Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Extracto de la Resolución de 22 de mayo de 2026, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2026 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la música en Andalucía.

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BDNS: 907634 a 907640.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución de convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la música en Andalucía, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index),

en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25970.html,

en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic.html

y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la presente convocatoria se adquieren compromisos por gastos que han de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan, cuya realización se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria y financiación.

Se convoca en el ámbito de la Consejería de Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales), en el ejercicio 2026, el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la música en Andalucía, en las líneas y sublíneas que a continuación se detallan:

a) Línea 1: Ayudas para la producción fonográfica y audiovisual en el ámbito de la música.

b) Línea 2: Apoyo a la producción de conciertos y espectáculos de música dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil.

c) Línea 3: Ayudas para la distribución de la música.

En esta línea se distinguen las siguientes sublíneas:

- Sublínea 3.a. Ayudas a gira y asistencia a festivales, ferias o eventos de exhibición de especial interés de conciertos y espectáculos de música.

- Sublínea 3.b. Ayudas para la asistencia a mercados y ferias de música con el objeto de promocionar el catálogo artístico de empresas y entidades del sector musical que contribuyan a la presencia de la creación musical andaluza en el exterior.

d) Línea 4: Ayudas para la realización de proyectos y actividades profesionales relacionadas con difusión o exhibición en el ámbito de la música.

En esta línea se distinguen las siguientes sublíneas:

- Sublínea 4.a. Proyectos de gestión y promoción cultural que fomenten el encuentro de profesionales del sector de la música y/o el acercamiento de este a la ciudadanía a través de encuentros, jornadas, seminarios, congresos y actividades similares que se celebren en Andalucía y que tengan inicio en el año de la convocatoria y finalicen antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

- Sublínea 4.b. Eventos culturales de exhibición de conciertos y espectáculos de música en vivo en formato de ferias, festivales o ciclos que se celebren en Andalucía y que tengan inicio en el año de la convocatoria y finalicen antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

- Sublínea 4.c. Subvenciones a salas de conciertos de gestión privada ubicadas en Andalucía para el desarrollo de una programación estable de conciertos y espectáculos de música en vivo dirigidos a público adulto, familiar, infantil y juvenil. Dichas salas deberán contar con equipamiento, dotación y personal técnico suficiente para el desarrollo de dicha programación y deberán ser poseedoras de cualquier título válido en derecho, de espacio de exhibición musical privados. Situados en la Comunidad Autónoma, habilitados legalmente, con la correspondiente licencia o permiso municipal, para organizar espectáculos musicales en directo con público. Esta programación deberá constar como mínimo de 50 conciertos – previo pago de entrada–, todos ellos de carácter profesional de los que al menos 25 corresponderán a empresas con domicilio social en un mínimo de tres provincias distintas de Andalucía.

En las distintas líneas y sublíneas quedan excluidos los proyectos en los que la programación se base exclusiva o principalmente en espectáculos de flamenco.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y su plazo de duración será de 6 meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1951010000 G/45E/47002/00 01, con una dotación de 950.000 euros, distribuida en tres anualidades, 475.000,00 euros con efectividad en caja en 2026, 437.500,00 euros en 2027 y 37.500,00 euros en 2028.

La cuantía del crédito presupuestario que se asigna a cada línea de subvención será:

Línea 1: El crédito presupuestario asignado a esta Línea 1 suma 75.000,00 euros.

Línea 2: La asignación presupuestaria asignada a esta Línea 2 suma 125.000,00 euros.

Línea 3: La asignación presupuestaria total de esta Línea 3 suma 150.000,00 euros, correspondiendo:

- Sublínea 3.a: 100.000,00 euros.

- Sublínea 3.b: 50.000,00 euros.

Línea 4: El crédito presupuestario asignado a esta Línea 4 asciende a 600.000,00 euros. La distribución del crédito asignado a esta línea entre sus sublíneas queda tal cual figura a continuación:

- Sublínea 4.a: 50.000,00 euros.

- Sublínea 4.b: 210.000,00 euros.

- Sublínea 4.c: 340.000,00 euros.

Hay que tener en consideración en esta Línea 4 que los gastos correspondientes al Epígrafe 1 no podrán exceder de un porcentaje máximo del 40% sobre el total del presupuesto.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas y las entidades de carácter asociativo legalmente constituidas que se encuentren en la situación profesional que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria, que dispongan de un establecimiento o de una sucursal en Andalucía en el momento en que las ayudas se hagan efectivas, debiendo acreditarse dicho extremo en el trámite de audiencia concedido tras la propuesta provisional de resolución.

No podrán alcanzar la condición de beneficiarios en la presente convocatoria las entidades de derecho público.

Tercero. Objeto.

Las ayudas que se convocan tienen por objeto en sus distintas líneas:

- Línea 1: Estas ayudas tienen por objeto la financiación de la edición y promoción discográfica de producciones musicales de especial interés artístico, cultural o patrimonial, dando cobertura a la producción de grabaciones musicales con independencia del soporte así como del formato.

- Línea 2: Su objeto es la financiación de proyectos y actividades de producción de conciertos y espectáculos de música cuya finalidad será la de promocionar el sector de la música en Andalucía a través del apoyo a la creación, producción y estreno de conciertos y espectáculos musicales.

- Línea 3: El objeto de las ayudas contempladas en esta línea es financiar proyectos y actividades cuya finalidad será la de promocionar el sector de la música andaluza a través de programas de promoción, comercialización, internacionalización y distribución de la música de carácter profesional.

- Línea 4: Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos y actividades cuya finalidad será la de fomentar el sector de la música en Andalucía a través de programas de promoción.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por la Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la música en Andalucía.

Las referidas bases reguladoras se integran por el texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucia para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, aprobado mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, y por los cuadros resumen que se anexan a la Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril), para cada una de las líneas que regula.

Asimismo, la Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril), se adecúa al ordenamiento europeo, siéndoles aplicables a las subvenciones que al amparo de ella se otorgan las normas de exención por categorías aplicables a los regímenes de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio que se establece en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, con régimen prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

Quinto. Importe.

La dotación presupuestaria asignada a cada una de las líneas convocadas se ha recogido en el apartado primero del presente extracto.

El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será, según la línea a la que concurran:

- En la Línea 1: La cuantía máxima de la subvención será de 10.000,00 euros, siempre que no supere el 70% del presupuesto aceptado del proyecto.

- En la Línea 2: La cuantía máxima de la subvención que se conceda será de 40.000,00 euros, siempre que no supere el 75% del presupuesto aceptado del proyecto.

- En la Línea 3: La cuantía máxima de la subvención que se conceda en cualquiera de las sublíneas no puede superar el 70% del presupuesto aceptado del proyecto. Dicha cuantía máxima será en la sublínea 3.a de 25.000,00 euros y en la sublínea 3.b de 10.000,00 euros.

- En la Línea 4: La cuantía máxima de la subvención que se conceda en las sublíneas 4.a y 4.c no puede superar el 75% del presupuesto aceptado del proyecto y en la sublínea 4.b no podrá superar el 35% del presupuesto aceptado del proyecto. Dicha cuantía máxima será en la sublínea 4.a de 15.000,00 euros, en la sublínea 4.b de 70.000,00 euros y en la sublínea 4.c de 75.000,00 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente Extracto, tal como está previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

El formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para manifestar alegaciones, presentar reformulación y documentación (Anexo II), de cada línea convocada, estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25970.html

y en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en el siguiente enlace https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic.html.

Asimismo, para facilitar a los solicitantes concurrentes la aportación de la información necesaria para evaluar sus solicitudes y constatar el cumplimiento de los requisitos requeridos y a efectos de dar uniformidad a la documentación aportada por los mismos, se pone a su disposición en la web de la Agencia otra serie de formularios modelos que han de utilizarse en función de la línea de subvención a la que se concurran, entre los que destacan: el modelo de presupuesto y plan de financiación, el modelo de documento para declarar la Autoría de las obras, el modelo de Declaración responsable, el modelo de Plan de gira, el modelo de Plan de Programación, el modelo de Solicitud autorización de gastos vinculados y la Guía para la elaboración del dossier.

El Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, José Ángel Vélez González.

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