Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 16 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de vivienda de la Junta de Andalucía, las competencias para la tramitación y resolución de los procedimientos relativos al reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

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El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció en su artículo 1 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Este precepto, sucesivamente modificado por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, por el Real Decreto 1/2021, de 19 de enero, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, y el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, regula la suspensión hasta el 30 de septiembre de 2022 del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional. Y el artículo 1.bis del propio Real Decreto-ley 11/2020 regula la suspensión hasta el 30 de septiembre de 2022 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, estableció el derecho de arrendadores y propietarios a solicitar una compensación cuando se produzcan las suspensiones previstas en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, permite a las comunidades autónomas utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a estas compensaciones en su ámbito territorial y señala que el Gobierno aprobará por Real Decreto las medidas necesarias para que las comunidades autónomas utilicen dichos recursos, así como el procedimiento que se seguirá para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes.

En cumplimiento al mandato de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, se aprobó el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1.bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que entró en vigor el 10 de junio de 2021.

En virtud de lo previsto en el artículo 7 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio el órgano competente para resolver los procedimientos relativos al reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1.bis del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 es la persona titular de la Secretaría General de Vivienda.

Con fecha 21 de octubre de 2021, la Secretaria General de Vivienda dictó instrucción con la finalidad de concretar qué documentación presentar en el procedimiento de referencia para justificar fehacientemente los requisitos necesarios, así como establecer el órgano instructor, órgano que resuelve y órgano que gestiona los pagos derivados de la compensación económica regulada.

La compleja tramitación de dichos expedientes requiere, para mayor eficacia y con el objetivo de acercar la Administración a la ciudadanía, asumiendo el mandato recogido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que la toma de decisiones se base en el conocimiento y la proximidad al ámbito territorial sobre el que se actúa, y por ello la delegación de competencias que contempla el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha convertido en una herramienta eficaz para dar sentido a los principios generales de descentralización funcional, coordinación, eficiencia en la actuación y control de resultados que deben regir la organización y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía.

Dada la extraordinaria y compleja situación provocada por la COVID-19, que ha hecho que deba asumirse por esta Comunidad Autónoma la ejecución de unas medidas reguladas por el Estado que se unen a las ya gestionadas por esta Secretaría General de Vivienda en desarrollo del Plan Vive, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 y del Plan Estatal de Vivienda y Suelo, y al resto de medidas y ayudas asumidas con motivo del COVID-19, sin implementación de nuevos medios personales ni materiales acordes con la demanda generada y el volumen de solicitudes recibidas, a lo que se añade la compleja documentación que las acompañan y la dificultad encontrada para su análisis e interpretación, que se ha agravado dadas las sucesivas ampliaciones en el plazo computable, se considera necesaria y justificada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación tal como establece el artículo 23 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, y el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por los motivos manifestados.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de vivienda de la Junta de Andalucía, las competencias para la tramitación y resolución de los procedimientos relativos al reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1.bis del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Segundo. Ampliar el plazo para resolver en tres meses mas, dada la excepcionalidad de estas ayudas y la dificultad que en la tramitación de las mismas han supuesto las sucesivas ampliaciones de plazo.

Tercero. Régimen transitorio.

Las solicitudes presentadas a partir del 1 de marzo de 2022, se resolverán con carácter general, en las Delegaciones Territoriales.

Las solicitudes con fecha de entrada en registro anterior al 1 de marzo de 2022, que se encuentren en fase de instrucción a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución, se resolverán en las Delegaciones Territoriales.

Cuarto. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a todos los expedientes cuya solicitud haya tenido entrada a partir del día 1 de marzo de 2022 y a aquellos que a la fecha de publicación de la presente se encontraran en el trámite de instrucción del procedimiento.

Sevilla, 16 de mayo de 2022.- La Secretaria General, Alicia Martínez Martín.

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