Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 27 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, de 9 de julio de 2021, se aprueba técnicamente el proyecto denominado «Sustitución del colector La Ribera de Cartaya, de transporte de aguas residuales urbanas de Cartaya a la EDARU de La Antilla en el t.m. de Lepe (Huelva)», clave A4.321.1028/2111 y autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.

Segundo. Mediante Acuerdo de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Huelva, suscrito con fecha 20 de julio de 2021, se somete a información publica el proyecto citado, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 141, de 23 de julio de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 147, de 2 de agosto de 2021, así como en el diario Huelva Información, el 29 de septiembre de 2021, quedando expuesto además en el Portal de Transparencia y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Cartaya y Lepe (Huelva).

Durante el periodo de información pública fueron presentada alegaciones por el Ayuntamiento de Lepe y por ocho personas representadas por don Antonio Santana Gómez.

Las alegaciones del Ayuntamiento de Lepe se sustentan en la menor afección posible al Espacio Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de Nueva Umbría, solicitando un cambio del objeto del proyecto, de forma que se prevea el tratamiento de las aguas residuales de Cartaya en una instalación alternativa a la prevista, construyendo una nueva EDAR para este núcleo o bien conducir las citadas aguas residuales hasta la EDAR de El Rompido, planteando asimismo dos trazados alternativos al proyecto.

Las alegaciones de los particulares se basan en la falta de sometimiento del proyecto al trámite de información ambiental y adhiriéndose a la propuesta de trazado alternativo expresada en sus alegaciones por el Ayuntamiento de Lepe.

Con fecha 2 de diciembre de 2021, la Secretaría General Provincial emite, en relación a las alegaciones presentadas, certificado en el que se indica que las alternativas de trazado suponen una mayor afección a los bienes de dominio público marítimo terrestre que la prevista en el trazado proyectado, no estando sujeto el proyecto redactado a ningún procedimiento de prevención ambiental por las características técnicas del mismo. Asimismo se informa que el trazado proyectado no discurre por un espacio natural protegido, salvo en el cruce final hacia la EDAR de La Antilla, en idéntico tramo al actualmente existente objeto de sustitución, por lo que no representa una mayor afección sobre este.

Tercero. Mediante Resolución de fecha 18 de febrero de 2022, la Dirección General de Infraestructuras del Agua desestima las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Lepe y por don Antonio Santana Gómez y aprueba el expediente de información pública y el proyecto denominado, «Sustitución del colector La Ribera de Cartaya, de transporte de aguas residuales urbanas de Cartaya a la EDARU de La Antilla en el t.m. de Lepe (Huelva)», clave A4.321.1028/2111, siendo su presupuesto base de licitación (IVA incluido) de cuatro millones ciento setenta y ocho mil treinta y ocho euros con cuarenta y cinco céntimos (4.178.038,45 €) y un plazo de ejecución de doce meses.

Cuarto. En virtud del informe suscrito por el Director de actuación con fecha 10 de marzo de 2022, se justifican modificaciones en la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación que fueron objeto de información pública que se concretan del siguiente modo:

1.º La parcela asociada a la finca núm. 22 no es la 9055 sino la 9005.

2.º La superficie de ocupación temporal de la finca núm. 6 (polígono 10, parcela 350, subparcela a) es de 573,82 m².

3.º La superficie de ocupación definitiva y de servidumbre de la finca núm. 36 (polígono 10, parcela 152, subparcela c), es de 18 m² y 1.348,88 m², respectivamente.

4.º Se justifica la necesidad de excluir de la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación una serie de parcelas que se relacionan en el Anejo II de la presente resolución.

Quinto. Mediante comunicación interior de fecha 12 de abril de 2022, la Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita a esta Secretaría General Técnica la convocatoria del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Con la aprobación definitiva del proyecto, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se entiende implícita la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, y la necesidad de ocupación y adquisición de los mismos al objeto de la expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación de un proyecto de infraestructura hidráulica declarado de interés de la Comunidad Autónoma, supone implícitamente la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.

Segundo. Esta actuación está declarada de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía al incluirse en el Acuerdo de 16 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía una serie de obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, entre ellas se encuentran las obras objeto de «Ampliación de las EDAR de Ayamonte, El Rompido y Lepe». Las obras de ampliación de las EDAR engloban tanto a las propias estaciones depuradoras como a las redes de transporte de los núcleos de población recogidos. En este caso se encuentra el colector objeto del proyecto, como parte de la red de agrupación de vertidos de la EDAR de La Antilla (Lepe). Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28 de mayo de 2019 por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de abril de 2020, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Huelva tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y, en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada orden, corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la citada Delegación Territorial.

Cuarto. La presente resolución será expuesta en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cartaya y Lepe, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Huelva tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Huelva.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Huelva dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Huelva, domiciliada en C/ Los Mozárabes, núm. 8, de Huelva, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de Infraestructuras del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de abril de 2020,

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto denominado «Sustitución del colector La Ribera de Cartaya, de transporte de aguas residuales urbanas de Cartaya a la EDARU de La Antilla en el t.m de Lepe (Huelva)», clave A4.321.1028/2111, que se desarrollarán en el término municipal de Lepe (Huelva), según el Anejo I de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de Cartaya.

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del ayuntamiento de Lepe, el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Tercero. Excluir de la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación, de acuerdo con el informe emitido por el Director de Actuación con fecha 10 de marzo de 2022, las parcelas que se relacionan en el Anejo II de esta resolución.

Sevilla, 27 de abril de 2022.- La Secretaria General Técnica, P.D. Orden de 28.5.2019 (BOJA núm. 106, de 5.6.2019), modificada por Orden de 20 de abril de 2020 (BOJA núm. 79, de 27.4.2020), María Jesús Gómez Rossi.

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