Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda someter a información pública el Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00191184.

Mediante acuerdo de 19 de abril de 2021, se inició por parte de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la tramitación del Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.

El proyecto de orden tiene su principal causa en la necesidad de adaptar la Orden de 18 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, a las nuevas bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y a los nuevos formularios recogidos en la Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se actualizan y publican los formularios tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Como establece el artículo 4 apartado a) de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, «las instituciones públicas andaluzas encauzarán sus actuaciones para la satisfacción de los siguientes objetivos: a) Hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los andaluces en el exterior, en el marco del ordenamiento jurídico vigente». De conformidad con este objetivo, y siendo conscientes de la situación de mayor vulnerabilidad en la que se pueden encontrar los andaluces y andaluzas en el exterior, se pretende llevar a cabo una política en la que se atienda a las personas andaluzas que residan fuera del territorio español y que se encuentren en situación de extrema necesidad, ya sea por su situación económica, laboral, social o personal.

Bajo esta premisa, se entiende que son las entidades sin ánimo de lucro las que trabajan en el área donde se localizan las personas andaluzas, las que mejor pueden ayudar a dicha población en estado de necesidad por tener las herramientas y los cauces para llegar a ellas, informarlas y atenderlas adecuadamente. Es por ello, que se considera necesario continuar con la concesión de la subvención a las entidades que lo soliciten.

De conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando por razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición razonada del interesado, la aplicación al procedimiento de urgencia, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Por su parte, el artículo 133.4 párrafo segundo de la citada ley establece que, en el caso de que la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevea la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.

En este sentido, el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2206, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la ciudadanía afectada será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia (…) El trámite de audiencia y de información pública podrá ser abreviado hasta el mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público, que asimismo habrán de explicitarse, lo exijan. En este sentido, la obvia necesidad urgente de atender las situaciones de extrema necesidad, que es el objetivo de las presentes bases reguladoras, justifica razonablemente recurrir a abreviar los citados trámites.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 10.2.d) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, con la finalidad de que la ciudadanía, los organismos, las entidades y los colectivos interesados formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

Segundo. Aplicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación de urgencia al citado procedimiento, por las razones que quedaron debidamente motivadas en su acuerdo de inicio, y, en consecuencia, establecer un plazo de siete días hábiles para el trámite de audiencia y de información pública establecidos para el procedimiento ordinario.

Tercero. Durante dicho plazo, el texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/ 216580.html

b) En formato papel, en las dependencias administrativas de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (Servicio de Legislación), sita en la calle Zaragoza, núm. 8, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Cuarto. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Dichas alegaciones habrán de realizarse preferentemente a través de la presentación electrónica general en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de abril de 2021.- El Secretario General Técnico, Eugenio Pedro Benítez Montero.

Descargar PDF