Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 1119/2019. (PP. 1473/2021).

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NIG: 1101242120190008586.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1119/2019. Negociado: MA.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 cc).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes calle Goleta, núm. 8, PB A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1119/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz a instancia de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes calle Goleta, núm. 8, PB A, sobre Posesión (arts. 430-466 cc.), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz, a doce de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio, seguidos bajo el núm. 1119/2019, instados por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., bajo la dirección letrada de doña Laura Ortega Donadios, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Goleta, número 8, PB A, sobre desahucio por precario.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, por precario, solicitado; apercibiendo a la parte demandada de lanzamiento si, firme la presente resolución, no desaloja la finca dentro de plazo legal; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución, deberán constituir el depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.

La presente resolución se basa en el proyecto de resolución elaborado por la Juez en prácticas, doña Andrea Domínguez González, que, previo examen, revisión y, en su caso, complemento, ha sido firmada por el titular de este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento 2/2000 de Jueces Adjuntos y el artículo 307.2 de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, ignorados ocupantes calle Goleta, núm. 8, PB A, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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