Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 12 de abril de 2022, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).

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Mediante la Orden de 16 de mayo de 2018, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD) (BOJA núm. 99, de 24 de mayo de 2018).

La disposición adicional primera de la citada orden establece que, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, se aprobará la convocatoria anual de las mismas y que en dicha orden, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la orden).

De conformidad con el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además deberá indicarse su distribución por anualidades.

Por último, el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros.

En su virtud, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 16 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD), a lo dispuesto en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y vista la propuesta de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo,

DISPONGO

Primero. Convocar para el ejercicio de 2022 las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD). El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 16 de mayo de 2018:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la presentación de documentos y la aceptación (Anexo II).

Se puede acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV

Cuarto. Las subvenciones concedidas para el fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD), en virtud de la Orden de 16 de mayo de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, se financiarán en el ejercicio 2022 con cargo a la partida presupuestaria 1200020000/G/46B/48600/XX 01, con un importe máximo de 452.000,00 euros, encontrándose limitada, en todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. La distribución de la cuantía máxima estipulada en el apartado anterior entre las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como ámbitos de concurrencia competitiva de las ayudas que se convocan, es la siguiente:

Ámbito/Provincia Cuantía máxima provincial
Almería 36.319 €
Cádiz 38.351 €
Córdoba 81.192 €
Granada 89.932 €
Huelva 68.589 €
Jaén 31.755 €
Málaga 49.180 €
Sevilla 56.682 €
Total 452.000 €

Sexto. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. De conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, la forma y secuencia de los pagos podrá ser:

Formas de pago:

Formas de pago Supuestos objetivos
PAGO ANTICIPADO Caso de que la actividad subvencionada esté próxima a su inicio o esté en ejecución y tras la resolución de concesión.
PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN Tras las resolución de concesión, en los supuesto en que la actividad subvencionada haya sido realizada y terminada.

Secuencia del pago anticipado:

NÚM. DE PAGO IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO MOMENTO O FECHA DE PAGO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES
1 de 1 100% Tras la publicación de la resolución definitiva cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada 0%

Octavo. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Noveno. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19.a) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Décimo. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos, entre ellos, los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos y los órganos competentes para instruir y resolver, por lo establecido en la Orden de 16 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).

Undécimo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación

Duodécimo. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2022

MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES
Consejero de Educación y Deporte

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