Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 788/2020.

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NIG: 4109142120200028164.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 788/2020. Negociado: 3.º

Sobre: Divorcio.

De: Rocio Lara García.

Procurador: Sr. Francisco de Paula Ruiz Crespo.

Contra: Bem Nwadike Chukwumeka.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 788/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla (Familia) a instancia de Rocío Lara García contra Bem Nwadike Chukwumeka sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 125/2021

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Once de marzo de dos mil veintiuno.

Parte demandante: Rocío Lara García.

Procurador: Francisco de Paula Ruiz Crespo.

Parte demandada: Bem Nwadike Chukwumeka.

Objeto del juicio: Divorcio.

FALLO

Que visto lo anterior debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio de doña Rocío Lara García y de don Ben Nwadike Chukwumeka con todos los efectos legales inherentes a ello y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea esta sentencia se procederá a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional dcimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a once de marzo de dos mil veintiuno.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Bem Nwadike Chukwumeka, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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