Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto que se cita, en el término municipal de Baños de la Encina (Jaén) (PP. 1253/2023).
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Expedientes: PRETOR 2420.
AAU/JA/004/2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 de febrero de 2019, y con respecto a la solicitud de conexión a la red de distribución realizada, Red Eléctrica de España, S.A.U., emite Informe de Aceptabilidad desde la perspectiva de la operación del sistema por afección a la red de transporte en la subestación Andújar 220 kV, para el acceso a la red de distribución de la nueva planta solar fotovoltaica, donde concluye que, para el actual nudo de Andújar 220 kV, la conexión de la instalación de generación es técnicamente viable.
Segundo. Con fecha 22 de febrero de 2019, Endesa Distribución Eléctrica, S.L., concede permiso de acceso y conexión a la red de distribución, para la instalación eléctrica de referencia, en una nueva posición de 25 kV a instalar en el interior de la subestación eléctrica Guadiel 25 kV.
Tercero. Con fecha 16 de noviembre de 2020, la sociedad mercantil Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 31, S.L., con NIF B88492996 y domicilio social en calle Velázquez núm. 4, 1.ª Planta, código postal 28001, término municipal de Madrid, solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización ambiental unificada y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia. Con fecha 26 de noviembre de 2020, se emite comunicado en el que se informa al titular de la admisión a trámite de dicha solicitud.
Cuarto. Con fecha de 2 de septiembre de 2021, se sometió al trámite de Información Pública el Acuerdo de 20 de agosto de 2021, de la Delegación del Gobierno en Jaén, por el que se abre un período de información pública sobre el Proyecto «Planta Solar Fotovoltaica denominada Guarromán Solar 81, de 6,30 MWp., y Línea eléctrica de evacuación aéreo-subterránea 25 kV.”, en los términos municipales de Baños de la Encina y Guarromán (Jaén), en el procedimiento de autorización ambiental unificada, expediente AAU/JA/004/2021, mediante su anuncio publicado en el BOJA núm. 169, durante el plazo de 30 días hábiles, conforme establecen los artículos 19 y 32.2 del Decreto 356/2010, no habiéndose recibido ninguna alegación por interesado.
Quinto. De acuerdo con los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el expediente se ha sometido al trámite de información pública mediante la inserción de anuncios en el BOE núm. 216, de fecha 9 de septiembre de 2021, en el BOP de Jaén núm. 174, de fecha 10 de septiembre de 2021, en el diario Ideal de Jaén con fecha 15 de septiembre de 2021 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Guarromán y Baños de la Encina, durante el plazo de 30 días, sin que se hayan recibido alegaciones en el plazo establecido para ello. En dichos anuncios se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio ó para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.
Sexto. La instalación de referencia, conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), se encuentra sometida al instrumento de prevención y control ambiental de Autorización Ambiental Unificada por procedimiento simplificado (AAU)* por estar incluida en el epígrafe 2.6 BIS de dicho anexo, y al trámite establecido en la Instrucción Conjunta 1/2021, de la Dirección General de Energía y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de Autorizaciones Administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, sometidas a autorización ambiental unificada. En virtud de ello, la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible emite Informe Favorable de carácter Vinculante, con fecha 17 de junio de 2022, y posterior resolución de corrección de errores de dicho informe, de fecha 18 de agosto de 2022, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada, según expediente AAU/JA/004/2021, para el proyecto “«Planta Solar Fotovoltaica Guarromán Solar 81 y Línea de evacuación”», en los términos municipales de Guarromán y Baños de la Encina (Jaén).
Séptimo.- De conformidad con los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las Administraciones y Organismos afectados por la instalación, aceptándose, por parte del promotor, todos los condicionados interpuestos por estas administraciones y organismos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica cuyas características se describen a continuación:
Solicitante: Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 31, S.L., con NIF: B88492996.
Domicilio social: Calle Velázquez núm. 4, 1.ª Planta, código postal 28001, término municipal de Madrid.
Finalidad: Proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica denominada Guarromán Solar 81, de 6,30 MWp y 5,00 MW de potencia instalada», situada en el término municipal de Baños de la Encina (Jaén).
Expedientes: Pretor 2420 - AAU/JA/004/2021.
Características principales de la instalación:
Planta Solar Fotovoltaica Guarromán Solar 81:
- 16.800 Ud. Panel fotovoltaico de 375 Wp cada uno, del fabricante RISEN, modelo RSM72-6-375/M.
- 50 Ud. Inversor trifásico del fabricante HUAWEI, modelo SUN 2000-100KTL-H1, de 100 kW de potencia nominal cada uno.
- Potencia pico de la instalación: 6’30 MWp.
- Potencia instalada (Art. 3 R.D. 413/2014): 5,00 MWn.
- Estructura soporte o tracker tipo monofila a un eje horizontal, con seguimiento de la trayectoria solar este-oeste, del fabricante NCLAVE, modelo SP160. Configuración 2V42, con 2 módulos en vertical y 42 módulos en sentido longitudinal para un total de 84 módulos por tracker.
- Núm. Módulos/String: 28 Ud.
- Núm. Strings/Inversor: 12 Ud.
- Núm. Módulos/Inversor: 336 Ud.
- Núm. Strings/Tracker: 3 Ud.
- Núm. Trackers Total: 200 Ud.
- Núm. Strings Total: 600 Ud.
- 2 Ud. Centro de transformación, edificio prefabricado monobloque de hormigón armado, donde se alojarán las celdas de M.T. y 1 trafo de potencia de 2500 kVA (1 Trafo por cada Centro).
- El cableado de alterna que conecta los inversores con los centros de transformación se instalará directamente enterrado en el terreno. Para estos usos se empleará cable de aluminio clase II tipo XZ-1 con aislamiento 0,6/1 kV de 95, 150, 240, 300 o 400 mm2 de sección, directamente enterrados depositados en el fondo de zanjas tipo, sobre cama de arena.
- Los circuitos colectores y de evacuación de energía eléctrica en media tensión que discurran enterrados serán de aluminio circulares compactos de clase II, estarán formados por varios alambres de aluminio cableados, el aislamiento será de polietileno reticulado (XLPE) y de tensiones asignada de aislamiento 18/30 kV.
- Ubicación: El parque fotovoltaico Guarromán Solar 81 está localizado en el término municipal de Baños de la Encina (Jaén) y ocupa una superficie de 10,73 Ha. Las coordenadas aproximadas de la ubicación son las siguientes:
• Latitud: 38°10’20.8»N.
• Longitud: 3°42’33.8»W.
PARCELAS AFECTADAS POR LA PLANTA SOLAR FV GUARROMÁN SOLAR 81 | |||
---|---|---|---|
NÚM. POLÍGONO | NÚM. PARCELA | REFERENCIA CATASTRAL | MUNICIPIO |
16 | 53 | 23011A016000530000TI | BAÑOS DE LA ENCINA |
16 | 51 | 23011A016000510000TD | BAÑOS DE LA ENCINA |
Segundo. Estas autorizaciones se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen.
Tercero. En base al artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la previsión del plazo de ejecución de la Instalación será de 24 meses, la persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
Cuarto. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular y aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado impuesto en el Informe de carácter Vinculante de la la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 31, S.L., con NIF B88492996, para la actuación «Planta Solar Fotovoltaica Guarromán Solar 81, de 6,30 MWp y 5,00 MW de potencia instalada, y Línea de evacuación», en los términos municipales de Guarromán y Baños de la Encina (Jaén) (Expediente AAU/JA/004/2021), de fecha 17 de junio de 2022.
Quinto. La administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tal supuesto la administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Sexto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Notifíquese esta resolución al solicitante, en la forma prevista en el art. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de Política Industrial y Energía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los arts. 121 y 122 de la referida ley.
Jaén, 16 de marzo de 2023.- El Delegado, Javier Calvente Gallego.
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