Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1444/2018. (PP. 5/2021).

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NIG: 4109142120180056613.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1444/2018. Negociado: 4H.

Sobre: Deshaucio por precario.

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Soraya Puertas Barrios.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1636/2016, seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a Soraya Puertas Barrios se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es la siguiente::

SENTENCIA NÚM. 198/20

En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 1444/18 sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., bajo la dirección letrada del Sr/a. Federero Fernández, contra doña Soraya Huertas Barrios, declarada en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Coral Homes, S.L.U., contra doña Soraya Puertas Barrios debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la demandada del inmueble que ocupa sito en C/ Torregrosa, núm. 37, planta 1.ª, de Sevilla, condenándole a estar y pasar por esta declaración y en consecuencia a que desaloje, deje libre y expedito y a disposición del actor el referido inmueble con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hace dentro de legal término, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación.

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, la Letrada, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Soraya Puertas Barrios, extiendo y firmo la presente.

En Sevilla, a 10 de noviembre de 2020.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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