Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 11/10/2022

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se determina la estructura del Consejo de Dirección y Delegaciones del Rector, y se delega el ejercicio de competencias.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), establece con carácter general las competencias del Rector y los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, aprobados por el Decreto 298/2033, de 21 de octubre (BOJA de 6 de noviembre de 2003), modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 12 de agosto), precisan dichas competencias en su artículo 31.

Tras la elección del Rector y su nombramiento, mediante Decreto 141/2020, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, se dictó la Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se determina la estructura del Consejo de Dirección y Delegaciones del Rector, y se delega el ejercicio de competencias. La nueva resolución que ahora se dicta, sustituye a la anterior, realizando algunos cambios en la estructura del Consejo de Dirección y Delegaciones del Rector, así como en las competencias objeto de delegación. Estos cambios encuentran su motivación en la necesaria adaptación del gobierno de la universidad a los retos que esta se va a enfrentar como consecuencia de los cambios legislativos que se han producido y que previsiblemente se van a producir en los próximos meses. A su vez, al contar con un nuevo Plan Estratégico la Universidad necesita ajustar su estructura de gobierno para asegurar el cumplimiento de los objetivos que este establece.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a este Rectorado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31.2 y 38.2 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, y al amparo de lo establecido en los artículos 5, así como 8 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la creación de órganos administrativos, y las traslaciones competenciales interorgánicas, este Rectorado

RESUELVE

Primero. Determinar la estructura orgánica y funcional del Consejo de Dirección, Delegaciones del Rector, Secretaría General y Gerencia, en los términos que se relacionan a continuación.

1. Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección de la Universidad Pablo de Olavide estará integrado por: el Rector, que lo preside, la Secretaría General y la Gerencia, y por los siguientes Vicerrectorados:

1. Vicerrectorado de Estrategia y Planificación Académica, y Vicerrectorado Primero.

2. Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Fundaciones.

3. Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Doctorado.

4. Vicerrectorado de Internacionalización.

5. Vicerrectorado de Profesorado.

6. Vicerrectorado de Transformación Digital.

7. Vicerrectorado de Campus Saludable y Deporte.

8. Vicerrectorado de Cultura y Políticas Sociales.

9. Vicerrectorado de Estudiantes.

10. Vicerrectorado de Grado y Postgrado.

2. Delegados y Delegadas del Rector.

Para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, el Rector estará asistido por las personas titulares de las siguientes Delegaciones:

1. Delegación del Rector para el Campus Sostenible.

2. Delegación del Rector para la Igualdad de Género.

3. Delegación del Rector para la Calidad.

3. Funciones y/o competencias delegadas de los Vicerrectorados.

3.1. Se encomienda y delega en la persona titular del Vicerrectorado de Estrategia y Planificación Académica, y Vicerrectorado Primero, las siguientes competencias y/o funciones:

• Coordinación del Equipo de Gobierno.

• Coordinación de las políticas de los vicerrectorados y de las delegaciones del Rector.

• Coordinación de las relaciones con los centros, incluidos los adscritos.

• Planificación de la oferta docente de la Universidad.

• Dirección de los procesos de elaboración, aprobación y homologación de los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales de Grado y Máster.

• Dirección del diseño, verificación, implantación y modificación de los títulos oficiales de Grado y Máster.

• Impulso y seguimiento del Plan Estratégico.

• Detección de oportunidades en el entorno, atracción e impulso de proyectos estratégicos para la universidad.

• Dirección de la política de Formación e Innovación Educativa.

• Dirección de la política de asignación de espacios para actividades académicas.

• Dirección de la política de becas y ayudas en las materias de su competencia.

• Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con el ámbito de actuación de este Vicerrectorado, así como con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano de gobierno, sin perjuicio de la delegación a la que hubiere lugar en el/la Responsable del Área de Gestión de Matrícula y Expediente Académico de Grado, del Área Postgrado y Doctorado / Escuela de Doctorado y del Área de Planificación Académica y Ordenación Docente de la Universidad Pablo de Olavide.

• La resolución de todos los procedimientos que traigan causa en las funciones y/o competencias descritas.

• La presidencia de la Comisión de Asuntos Económicos y de la Comisión de Postgrado.

3.2. Se encomienda y delega en la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Fundaciones, las siguientes competencias y/o funciones:

• Coordinación del Gabinete del Rector.

• Dirección del Servicio de Protocolo.

• Dirección y gestión de la política de comunicación y uso de la imagen institucional de la Universidad Pablo de Olavide.

• Dirección de la política de Relaciones Institucionales.

• Promoción y fortalecimiento de las relaciones con empresas e instituciones nacionales mediante alianzas estratégicas.

• Vicepresidencia ejecutiva de las fundaciones de la UPO.

• Dirección de la política en materia de Formación Permanente.

• Dirección de la política de sedes universitarias.

• Dirección de la política de implementación de cátedras institucionales y de empresa.

• Dirección de la política de empleabilidad y emprendimiento.

• Dirección de la política de relaciones institucionales con empresas e instituciones para las prácticas externas.

• Dirección de la política de becas y ayudas en las materias de su competencia.

• Autorización del uso de los espacios de la Universidad para actividades extraacadémicas.

• Autorización del uso del Paraninfo y Salón de Grados del edificio «Pedro Rodríguez Campomanes» para toda actividad.

• Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con el ámbito de actuación de este Vicerrectorado, así como con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que, en su caso, se adscriban a este órgano delegado.

• La resolución de todos los procedimientos que traigan causa en las funciones y/o competencias descritas.

3.3. Se encomienda y delega en la persona titular del Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Doctorado, las siguientes competencias y/o funciones:

• Representación legal de la Universidad Pablo de Olavide en materias de investigación y Transferencia.

• Dirección de la política de investigación y de transferencia de resultados.

• Diseño y gestión del Plan Propio de Investigación y Transferencia.

• Coordinación de los Servicios Generales y Tecnológicos de Apoyo a la Investigación y gestión de los espacios de investigación.

• Supervisión y coordinación de los institutos, centros propios de investigación, estaciones científicas, plataformas tecnológicas o cualesquiera otras estructuras de investigación gestionadas desde la Universidad Pablo de Olavide.

• Contratación de personal investigador o de apoyo a la investigación contratado con cargo a las actividades de I+D+i.

• Concesión de permisos y licencias, con motivo de estancias de investigación, al personal contratado con recursos captados por I+D+i.

• Autorización y firma de los contratos del personal de administración y servicios colaborador en los proyectos I+D+i.

• Elaboración de los informes necesarios para concurrir a convocatorias de ayudas de otros organismos, así como la conformidad en los informes de seguimiento e informes finales de los proyectos y acciones de investigación con cargo a financiación externa.

• Autorización de la participación del PDI de la Universidad Pablo de Olavide en concursos públicos o de licitación de entidades públicas.

• Programación y coordinación de los estudios de Doctorado.

• Planificación del encargo docente de la EDUPO, junto a la persona que detente el Vicerrectorado de Profesorado.

• Dirección de la política de becas y ayudas en las materias de su competencia.

• Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con el ámbito de actuación de este Vicerrectorado, así como con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo que estén adscritas a este órgano de gobierno.

• La resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

3.4. Se encomienda y delega en la persona titular del Vicerrectorado de Internacionalización, las siguientes competencias y/o funciones:

• Dirección de la política de proyección internacional de la Universidad.

• Dirección de la política de movilidad de PDI y PAS en programas de intercambio internacional.

• Dirección de la política y de los programas de movilidad del estudiantado.

• Dirección académica del Centro Universitario Internacional (CUI) de la Universidad Pablo de Olavide.

• Dirección, junto a la persona que detente el Vicerrectorado de Cultura y Políticas Sociales, de la Política en materia de cooperación internacional al desarrollo.

• Dirección de acciones que promuevan la implantación de estudios conducentes a la implementación de titulaciones con universidades extranjeras.

• Dirección académica del Servicio de Idiomas e impulso y desarrollo de la política lingüística de la Universidad.

• Relaciones institucionales internacionales y fomento de la colaboración con instituciones públicas y privadas internacionales.

• Representación de la Universidad en los programas, proyectos y ayudas de cooperación internacional.

• Dirección de la política de becas y ayudas en las materias de su competencia.

• Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con el ámbito de actuación de este Vicerrectorado, así como con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano de gobierno.

• La resolución de cuantos procedimientos traigan causa en el ejercicio de las funciones y/o competencias delegadas.

3.5. Se encomienda y delega en la persona titular del Vicerrectorado de Profesorado, las siguientes competencias y/o funciones:

• Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Profesorado, excluidas expresamente, las relativas a nombramiento y cese de profesores funcionarios y cargos académicos, y régimen disciplinario.

• Elaboración, revisión y modificación de la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador.

• Dirección de la política de selección de personal docente e investigador.

• Dirección de la negociación en materia de convenio colectivo y otros pactos legalmente formalizados que afecten al personal docente e investigador.

• Gestión, junto a la persona que detente el Vicerrectorado de Grado y Postgrado de los Planes de Centro y del Plan de Ordenación Docente (POD).

• Dirección de la política de evaluación docente del personal docente e investigador.

• Dirección de la política de becas y ayudas en las materias de su competencia.

• Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con el ámbito de actuación de este Vicerrectorado, así como con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia que estén adscritas a este órgano de gobierno.

• La resolución de todos los procedimientos que traigan causa en las funciones y/o competencias descritas.

3.6. Se encomienda y delega en la persona titular del Vicerrectorado de Transformación Digital, las siguientes competencias y/o funciones:

• Dirección de la política de transformación digital de la Universidad.

• Dirección, junto a la Secretaría General, de las políticas de impulso de la Administración electrónica.

• Dirección de las políticas de infraestructura tecnológica para el apoyo de la docencia y la investigación.

• Dirección de la Política del Centro de Informática y Comunicaciones (CIC).

• Dirección de la política de los servicios de Biblioteca universitaria.

• Dirección de la política de becas y ayudas en las materias de su competencia.

• Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con el ámbito de actuación de este Vicerrectorado, así como con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo que estén adscritas o se adscriban a este órgano de gobierno.

• La resolución de cuantos procedimientos traigan causa de las funciones y/o competencias descritas, así como la presidencia de la Comisión de Seguridad de la Información y Protección de Datos; y de la Comisión de Biblioteca.

3.7. Se encomienda y delega en la persona titular del Vicerrectorado de Campus Saludable y Deporte, las siguientes competencias y/o funciones:

• Dirección de las políticas estratégicas de equipamientos e instalaciones deportivas.

• Planificación y dirección de políticas académicas destinadas a atraer deportistas de rendimiento y/o alto nivel y conciliar su formación universitaria y deportiva.

• Dirección de la política del Servicio de Deportes de la Universidad Pablo de Olavide.

• Dirección, junto a la persona que detente la Delegación del Rector para el Campus Sostenible, de la política de infraestructura de campus.

• Fomento, en colaboración con la persona que detente el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Fundaciones, de las relaciones con otras Administraciones, Universidades e instituciones públicas y privadas, en el ámbito de la política deportiva y promoción de la salud.

• Promoción, junto con la persona que detente el Vicerrectorado de Internacionalización, de la colaboración con instituciones públicas y privadas internacionales, en el ámbito de la política deportiva y promoción de la salud.

• Gestión de los servicios deportivos y de las instalaciones deportivas para la realización de actividades deportivas.

• Impulso de proyectos e iniciativas formativas específicas en materia deportiva y de promoción de la salud.

• Promoción y fomento de hábitos saludables en la comunidad universitaria.

• Promoción de acuerdos, convenios y contratos específicos en materia deportiva y de promoción de la salud, con otras instituciones, organismos o empresas públicas o privadas.

• Dirección de la política de becas y ayudas en las materias de su competencia.

• Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con el ámbito de actuación de este Vicerrectorado, así como con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que, en su caso, se adscriban a este órgano delegado.

• La resolución de todos los procedimientos que traigan causa en las funciones y/o competencias descritas.

3.8. Se encomienda y delega en la persona titular del Vicerrectorado de Cultura y Políticas Sociales, las siguientes competencias y/o funciones:

• Dirección de la política de extensión cultural y voluntariado de la Universidad Pablo de Olavide.

• Dirección de la política de atención integral a la diversidad funcional.

• Dirección académica del Aula Abierta de Mayores, y de las políticas y proyectos destinados a mayores.

• Dirección académica de la Residencia Universitaria Flora Tristán y de la acción social en el Polígono Sur.

• Dirección, junto a la persona que detente el Vicerrectorado de Internacionalización, de la política en materia de cooperación internacional al desarrollo.

• Fomento de la colaboración con instituciones públicas y privadas para la difusión de la cultura en la sociedad.

• Fomento de la cooperación con el Tercer Sector y Administraciones públicas en programas contra la exclusión social.

• Supervisión de RadiOlavide.

• Dirección de la política de becas y ayudas en las materias de su competencia.

• Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con el ámbito de actuación de este Vicerrectorado, así como con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo que estén adscritas a este órgano de gobierno.

• La resolución de cuantos procedimientos traigan causa en las funciones y/o competencias descritas.

3.9. Se encomienda y delega en la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes, las siguientes competencias y/o funciones:

• Dirección de la política de acceso y captación de estudiantes.

• Dirección de las políticas de becas y ayudas a estudiantes, salvo las que se atribuyan, por razón de la especificidad de la materia, a otros vicerrectorados o delegaciones.

• Supervisión y ejecución de los procesos administrativos en relación con el progreso y permanencia del estudiantado.

• Dirección de las políticas de participación del estudiantado en la vida universitaria.

• Dirección de la política de orientación y atención integral al estudiantado.

• Relaciones externas con colegios mayores y residencias universitarias.

• Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con el ámbito de actuación de este Vicerrectorado, así como con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano de gobierno.

• La resolución de cuantos procedimientos traigan causa con las funciones descritas, así como la presidencia de la Comisión de Progreso y Permanencia.

3.10. Se encomienda y delega en la persona titular del Vicerrectorado de Grado y Postgrado, las siguientes competencias y/o funciones:

• Planificación del encargo docente de los Centros y del Centro de Estudios de Postgrado (CEDEP).

• Gestión, junto a la persona titular del Vicerrectorado de Profesorado, del Plan de Ordenación Docente.

• Ordenación académica de las enseñanzas conducentes a las titulaciones oficiales de Grado y Máster.

• Ordenación y gestión académica de las prácticas externas.

• Dirección de los procesos de matrícula correspondiente a las titulaciones oficiales de Grado y Máster.

• Dirección de los procesos de reconocimiento y transferencia de créditos en los expedientes del estudiantado de Grado y Máster.

• Dirección de la política de expedición de títulos de Grado y Máster.

• Resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de las direcciones del departamento que pongan fin a los procedimientos de revisión de pruebas de evaluación de los estudiantes de Grado de la Universidad, incluyendo los de los Centros adscritos a la misma.

• Dirección de la política de becas y ayudas en las materias de su competencia.

• Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con el ámbito de actuación de este Vicerrectorado, así como con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano de gobierno.

• La resolución de todos los procedimientos que traigan causa en las funciones y/o competencias descritas.

4. Funciones y/o competencias de los Delegados y Delegadas del Rector.

4.1. Se encomienda y delega en la persona titular de la Delegación del Rector para el Campus Sostenible, las siguientes competencias y/o funciones:

• Dirección y coordinación de la política medioambiental de la Universidad Pablo de Olavide y de las infraestructuras verdes del campus.

• Dirección y coordinación de proyectos e iniciativas encaminados a la mejora de la eficiencia energética y la disminución de emisión de gases invernadero.

• Dirección del Campus de Excelencia Internacional (CEI-CAMBIO).

• Dirección y coordinación de iniciativas en el ámbito de la educación ambiental.

• Dirección y coordinación de iniciativas encaminadas al mantenimiento de la biodiversidad del campus de la Universidad Pablo de Olavide.

• Dirección y coordinación de la política de movilidad sostenible en el campus de la Universidad Pablo de Olavide.

• Promoción de acuerdos, convenios y contratos específicos en materia medioambiental con otras instituciones, organismos o empresas públicas o privadas.

• Dirección de la política de becas y ayudas en las materias de su competencia.

• Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con el ámbito de actuación de esta Delegación, así como con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que, en su caso, se adscriban a este órgano delegado.

4.2. Se encomienda y delega en la persona titular de la Delegación del Rector para la Igualdad de Género, las siguientes competencias y/o funciones:

• Dirección y coordinación de las políticas de igualdad de la Universidad Pablo de Olavide.

• Diseño, ejecución y seguimiento del Plan de Igualdad de la Universidad Pablo de Olavide.

• Diseño, ejecución y seguimiento del Protocolo de actuación para la prevención e intervención frente al acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito de la Universidad Pablo de Olavide, así como el control en última instancia del Protocolo correspondiente de los Centros adscritos a la misma.

• Elaboración de informes de impacto de género a solicitud de la Secretaría General de la Universidad Pablo de Olavide.

• Dirección y coordinación de proyectos e iniciativas encaminados a la promoción de la igualdad de género en la Universidad.

• Promoción de acuerdos, convenios y contratos específicos en materia de igualdad de género con otras instituciones, organismos o empresas públicas o privadas.

• Promoción y difusión de actividades de formación y sensibilización en materia de igualdad de género.

• Dirección de la política de becas y ayudas en las materias de su competencia.

• Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con el ámbito de actuación de esta Delegación, así como con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que, en su caso, se adscriban a este órgano delegado.

4.3. Se encomienda y delega en la persona titular de la Delegación del Rector para la calidad, las siguientes competencias y/o funciones:

• Vicepresidencia del Comité de Calidad.

• Dirección de la política integral de Calidad de la Universidad Pablo de Olavide.

• Elaboración y actualización del Sistema de Aseguramiento Interno de la Calidad (SAIC) de los Centros y sus títulos de la Universidad Pablo de Olavide.

• Dirección y coordinación de todos los procesos de evaluación que en materia de Calidad se ven implicados los Centros y sus títulos, tanto a nivel interno por parte de la propia institución como externo por la de la agencia nacional y la autonómica.

• Dirección y coordinación de los procesos de seguimiento y renovación de la acreditación de títulos.

• Dirección de la política de becas y ayudas en las materias de su competencia.

• Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con el ámbito de actuación de esta Delegación, así como con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que, en su caso, se adscriban a este órgano delegado.

5. Competencias de la Secretaría General.

Sin perjuicio de las facultades que le confiere el art. 22 de la Ley Orgánica de Universidades, el art. 40 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, y demás normas que resulten de aplicación, se encomienda en la persona que asuma la Secretaría General, el ejercicio de las siguientes competencias:

• El régimen jurídico y el control de legalidad de todas las actuaciones de la Universidad Pablo de Olavide.

• La resolución de los conflictos de competencia que puedan producirse entre cualesquiera de los órganos de gobierno descritos en esta resolución. Los conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos de oficio o a instancia de parte.

6. Competencias de la Gerencia.

Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 44 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, se encomienda y delega en la persona que asuma la Gerencia las siguientes funciones y las competencias:

6.1. En materia de contratación pública:

• Los actos administrativos relativos a la tramitación de contratos administrativos. La delegación no se extenderá a la aprobación del expediente de contratación, a la publicación en boletines oficiales, a la adjudicación, y a la formalización del contrato, manteniéndose para el resto de actos de tramitación.

6.2. En materia económico-financiera y presupuestaria:

• La elaboración del proyecto de presupuesto anual.

• La elaboración de la memoria económica y la formulación de las cuentas anuales exigidas en la legislación vigente.

• El Fondo Social.

• La aprobación de gastos, la autorización de su compromiso y liquidación, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos del Presupuesto, de acuerdo con lo establecido en las bases de ejecución del mismo.

• Las devoluciones de garantías, depósitos, fianzas y avales de todas las clases, tanto provisionales como definitivas.

• La elaboración de planes de financiación.

• La representación, en el ámbito fiscal y tributario, ante las diferentes Administraciones cuando la Universidad Pablo de Olavide ostente la condición de sujeto obligado.

6.3. En materia de personal de administración y servicios (PAS):

La jefatura de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pablo de Olavide, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del art. 44 de los Estatutos, así como cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Personal de Administración y Servicios, excluidas expresamente el nombramiento y cese de personal funcionario y el régimen disciplinario. En particular sus funciones abarcan:

• La ejecución, control y coordinación de la política aprobada por los órganos de gobierno sobre el personal de administración y servicios, ya fuere funcionario o laboral.

• El establecimiento de las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos y servicios de la Universidad Pablo de Olavide.

• El establecimiento de los criterios para la organización y coordinación en materia de personal, así como la emisión de las instrucciones sobre política de personal.

• La preparación de la oferta de empleo público, así como los actos derivados de la misma.

• La proposición de las convocatorias de las pruebas de personal laboral fijo y funcionarios de carrera, así como la propuesta de designación de los miembros de las comisiones de selección y evaluación de PAS (funcionario y personal laboral).

• Las convocatorias de concursos y sus resoluciones.

• Los actos de ejecución de los convenios colectivos o similares y otros pactos legalmente formalizados.

• La propuesta de la estructura de puestos de trabajo.

• La autorización a la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

• El reconocimiento de situaciones administrativas, así como el reconocimiento de la antigüedad a efectos de cómputo de trienios.

• La concesión de permisos y licencias.

• Todos los actos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de jubilación salvo las certificaciones que correspondan.

• La tramitación de los procedimientos seguidos ante la Seguridad Social, así como las reclamaciones previas a la vía judicial.

• Propuesta e informe acerca de la autorización y/o reconocimiento de la compatibilidad del personal de administración y servicios, previamente a su resolución por el Rector.

• Autorización y/o suscripción de los contratos de personal laboral contratado con carácter temporal, así como el nombramiento de interinos en el caso que proceda.

• Las acciones y procesos derivados de la política de formación del PAS.

• La designación de representantes de la Administración universitaria, en lo que hace al personal de administración y servicios, en las distintas comisiones de negociación colectiva.

• La negociación directa y/o determinación de las instrucciones a que se deberán atener los representantes de la Universidad cuando proceda la negociación colectiva con la representación de los trabajadores, ya sean laborales o funcionarios.

• La coordinación de la prevención de riesgos de la Universidad Pablo de Olavide, de los servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la presidencia del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

• Todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria del personal de administración y servicios, que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.

6.4. En materia de patrimonio de la Universidad se delega la tramitación y los actos relativos a su gestión administrativa.

6.5. En materia de calidad, se delega la gestión de los sistemas de garantía interna de calidad de los servicios administrativos.

Segundo. Delegación con carácter general.

Se delegan con carácter general en los vicerrectorados competentes por razón de la materia, en las delegaciones del Rector, y en la Secretaría General o en la Gerencia:

• El impulso de los convenios de colaboración.

• La firma de los contratos de cuantía inferior a 15.000 euros, IVA excluido, en materia del área correspondiente.

• La concurrencia a procesos de carácter competitivo para la obtención de financiación en materias propias.

Tercero. Delegación, revocación y avocación de competencias.

1. La delegación de competencias realizada en esta resolución, así como su eventual revocación, se sujeta a las normas establecidas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Conforme a dichas normas, todas las resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones efectuadas en esta resolución indicarán expresamente tal circunstancia, considerándose dictadas por el Rector y agotando, en consonancia, la vía administrativa.

3. En ningún caso podrán delegarse las competencias delegadas en esta resolución, sin perjuicio de las delegaciones de firma y de las encomiendas de gestión que se estimen pertinentes.

4. Todas las competencias aquí delegadas podrán ser objeto de avocación conforme al artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El Rector se reserva, en todo caso, la facultad de personarse en los órganos o entidades que considere oportuno.

Cuarto. Sustitución del Rector.

En caso de ausencia o enfermedad, este Rector será sustituido por la persona titular del Vicerrectorado Primero y, ante la imposibilidad de este, por el Vicerrector o Vicerrectora que designe mediante resolución dictada al efecto. Ante la imposibilidad de dictar la resolución rectoral, lo sustituirá la persona titular del Vicerrectorado que figure en el siguiente puesto en la presente resolución y, ante la imposibilidad de esta, la del siguiente y así sucesivamente.

Quinto. Derogación.

La presente resolución deja sin efectos la Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se determina la estructura del Consejo de Dirección y Delegaciones del Rector, y se delega el ejercicio de competencias.

Sexto. Publicación y vigencia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía (BOJA), sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide (BUPO).

Sevilla, 6 de octubre de 2022.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

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