Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Corrección de errores de la Orden de 5 de marzo de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020 que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco, y de su extracto (BOJA núm. 51, 17.3.2021).

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Advertido errores en la Orden de 5 de marzo de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020 que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco, y en su extracto, que han sido publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 51, de 17 de marzo de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

Uno. En la página 15 de la orden de convocatoria, en el resuelvo segundo, apartado 2, donde dice:

«El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo que faena en el litoral de las provincias de Almería y Granada, será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 28.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para el resto de las paradas de la actividad pesquera que se subvencionan mediante esta orden, el plazo de solicitud será de 10 días hábiles a contar desde el día del inicio de la parada.»

Debe decir:

«El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo que faena en el litoral de las provincias de Almería y Granada, será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 28.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo que faena en el litoral de la provincia de Málaga y Cádiz, será de 10 días hábiles a contar desde el día del inicio de la parada.

Para la flota de cerco el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 28.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Dos. En la página 65 del extracto de la orden de convocatoria, en el apartado sexto, donde dice:

«El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo que faena en el litoral de las provincias de Almería y Granada, será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 28.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para el resto de las paradas de la actividad pesquera que se subvencionan mediante esta orden, el plazo de solicitud será de 10 días hábiles a contar desde el día del inicio de la parada.»

Debe decir:

«El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo que faena en el litoral de las provincias de Almería y Granada, será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 28.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo que faena en el litoral de la provincia de Málaga y Cádiz, será de 10 días hábiles a contar desde el día del inicio de la parada.

Para la flota de cerco el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 28.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

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