Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 09/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 31 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción, liquidación y baja de la Fundación Audiovisual Pública Andaluza.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de extinción, liquidación y baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Audiovisual Pública Andaluza, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 17 de diciembre de 2021 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la fundación referenciada por el que se aportaba la documentación exigida por la normativa de fundaciones, a efectos de la ratificación por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía del acuerdo de extinción y liquidación de la fundación adoptado por su patronato en reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2021.

Segundo. Examinada por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía la documentación aportada por la fundación al objeto de la ratificación por dicho órgano del acuerdo de extinción y liquidación adoptado por su patronato, se obtiene un pronunciamiento favorable del mismo al respecto. Asimismo se ratifica por el Protectorado la adjudicación de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la liquidación de la Fundación Audiovisual Pública Andaluza a la Agencia Pública Empresarial RTVA, que revertirán a la misma en cesión e integración global, en unidad de acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de los estatutos y conforme a lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente el Protectorado ratifica la subrogación del personal al servicio de la fundación en la plantilla de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, en los términos del acuerdo del Consejo de Gobierno y conforme a lo establecido en el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. En la misma fecha referida en el antecedente de hecho primero solicita la fundación que, una vez ratificado por el Protectorado el acuerdo de extinción y liquidación de la fundación, se proceda a su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en los términos expuestos en el antecedente de hecho segundo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.h) de la Ley 10/2005, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Protectorado, entre otras funciones, la de garantizar la legalidad de las extinciones de las fundaciones.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.k) del Reglamento de Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberá inscribirse en el referido Registro la extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales.

Cuarto. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y 39 y 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como los artículos 35 y 36 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Quinto. Consta en el expediente que la extinción y liquidación acordadas por el patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción de la extinción y liquidación de la Fundación Audiovisual Pública Andaluza en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la adjudicación de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la liquidación de la Fundación Audiovisual Pública Andaluza a la Agencia Pública Empresarial RTVA, que revertirán a la misma en cesión e integración global, en unidad de acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de los estatutos y conforme a lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la subrogación del personal al servicio de la fundación en la plantilla de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, en los términos del acuerdo del Consejo de Gobierno y conforme a lo establecido en el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Audiovisual Pública Andaluza.

Quinto. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 31 de diciembre de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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