Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos 751/2019. (PP. 1240/2021).

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NIG: 2906742120190018370.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 751/2019. Negociado: 1.

Sobre: Arrendamientos urbanos.

De: Aliseda, S.A.U.

Procurador: Sr. Vicente Vellibre Chicano.

Letrada: Sra. Amalia González Santa-Cruz.

Contra: Ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ La Carolina, 47, Urb. Nogal Churriana.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 751/2019, seguido a instancia de Aliseda, S.A.U., frente a ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ La Carolina, 47, Urb. Nogal Churriana, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 20/2021

En la ciudad de Málaga, a 26 de enero de 2021.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 751/19, seguidos ante este Juzgado a instancia de Aliseda, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Vellibre Chicano, contra ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ La Carolina, 47, Urb. Nogal Churriana (Málaga).

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Vellibre Chicano en nombre y representación de Aliseda, S.A.U., contra ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ La Carolina, 47, Urb. Nogal Churriana (Málaga) (identificada como Lucía Martín Cuevas), debo condenar y condeno a éstos a que desalojen la finca objeto de autos (inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga núm. Diez, al Tomo 1890, Libro 140, Folio 26, Finca 32246/B número de referencia catastral 5297832UF6559N0004ZJ que se corresponde con el inmueble sito en C/ La Carolina, 47, Urb. Nogal Churriana (Málaga) –Es 1, Pt. 9, según recibo de IBI– dejándola libre y expedita a disposición del actor, apercibiéndolos de lanzamiento si no lo hicieren en el plazo legalmente establecido. Con expresa condena en costas para la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ La Carolina, 47, Urb. Nogal Churriana, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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