Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2022

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 3 de junio de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas y ayudas al estudiantado, recogidas en el Plan Propio de Becas y Ayudas al estudio que se aprueban anualmente por Consejo de Gobierno.

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Al igual que el resto del ordenamiento jurídico, el principio de autonomía universitaria tiene su origen en la Constitución Española, fuente de la que emanan el resto de las normas. Su artículo 27.10 dice que se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que establezca la ley. La autonomía universitaria se desarrolla en el art. 79 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por el que las Universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera. En este sentido, los Estatutos de la Universidad de Granada establecen en el art. 216 que la Universidad de Granada gozará de autonomía económica y financiera debiendo disponer de medios suficientes para el desempeño de sus funciones.

Dentro de esta autonomía, parte del presupuesto que tiene la Universidad de Granada, se destina todos los años a apoyar económicamente la formación académica de los estudiantes con la aprobación previa del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Las presentes bases reguladoras se establecen con objeto de procurar un modelo eficiente de gestión que cubra las necesidades individuales de los estudiantes de la Universidad de Granada, todo ello en consonancia con los principios de buena regulación de las Administraciones Públicas que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En base a los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta norma responde a una razón de interés general, que no es otra que diseñar e implementar un modelo único de gestión de las becas y ayudas aprobadas anualmente en el Plan Propio de Becas y Ayudas al Estudio que cubran de forma homogénea todas las necesidades existentes entre los estudiantes, considerándose que este es el instrumento más adecuado para procurar un buen aprovechamiento a lo largo del curso.

Los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia están presentes a lo largo del articulado de esta resolución, al igual que el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, recogido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La formación, la mejora de las condiciones educativas de la ciudadanía, ofreciendo una igualdad real de oportunidades, es uno de los grandes desafíos y compromisos compartidos por la sociedad y por las instituciones. La determinación de la Administración debe ser procurar los medios y los instrumentos para desplegar un Estado vertebrado que ofrezca alternativas para todas las personas.

La Universidad de Granada, con el objetivo prioritario de promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación universitaria y teniendo especialmente en cuenta este año la situación generada como consecuencia de la pandemia sufrida, implementa un amplio programa de becas y ayudas dirigido a facilitar el acceso y la permanencia en los estudios ofertados por la Universidad, buscando una distribución de los recursos asignados que tenga en cuenta las variadas circunstancias académicas y familiares de cada estudiante contemplando medidas y acciones excepcionales.

El Plan Propio Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad de Granada incorpora todos los recursos que la Universidad de Granada pone a disposición de sus estudiantes, integrados o no en otros Planes o programas financiados con fondos propios, con la salvedad de aquellos destinados a la movilidad nacional e internacional.

La naturaleza de estas subvenciones llamadas a garantizar la igualdad de todos los estudiantes en el acceso a la educación, así como el elevado número y especiales características de sus beneficiarios aconsejan abordar una regulación específica de las mismas. Por todo lo anterior y, previo informe de los Servicios Jurídicos de la Universidad y de la Oficina de Control Interno,

he dispuesto

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del «Plan Propio de Becas y Ayudas al Estudio» para la concesión de ayudas para promover la mejora de las condiciones formativas de los estudiantes de la UGR.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en esta resolución y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4.6.2010), así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando sometidas a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 3. Ayudas que forman parte del Plan Propio.

Las modalidades de becas y ayudas serán aquellas que anualmente apruebe el Consejo de Gobierno para cada curso académico y que podrán variar en función de las necesidades de cada momento.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán solicitar estas becas o ayudas estudiantes matriculados en la Universidad de Granada en el año académico establecido en cada convocatoria específica dentro de los estudios oficiales de grado y máster recogidos en el catálogo de titulaciones oficiales aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Queda excluido de las becas y ayudas reguladas en las presentes bases, el estudiantado que se encuentre realizando en el año académico de la convocatoria específica estancias en la UGR en el marco de otros programas de movilidad, así como aquéllos que se encuentren en posesión o reúnan los requisitos legales para la obtención de un título de igual o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.

Artículo 5. Contenido de las convocatorias.

En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del Diario Oficial correspondiente en el que se publiquen, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.

b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos de la Universidad de Granada a los que se imputan las ayudas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.

Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.

c) El objeto, condiciones y la finalidad de las ayudas, incluyendo las distintas modalidades, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable.

d) Expresión de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) La regulación de los requisitos para solicitar las ayudas y la forma de acreditarlos.

f) El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Becas y/o el Servicio de Asistencia Estudiantil de la Universidad de Granada.

g) El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Vicerrector que tenga delegadas las competencias para estos procedimientos.

h) Modelos, forma y plazos de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.

i) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

k) Posibilidad de reformulación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

m) Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las subvenciones.

Cada convocatoria de ayudas podrá introducir criterios específicos y adicionales para la ponderación de los que sean de aplicación en cada caso.

Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento de valoración se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración, cuando lo haya. Cuando por razones debidamente justificadas en la propia convocatoria no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo.

n) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente, pudiendo llevarse a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma línea de ayudas.

Las mencionadas convocatorias podrán contemplar la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos colegiados formulen las correspondientes propuestas. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una prelación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:

• Condición de beneficiario de beca o ayuda al estudio en cursos anteriores.

• Menor renta familiar.

• Mejor rendimiento académico del alumno.

• Circunstancias personales, familiares y sociales del alumno o grupo de alumnos.

• Adecuación del proyecto presentado a los objetivos educativos a que se orienta la actividad subvencionada.

• Cualesquiera otras condiciones o circunstancias que puedan afectar al proceso educativo del alumno o grupo de alumnos.

2. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante la BDNS) y un extracto de esta, en un Diario Oficial de acuerdo la normativa vigente y con el procedimiento establecido en el artículo 3 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, a cuyo efecto, la Universidad de Granada comunicará a dicha base el texto de la convocatoria y la información requerida por la misma. La presentación de las solicitudes de las convocatorias comenzará a contar a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial correspondiente.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Diario Oficial correspondiente, las personas interesadas que deseen solicitar la ayuda, deberán presentar la correspondiente solicitud junto a la documentación requerida en las correspondientes convocatorias, dirigidas al órgano que aparezca reflejado en cada convocatoria (Servicio de Becas o Servicio de Asistencia Estudiantil), a través del Registro electrónico de la UGR.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta en el Diario Oficial correspondiente.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Podrá sustituirse la notificación individualizada del requerimiento de subsanación por la publicación de listado en el que figure expresamente el requisito a subsanar y la forma de hacerlo.

4. La convocatoria podrá establecer un número máximo de ayudas objeto de presentación por una misma persona interesada.

5. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona interesada con base en lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, podrá requerir la presentación de la documentación que acredite la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días.

6. También se indicará en la correspondiente convocatoria los documentos necesarios que han de acompañar a la solicitud. Si los documentos que hubieran de aportarse a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas

1. Las convocatorias podrán establecer uno o varios componentes de becas y ayudas al estudio cuya cuantía se fijará en atención al coste del servicio para cuya financiación se conceden, de tal modo que en ningún caso podrán exceder del coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, las convocatorias podrán prever componentes de beca o ayuda relacionados con la situación personal del beneficiario individualmente considerada.

También podrá preverse en las convocatorias la concesión de ayudas en especie.

Las cuantías de las ayudas al estudio podrán determinarse por módulos de participantes, kilómetros recorridos u otros parámetros que recoja la correspondiente convocatoria.

2. La concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio en que se impute dicha concesión.

3. Las convocatorias, en atención al tipo de las ayudas, contendrán la cuantía individualizada máxima de la ayuda y será tasada para cada tipo de ayuda, teniendo en cuenta especialmente las características económicas, sociales y académicas de cada estudiante.

4. En el caso de que se produzcan empates en la puntuación de varios solicitantes tras la valoración de los criterios aplicados, será en cada convocatoria donde se determinen los criterios para dicho desempate.

5. Las correspondientes convocatorias fijarán los criterios de prioridad de acuerdo con el objeto de la convocatoria y las necesidades que se hayan detectado.

Artículo 9. Instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Servicio de Becas y/o el Servicio de Asistencia Estudiantil de acuerdo con lo precisado en cada convocatoria, y realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las convocatorias establecerán el órgano de valoración y precisarán su composición concreta. En dichos órganos podrán participar, además de representantes de la Universidad, representantes de otros Departamentos o de otras Administraciones Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación.

3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La comisión de valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración de las solicitudes y una prelación de las mismas. Se podrá exceptuar del requisito de fijar la prelación de solicitudes presentadas en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria concreta sea suficiente para atender a todas las solicitudes registradas una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de las mismas.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, si procede, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, siendo notificada a las personas interesadas en la forma que determine la convocatoria, concediéndose un plazo mínimo de diez días para presentar alegaciones o renunciar.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Artículo 10. Resolución.

1. Será competente para dictar la resolución el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, por delegación de competencias.

2. La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando las personas beneficiarias de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, según el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24.12.01), modificada por la 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13.4.2007), y el artículo 84.1 de los Estatutos de la Universidad de Granada cuya publicación fue aprobada por el Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio), pudiéndose interponer con carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición en el plazo de un mes, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo según disponen los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

4. La resolución de concesión, además de incluir los solicitantes a los que se le otorga la ayuda, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, quedando como suplentes en el procedimiento, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes suplentes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y siempre que existan las condiciones necesarias (tiempo, etc.) que permitan cumplir con la finalidad de la ayuda.

5. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. El régimen de publicidad de las ayudas concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. En la convocatoria se podrán determinar, en su caso, aquellas circunstancias cuya alteración podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los previstos en la convocatoria podrá motivar igualmente la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y llevará aparejada, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

El pago a las personas beneficiarias de las ayudas se hará en uno o varios pagos, según determine la convocatoria, una vez notificada la resolución definitiva de adjudicación.

Cada solicitante deberá facilitar un IBAN de una cuenta bancaria abierta en España de la que sea titular para poder recibir la ayuda a través de una transferencia bancaria. En caso contrario, y siempre que se justifique, la ayuda se podrá pagar, de forma excepcional, por talón bancario.

Artículo 13. Justificación.

1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de las becas y ayudas que se concedan en base a estas bases reguladoras, no requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en cada convocatoria, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, a excepción de aquellas que se encuentren destinadas al desarrollo de una actividad.

2. Cuando la finalidad de la subvención no implique la realización de ninguna actividad, sino simplemente el cumplimiento de unos requisitos, la justificación consistirá en su efectivo cumplimiento.

3. A estos efectos, el órgano instructor verificará que el solicitante cumple los requisitos académicos, económicos o de cualquier otro tipo requeridos en cada caso, así como el control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca. Se entenderá que la beca se ha destinado a la cubrir distintas necesidades del estudiante, siempre y cuando éste no haya anulado la matrícula.

Artículo 14. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

Excepcionalmente las convocatorias podrán admitir la percepción de otras ayudas procedentes de la Universidad de Granada o de otros organismos públicos o privados, siempre que el importe de éstas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los beneficiarios de las ayudas y becas una declaración responsable de las ayudas que tengan concedidas o solicitadas para la misma finalidad.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las siguientes:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en estas bases para acceder a las ayudas, así como cualesquiera aquéllos otros establecidos de manera particular en cada una de las convocatorias para poder concurrir a las mismas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida por los órganos competentes de la instrucción del procedimiento y de resolución de las ayudas y/o becas.

d) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

e) Comunicar la obtención o solicitud de otras subvenciones con la misma finalidad.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de reintegro de la ayuda en los términos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 16. Reintegro y graduación del incumplimiento.

1. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 38.2 de la citada ley, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total del objeto de la ayuda y/o beca, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad objeto de reintegro vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento del objeto de la subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

3. La devolución de todo o parte de la ayuda por parte de la persona beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración, se realizará en el número de cuenta indicada por la Administración, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

Tanto el acuerdo de inicio como la resolución de reintegro o sobreseimiento del expediente, en su caso, serán notificados por vía telemática a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada, previa comunicación que reúna las garantías a que hace referencia el artículo el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos la presentación y firma de la solicitud de la ayuda y/o beca implicará el consentimiento de ser notificado en la forma anteriormente establecida en el número de teléfono móvil que conste en dicha solicitud.

Estas bases entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 3 de junio de 2022.- La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.

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