Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Extracto de la Resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2021-2022.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00189015.

BDNS: 554268.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrns) y en el presente BOJA.

Primero. Se efectúa convocatoria de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para el curso 2021-2022.

Segundo. Beneficiarios.

El representante o los representantes legales de los niños y niñas menores de 3 años que formalicen la matrícula para el curso escolar correspondiente en centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, siempre que la renta anual de la unidad familiar no supere los límites de ingresos que se establezcan o estén dentro de los supuestos establecidos para una bonificación del 100%.

Tercero. Objeto.

Fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», aprobadas mediante Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario número 1, de 29 de marzo de 2017), la Instrucción conjunta de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Planificación y Centros y de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, sobre determinados aspectos relativos al procedimiento de admisión y matriculación del alumnado y a la concesión de ayudas económicas a las familias en el primer ciclo de la educación infantil para el curso 2021/22 en centros adheridos al programa de ayuda para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, que se encuentran disponibles en la web http://portals.ced.junta-andalucia.es/educacion/portals/web/inspeccion-educativa/normativa y demás normativa de aplicación.

Quinto. Importe.

La cuantía de las ayudas será el importe equivalente a una bonificación sobre el precio que tienen que abonar las familias al centro adherido al Programa de ayuda en el que esté matriculado el niño o la niña, en función de la renta y del número de miembros de la unidad familiar.

Tendrán una bonificación del 100% del precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda los supuestos de gratuidad establecidos tanto en la Base Primera como en la Segunda del Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario número 1, de 29 de marzo de 2017).

Los importes de la ayuda equivalentes a una bonificación inferior al 100% del precio a abonar serán los que resulten por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 tanto de la Base Primera como de la Segunda del Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, teniendo en cuenta el precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda.

Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de la Agencia Pública Andaluza de Educación (sección presupuestaria 1251) y se harán efectivas con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:

ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA MÁXIMA
2021 G/42I/48000/00 67.272.727,27 €
2022 G/42I/48000/00 117.727.272,73 €
TOTAL185.000.000,00 €

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, en función de si el alumno o alumna continúa en el centro o va a acceder al mismo, será el siguiente:

a) Para el alumnado ya escolarizado en el centro: en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) En el mismo plazo en que solicite plaza escolar, para el alumnado de nuevo ingreso: del 1 al 30 de abril de 2021 (ambos inclusive) o bien en el plazo de 30 naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si la publicación de la misma se produjese con posterioridad al 1 de abril de 2021.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Camas, el Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, Manuel Cortés Romero.

Descargar PDF