Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Extracto de la Orden de 10 de mayo de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre.

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BDNS (Identif): 626542 - 626543 - 626544 - 626545 - 626547 - 626548

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria.

Se convocan para la anualidad 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 275, de 17 de noviembre), que ha sido modificado por la Orden TMA138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI (BOE núm. 52, de 2 de marzo), y por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo (BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2022).

Segundo. Destinatarios últimos de las ayudas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, serán destinatarios últimos de las ayudas, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, siempre y cuando tenga su residencia fiscal en Andalucía:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tm de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tm. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tm de masa máxima a fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por la Orden RMA138/2022, de 28 de febrero.

2. Los destinatarios últimos definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

3. Serán igualmente destinatarias últimas de las ayudas las personas físicas o jurídicas privadas, siempre que tengan su residencia fiscal en Andalucía y que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1 anterior.

Tercero. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables serán las definidas en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en su Anexo I:

a) Actividad 1: El achatarramiento de vehículos.

b) Actividad 2: La adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

c) Actividad 3: El «retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

d) Actividad 4: La implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

e) Actividad 5: La adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Ello sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, que podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación del mencionado real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras recogidas en el Capítulo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente. La financiación de estas ayudas será con cargo a la aplicación presupuestaria 1700180269 G/51B/ 77001/00 «Ayudas Transformación flotas de transporte», y asciende a la cuantía de 28.221.443,84 euros, una vez descontado el importe del 3% del presupuesto en concepto de costes indirectos, de conformidad con el reparto presupuestario por comunidades y ciudades autónomas, conforme al anexo II del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

El reparto presupuestario inicial entre las actuaciones subvencionables definidas en el artículo tercero de esta orden, se realizará teniendo en cuentan las limitaciones establecidas en el artículo 7.4 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, que se describen:

a) Hasta un máximo del cuarenta y cinco por ciento (45%) del presupuesto, para las actuaciones subvencionables incluidas en la actividad 1.

b) Un mínimo del cuarenta por ciento (40%) del presupuesto, para las actuaciones subvencionables incluidas en la actividad 2.

No obstante, si cuando resten tres meses para la finalización de la vigencia de la presente convocatoria, alguna de las partidas no se hubiera agotado y otra partida tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología de actividades.

Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar este programa incluido en el Componente 1 del PRTR.

La anualización del crédito para la concesión de las subvenciones se realizará conforme al siguiente reparto:

Anualidad Dotación Presupuestaria Actividad 1 Actividad 2 Actividad 3
Intensidad Importe Intensidad Importe Intensidad Importe
2022 9.675.923,60 € 20,00 % 1.935.184,72 € 45,00 % 4.354.165,62 € 5,00 % 483.796,18 €
2023 14.406.375,14 € 2.881.275,03 € 6.482.868,81 € 720.318,76 €
2024 4.139.145,10 € 827.829,02 € 1.862.615,30 € 206.957,26 €
TOTAL 28.221.443,84 € 5.644.288,77 € 12.699.649,73 € 1.411.072,19 €
Anualidad Dotación Presupuestaria Actividad 4 Actividad 5
Intensidad Importe Intensidad Importe
2022 9.675.923,60 € 25,00 % 2.418.980,90 € 5,00 % 483.796,18 €
2023 14.406.375,14 € 3.601.593,79 € 720.318,76 €
2024 4.139.145,10 € 1.034.786,28 € 206.957,26 €
TOTAL 28.221.443,84 € 7.055.360,96 € 1.411.072,19 €

2. Estas ayudas se otorgan al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La cuantía de las ayudas para cada una de las actividades será la establecida en el anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, en el que se establecen las cuantías unitarias de ayudas por cada actividad subvencionable.

3. En ningún caso se considerará coste incentivable el importe del IVA correspondiente a la adquisición o ejecución de la actuaciones incentivadas.

4. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

5. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.3 de la vigente Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estará en vigor hasta el 30 de abril de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas, a excepción de la actividad 4 definida en el artículo 16 apartado 1 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 18 de mayo de 2022

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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