Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el municipio de Roquetas de Mar: Garantía de abastecimiento en alta de agua desalada en el Poniente Almeriense y Almería - Nuevo depósito de agua potable en Aguadulce.
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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, y Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito convenio con el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, de 30 de diciembre de 2025, que tiene por objeto la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el municipio de Roquetas de Mar: Garantía de abastecimiento en alta de agua desalada en el Poniente Almeriense y Almería - Nuevo depósito de agua potable en Aguadulce.
Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31.7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del convenio de 30 de diciembre de 2025, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas,
RESUELVO
Hacer público el contenido del convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, provincia de Almería, para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el municipio de Roquetas de Mar: Garantía de abastecimiento en alta de agua desalada en el Poniente Almeriense y Almería - Nuevo depósito de agua potable en Aguadulce, que se acompaña como anexo.
Sevilla, 20 de enero de 2026.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.
ANEXO
Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, provincia de Almería, para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el municipio de Roquetas de Mar: Garantía de abastecimiento en alta de agua desalada en el Poniente Almeriense y Almería - Nuevo depósito de agua potable en Aguadulce.
30 de diciembre de 2025
REUNIDOS
De una parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, actuando en nombre y representación de esta Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2024, de 29 de julio, y en ejercicio de las facultades que le atribuye los artículos 9 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Y de otra, don Gabriel Amat Ayllón en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, estando facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 18 de diciembre de 2025, interviene en representación del municipio según las atribuciones conferidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establece para los municipios el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
EXPONEN
I. La Constitución Española impone a los poderes públicos, en su artículo 45, el deber inexcusable de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento humano.
II. De acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución y la dotación de infraestructuras modernas.
III. El artículo 28 del Estatuto de Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.
IV. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias en materia de aguas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cuales corresponden, con carácter general, a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
V. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en adelante «Directiva Marco del Agua»), regula la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterránea.
VI. La Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida), es transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
VII. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25 enumera entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio.
VIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias de ayuda a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas de los correspondientes servicios públicos.
IX. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía (en adelante «Ley 9/2010, de 30 de julio»), en el marco de los principios y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía, y en la Directiva Marco del Agua, tiene por objeto, entre otros, regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en el ciclo integral del agua de uso urbano. Entre sus principios se encuentran el uso sostenible del agua, la protección de la salud en los usos destinados al consumo humano y la colaboración entre administraciones en sus respectivas competencias sobre el ciclo integral del agua.
X. El artículo 13 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, recoge las competencias de los municipios en materia de agua, que también recoge el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y asimismo señala que los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.
XI. En su artículo 8 la Ley 9/2010, de 30 de julio, atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La actuación que motiva este convenio está declarada de interés de la Comunidad Autónoma por el Acuerdo de 16 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía obras hidráulicas destinadas a paliar la sequía y garantizar el abastecimiento en alta en determinadas zonas de Andalucía, en el marco del título «Garantía de abastecimiento en alta de agua desalada en el Poniente Almeriense y Almería».
En el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (3er ciclo 2022-2027) se encuentra la siguiente medida: ES060_3_CMA-3070-C Garantía de abastecimiento en alta de agua desalada en el Poniente Almeriense y Almería, que engloba la actuación que motiva el convenio.
El mencionado Plan Hidrológico fue aprobado por el Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.
Anteriormente, mediante el Acuerdo de 25 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprobaron inicialmente el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas para el periodo 2022-2027.
XII. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010, de 30 de julio, establece el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyos ingresos quedan afectados a la financiación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.
XIII. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras de abastecimiento serán los convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XIV. Que, por el Ayuntamiento en pleno, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2025 se aprueba en todos sus términos el texto del presente convenio de colaboración y se autoriza a su Alcalde don Gabriel Amat Ayllón a la firma del mismo.
XV. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva Marco del Agua, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido de este convenio.
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y lo dispuesto en las Leyes Autonómicas Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía y demás normativa de aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, es objeto de este convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo de 16 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, en el municipio de Roquetas de Mar.
1.2. La actuación objeto de este convenio es Garantía de abastecimiento en alta de agua desalada en el Poniente Almeriense y Almería: «Nuevo depósito de agua potable en Aguadulce» de 70.000 m³ (clave AND60.304.1405, correspondiente al proyecto redactado por Estudio de Ingeniería FOMINTAX S.L.P con fecha marzo 2025, con un plazo de ejecución de las obras de 18 meses), consistente en las obras necesarias para dotar al municipio de Roquetas de Mar de mayor capacidad de regulación para la gestión del agua desalada y garantizar la capacidad de transporte, interconexión y redundancia de la red de transporte en alta municipal de agua desalada.
El nuevo depósito será de uso exclusivo para abastecimiento del municipio de Roquetas de Mar.
1.3. El importe estimado total del convenio asciende a diecisiete millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos setenta y seis euros con cuarenta céntimos (17.676.676,40 euros, incluido IVA 21%).
La actuación se financiará en un 50% con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, y el 50% restante con cargo a fondos propios y a una operación de crédito suscrita por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
1.4. El municipio beneficiado es Roquetas de Mar.
1.5. Los terrenos sobre los que se ubican las infraestructuras se encuentran en el núcleo de Aguadulce (Roquetas de Mar) ocupando parte de 5 parcelas de tipo urbana junto al actual depósito existente con una superficie total de 13.960 m². Se adjunta plano en anexo.
Segunda. Compromisos de las partes.
2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
- La conformidad al proyecto de obra anteriormente mencionado, sin perjuicio de su supervisión y aprobación por parte del Ayuntamiento.
- La financiación del 50% del coste total de la actuación conforme a lo indicado en la cláusula cuarta. Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
2.2. Corresponde al Ayuntamiento de Roquetas de Mar:
- La licitación y adjudicación de las obras y de los contratos de servicios (dirección de obra, asistencia técnica a la dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud), sometiéndose la contratación a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante «Ley 9/2017, de 8 de noviembre»). El anuncio de licitación y la adjudicación se publicarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea. La licitación deberá producirse en el plazo de nueve meses desde la firma del convenio.
- El envío a la Consejería de la información correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de comprobación del replanteo, comienzo y finalización de las obras, posibles modificaciones, suspensiones, ampliaciones de plazo, así como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
- La ejecución de las obras a través de la empresa contratada.
- El envío a la comisión de seguimiento del convenio de la información relativa a cualquier variación económica que afecte a los contratos a fin de que, en su caso, se formule la propuesta de modificación del propio instrumento de colaboración dirigida a las partes firmantes para su aprobación con carácter previo a la tramitación de aquélla.
- La financiación del 50% del coste total de la actuación conforme a lo indicado en la cláusula cuarta.
- La tramitación del procedimiento expropiatorio y la asunción de todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de las obras, salvo aquellas a las que se compromete la Consejería en virtud de este convenio.
- La recepción de las obras ejecutadas y la liquidación de los contratos.
- La tramitación y obtención del instrumento de prevención y control ambiental correspondiente ante la administración competente y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como, en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación de la memoria valorada.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- La asunción del coste de indemnizaciones a empresas contratadas o a terceros por resoluciones contractuales, por reposición de servicios afectados no identificados en el proyecto, por retrasos que no sean imputables a la Consejería, gastos vinculados a procesos judiciales, arbitrales o de cualquier otra naturaleza.
- Resarcir a la Administración de la Junta de Andalucía por el importe de las multas o sanciones que pudieran imponérsele, tanto administrativamente como judicialmente, con motivo del incumplimiento de la normativa, incluida la procedente de la Unión Europea, debido a retrasos en la ejecución de las obras o a la falta de ejecución de las mismas por causas atribuibles al Ayuntamiento. Asimismo, esta entidad local deberá incluir en los pliegos de contratación la obligación del adjudicatario de asumir dicha compensación cuando los retrasos o la no ejecución le sean imputables, sin perjuicio de las demás responsabilidades económicas que pudieran exigírsele por el incumplimiento de sus obligaciones contenidas en los documentos contractuales.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de funcionamiento.
- La explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras ejecutadas, garantizando su continuidad en el tiempo y cumpliendo los requisitos técnico-sanitarios establecidos por la normativa de aplicación.
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de abastecimiento, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua.
- La presentación a la Comisión de Seguimiento de un informe trimestral sobre el seguimiento de la ejecución de la actuación, con los hitos de desarrollo de las mismas.
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos dos meses desde la fecha del requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.3. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la cláusula relativa a las causas de extinción del convenio, que contempla como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
Cuarta. Financiación del coste total de la actuación y abonos al Ayuntamiento.
4.1. Se considera coste total de la actuación a efectos del reparto de la financiación: la suma de los importes de adjudicación del contrato de proyecto y obras, de los contratos de dirección de obra o asistencia técnica a la dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras, incluido el coste de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras. Quedan excluidos del coste total de la actuación: indemnizaciones a las empresas contratadas o terceros por resoluciones contractuales, por reposición de servicios afectados no identificados en el proyecto, por retrasos que no sean imputables a la Consejería, gastos vinculados a procesos judiciales, arbitrales o de cualquier otra naturaleza.
4.2. El coste total de la actuación se estima en diecisiete millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos setenta y seis euros con cuarenta céntimos (17.676.676,40 euros, incluidos el IVA 21% y el coste expropiatorio que asciende según el anexo núm. 19 del proyecto de construcción a novecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y seis euros con nueve céntimos –924.756,09 euros–).
4.3. El coste total de la actuación se financiará en un 50% con cargo a los recursos económicos procedentes del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, y el 50% restante con cargo a fondos propios y operación de crédito del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
4.4. La Consejería se compromete a realizar al Ayuntamiento el abono de las aportaciones indicadas en el apartado 4.5 que constituyen el 50% del coste total estimado de la actuación.
Los pagos de dichas aportaciones se efectuarán semestralmente debiendo el Ayuntamiento remitir con carácter previo a la Consejería la relación de los gastos devengados acompañados de la documentación justificativa lo más tardar a 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año.
Se prevé un pago en firme de justificación diferida en virtud del artículo 56, apartado 1, letra b) del Decreto 197/2021, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, tras la firma del convenio, por importe del 25% del coste total estimado de la actuación, que deberá justificarse en el plazo de 24 meses. Dicho pago tendrá carácter de único y los siguientes pagos tendrán carácter semestral, según se indica en el párrafo anterior.
El pago en firme de justificación diferida deberá reintegrarse a la Consejería en caso de que el Ayuntamiento no haya publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) en el plazo de 9 meses desde la firma del convenio; el reintegro del anticipo y los intereses legales que correspondan deberá efectuarse en el plazo de un año desde la firma del convenio.
Recibidas las obras y liquidados los contratos de obras y servicios asociados a las mismas, si correspondiese, se producirá un último abono o pago por las partes, calculado como la diferencia entre la inversión real y las aportaciones anteriormente realizadas, sin incluir ningún coste de los referidos en el apartado 2.2 guión décimo. Previamente, se informará de dicha liquidación a la Comisión de Seguimiento del convenio, que deberá aprobarla. En caso de producirse en los contratos un modificado económico negativo, éste minorará el coste total de la actuación, y repercutirá en el reparto de la financiación.
El abono de la aportaciones deberá efectuarse en el plazo de treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale el Ayuntamiento a la Consejería.
Las aportaciones de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitadas a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto.
La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas de las aportaciones de la Consejería son los siguientes:
Partida presupuestaria: 1200208141 G/51D/61010/00 OIF2001.
Código de proyecto: 2020000171.
| Anualidades estimadas: | |
|---|---|
| 2025 | 4.419.169,10 euros |
| 2026 | 0,00 euros |
| 2027 | 3.419.169,10 euros |
| 2028 | 1.000.000,00 euros |
| TOTAL | 8.838.338,20 euros |
4.5. Las partidas presupuestarias, código de proyecto y anualidades estimadas de la financiación del Ayuntamiento son los siguientes:
Partidas presupuestarias: 01000 151 60000 y 03101 161 60908.
Código de proyecto: 2025 2 03101 1.
| Anualidades estimadas: | |
|---|---|
| 2025 | 0,00 euros |
| 2026 | 1.266.219,20 euros |
| 2027 | 7.572.119,00 euros |
| 2028 | 0,00 euros |
| TOTAL | 8.838.338,20 euros |
4.6. Las aportaciones financieras que las partes firmantes se comprometen a realizar no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
A los efectos de las aportaciones financieras se procederá a emitir certificaciones mensuales de la obra ejecutada.
4.7. La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras exija y que será informado en la Comisión de Seguimiento.
4.8. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras, realizado el informe en el que conste su sujeción al proyecto técnico y recepcionadas las mismas, la titularidad de las obras ejecutadas en el marco de este convenio corresponde al Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
5.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, con la recepción de las obras dejará de estar vigente la declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto de este convenio.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación de este convenio de Colaboración, será la Comisión de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas representantes, dos de las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y las otras dos en representación del Ayuntamiento. Los dos representantes de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El secretario de la comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural designado por la persona que ostente la presidencia de dicha comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los vocales de la comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrá asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte considere necesario.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación entre las partes así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones que en el convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.
- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.
- Proponer a los firmantes la modificación del instrumento jurídico de colaboración ante una variación económica que afecte a los contratos, para su aprobación con carácter previo a la tramitación de ésta.
- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la ejecución del presente convenio de Colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de los representantes de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.
6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación requerirá su constancia de manera expresa y escrita, firmada por los miembros de este órgano.
Séptima. Información y divulgación.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el ámbito territorial del convenio (municipio de Roquetas de Mar), que tendrán como objetivo sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el agua, sobre la importancia del buen uso urbano de este recurso hídrico, figurando expresamente la colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de la actuación, con sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto con carácter previo al inicio de las obras como durante su ejecución o una vez finalizadas.
La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, los gastos en información, divulgación y publicidad realizados por órganos de la Junta de Andalucía requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, adecuándose a la estrategia global de comunicación de la Junta de Andalucía en cuanto a identidad corporativa, uso de lenguaje e imágenes no sexistas y accesibilidad a la comunicación institucional. Además, con carácter previo, los gastos previstos se deberán comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social.
Octava. Duración.
El presente convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.
Novena. Causa de modificación.
En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación de este convenio.
Décima. Causas de extinción.
La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo o por resolución. Son causas de resolución anticipada:
• El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.
• El transcurso de nueve meses desde la firma del convenio sin que se produzca la licitación de los contratos referidos en la cláusula segunda.
• La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al plazo establecido en la cláusula de Duración.
• El incumplimiento de alguno de los compromisos sustanciales asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de dos meses la parte incumplidora cumpla los compromisos que se consideran incumplidos. Una vez transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, salvo aplicación del apartado 52, apartado tercero, de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• La decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidan o no permitan continuar su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un año.
• La suspensión definitiva de la actuación, acordada de conformidad entre las partes, que deberá constar por escrito.
• Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.
• Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.
Decimoprimera. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con ocasión del mismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de las Leyes Autonómicas Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Decimosegunda. Remisión a la Cámara de Cuentas.
Una vez suscrito este convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde su suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.
Decimotercera. Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las entidades firmantes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a las disposiciones de obligado cumplimiento previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Decimocuarta. Publicación.
El presente convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días desde su firma.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente convenio, en la fecha de la firma.
El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal; el Alcalde del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, don Gabriel Amat Ayllón.
ANEXO
Planta general de las infraestructuras sobre el territorio
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BOJA nº 19 de 29/01/2026