Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante de autos núm. 978/2020. (PP. 1476/2021).

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NIG: 1808742120200017134.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 978/2020. Negociado: L.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Gramina Homes, S.L.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. Pedro Hernández-Carrillo Fuentes.

Contra: Ignorados ocupantes.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 978/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada a instancia de Gramina Homes, S.L., contra ignorados ocupantes sobre posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 47/2021

Juez que la dicta: Doña Cristina Martínez de Páramo

Lugar: Granada.

Fecha: Seis de abril de dos mil veintiuno.

Parte demandante: Gramina Homes, S.L.

Abogado: Pedro Hernández-Carrillo Fuentes.

Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.

Parte demandada: Ignorados ocupantes.

Objeto del juicio: Posesión (arts. 430-466 CC).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Deducida demanda por la referida parte actora, que por turno correspondió a este Juzgado, sobre la base de los hechos (que en este lugar se dan por reproducidos), y fundamentos de derechos que estimó de aplicación al caso, y que al detalle constan en los autos, dándose aquí por reproducidos a todos los efectos; y terminando con la súplica al Juzgado que tras los trámites legales se dictase sentencia se declare haber lugar al desahucio de la finca objeto del procedimiento y se condene a los demandados a que, dentro del plazo legal, dejen el inmueble libre, vacuo y expedito a disposición de los demandantes, con el apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaren, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Segundo. Que admitida a trámite la referida demanda, no habiendo sido posible la identificación de la parte demandada, habiendo sido emplazada por edictos, se dio traslado a la parte actora a fin de que manifestase si interesaba la celebración de vista, contestando que interesaba se dictase sentencia sin vista.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Mauricio Gordillo Alcalá Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Gramina Homes, S.L., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Molino, núm. 2, piso 2, puerta C, de Atarfe (Granada), declarando haber lugar al desalojo de los ocupantes de dicha vivienda condenando a los mismos a dejar libre y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal el bien objeto de este procedimiento, bajo apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja voluntariamente, con expresa condena en costas de la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Granada, a seis de abril de dos mil veintiuno.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes, extiendo y firmo la presente en Granada a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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