Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de autos núm. 1063/2019. (PP. 1321/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00190935.

NIG: 1402142120190013655.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1063/2019. Negociado: D1.

Sobre: Contratos: Otros.

De: Enerplus Energía, S.A.

Letrado: Sr. Jorge Pérez García.

Contra: Don Antonio Hoyo López.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1063/2019 seguido a instancia de Enerplus Energía, S.A., frente a Antonio Hoyo López, se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

Autos de Juicio Verbal núm. 1063/2019, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

SENTENCIA NÚM. 61/2021

En Córdoba, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1063/2019, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, seguidos a instancia de la entidad Enerplus Energía, S.A., provista de CIF núm. A-560*****, que comparece personalmente, representada por su Administrador Único, don José Carlos Hurtado Marjalizo, y asistida del Letrado don Jorge Pérez García, contra don Antonio Hoyo López, provisto de DNI núm. 30.42*****, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda deducida por el representante legal de la entidad Enerplus Energía, S.A., contra don Antonio Hoyo López, y condenar al demandado a abonar a la demandante la suma de **** euros), más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de interposición de la demanda (17 de julio de 2019), e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo pago. Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por el artículo 4.º de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Hoyo López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF