Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Moguer (Huelva).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00262754.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Moguer (Huelva).

Sevilla, 25 de mayo de 2022.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE MOGUER (HUELVA).

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Moguer (Huelva), para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 21 de febrero de 2022 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva, la solicitud del Ayuntamiento de Moguer para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Núcleo de Mazagón.

- Períodos:

• Semana Santa.

• Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Vigencia: Indefinida.

Criterios del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero por el que se solicita la declaración:

«1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles declarados de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

Segundo. Mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2022, notificado el mismo día, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva, de acuerdo con el artículo 6.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Moguer para que aportara y subsanara la documentación presentada, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución.

Tercero. Con fecha de entrada 16 de marzo de 2022 el Ayuntamiento de Moguer presenta en la mencionada Delegación Territorial la documentación requerida.

Cuarto. Con fecha 6 de mayo y 18 de mayo de 2022, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, emite sendos informes complementarios en los que se informa favorablemente la declaración de una ZGAT en el municipio de Moguer, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia:

- Ámbito territorial: Núcleo de Mazagón.

- Períodos:

• Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

• Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Quinto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 17 de mayo de 2022, ha informado favorablemente, por mayoría, a propuesta de la Dirección General de Comercio, declarar una ZGAT en el municipio de Moguer para el ámbito, períodos y vigencia establecidos en el antecedente cuarto.

Sexto. Con fecha 18 de mayo de 2022 se notifica al Ayuntamiento de Moguer la Propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, de 18 de mayo de 2022, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Moguer, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Séptimo. Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Moguer comunica que, recibida la Propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 18 de mayo de 2022, está de acuerdo con la misma y no va a hacer alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4.i) de la Orden de 16 de febrero de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.

Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), establece en su artículo 20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Tercero. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente de plazas en alojamiento y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).»

El municipio de Moguer cumple con este criterio para las pernoctaciones diarias en media anual, según acredita el Ayuntamiento, mediante la aportación de informes de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, aplicando para ello, la media de los años 2017, 2018 y 2019, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.

5 % Población Media diaria anual de pernoctaciones
1088 1734

«2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles declarados de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

El municipio de Moguer cumple este criterio porque contiene los siguientes bienes inmuebles declarados de interés cultural: Monasterio de Santa Clara, Casa Museo Zenobia y Juan Ramón Jiménez, Centro histórico de Moguer, Castillo, Iglesia de Nuestra Señora de la Granada, Capilla del Hospital del Corpus Christi, Convento de San Francisco y Ayuntamiento.

Cuarto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que: «...el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística».

Asimismo, el apartado 5 establece que « A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos».

Quinto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Moguer contiene una limitación temporal porque ha solicitado la declaración de la Semana Santa y el período estival, y no del año completo, justificando esta limitación en la mayor afluencia turística que se produce en estos períodos y aportando datos de residuos sólidos urbanos (RSU) de los años 2017, 2018 y 2019, que justifican esta mayor afluencia turística que comienza a producirse en el mes de abril, mes en el que suele celebrarse la Semana Santa y claramente en el período estival.

Media de Toneladas de Resíduos Sólidos Urbanos de los años 2017, 2018 y 2019.

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
MOGUER 848.001 788.221 927.533 943.254 1.155.265 1.181.057 1.500.487 1.479.109 1.124.399 964.115 826.087
850.663 MAZAGÓN 213.307 224.629 277.720 281.220 423.393 466.536 567.646 625.689 445.187 264.300 208.300
214.660

Por otra parte, consultados los datos de pernoctaciones de los años 2017, 2018 y 2019 de la Costa de la Luz correspondiente a la zona de Huelva, en la cual está integrado el municipio de Moguer se observa un incremento de las pernoctaciones a partir del mes de abril, mes en que suele celebrarse la Semana Santa y un claro aumento de las pernoctaciones en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, coincidiendo con el período estival, lo que se corresponde a un turismo vacacional o de playa propio del municipio costero solicitante.

Media de pernoctaciones de los años 2017, 2018 y 2019 Costa de la Luz.

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM OCTUBRE NOVIEMB DICIEMBRE
43.099 106.109 198.942 315.598 296.591 469.011 642.957 690.555 510.327 259.514 86.298 35.285

Fuente: INE

Por todo ello, esta Consejería considera justificada la restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de Moguer, no extendiéndola al resto del año, en base a los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y en base a los intereses turísticos y de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas en las cuales se produce un incremento de la población motivado por la afluencia de turistas.

En cuanto a la limitación territorial propuesta por el Ayuntamiento, y comparando los datos de RSU generados en el núcleo de Mazagón y los generados en el resto del municipio, puede observarse claramente, que los RSU correspondientes al núcleo de Mazagón se incrementan en un 50% en el período estival con respecto a la media del resto del año, mientras que en el resto del municipio, el incremento durante el período estival es sólo de un 14%. Datos objetivos que justifican que la mayor afluencia turística dentro del municipio de Moguer se produce en la zona de Mazagón.

Media de Toneladas de Residuos Sólidos Urbanos de los años 2017, 2018 y 2019.

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
MAZAGÓN 213.307 224.629 277.720 281.220 423.393 466.536 567.646 625.689 445.187 264.300 208.300
214.660 RESTO DEL MUNICIPIO 634.694 563.592 649.813 662.034 731.872 714.521 932.841 853.420 679.212 699.815 617.787
636.003

Incremento Residuos Sólidos Urbanos.

Media mensual anual Media mensual periodo estival Incremento %
MAZAGÓN 351.048 526.264
50% RESTO DEL MUNICIPIO 697.967 794.998
14%

Por todo ello, esta Consejería considera que la limitación territorial solicitada por el Ayuntamiento de Moguer queda perfectamente justificada conforme a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor, ya que va a permitir la apertura de los establecimientos comerciales de la zona en la que realmente se produce el aumento de población motivado por la afluencia de turistas y la exclusión del resto del municipio donde no se produce dicho incremento.

Sexto. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero establece que «la solicitud deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio del o de los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Moguer ha presentado la solicitud el 21 de febrero de 2022, tres meses antes del primer período solicitado, que es el 1 de junio de 2022, correspondiente al periodo estival, ya que la Semana Santa del año 2022 estaba declarada como ZGAT, mediante resolución de la Dirección General de Comercio de 26 de junio de 2018.

Séptimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014 de 14 de enero, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 17 de mayo de 2022, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de una ZGAT, en el municipio de Moguer, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente cuarto.

Octavo. Con fecha 18 de mayo de 2022, la Dirección General de Comercio dicta Propuesta de Resolución que notifica al Ayuntamiento de Moguer el mismo día, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2022, el Ayuntamiento comunica que no va a realizar alegaciones, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.

Noveno. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Décimo. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la Propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 18 de mayo de 2022, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Moguer (Huelva) una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento de los criterios 1.a) y 2 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Núcleo de Mazagón.

- Períodos:

• Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

• Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notifíquese la presente Resolución al Ayuntamiento de Moguer conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Moguer, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 16.2.2021, BOJA número 36, de 23.2), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, Fdo.: Pablo Cortés Achedad.

Descargar PDF