Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan proyectos destinados a fomentar el espíritu emprendedor y el autoempleo en el alumnado de Formación Profesional en el primer trimestre del Curso Escolar 2022-2023 en colaboración con las empresas.

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Las instituciones de la UE, los Estados miembros, los países candidatos, los países del Espacio Económico Europeo, los interlocutores sociales y los proveedores europeos de Educación y Formación Profesional han acordado una serie de resultados para el período 2015-2020, entre los que se encuentra: «Promover el aprendizaje en el trabajo en todas sus modalidades, haciendo especial hincapié en la formación de aprendices, mediante la participación de los interlocutores sociales, las empresas, las cámaras y los proveedores de Educación y Formación Profesional (EFP), y el estímulo a la innovación y el emprendimiento».

El Plan para la Formación profesional, el crecimiento económico y social, y la empleabilidad publicado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, tiene como finalidad crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento. Este documento, diseñado tanto para el ámbito del sistema docente como para la Formación Profesional de desempleados y ocupados, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, que el Gobierno de España ha asumido para desarrollar un proyecto moderno de país y que exige un nuevo contrato social global, más necesario ahora que nunca.

En el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el artículo 3, «principios y objetivos generales», se señala que las enseñanzas de formación profesional tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera las competencias profesionales, personales y sociales, según el nivel de que se trate (Anexo I del citado Real Decreto), necesarias para ejercer la actividad profesional definida en la competencia general del programa formativo.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su capítulo V del título I la ordenación de la Formación Profesional en el sistema educativo, disponiendo, en su artículo 40 que la Formación Profesional, en el sistema educativo, en el apartado h) Desarrollar las competencias de innovación y emprendimiento que favorezcan su empleabilidad y desarrollo profesional.

Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, indica al respecto en su artículo 69, que además de los módulos asociados a competencias profesionales, todos los ciclos formativos de formación profesional inicial incluirán en su currículo formación relativa a prevención de riesgos laborales, tecnologías de la información y la comunicación, fomento de la cultura emprendedora, creación y gestión de empresas y autoempleo y conocimiento del mercado de trabajo y de las relaciones laborales. Por otro lado, en el artículo 108 sobre planes educativo en su apartado c), recoge como actividades formativas de dichos Planes entre otras, la formación para el fomento de la cultura emprendedora y del espíritu empresarial.

A su vez, el Decreto 219/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el Sistema Educativo Público de Andalucía, establece la necesidad de que desde el sistema educativo, en sus distintos niveles, se adopte un papel más activo en la promoción del espíritu emprendedor, de forma que se fomente una actitud proactiva y una perspectiva global desde las edades más tempranas, así como las cualidades personales propias del espíritu emprendedor, aglutinadas en conocimientos, habilidades y actitudes, constituyendo competencias como creatividad, iniciativa, innovación, capacidad para asumir riesgos etc., de tal manera que se reduzcan las barreras y frenos que puedan producirse actualmente al desarrollo económico y social y se aumente y mejore cualitativa y cuantitativamente su decisiva contribución a la construcción de una sociedad más dinámica, formada por una ciudadanía creativa, innovadora, responsable y emprendedora.

En la sesión de la Comisión General de Educación, celebrada el día 29 de septiembre de 2021, se han acordado los criterios de distribución, así como el reparto resultante del crédito destinado en el año 2021 al Programa de Cooperación Territorial de Calidad en Formación Profesional del sistema educativo español, por importe de 4.908.670,72 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454.01 de los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

La cantidad transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido de 978.532,03 euros por las que se compromete a desarrollar una serie de actuaciones dentro de las acciones de mejora de la calidad de la FP, desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, entre las que se encuentra la promoción del autoempleo y/o el emprendimiento entre el alumnado de Formación Profesional.

Por todo ello, uno de los grandes retos relacionados con la Formación Profesional en Andalucía es la apuesta por el desarrollo de las destrezas personales y profesionales, la creatividad, el talento y los valores emprendedores, a través del establecimiento de competencias básicas transversales con el fin de conseguir fomentar el ámbito del pensamiento creativo en el alumnado que curse enseñanzas de Formación profesional, desarrollar espacios creativos, así como dinamizar el emprendimiento.

En función de lo anterior, esta Dirección General de Formación Profesional, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar proyectos destinados a fomentar el espíritu emprendedor y el autoempleo en el alumnado de Formación Profesional de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente al primer trimestre del curso escolar 2022-2023.

Segundo. Participantes.

En esta convocatoria podrán participar los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que impartan enseñanzas de Formación Profesional en el curso escolar 2022-2023.

Tercero. Objetivos.

Los objetivos de esta convocatoria son los siguientes:

1. Impulsar proyectos del alumnado del centro docente y favorecer la creación de microempresas.

2. Favorecer la creación en el centro docente de un ecosistema de emprendimiento con la vinculación de la comunidad educativa, el sector productivo, de servicios y otras administraciones locales.

3. Fomentar la creación de proyectos de emprendimiento y autoempleo que integren a varias familias profesionales dentro de un mismo centro.

4. Desarrollar las competencias personales, profesionales y sociales que permitan desarrollar la potencialidad profesional del alumnado.

5. Formular alternativas sostenibles en el entorno, que incorporen la producción de algún bien o servicio no disponible en ese contexto socio-productivo.

6. Fomentar experiencias en metodologías innovadoras para dinamizar las aulas de emprendimiento.

Cuarto. Líneas temáticas de los proyectos.

Los proyectos versarán sobre una o varias de las líneas temáticas siguientes:

a) Fomento de la creación de startups con soluciones disruptivas aplicables a agua, industria 4.0 y smart cities, como inteligencia artificial, Internet de las Cosas (IoT), robótica, ciberseguridad, 5G, realidad aumentada, 3D, etc., cuyas soluciones permitan la anticipación a problemas globales.

b) Fomento de la creación startups sociales, de cualquier sector de actividad, que contribuyan a la mejora de la empleabilidad de jóvenes en riesgo de exclusión social.

c) Fomento de experiencias en el alumnado para la creación de empresas (incubadoras de empresas), o que estimulen los valores emprendedores, aportando el marco, las normas, el soporte y el acompañamiento necesarios.

d) Fomento de iniciativas emprendedoras que tengan como objetivo principal la figura de la mujer y la Formación Profesional.

e) Fomento de experiencias que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible recogidos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas

https://www.agenda2030.gob.es/

Quinto. Condiciones y requisitos de participación.

1. Cada centro docente podrá presentar un proyecto específico de emprendimiento vinculado a la Formación Profesional. Dicho proyecto deberá ser original e innovador y vinculado específicamente a las características propias y singulares del centro y de su entorno más cercano.

2. Los centros que cuentan con aulas de emprendimiento podrán presentar un proyecto siempre que dicho proyecto no incluya acciones ya contempladas o financiadas para la creación y/o mantenimiento de las aulas de emprendimiento. Para ello, será necesario justificar que no existe duplicidad de dichas acciones en el apartado indicado para tal fin en el modelo de Anexo I.

3. El proyecto deberá contar con la participación del alumnado de Formación Profesional de ciclos formativos o cursos de especialización del centro docente, la participación del profesorado de Formación Profesional, el sector productivo, de servicios y/o otras administraciones locales.

4. El desarrollo de los proyectos debe llevarse a cabo fuera del horario lectivo del profesorado en el primer trimestre del curso escolar 2022-2023.

5. La justificación del desarrollo de los proyectos estará en la consecución de los objetivos recogidos en el Resuelvo tercero y versará sobre alguna de las líneas temáticas recogidas en el Resuelvo cuarto.

6. Los proyectos deberán contemplar medidas a tomar para su inclusión en la organización y funcionamiento de los centros, con objeto de garantizar su incorporación a las experiencias del alumnado y en la mejora y avance de los propios centros.

7. Los proyectos definirán indicadores para determinar el impacto del desarrollo de los mismos, por un lado, en la mejora de las competencias emprendedoras y fomento de la empleabilidad del alumnado de Formación Profesional, y por otro, en los sectores productivos.

8. Cada proyecto deberá contar con una persona responsable de la coordinación. Dicha designación la llevará a cabo la persona responsable de la Dirección del centro docente, preferentemente entre el profesorado de formación y orientación laboral. No podrá optar a la coordinación de estos proyectos aquel personal docente que esté realizando labores de coordinación dentro de otras medidas de actuación de Formación Profesional Calidad 2021 financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

9. Los proyectos deberán estar finalizados y pagados a fecha 22 de diciembre de 2022.

10. Los proyectos requerirán para su presentación la aprobación del Consejo Escolar o Consejo Social.

Sexto. Contenido de los proyectos.

Los proyectos deben especificar los siguientes apartados, que se cumplimentarán a través del sistema de información de Séneca, conforme al modelo de Anexo I:

a) Nombre o título del proyecto.

b) Centro docente.

c) Relación de alumnado al que va dirigido.

d) Persona responsable de la coordinación del proyecto en el centro docente.

e) Relación de empresas participantes u otras administraciones.

f) Profesorado participante.

g) Justificación y propósito del proyecto.

h) Líneas temáticas a las que se vincula el proyecto de las establecidas en el Resuelvo cuarto.

i) Objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del proyecto y su repercusión en el refuerzo de las competencias emprendedoras y en la mejora del autoempleo en el alumnado al que va dirigido.

j) Propuesta detallada de las actividades a desarrollar en el proyecto para reforzar el espíritu emprendedor y autoempleo del alumnado al que va dirigido con el apoyo a los sectores productivos y administraciones que participen, en el que se incluirá, al menos:

- Descripción de las actividades previstas.

- Lugar y temporalización de cada una de las actividades.

- Medios técnicos y recursos necesarios.

- Empresas o entidades implicadas en su desarrollo.

- Persona responsable del desarrollo de la actividad.

k) Recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo.

l) Indicadores que se proponen para medir el grado de consecución de los objetivos.

m) Impacto del proyecto en el refuerzo del espíritu emprendedor del alumnado al que va dirigido.

n) Cronograma resumen para el desarrollo del proyecto con una breve descripción de las acciones a desarrollar según modelo de Anexo VII.

ñ) Presupuesto detallado del proyecto.

Séptimo. Constitución de la comisión técnica.

1. Para la valoración de los proyectos y el resto de funciones indicadas en el apartado 2 del presente Resuelvo se constituirá una comisión técnica, previamente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes. La composición de dicha comisión será la siguiente:

a) Dos personas nombradas por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, una de las cuales tendrá rango, al menos, de jefe o jefa de servicio, o de coordinador o coordinadora de área, que presidirá la comisión.

b) Tres docentes con experiencia contrastada en la coordinación de proyectos de innovación y emprendimiento designados a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.

De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la composición de la comisión técnica deberá respetarse una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de esta ley.

2. La comisión técnica realizará las siguientes funciones:

a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos y requerir, si fuera necesario, la entrega de los documentos necesarios para la subsanación de errores en las solicitudes.

b) Valorar los proyectos presentados conforme a los criterios de valoración establecidos en el Resuelvo octavo.

c) Realizar la propuesta de resolución provisional y definitiva de los proyectos aprobados en función de la puntuación obtenida en base a lo establecido en el Resuelvo octavo, así como determinar la cuantía económica asignada a cada uno.

d) Elevar a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para su publicación la Resolución provisional y definitiva de los proyectos admitidos y excluidos.

e) Interpretar las cuestiones que se planteen en orden a la aplicación de esta convocatoria, así como resolver cualquier aspecto no previsto en el texto de esta Resolución que pueda surgir.

f) Asesorar a los centros docentes en el desarrollo de los proyectos.

g) Hacer un seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados desde su puesta en marcha hasta su finalización.

h) Revisar de la documentación de justificación técnica y económica de los proyectos conforme a las Instrucciones que la Dirección General de Formación Profesional establezca para tal fin.

i) Clasificar y trasladar los proyectos que impliquen innovación con el objeto de trasferir los contenidos innovadores a otros centros que pertenezcan a la red de centros públicos andaluces.

3. Los miembros de la comisión deberán contar con certificado digital y estar dados de alta en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO).

Octavo. Criterios de valoración de proyectos.

1. La valoración de los proyectos la realizará la comisión técnica definida en el Resuelvo séptimo, de acuerdo con los criterios de valoración que figuran a continuación.

a) Vinculación del proyecto con las líneas temáticas recogidas en el Resuelvo Cuarto, destacando si el proyecto vinculado con alguna de las familias profesionales indicadas como prioritarias por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que se relacionan en el Anexo III, hasta 25 puntos.

a.1. El proyecto está asociado a tres de las líneas temáticas y está dentro de las familias profesionales recogidas en el Anexo III: 25 puntos.

a.2. El proyecto está asociado a una o dos de las líneas temáticas, y está dentro de las familias profesionales recogidas en el Anexo III: 20 puntos.

a.3. El programa formativo está asociado a una de las líneas temáticas, y no está dentro de las familias profesionales recogidas en el Anexo III: 15 puntos.

b) Procesos cognitivos y evidencias de aprendizaje: Hasta 25 puntos.

b.1. En la fase de ejecución del proyecto se prevé como resultado final del mismo un producto final donde se manifiestan claramente todas las fases del proceso emprendedor (Ideación-Prototipado-Producción-Venta) vinculado al sector productivo, de servicios y otras administraciones locales: 25 puntos.

b.2. En la fase de ejecución del proyecto se prevé como resultado final del mismo un producto final donde se desarrollan algunas de las fases del proceso emprendedor vinculado al sector productivo, de servicios y otras administraciones locales: 20 puntos.

b.3. En la fase de ejecución del proyecto se prevé como resultado final del mismo un producto final donde no se articula un proceso emprendedor vinculado al sector productivo, de servicios y otras administraciones locales: 15 puntos.

c) Propuesta detallada de actuaciones a realizar en el desarrollo del proyecto, hasta 25 puntos.

c.1. El proyecto describe con nivel alto de detalle las actuaciones a llevar a cabo en el proyecto y los procedimientos para el seguimiento y grado de consecución de las mismas: 25 puntos.

c.2. El proyecto describe con nivel de detalle medio las actuaciones a llevar a cabo en el proyecto y los procedimientos para el seguimiento y grado de consecución de las mismas: 20 puntos.

c.3. El proyecto describe con nivel de detalle bajo las actuaciones a llevar a cabo en el proyecto y los procedimientos para el seguimiento y grado de consecución de las mismas: 15 puntos.

d) Adecuación de los objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del proyecto, hasta 25 puntos.

d.1. Adecuación del 100%: Hasta 25 puntos.

d.2. Adecuación del 50%: Hasta 20 puntos.

d.3. Adecuación del 25%: Hasta 15 puntos.

2. Todos los proyectos deberán cumplir con los requisitos descritos en la presente resolución.

3. La puntuación mínima para la aprobación del proyecto será de 60 puntos en total.

Noveno. Solicitudes.

1. El centro docente presentará su solicitud, que irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, conforme al Anexo I, a través del espacio habilitado a estos efectos en sistema de información Séneca y será firmada digitalmente por la persona titular de la dirección de dicho centro.

2. Junto con la solicitud de Anexo I del proyecto se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de cada una de las personas titulares de la dirección del centro docente, conforme al Anexo II.

b) Cronograma resumen para el desarrollo del proyecto con una breve descripción de las acciones a desarrollar según modelo de Anexo VII.

d) Presupuesto detallado de las acciones previstas para el desarrollo del proyecto.

Décimo. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el 1 al 30 de septiembre de 2022.

Décimo primero. Resolución y publicación.

1. Realizada la evaluación de los proyectos presentados, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Formación Profesional publicará en el portal web de FP Andaluza:

(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza)

y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte

(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced)

el listado provisional de proyectos aprobados por centro docente y ciclo formativo o curso de especialización atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el Resuelvo sexto.

2. A partir del día siguiente a esta publicación se abrirá un plazo de diez hábiles para subsanación de la documentación requerida o, en su caso, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes o desistir de la solicitud. Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo, la relación provisional quedará elevada a definitiva automáticamente, sin necesidad de nueva publicación.

3. Las alegaciones presentadas no podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad del proyecto original.

4. Transcurrido el plazo de alegaciones y subsanación y una vez estudiadas las mismas o, en su caso, las renuncias presentadas, la Dirección General de Formación Profesional dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Dicha resolución contendrá la relación de proyectos aprobados y denegados con indicación expresa de la causa de denegación.

5. La resolución definitiva se publicará en el portal web de FP Andaluza

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza

y, en la página web de la Consejería de Educación y Deporte

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced.

Décimo segundo. Obligaciones de los centros docentes participantes en el proyecto.

Los centros docentes que desarrollen proyectos emprendedores objeto de esta convocatoria están obligados a:

a) Gestionar los fondos recibidos para la realización del proyecto conforme a principios de buena gestión económica.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero y a las comprobaciones que las autoridades competentes puedan efectuar.

c) Justificar el uso correcto de los fondos, enviando el expediente justificativo de los gastos y la documentación requerida, conforme a las Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica de la Operación de Calidad en Formación Profesional del Sistema Educativo Español «Calidad 2021» correspondiente al reparto de créditos de la Comisión General de Educación de fecha 29 de septiembre de 2021 Marco Financiero 2021-2027 Fondo Social Europeo Plus.

d) Hacer referencia a la financiación recibida del Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, en la difusión o publicación, de cualquier tipo o por cualquier medio, de la actividad desarrollada, indicando expresamente que el contenido difundido o publicado corresponde exclusivamente a sus autores y autoras. Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el logo de la Unión Europea junto con el lema «El FSE invierte en tu futuro».

e) Hacer referencia en toda la documentación empleada y actividades realizadas a la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, al menos durante el período de cuatro años a partir del cierre de la actuación.

g) Proporcionar información sobre indicadores de ejecución y de resultados solicitados.

h) Remitir a la Dirección General de Formación Profesional la Memoria de justificación técnica y económica al término del proyecto, según modelo de Anexo IV, conforme a las Instrucciones que la Dirección General de Formación Profesional ha establecido para tal fin.

Décimo tercero. Funciones de las personas de coordinación de los proyectos.

1. La persona responsable del proyecto, designada por la persona titular de la dirección del centro docente, realizará las siguientes funciones:

a) Impulsar y dinamizar el desarrollo del proyecto.

b) Ejercer de interlocutor entre el centro docente y las empresas colaboradoras del proyecto.

c) Informar del desarrollo del proyecto a la comisión técnica.

d) Facilitar a la comisión técnica la información necesaria en los casos que la requiera.

e) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del proyecto en colaboración con la comisión técnica.

f) Recoger los datos e indicadores necesarios para la evaluación del proyecto.

g) Desarrollar las acciones programadas para el aula de emprendimiento durante el curso escolar que corresponda, en caso de estar en fase de creación del aula.

h) Recoger los datos e indicadores necesarios para la evaluación del proyecto.

i) Velar por la realización del proyecto, respetando las condiciones, plazos establecidos y cuantía en su aprobación, así como la elaboración y presentación de las memorias e informes preceptivos establecidos en las Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica proporcionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

j) Aportar al centro los justificantes originales y demás documentación de carácter económico del gasto realizado en relación al desarrollo y ejecución de los proyectos.

k) Colaborar con el equipo directivo en la justificación técnica y económica de las acciones desarrolladas en los proyectos.

l) Asistir a cuantas sesiones formativas e informativas propuestas por la Dirección General de Formación Profesional se propongan.

m) Elaborar la parte técnica y de soporte documental correspondiente a la Memoria de justificación técnica y económica al término del proyecto, según el modelo del Anexo IV, conforme a las Instrucciones que la Dirección General de Formación Profesional ha establecido para tal fin.

2. La persona que realice las labores de coordinación del proyecto deberán contar con certificado digital y estar dado de alta en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO).

Décimo cuarto. Financiación de los proyectos y gestión en los centros.

1. La Consejería de Educación y Deporte facilitará los recursos económicos necesarios para posibilitar el desarrollo de los proyectos en los términos establecidos en esta resolución.

2. La Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía propondrá el pago de las cantidades correspondientes de los proyectos aprobados a los centros docentes con cargo a la cuenta de gastos de funcionamiento del centro.

3. El importe máximo a percibir por los centros será de 10.000 euros por proyecto presentado. El importe real total transferido quedará condicionado al número de proyectos seleccionados y a los costes de los mismos. Si el centro cuenta con aula de emprendimiento según lo establecido en el Resuelvo quinto apartado 2, deberá quedar debidamente justificado que en el proyecto presentado no existe duplicidad de acciones con las vinculadas a la creación de las aulas de emprendimiento.

4. Serán financiables con los fondos de esta convocatoria los gastos elegibles recogidos en el Anexo V de esta convocatoria, a que den lugar las actividades que se encuentren efectivamente realizadas y que estén pagadas a 22 de diciembre de 2022.

5. El plazo para la presentación de la documentación justificativa técnica y económica relativa al proyecto realizado finalizará el 16 de enero de 2023.

6. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes velarán por la disponibilidad de las cantidades asignadas al desarrollo de las medidas aprobadas, facilitando la utilización de estos recursos económicos para el correcto desarrollo de las actuaciones programadas.

7. La persona coordinadora del proyecto del centro docente, será remunerada por las labores de coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto establecidas en el Resuelvo décimo tercero apartado 1, conforme a lo establecido en el Anexo 1.B.5 de la Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal dependiente de la Consejería que colabore en actividades de formación dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y otras actividades análogas, asemejando estas labores a cualquiera de las establecidas en cualquier plan o programa educativo llevado a cabo por la Consejería de Educación y Deporte y conforme a los establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Para el pago de la remuneración de la coordinación será necesario un informe de certificación de las horas de dedicación efectivas realizadas fuera del horario lectivo firmado por la dirección del centro conforme al modelo de Anexo VI. Estas horas no podrán superar el cómputo de treinta horas máximas y se abonarán según la disponibilidad presupuestaria y conforme a las Instrucciones de justificación técnica y económica publicadas por la Dirección General de Formación Profesional y teniendo en cuenta la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

8. El personal docente miembro de la comisión técnica designado en base a lo establecido en el Resuelvo noveno, apartado 1.b), percibirá una remuneración por la realización de las funciones establecidas en el Resuelvo noveno apartado 2, en base a lo establecido en el Anexo 1.B.4. de la Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal dependiente de la Consejería que colabore en actividades de formación dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y otras actividades análogas, asemejando estas labores a cualquiera de las establecidas en cualquier plan o programa educativo llevado a cabo por la Consejería de Educación y Deporte y conforme a los establecido en el Decreto 54/1989 de 21 de marzo de sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

El pago de la remuneración del personal docente miembro de la comisión técnica se realizará según la disponibilidad presupuestaria y conforme a las Instrucciones de justificación técnica y económica publicadas por la Dirección General de Formación Profesional.

9. Tanto la persona responsable de la coordinación del proyecto del centro docente, como el personal docente miembro de la comisión técnica desarrollará sus funciones fuera del horario lectivo.

10. La justificación de los gastos considerados elegibles, así como la documentación acreditativa de los pagos que los centros docentes deben presentar, se realizará conforme a lo establecido en el Anexo V. Esta labor la deberá llevar a cabo la persona que posea el perfil de «responsable de gestión económica» en el centro docente.

11. En el caso de que no se justifiquen ni técnica ni económicamente las cantidades sufragadas para el desarrollo del proyecto, se procederá a la detracción de las mismas con cargo a la cuenta de gastos de funcionamiento del centro.

12. Para la justificación técnica de los proyectos se deberán cumplimentar, en el momento que se requiera, los cuestionarios de indicadores de ejecución y de resultado inmediato, con el fin de obtener la situación de cada persona en un momento concreto de su participación conforme a las Instrucciones de justificación técnica y económica proporcionadas por el Ministerio de Educación y Formación profesional para esta actuación.

Décimo quinto. Condiciones para la contratación de servicios.

1. En el desarrollo de los proyectos, los centros docentes podrán contar con la colaboración de empresas de los distintos sectores productivos.

El centro deberá presentar, al menos tres ofertas que se incorporarán a la memoria económica del proyecto junto con la justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad-precio para los intereses del centro docente, según las Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica de la Operación de Calidad en Formación Profesional del Sistema Educativo Español «Calidad 2021» correspondiente al reparto de créditos de la Comisión General de Educación de fecha 29 de septiembre de 2021 Marco Financiero 2021-2027 Fondo Social Europeo Plus.

2. Los centros docentes para la ejecución de los proyectos podrán solicitar presupuestos a empresas o entidades cuyo objeto social esté relacionado con las actuaciones programadas.

3. En aquellos proyectos en los que participen varias empresas, se delimitará el objeto del servicio prestado de cada una de ellas, de manera que no exista duplicidad en el objeto del servicio contratado.

4. Las condiciones de contratación de los diferentes servicios o adquisición de consumibles se realizarán conforme a lo establecido en el Anexo V.

Décimo sexto. Información y comunicación.

Estas actuaciones serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus. Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el logo de la Unión Europea junto con el lema «El FSE invierte en tu futuro».

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

En particular, en las actuaciones a ejecutar, se deberá incluir una placa publicitaria que cumpla con los requisitos de publicidad citados en el párrafo anterior y que indique que se trata de actuaciones financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

Décimo séptimo. Control, evaluación y seguimiento.

1. La Inspección educativa, de acuerdo con sus funciones y atribuciones, realizará las actuaciones que procedan en el marco de sus competencias y con respecto a las presentes instrucciones.

2. Según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que se establece en su artículo 14 g) la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de Subvenciones, establece en su artículo 84 que el órgano concedente de los créditos, que se llevará a cabo la comprobación de la justificación documental con arreglo al método establecido en las bases reguladoras, revisando la documentación que aporte el beneficiario o la entidad colaboradora.

Décimo octavo. Efectos.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2022.- La Directora General, María Victoria Oliver Vargas.

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