Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 22 de abril de 2021 , por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Guadalcázar y la Carlota, ambos en la provincia de Córdoba.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas  y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 27 de enero de 2020 se puso en conocimiento del Ayuntamiento de Guadalcázar y del Ayuntamiento de La Carlota, ambos en la provincia de Córdoba, que en la planificación para el año 2020, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre los dos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 26 de octubre de 2020 el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora entre los términos municipales de Guadalcázar y La Carlota.

Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos y a las Diputaciones Provinciales a los que afectaba la línea límite, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 27 de octubre de 2020 se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos Guadalcázar y La Carlota, al Ayuntamiento de Écija (en la provincia de Sevilla), al Ayuntamiento de La Rambla (en la provincia de Córdoba), así como a las Diputaciones Provinciales de Córdoba y Sevilla.

El motivo de remitir la resolución a los Ayuntamientos de Écija y de La Rambla, se debe a que el primero de ellos comparte el punto de amojonamiento trigémino PA1 de la línea límite Guadalcázar-La Carlota, y a que los enclaves «Pago del Ochavillo» y El Hecho, pertenecientes al municipio de La Rambla, comparten, respectivamente, los puntos de amojonamiento PA26 y PA27, y el PA41 final de la línea límite.

Constan en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones, por la Diputación Provincial de Sevilla el 29 de octubre de 2020, por los Ayuntamientos de La Carlota, Guadalcázar, Écija y La Rambla, el día 3 de noviembre de 2020 y por la Diputación Provincial de Córdoba el 4 de noviembre de 2020.

Asimismo, por oficio con igual fecha de salida de 27 de octubre de 2020, se dio traslado de la mencionada Resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para que emitiera informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente su justificación de la recepción de la notificación el día 4 de noviembre de 2020.

Tercero. Con fecha 19 de noviembre de 2020 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Guadalcázar y La Carlota, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma que se han empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el Acta de 21 de junio de 1871, referida a las operaciones de deslinde entre los municipios de Guadalcázar y La Carlota, acompañada de cierta documentación complementaria.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- La línea delimitadora entre Guadalcázar y La Carlota se halla conformada por 41 puntos de amojonamiento.

El punto de amojonamiento inicial PA1 es de carácter trigémino, compartido por los municipios de Guadalcázar, La Carlota y Écija.

La línea queda interrumpida entre el PA26 y el PA27, entre los cuales se halla ubicado el enclave «Pago del Ochavillo», perteneciente al municipio de La Rambla. En consecuencia, estos dos puntos de amojonamiento son de carácter trigémino, compartidos por Guadalcázar, La Carlota y La Rambla.

El punto de amojonamiento final de la línea, M41, también de carácter trigémino, se halla compartido por los municipios de Guadalcázar, La Carlota y La Rambla, este último en su enclave de «El Hecho».

- A la operación de deslinde entre Guadalcázar y La Carlota, realizada el día 21 de junio de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios y los representantes del municipio de Écija, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de La Rambla. No obstante, los puntos de amojonamiento trigéminos PA26, PA27 y PA41 de la línea Guadalcárzar-La Carlota, en los que resultaba afectado el término municipal de La Rambla, ya habían quedado determinados con anterioridad, concretamente en el deslinde Guadalcázar-La Rambla en su enclave “Pago del Ochavillo”, realizado el día 11 de abril de 1871, y en el deslinde Guadalcázar-La Rambla en su enclave “El Hecho”, realizado el día 13 de abril de 1871, constando la conformidad de los representantes de estos dos municipios en Acta de tal fecha.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en los artículos 10.3 y 12.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 22 de febrero de 2021, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados y a las Diputaciones Provinciales de Córdoba y Sevilla de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por el Ayuntamiento de Guadalcázar en fecha 22 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de La Carlota en fecha 24 de febrero de 2021 y los Ayuntamientos de Écija y La Rambla y las Diputaciones Provinciales de Córdoba y Sevilla en fecha 23 de febrero de 2021.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales afectados hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de Orden.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y en particular, por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Guadalcázar y La Carlota, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 21 de junio de 1871, en relación con las otras Actas citadas en el Hecho Tercero y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 21 de junio de 1871 en relación con las demás Actas citadas en el Hecho Tercero, dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Guadalcázar y La Carlota, ambos en la provincia de Córdoba, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a las Diputaciones Provinciales de Córdoba y Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 22 de abril de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE GUADALCÁZAR Y LA CARLOTA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Écija, Guadalcázar y La Carlota 37,711863376 -05,016705676 322238,77 4175760,53
PA2 37,711551390 -05,015266992 322364,85 4175723,18
PA3 37,711068849 -05,012690578 322590,82 4175664,75
PA4 37,710532250 -05,010258049 322803,98 4175600,60
PA5 37,710185381 -05,008762210 322935,02 4175559,28
PA6 37,709741585 -05,006643620 323120,73 4175506,03
PA7 37,709331967 -05,004616836 323298,43 4175456,75
PA8 37,708797987 -05,002237690 323506,90 4175393,01
PA9 37,708721086 -05,001422299 323578,60 4175382,94
PA10 37,708634079 -05,000501146 323659,60 4175371,55
PA11 37,709049866 -04,997447330 323929,80 4175411,94
PA12 37,709507666 -04,996000847 324058,40 4175460,02
PA13 37,709843066 -04,995544647 324099,41 4175496,38
PA14 37,710226108 -04,995095506 324139,91 4175538,04
PA15 37,710605579 -04,994260806 324214,39 4175578,58
PA16 37,710921944 -04,993624283 324271,25 4175612,49
PA17 37,711246485 -04,992983664 324328,49 4175647,30
PA18 37,711506435 -04,992650541 324358,47 4175675,52
PA19 37,711955410 -04,991914892 324424,38 4175723,96
PA20 37,712382756 -04,991226981 324486,03 4175770,09
PA21 37,712977799 -04,989904654 324604,00 4175833,64
PA22 37,713596498 -04,989379863 324651,72 4175901,31
PA23 37,714089335 -04,988831506 324701,22 4175954,97
PA24 37,718030157 -04,983865301 325148,26 4176382,97
PA25 37,718407741 -04,983346929 325194,84 4176423,90

PA26 común a Guadalcázar, La Carlota
y La Rambla (El Ochavillo)
37,719056622 -04,982697717 325253,59 4176494,69

PA27 común a Guadalcázar, La Carlota
y La Rambla (El Ochavillo)
37,729099229 -04,961158615 327175,49 4177569,06
PA28 37,727636104 -04,959340115 327332,36 4177403,35
PA29 37,727082305 -04,958717473 327385,95 4177340,75
PA30 37,726084922 -04,957596410 327482,44 4177228,01
PA31 37,725472036 -04,956895313 327542,81 4177158,71
PA32 37,725043277 -04,956480906 327578,34 4177110,37
PA33 37,724537729 -04,955974511 327621,80 4177053,34
PA34 37,723950723 -04,955402217 327670,88 4176987,15
PA35 37,723375405 -04,954825928 327720,34 4176922,25
PA36 37,722809398 -04,954264075 327768,55 4176858,41
PA37 37,721793352 -04,951764627 327986,50 4176741,07
PA38 37,720949829 -04,949537747 328180,83 4176643,38
PA39 37,720935383 -04,949016277 328226,76 4176640,82
PA40 37,721167753 -04,947787424 328335,61 4176664,35

PA41 común a Guadalcázar, La Carlota
y La Rambla (El Hecho)
37,719912075 -04,944678966 328606,70 4176519,32
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