Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que con carácter excepcional para la Campaña 2022, se exime del cumplimiento de la primera condición de admisibilidad establecida en el Anexo I, apartado A, punto 3.bis Aves en arrozales, de la Orden de 26 de mayo de 2015, a los solicitantes de la ayuda a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, que se encuentren en las circunstancias que se citan.

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El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentra la de Agroambiente y Clima.

La Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, en su versión modificada mediante Orden de 28 de abril de 2022, establece en el Anexo I, apartado A, punto 3.bis, las condiciones de admisibilidad que deberán cumplir durante todo el período de compromisos los solicitantes de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces.

En particular, como primera condición de admisibilidad se requiere disponer de una explotación agraria con cultivo de arroz, además de formar parte de una Agrupación de Producción Integrada del cultivo elegible, debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, que la superficie mínima sea de 1,00 hectárea, y que las parcelas agrícolas declaradas con cultivos elegibles para esta operación (arroz), obtengan la correspondiente certificación en Producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme el artículo 7 del Decreto 245/2003 de 2 de septiembre.

Mediante Orden de 29 de abril de 2022, publicada con fecha 6 de mayo de 2022, (BOJA núm. 85), se ha llevado a cabo la convocatoria para el año 2022 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015, entre las que se encuentra, la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces.

Con fecha 16 de marzo de 2022, se publicó el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, (BOE núm. 64). En el mismo sentido, en esta Comunidad Autónoma se publicó con fecha 4 de abril, el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, (BOJA núm. 64).

El pasado 11 de mayo de 2022, la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, acordó una dotación de agua disponible para el arroz de 117 hm³, lo que supone aproximadamente una tercera parte de las necesidades habituales. Igualmente, la comarca de la Janda (Cádiz) presenta una considerable reducción de la dotación de agua destinada al cultivo del arroz desde el año 2018 hasta la actualidad, estando previsto por el Comité de Gestión del Sistema de Explotación Barbate, establecer una reducción del 50% de la dotación de riego.

Por ello, los representantes del sector arrocero en Andalucía, han puesto de manifiesto su preocupación por la situación actual que atraviesan en este momento, que hace que el sector del arroz se haya visto obligado a tomar la decisión de no sembrar en determinadas zonas, circunstancia que afecta a un gran número de agricultores e incluso a comunidades de riego completas.

Ello implica que determinadas explotaciones agrarias no puedan sembrar arroz en ninguna de sus parcelas agrícolas, por lo que los titulares de esas explotaciones que hayan solicitado la ayuda a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, en la Campaña 2022, no podrán llevar a cabo el cumplimiento de la primera condición de admisibilidad establecida en el Anexo I, apartado A, punto 3.bis de la Orden de 26 de mayo de 2015, debido a la circunstancia excepcional expuesta.

Debido a lo anterior, los representantes del sector arrocero han solicitado que se exonere por motivos de fuerza mayor para la campaña 2022 a aquellos arroceros tradicionales que por los motivos expuestos no puedan sembrar arroz, del cumplimiento de la citada condición de admisibilidad, aportando para ello informe técnico en el que se exponen los diferentes motivos que llevan a cada una de las zonas arroceras (Junta central de regantes de la margen derecha del Guadalquivir, Junta central de de regantes de la margen izquierda del Guadalquivir, y la comarca de la Janda (Cádiz)), a adoptar las medidas acordadas con el fin de ser lo más eficiente posible en el manejo del agua, la preservación del terreno de la alta contaminación de sales (control de toxicidad) y la preservación del medio ambiente.

Al respecto, el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, en su artículo 4.1 establece en lo que atañe a las ayudas al desarrollo rural, que si un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada en relación con los criterios de admisibilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas, y no se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en años anteriores y el compromiso o el pago proseguirán en los años siguientes, de conformidad con la duración inicial.

En base a ello, procede considerar las circunstancias descritas como causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, a los efectos previstos en el articulo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y exonerar para la campaña 2022 a los arroceros tradicionales cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía, que no van a poder sembrar arroz, y soliciten la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, del cumplimiento de la primera condición de admisibilidad establecida en el Anexo I apartado A, punto 3.bis Aves en arrozales, de la Orden de 26 de mayo de 2015, es decir, disponer de una explotación agraria con cultivo de arroz.

Esta excepción se aplicará a aquellas explotaciones incluidas en la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía, la cual, estará constituida por los recintos SIGPAC declarados de cultivo de arroz en la Solicitud Única entre los años 2015 y 2022.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

RESUELVO

Primero. Eximir para la convocatoria 2022, a los agricultores cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía y presenten la solicitud de ayuda correspondiente a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, del cumplimiento de la primera condición de admisibilidad establecida en el Anexo I, apartado A, punto 3.bis de la Orden de 26 de mayo de 2015, disponer de una explotación agraria con cultivo de arroz, debido a la circunstancias excepcionales expuestas, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, con relación a las medidas de desarrollo rural, por lo que se entenderá cumplida dicha condición de admisibilidad.

Segundo. La capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía podrá consultarse en el visor SIGPAC de Andalucía así como en la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/suaa.html

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Sevilla, 1 de junio de 2022.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.

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