD20 Oftalmología Radiología y Medicina Física, Oftalmología y Otorrinolaringología
102AYD17 – 103AYD17 - 106AYD18 – 107AYD18 Organización de Empresas Economía y Administración De Empresas
081AYD20 – 082AYD20 Periodismo Periodismo
110AYD18 – 111AYD18 – 112AYD18 – 113AYD18 – 100AYD19 Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico Personalidad, Evaluación Y Tratamiento Psicológico
101AYD19 Psicología Básica Psicología Básica
116AYD18 – 117AYD18 – 141AYD18 – 102AYD19 – 103AYD19 – 083AYD20 Psicología Evolutiva y de la Educación (1) Psicología Evolutiva y de la Educación
120AYD18 – 107AYD19 Química Analítica Química Analítica
122AYD18 Química Inorgánica Química Inorgánica, Cristalografía y Mineralogía
086AYD20 – 087AYD20 – 088AYD20 Tecnología Electrónica Tecnología Electrónica
080AYD19 – 122AYD19 Teoría de la Señal y Comunicaciones Ingeniería de Comunicaciones
099AYD20
Traducción e Interpretación
(Lengua Italiana)
Traducción e Interpretación
117AYD19
Traducción e Interpretación
(Lengua Griega)
Traducción e Interpretación
120AYD19 – 121AYD19 – 097AYD20 – 098AYD20
Traducción e Interpretación
(Lengua Inglesa)
Traducción e Interpretación
077AYD19 Turismo Geografía
100AYD20 Urbanística y Ordenación del Territorio Arte y Arquitectura
129AYD18 – 101AYD20 – 102AYD20 Zoología Biología Animal

(1) Posibilidad de la entrevista indicada en la base 6.5 en la/s plaza/s correspondiente/s.

(2) Se requiere nivel C1 de inglés.

(3) Se requiere nivel B2 de inglés.

(4) Se requiere nivel C1 de inglés o Licenciatura en Filología Inglesa, Grado en Estudios Ingleses, Traducción e Interpretación (primera lengua extranjera inglés).

(5) Se requiere nivel B2 de coreano.

ANEXO III

BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PROFESORES AYUDANTES DOCTORES DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

(Aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión del 21 de diciembre de 2017, corrección de erratas en su sesión del 9 de abril de 2018)

1. Criterios de pertinencia.

Los Consejos de Departamento aprobarán los criterios de pertinencia que, tras su publicación en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, serán aplicados por las distintas áreas de conocimiento a cada uno de los méritos de los candidatos.

Las pertinencias se aplicarán según la siguiente gradación:

ALTA: 1.

MEDIA: 0’5.

BAJA: 0’1.

NULA: 0.

2. Ordenación de candidatos.

A efectos de la adjudicación de las plazas, los candidatos se ordenarán siguiendo un procedimiento de comparación por pares. Cada candidato se comparará con el resto de candidatos en comparaciones a dos. Cada comparación determinará si un candidato es mejor o peor que el candidato con el que se compara. El primer puesto lo ocupará aquel candidato que resulte mejor en todas las comparaciones con el resto, es decir, que tenga mayor número de resultados positivos en las comparaciones. El segundo puesto será para el que resulte mejor en todas, salvo en la comparación con el primero, y así sucesivamente.

Para cada comparación a pares se calculará el número de puntos de cada uno de los dos candidatos, resultado de sumar los puntos de cada bloque. El que tenga mayor puntuación será considerado mejor, resultando positivo. Cuando un aspirante supere la puntuación máxima en alguno de los bloques, a éste se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración del otro se hará de forma proporcional.

En el caso de que con este procedimiento hubiera candidatos que obtuvieran el mismo número de resultados positivos el desempate se dirimirá de la siguiente forma. Si sólo son dos los candidatos que empatan, se establecerá como mejor el que resultara mejor en la comparación directa entre ellos. Si son más candidatos los que empatan, el orden se establecerá atendiendo a los puntos que hayan alcanzado en el bloque de formación académica.

3. Méritos preferentes.

La Ley Orgánica de Universidades (LOU, art. 50) y el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (LAU,), establecen la necesidad de incluir en los baremos méritos preferentes. Así, en el artículo 48.3 LOU se indica: «Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios». Y en el 50.a): será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación. En el caso de la LAU, su artículo 40.1.b) establece: constituyendo mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad que lleve a cabo la contratación.

A fin de ponderar en su justa medida la preferencia atribuida legalmente a esos méritos, sin merma de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al profesorado universitario, se ha optado por incrementar, en cada comparación por pares, la puntuación ponderada obtenida en el apartado de investigación.

Al candidato que aduzca estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios se le incrementará en un 10% la puntuación ponderada obtenida en el apartado de investigación.

En el caso de las estancias postdoctorales en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación (art. 50.d de la Ley Orgánica de Universidades), al concursante que alegue dicho mérito se le incrementará en un 10% la puntuación ponderada obtenida en el apartado de investigación en cada comparación por pares si acredita una estancia de un año o más y en un 5% si es de más seis meses.

Cada rama deberá aprobar, a efectos de consideración de las estancias, un catálogo de centros de prestigio o, en su defecto, los requisitos que deberán cumplir los mismos para ser considerados como tales.

4. Aplicación de especificidades por ramas de conocimiento.

Cuando el baremo se remita a las gradaciones contenidas en los anexos específicos, dicha referencia se entiende hecha a los criterios que específicamente cada rama haya determinado para la valoración de los horquillas que puedan existir para la valoración de un determinado mérito.

Los anexos podrán contemplar también un número máximo de méritos a considerar en el Apartado de Investigación.

Se propone la creación por Reglamento de las llamadas «Comisiones de seguimiento de los baremos» encargadas de debatir y concretar la valoración de los méritos señalados en el baremo.

Dichas Comisiones estarán compuestas por representantes de cada una de las ramas de conocimiento.

Cada Comisión se constituirá en representación de cada una de las ramas o subramas de conocimiento, tal y como se consideran por ANECA.

5. Propuesta de adjudicación y posibilidad de no provisión de plazas.

Cada rama de conocimiento determinará un umbral mínimo de puntuación por debajo del cual se entenderá que el candidato no se ajusta ni adecua a las necesidades de la plaza, pudiéndose dejar la plaza desierta en caso de no obtener ningún candidato dicha puntuación mínima. A efectos de determinar si se cumple el mínimo, la puntuación se obtendrá como la suma de las puntuaciones de cada bloque sin ponderar. Si en algún bloque se supera la puntuación máxima se otorgará dicho valor máximo (saturación).

6. Posibilidad de realizar entrevistas con alguno de los candidatos.

Será posible celebrar una entrevista cuando entre los candidatos que superen el mínimo de puntuación exista una diferencia inferior a cinco puntos respecto del primero. Dicha diferencia será la que se obtenga en las comparaciones por pares de cada uno de los candidatos con el primero. Esta posibilidad se aplicará sólo cuando se solicite expresamente, antes de la convocatoria de la plaza, fundamentando explícitamente los motivos que hacen necesaria su realización, y conforme a lo establecido en el Reglamento. La entrevista versará sobre los méritos alegados por los candidatos, se puntuará con hasta diez puntos, y los mismos se sumarán a la puntuación final (ponderada) en las comparaciones por pares. En caso de realizarse esta prueba, deberá llevarse a cabo con todas las garantías necesarias, incluyendo la grabación de la misma, y una motivación detallada de la valoración que se dé a cada candidato.

VALORACIÓN DE MÉRITOS

I. FORMACIÓN ACADÉMICA (hasta 35 puntos).

1.1. Expediente académico.

La titulación se tendrá en cuenta aplicando la correspondencia entre Títulos Universitarios Oficiales («pre-Bolonia») y niveles MECES.

El expediente académico de la titulación o conjunto de títulos necesarios para acceder al doctorado y más pertinente a su perfil se puntuará según el siguiente criterio:

Aprobado o convalidado 1 punto
Notable 2 puntos
Sobresaliente 3 puntos
Matrícula de Honor 4 puntos

La nota media de la titulación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Nota Media = (Σ nota asignatura i * número créditos asignatura i)/total créditos cursados

La puntuación otorgada en este apartado del baremo será el resultado de la siguiente operación:

Nota Media = Nota Media * número de años de la titulación

Cuando la titulación se hubiera obtenido en el extranjero, la media del expediente será la certificada por el Ministerio de Educación por resolución de equivalencias de notas medias de estudios realizados en el extranjero.

1.2. Premio extraordinario de Licenciatura o Grado.

Se otorgará la siguiente puntuación cuando el concursante haya merecido la distinción de premio extraordinario de Licenciatura o Grado:

Premio otorgado por su Facultad o por su universidad 2 puntos
Premio nacional 3 puntos
Otros premios, que se consideren pertinentes a juicio de la Comisión 0,5 puntos

La puntuación es acumulativa, por lo que la puntuación máxima de este apartado es 5,5 puntos.

1.3. Tesina o Proyecto Fin de Carrera.

Se otorgarán 1,5 puntos si en la evaluación de los mismos se ha obtenido la máxima nota.

1.4. Grado de doctor.

La obtención del grado de doctor por parte del concursante se valorará en función de la calificación obtenida:

Apto o aprobado 3 puntos
Notable 4 puntos
Sobresaliente 5 puntos
Apto Cum Laude y Sobresaliente Cum Laude 6 puntos

1.5. Premio extraordinario de doctorado.

Si el título de doctor valorado en el apartado 1.4 ha obtenido premio extraordinario de doctorado, se le otorgarán 2 puntos adicionales.

1.6. Doctorado con mención europea o internacional (o equivalente en otro sistema de enseñanza superior).

Si el título de doctor valorado en el apartado 1.4 tiene reconocida la mención de doctorado europeo, se le otorgarán 4 puntos adicionales. Si un doctorado acumula más de una de estas distinciones se puntuará sólo una de ellas.

1.7. Otras titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requeridas en la convocatoria.

Se valorarán las titulaciones oficiales universitarias diferentes de la requerida en la convocatoria conforme a los siguientes criterios:

Titulación MECES 2 2 puntos
Titulación MECES 3 3 puntos
Titulación MECES 4 5 puntos

Se otorgarán 5 puntos por cada título de doctor adicional al requerido en la convocatoria o del ya valorado en el apartado 1.4.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

1.8. Otras titulaciones propias universitarias no oficiales (Master, Experto o Cursos de especialización universitarios de posgrado, etc.) o impartidos por organismos de reconocido prestigio.

Estas titulaciones se valorarán con 1 punto cada 320 horas de docencia recibidas. Esta puntuación no es prorrateable.

La puntuación máxima en este apartado es de 2 puntos.

1.9. Becas pre-doctorales competitivas.

Las becas de investigación pre-doctorales disfrutadas por el concursante se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

De la Unión Europea o las Administraciones Públicas Estatal o Autonómicas (FPU, FPI y equivalentes) 2 puntos por año completo de disfrute de la beca o contrato
De otras entidades públicas y privadas 1 punto por año completo de disfrute de la beca o contrato.
De proyectos de investigación Se concederá 0,5 puntos por año completo de disfrute de la beca o contrato.

1.10. Formación en lengua extranjera.

Se valorará un solo idioma acreditado por B2, C1 o C2. Se valora el nivel superior, conforme a los siguientes criterios: B2: 1 punto; C1: 1,5 punto, C2: 2 puntos.

B2 1 punto
C1 1,5 puntos
C2 2 puntos

1.11. Formación didáctica para la docencia.

La asistencia a congresos, programas específicos, cursos, talleres y seminarios de formación didáctica para la actividad docente se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:

0,05 puntos por cada 10 horas de formación

La participación en proyectos de innovación docente se valorará con 0,5 puntos por proyecto y año si su actividad ha sido la de investigador principal con la máxima dedicación; 0,25 si su participación ha sido mediante otra figura.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

II. EXPERIENCIA DOCENTE (hasta 15 puntos).

2.1. Docencia universitaria en nivel de grado y posgrado.

Cada curso académico de docencia a tiempo completo en asignaturas de Planes de Estudios reconocidos se puntuará con 3 puntos.

En el caso de las Becas y Contratos predoctorales o postdoctorales, obtenidos en convocatorias públicas competitivas nacionales, autonómicas o equivalentes, se considerará tiempo completo el máximo de dedicación docente que autorice la respectiva convocatoria. El cómputo de horas global se acompasará a la regulación específica de la convocatoria y al número de años que fije ésta. Cuando el candidato haya solicitado expresamente una dedicación menor, se prorrateará la misma.

La docencia de los Ayudantes no doctores se equipara a 6 créditos.

En el resto de supuestos, la docencia se valorará proporcionalmente a su dedicación.

2.2. Otra docencia universitaria.

La docencia universitaria que no se ajuste a lo establecido en el apartado anterior se valorará con 0,05 puntos por cada 10 horas de docencia, con el límite de un punto.

2.3. Docencia oficial de ámbito no universitario.

La docencia oficial de ámbito no universitario se valorará con 0,5 puntos por curso.

2.4. Material docente universitario: libros de texto, repertorios, recopilaciones, casos prácticos, etc.

La elaboración o participación en la elaboración de todo tipo de material docente universitario publicado se valorará con un máximo de 2 puntos. Para su valoración se tendrán en cuenta los criterios de calidad editorial y la especificidad de sus objetivos docentes.

2.5. Otros méritos docentes relevantes.

Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia docente y la formación para la docencia del concursante deberán ser valorados en este apartado (Coordinación de docencia, Evaluación del alumnado, etc.), con un límite máximo de 2 puntos.

III. EXPERIENCIA INVESTIGADORA (hasta 45 puntos).

La experiencia investigadora se divide en dos bloques a efectos de evaluación:

- Bloque 3.1. Producción científica o artística y

- Bloque 3.2: Actividad investigadora reconocida.

3.1. Producción científica o artística.

Las categorías aquí mencionadas y el rango máximo y mínimo de la puntuación posible se fijarán, de acuerdo con las exigencias de las diferentes tradiciones y prácticas científicas en los anexos específicos de desarrollo de este baremo aprobados por la Comisión de Seguimiento. Del mismo modo, podrá limitarse el número máximo de méritos evaluables.

Con carácter general la coautoría podrá suponer un ajuste porcentual de los valores aquí recogidos de acuerdo a los criterios de cada uno de los baremos específicos.

3.1.1 Libros.

Monografías científicas publicadas en editoriales de relevancia, españolas o extranjeras.

a) Autor.

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos cada libro cuyo autor sea el concursante.

b) Director, editor o coordinador.

Se valorará con un máximo de 1,5 puntos cada monografía científica en la que el concursante desempeñe labores de dirección, edición o coordinación. La Comisión competente para la baremación de los candidatos deberá justificar en cualquier caso de manera explícita la puntuación otorgada.

3.1.2. Capítulos de libros.

Se valorarán con entre 0,05 y 2 puntos cada capítulo publicado por el concursante en libros de carácter científico. La Comisión competente para la baremación de los candidatos deberá justificar en cualquier caso de manera explícita la puntuación otorgada.

3.1.3. Artículos publicados en revistas citadas en el ISI, Journal Citation Reports.

Los trabajos publicados en revistas científicas con índice de impacto medido en los repertorios habituales (ISI, Journal Citation Reports) se valorarán con entre 0,1 y 4 puntos por artículo, de acuerdo con la gradación contenida en el anexo específico.

3.1.4. Trabajos en otras publicaciones científicas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas.

Los trabajos publicados de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas, y no incluidas en el apartado anterior, podrán valorarse con entre 0,1 a 4 puntos por artículo, de acuerdo con la gradación contenida en el anexo específico. En cualquier caso, la publicación habrá de estar relacionada en los listados de revistas científicas de uso común en el área en cuestión.

3.1.5. Estrenos, exposiciones, composiciones.

Los estrenos, exposiciones, composiciones y otras formas de creación realizadas por el concursante se valorarán en las siguientes áreas de conocimiento con los criterios establecidos para cada una de ellas:

- Arquitectura.

- Bellas Artes.

- Comunicación Audiovisual y Publicidad.

- Periodismo.

Se valorarán de 0,1 a 4 puntos cada una, de acuerdo con la gradación contenida en el anexo específico.

3.1.6. Patentes con revisión previa, modelos de utilidad y otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.

En aquellos ámbitos científicos donde este tipo de mérito sea especialmente significativo, y así se recoja en el Anexo específico, las patentes y los modelos de utilidad se valorarán por cada aportación cuando aquellas supongan una transferencia tecnológica al sector productivo, de calidad y debidamente justificada.

A estos efectos, se distinguen cuatro tipos de patentes:

Patente con revisión previa, nacional 2 puntos
Patente con revisión previa, internacional 3 puntos
Patente con revisión previa, nacional y con explotación 4 puntos
Patente con revisión previa, internacional, y con explotación 8 puntos

3.1.7. Ponencias y comunicaciones en Congresos y conferencias no publicadas.

Las contribuciones a Congresos científicos de prestigio y cuya aceptación haya sido sometida a un procedimiento selectivo, serán valoradas con entre 0,01 y 0,50 de acuerdo con la gradación contenida en el anexo específico.

3.2. Actividad científica reconocida.

3.2.1. Proyectos y contratos de investigación.

a) Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas.

Se valorará preferentemente la participación en proyectos de investigación incluidos en programas competitivos de la Unión Europea y de los Planes Nacionales, de las Comunidades Autónomas y otros entes u organismos oficiales sometidos a evaluación externa, especialmente por la ANEP u organismo similar, así como los de aquellas instituciones privadas que lleven a cabo un proceso de selección de carácter similar. La valoración se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

Participación Dedicación Puntuación
Investigador principal Máxima 2 puntos por año y proyecto
Investigador titular (equipo de investigación o equipo de trabajo) Máxima 1,5 puntos por año y proyecto
Investigador contratado Máxima 0,30 puntos por año y proyecto

Si el investigador ha participado a tiempo parcial se dividirá la puntuación obtenida por el número de proyectos de igual categoría coincidentes en el tiempo y en cualquier caso, si sólo hubiese participado en uno a tiempo parcial, sólo podrá obtener la mitad de la puntuación indicada.

b) Contratos de investigación de especial relevancia en empresas o Admón. Pública.

Los contratos de investigación que se consideren de especial relevancia en empresas o en la Administración Pública se valorarán de la siguiente forma:

Participación Dedicación Puntuación
Investigador principal Máxima 1 punto por contrato y año
Investigador titular Máxima 0,5 puntos por contrato y año
Investigador contratado Máxima 0,15 puntos por contrato y año

En todo caso no podrán computarse más de tres proyectos con dedicación máxima, si las convocatorias respectivas no fijan incompatibilidades entre sí, ni más de un contrato en el mismo período de tiempo.

Las formas en las que se deban acreditar dichos méritos serán las establecidas en la normativa correspondiente.

3.2.2. Participación en Proyectos de Innovación educativa.

En las plazas pertenecientes a áreas de Ciencias de la Educación, la participación en proyectos de innovación educativa podrá tener una consideración equivalente a la de Proyectos de Investigación, según se dispone en el anexo específico para graduar estos en función de su calidad e impacto.

3.2.3. Estancias de investigación.

Se entiende por estancias de investigación el desplazamiento temporal de un investigador para continuar su programa de investigación y en ningún caso las becas o contratos que tengan como objeto pertenecer temporalmente a la plantilla del centro en el que se realiza la estancia, las cuales se valorarán en el apartado correspondiente.

Tampoco se considerarán aquellas estancias que sean requisito obligatorio para un mérito ya valorado en cualquier otro apartado. Las estancias deberán ser, en todo caso, continuadas, sea cual sea la consideración y clasificación que presenten las mismas en los distintos apartados del baremo.

a) Estancias de investigación o para producción artística, posdoctorales.

Las estancias posdoctorales deberán haber sido realizadas en centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, de acuerdo con lo establecido, en su caso, por el Anexo específico, sean nacionales o extranjeros, con una duración de al menos 4 semanas continuadas, y en las que quepa apreciar conexión con una línea de investigación posdoctoral y resultados demostrables. Se valorarán con 0,5 puntos por cada 4 semanas.

b) Estancias de investigación o para producción artística, predoctorales.

Las estancias de investigación predoctorales deberán haberse realizado en centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros, con una duración de al menos 4 semanas continuadas, y en las que quepa apreciar conexión con una línea de investigación del concursante, se valorarán con 0,3 puntos por cada 4 semanas.

3.2.4. Dirección de tesis doctorales.

La experiencia como director de tesis doctoral se puntuará de 0,5 a 3 puntos. La Comisión competente para la baremación de los candidatos deberá justificar en cualquier caso de manera explícita la puntuación otorgada.

3.2.5. Becas postdoctorales, contratos de reincorporación y similares.

Sólo podrán valorarse en este apartado los méritos de un concursante, de acuerdo con la siguiente gradación:

Internacionales (UE, Fullbright, Humboldt o equivalente), Estatal o CC.AA (incluyendo universidades públicas) De 2 a 4 ptos./año
Contratos de reincorporación.
Programa Ramón y Cajal: 4 ptos/año
Juan de la Cierva: 3 ptos./año
Otros programas equiparables al Juan de la Cierva en el sistema público español o extranjero: 3 ptos./año
Entidades públicas o privadas 1.5 ptos./año
Proyectos de Investigación 0.5 ptos./año

3.2.6. Premios de investigación.

Los premios de investigación de relevancia se valorarán con entre 0,5 y 1,5 puntos cada uno de los recibidos, no siendo posible obtener más de 3 puntos como máximo en el apartado. La Comisión competente para la baremación de los candidatos deberá justificar en cualquier caso de manera explícita la puntuación otorgada.

3.2.7. Evaluación de Proyectos I+D.

La pertenencia a comités de evaluación de proyectos de I+D, en convocatorias públicas, así como la evaluación de proyectos nacionales e internacionales, se valorará con 1,5 puntos como máxima puntuación del apartado. La Comisión competente para la baremación de los candidatos deberá justificar en cualquier caso de manera explícita la puntuación otorgada.

3.2.8. Pertenencia a Jurados nacionales y/o Internacionales para premios relacionados con la Arquitectura, Bellas Artes y Comunicación.

La pertenencia a Jurados nacionales y/o internacionales, cuando los méritos sirvan para cubrir plazas de: Arquitectura, Bellas artes, Periodismo, Comunicación Audiovisual, y Publicidad y Relaciones Públicas, en convocatorias competitivas, serán valorados con 1’5 puntos cómo máxima puntuación del apartado. La Comisión competente para la baremación de los candidatos deberá justificar en cualquier caso de manera explícita la puntuación otorgada.

3.2.9. Pertenencia a Consejos de Redacción y Edición de revistas.

La pertenencia a Consejos de Redacción y Edición de revistas de carácter científico se valorará con 1,5 puntos como máximo, de acuerdo con la misma gradación que se haya establecido para las publicaciones en el anexo específico de cada área, siempre y cuando el concursante haya sido miembro del Consejo desde al menos seis meses antes de la publicación definitiva de admitidos a la plaza objeto del concurso.

3.2.10. Organización de actividades de I+D+i.

La organización de actividades de I+D+i se valorará de acuerdo con la siguiente gradación y conforme a las categorías previstas en el Plan Propio de Investigación de la UMA (en adelante I-UMA) o sus equivalentes nacionales o internacionales. Las diferentes Ramas podrán establecer una puntuación máxima para este apartado, o un número máximo de méritos valorables.

Organización principal de congresos científicos (modalidad A, I-UMA) 1 punto
Organización principal de reuniones internacionales de intercambio científico, tipo simposio o workshop (modalidad B, I-UMA) 0,75 puntos
Miembro del Comité Organizador de congresos científicos (modalidad A, I- UMA) 0,5 puntos
Miembro del Comité Organizador de reuniones internacionales de intercambio científico, tipo simposio o workshop (modalidad B, I-UMA) 0,25 puntos

3.2.11. Otros méritos de investigación relevantes (máximo 1 punto).

Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia investigadora del concursante deberán de ser valorados en este apartado.

IV. EXPERIENCIA Y OTROS MÉRITOS PROFESIONALES (hasta 5 puntos).

4.1. Experiencia profesional con interés para la docencia e investigación.

La experiencia profesional acumulada como consecuencia del ejercicio libre de la profesión, de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, y para la que se hubiese requerido la misma titulación que para dicha plaza, se valorará con un máximo de 1 punto por año, dependiendo del régimen de dedicación y nivel o categoría profesional adquirida.

En cualquier caso la convocatoria recogerá en los criterios de consideración de la experiencia profesional si esta es de especial relevancia para la plaza objeto del concurso.

Sólo se considerará la experiencia profesional que pueda justificarse mediante documento acreditativo de vida laboral, contrato laboral, licencia fiscal, etc.

Puntuación máxima: 5 puntos.

4.2. Contratos de aplicación o consultoría.

Los contratos de aplicación o consultoría de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorarán con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación. Se excluirá de esta valoración todo tipo de participación en contratos que derive de la pertenencia o adscripción temporal del solicitante a Organismos Públicos de Investigación participantes en el contrato.

Puntuación máxima: 5 puntos.

4.3. Contratos de investigación.

Los contratos de investigación de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación. Se excluirá de esta valoración todo tipo de participación en contratos que derive de la pertenencia o adscripción temporal del solicitante a Organismos Públicos de Investigación participantes en el contrato.

4.4. Posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud.

La posesión del título de especialista MIR, FIR y similares se valorará con 2 puntos por año completado en la especialidad cursada, en las Ramas incluidas en las Ciencias de la Salud.

4.5. Otros méritos relevantes (máximo 2 puntos).

Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia y otros méritos profesionales del concursante deberán de ser valorados en este apartado.

ANEXO IV

INSTRUCCIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE MéRITOS (AYD)

0. DATOS PERSONALES.

0. DNI.

Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso) o documento equivalente.

0. Título académico.

Copia del Título universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico o Graduado (anverso y reverso), pertinente a la plaza/bolsa solicitada. Si el título se ha obtenido en el extranjero, deberá ir acompañada de fotocopia de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional.

0. Título de Doctor.

Copia del Título universitario de Doctor. En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá ir acompañada de la fotocopia de la credencial de homologación.

0. Acreditación a Profesor Ayudante Doctor.

Copia de la Evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura de Profesor Ayudante Doctor (DEVA: Resolución de concesión e informe del Comité Técnico; ANECA: Resolución de concesión y Anexo inseparable del Comité de Evaluación).

1. Formación Académica.

1.1. Expediente Académico.

Copia de la certificación académica personal, en la que consten las calificaciones obtenidas en el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o en el título de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico (necesaria si se accedió con ella al título superior) o Grado. Si el Título se ha obtenido en el extranjero deberá, además, acreditar la equivalencia de nota media de su expediente mediante el documento de «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros» obtenido en la web del Ministerio de con competencias en materia de educación.

1.2. Premio extraordinario de Licenciatura o Grado.

Copia del certificado o Diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad que tenga esa función.

1.3. Tesina o Proyecto Fin de Carrera.

Copia del certificado o Diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función, en la que conste la calificación obtenida, el título del trabajo y la convocatoria en que se defendió.

1.4. Grado de Doctor.

Copia del Título de Doctor (caso de no haberlo recepcionado todavía, certificado de haberlo solicitado).

1.5. Premio Extraordinario de Doctorado.

Copia del certificado o Diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función.

1.6. Doctorado con mención europea o internacional (o equivalente en otro sistema de enseñanza superior).

Copia del certificado o Diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función.

1.7. Otras titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requeridas en la convocatoria

Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.

1.8. Otras titulaciones propias universitarias no oficiales (Máster, Experto o Cursos de especialización universitarios de posgrado, etc.) o impartidos por organismos de reconocido prestigio

Copia del Título o Diploma emitido por el órgano correspondiente de la Universidad u organismo de reconocido prestigio, que tenga esa función, con indicación del número de horas o, en su caso, créditos de docencia recibidos.

1.9. Becas predoctorales competitivas

Copia de la certificación de la concesión del órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función, o de la entidad oficial que ha dotado la beca, con indicación de los años de disfrute de la misma.

1.10. Formación en lengua extranjera

Copia de certificación emitida por el organismo correspondiente.

1.11. Formación didáctica para la docencia

Copia de certificación emitida por el organismo correspondiente en el que haga constar el número de horas o, en su caso, créditos de docencia recibida.

2. Experiencia docente.

2.1. Docencia universitaria en nivel de grado y posgrado.

Copia de Certificado u Hoja de Servicios, con indicación de categoría y fechas de desempeño, emitido por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función.

Copia de certificado del Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica o del Secretario/a General de la Universidad, con indicación de la docencia impartida, horas o créditos y cursos académicos.

Copia de certificado del Vicerrectorado competente en materia de Posgrado o del Secretario/a General de la Universidad con indicación de la docencia impartida, horas o créditos y cursos académicos.

2.2. Otra docencia universitaria.

(Docencia universitaria que no se ajuste a lo establecido en apartados anteriores)

Copia de certificación emitida por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función, en el que haga constar el número de horas o, en su caso, créditos de docencia impartida

2.3. Docencia oficial de ámbito no universitario.

(Docencia en enseñanza primaria, secundaria y F.P.).

Copia de Hoja o certificado de Servicios, con indicación puesto, categoría, especialidad y fechas del desempeño.

2.4. Material docente universitario (libros de texto, recopilaciones, casos prácticos, etc.).

Copia de portada, índice, página en el que conste el ISBN o D.L., editorial, año de publicación y autores/as.

2.5. Otros méritos docentes relevantes.

Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.

3. Experiencia investigadora.

3.1. Producción científica o artística.

3.1.1. Libros.

Copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, autores/as e índice del libro.

3.1.2. Capítulos de libros.

Copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, índice y primera y última página del capítulo del libro.

3.1.3. Artículos publicados en revistas citadas en el ISI, Journal Of Citation Reports

(El artículo debe estar publicado en una revista con índice de impacto en el mismo año de publicación).

Copia de la primera página y última página del artículo y hoja en la que conste el nombre de la revista, año de publicación, autores/as y núm. páginas.

En el caso de artículos aceptados, se adjuntará una carta firmada del editor de la revista, o figura equivalente, en la que conste el estado de la publicación (No se aceptarán correos electrónicos).

3.1.5. Estrenos, exposiciones, composiciones

Copia u original del folleto de la exposición.

Copia del catálogo publicado (carátula, índice, primera y última páginas).

Copias justificativas de premios recibidos, publicaciones y otros méritos que considere relevantes.

3.1.6. Patentes con revisión previa, modelos de utilidad y otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.

Copia del Título o certificado de patente de invención o modelo de utilidad o de otros resultados de la investigación, emitido por el órgano correspondiente que tenga esa función.

3.1.7. Ponencias y comunicaciones en Congresos y conferencias no publicadas

Copia de certificado del organismo correspondiente que acredite el tipo de participación y copia del resumen presentado.

3.2. Actividad científica reconocida.

3.2.1. Proyectos y contratos de investigación.

Copia de certificado del Vicerrectorado competente en materia de investigación o de la institución oficial de participar como miembro del proyecto de investigación en el que conste el tipo de participación, entidad financiadora y la duración del proyecto.

3.2.2. Participación en Proyectos de innovación educativa.

Copia de certificado del Vicerrectorado correspondiente o de la entidad oficial que ha concedido el proyecto de innovación educativa.

3.2.3. Estancias de investigación.

Copia de la concesión de la ayuda de la estancia de la entidad financiadora, en la que se especifique el destino y la duración.

Copia de la carta del centro receptor, en la que se constate la estancia, el período temporal y el tema abordado.

3.2.4. Dirección de tesis doctorales.

Copia de certificación de la Universidad en el que se incluya: nombre del doctor, título de la tesis, director/es, calificación obtenida, mención de doctorado europeo, en su caso, y mención de calidad del programa en el que se ha inscrito la tesis, en su caso.

3.2.5. Becas postdoctorales, contratos de reincorporación y similares

Copia de la certificación de la concesión del órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función, o de la entidad oficial que ha dotado la beca, con indicación de los años de disfrute de la misma.

3.2.6. Premios de investigación.

Copia de certificado del organismo correspondiente de la concesión del premio.

3.2.7. Evaluación de Proyectos I+D.

Copia de certificado de la agencia de evaluación con indicación de la duración de la colaboración o número de proyectos evaluados.

3.2.8. Pertenencia a Jurados nacionales y/o internacionales para premios relacionados con la Arquitectura, Bellas Artes y Comunicación.

Copia de certificado del organismo correspondiente de la pertenencia a Jurado nacional y/o internacional.

3.2.9. Pertenencia a Consejos de Redacción y Edición de revistas.

Copia de certificación del editor de la revista, o figura equivalente, en la que conste la pertenencia y el período de tiempo de desempeño.

3.2.10. Organización de actividades de I+D+i.

Copia de certificación de la organización emitido por el órgano correspondiente que tenga esa función (Universidad o entidad de reconocido prestigio).

3.2.11. Otros méritos de investigación relevantes.

Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.

4. Experiencia y otros méritos profesionales.

4.1. Experiencia profesional con interés para la docencia e investigación.

Caso de empleados públicos: copia de la Hoja de Servicios o del certificado de servicios prestados.

Caso de trabajadores por cuenta ajena: copia de certificado de la vida laboral y copia de contrato/s de trabajo o certificado de la empresa, en que conste régimen de dedicación, categoría, puestos desempeñados y duración, o Relación de comunicaciones de la contratación laboral del trabajador expedido electrónicamente por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).

Caso de trabajadores autónomos: copia de certificado de la vida laboral o de la mutualidad correspondiente y copia de alta en el IAE y de declaración censal, acompañados de documentos acreditativos de realización de esa actividad.

4.2. Contratos de aplicación o consultoría.

Copia de contrato/s y certificado/s del órgano competente de la realización y duración de los trabajos.

4.3. Contratos de investigación.

Según las pautas generales establecidas en el apartado anterior.

4.4. Posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud.

Copia del Título de Especialista, MIR, FIR y similares.

4.5. Otros méritos relevantes.

Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.

ANEXO V

AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PUEDA SOLICITAR DATOS A LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTÓNOMA, SOBRE EL GRADO DE DISCAPACIDAD OTORGADO.

Don/doña ........................................................................., con DNI núm. ....……………......., autoriza a la Universidad de Málaga, a solicitar de la Administración de la Comunidad Autónoma de ………………………………............…………………………………… los datos relativos al grado de discapacidad alegado en la convocatoria del concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores, convocada mediante Resolución de la Universidad de Málaga de 23 de octubre de 2019.

La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y a los únicos efectos de comprobación de los datos alegados.

En ………………………, a ….... de ……………. de 2021

Firmado: ............................................................................

NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Universidad de Málaga.

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