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NIG: 1402142120190013655.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1063/2019. Negociado: D1.
Sobre: Contratos: Otros.
De: Enerplus Energía, S.A.
Letrado: Sr. Jorge Pérez García.
Contra: Don Antonio Hoyo López.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1063/2019 seguido a instancia de Enerplus Energía, S.A., frente a Antonio Hoyo López, se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:
Autos de Juicio Verbal núm. 1063/2019, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.
SENTENCIA NÚM. 61/2021
En Córdoba, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1063/2019, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, seguidos a instancia de la entidad Enerplus Energía, S.A., provista de CIF núm. A-560*****, que comparece personalmente, representada por su Administrador Único, don José Carlos Hurtado Marjalizo, y asistida del Letrado don Jorge Pérez García, contra don Antonio Hoyo López, provisto de DNI núm. 30.42*****, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda deducida por el representante legal de la entidad Enerplus Energía, S.A., contra don Antonio Hoyo López, y condenar al demandado a abonar a la demandante la suma de **** euros), más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de interposición de la demanda (17 de julio de 2019), e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo pago. Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por el artículo 4.º de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Y encontrándose dicho demandado, Antonio Hoyo López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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