Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 9 de mayo de 2022, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 25 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades de Regantes, para la conexión a estaciones de tratamiento de aguas regeneradas, procedentes de depuradoras de aguas residuales o desaladoras de agua de mar y aguas salobres para su utilización en el riego agrícola, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3).

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La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible ha aprobado mediante Orden de 25 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades de Regantes, para la conexión a estaciones de tratamiento de aguas regeneradas procedentes de depuradoras de aguas residuales o desaladoras de agua de mar y aguas salobres para su utilización en el riego agrícola, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3). La citada Orden de 25 de octubre de 2018 se ha publicado en BOJA núm. 212, de 2 de noviembre de 2018. Dicha orden ha sido objeto de modificación mediante Orden de 26 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, publicada en BOJA núm. 239, de 15 de diciembre de 2021.

Las subvenciones convocadas en la presente orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de la Comisión el 3 de septiembre de 2020, siendo la versión 10 la actualmente en vigor, bajo la medida 4 «Inversiones en activos físicos», Submedida 4.3 «Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura», operación 4.3.1: «Inversiones en infraestructuras de regadíos así como las instalaciones y equipamientos asociados incluidas aquellas actuaciones declaradas de interés general y acordes a los objetivos de la Agenda Andaluza del Regadío H-2015 y sus actualizaciones», y focus área 5A: «Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura», con una contribución indirecta en los focus áreas 2A, 4A, 4B, 5B, 5C y 6A.

En particular, mediante esta submedida 4.3 se apoyarán las inversiones necesarias para la ejecución de los proyectos de modernización y consolidación de infraestructuras colectivas de regadío así como los costes de redacción de proyectos y de dirección de obras.

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 25 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades de Regantes, para la conexión a estaciones de tratamiento de aguas regeneradas procedentes de depuradoras de aguas residuales o desaladoras de agua de mar y aguas salobres para su utilización en el riego agrícola, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3), publicada en BOJA núm. 212, de 2 de noviembre de 2018, modificada por la Orden de 26 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, publicada en BOJA núm. 239, de 15 de diciembre de 2021.

2. La información y formularios relativos a esta convocatoria están disponibles en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 13061, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/13061.html

Segundo. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS número 13061, a través de la dirección electrónica señalada en el resuelvo 1.2.

Irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y se presentarán conforme al modelo que se establece en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando durante el plazo de presentación la entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Cuarto. Audiencia, reformulación, aceptación y presentación de documentación.

1. A los efectos del trámite de alegaciones, reformulación, aceptación y aportación de documentación previsto en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente orden, así como aportar la documentación justificativa que se detalla en el mismo apartado 15.

2. Al respecto de la documentación señalada en dicho apartado 15 del cuadro resumen de las bases, para la redacción del proyecto de ejecución, se seguirán las indicaciones publicadas en el enlace al del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía, indicado en el resuelvo primero.

Quinto. Solicitud de pago y justificación del gasto.

1. La solicitud de pago y la justificación del gasto realizado se presentarán conforme al modelo que se establece en el Anexo III de la presente convocatoria.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el apartado 16 de cuadro resumen de las bases, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas con los porcentajes del 75,0% por la Unión Europea, a través del fondo FEADER, del 7,5% por la Administración General del Estado y del 17,5% por Administración de la Junta de Andalucía y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Anualidad 2023: 1300110000 G/71B/74800/00 C15A0431G5 2017000103.

Anualidad 2024: 1300110000 G/71B/74800/00 C15A0431G5 2017000103.

De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el compromiso de gasto tendrá carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del citado Texto Refundido.

2. Como consecuencia del carácter plurianual, la cuantía máxima de gasto por anualidades destinada a las ayudas según ámbitos territoriales será el siguiente:

Anualidad 2023: 2.000.000 de euros.

Anualidad 2024: 8.000.000 de euros.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del artículo 33.3 del texto articulado de la orden de bases reguladoras de las ayudas que se convocan, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Anexos.

1. Se aprueban y publican anexos a esta convocatoria los siguientes formularios para las ayudas destinadas a Comunidades de Regantes, para la conexión a estaciones de tratamiento de aguas regeneradas procedentes de depuradoras de aguas residuales o desaladoras de agua de mar y aguas salobres para su utilización en el riego agrícola, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3, operación 4.3.1).

Anexo I. Solicitud.

Anexo II. Alegaciones.

Anexo III. Solicitud de Pago.

Anexo IV. Solicitud de Pago Anticipado.

Anexo V. Relación de Regantes.

Anexo VI. Comunicación de devolución voluntaria.

2. Todos estos anexos y modelos son de obligada cumplimentación para las entidades solicitantes y pueden descargarse en el enlace al del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía, indicado en el resuelvo primero.

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 9 de mayo de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

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