Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 29/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local

Orden de 22 de octubre de 2026, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Rincón de la Victoria y de Totalán, ambos en la provincia de Málaga.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, mediante Resolución de 20.5.2026, de la Secretaría General de Administración Local, se dio inicio a las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Rincón de la Victoria y de Totalán, ambos en la provincia de Málaga.

En virtud de los mismos preceptos, con fecha 20.5.2026 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), pidiéndole la emisión del preceptivo informe sobre la citada línea.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados, así como a la Diputación Provincial de Málaga.

Segundo. Con fecha 25.5.2026 se emitió por el IECA informe unificado de deslinde y de replanteo, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- Acta de 10 de agosto de 1874, de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Totalán y de Benagalbón, ambos en la provincia de Málaga.

Respecto de esta acta y de las posteriores actuaciones hay que tener en cuenta el cambio de nombre y capitalidad del municipio, pasando de Benagalbón a Rincón de la Victoria, que se produjo mediante el Decreto de 4 de noviembre de 1949. En consecuencia, para facilitar la comprensión de los límites, en adelante nos referiremos a este último municipio.

- Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se establecen los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Rincón de la Victoria y de Málaga, ambos en la provincia de Málaga.

- Orden de 27 de febrero de 2026, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Málaga y de Totalán, ambos en la provincia de Málaga (BOJA núm. 45, de 6.3.2026).

En la referida Acta de 10 de agosto de 1874 consta que la línea primigenia la conformaban 3 puntos de amojonamiento.

El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Rincón de la Victoria, de Totalán y de Málaga.

El mojón trigémino final PA3 se encuentra compartido por los municipios de Rincón de la Victoria, de Totalán y de Moclinejo.

A las operaciones de delimitación asistieron y manifestaron su conformidad los comisionados de los municipios de Totalán y de Moclinejo.

No asistieron los comisionados del municipio de Málaga, pero consta su conformidad en Acta de 20 de octubre de 1873, de delimitación de la línea límite Málaga-Rincón de la Victoria.

Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Rincón de la Victoria.

Con posterioridad, las coordenadas del punto PA1 han sido georreferenciadas en las citadas Órdenes de 19 de marzo de 2012 y de 27 de febrero de 2026, establecidas respectivamente en el sistema geodésico de referencia ED50 y ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).

En cuanto al punto de amojonamiento PA3, este se encuentra afectado por las actuaciones de georreferenciación de la línea Moclinejo-Rincón de la Victoria iniciadas en el año 2011, de manera que el 7.3.2011 fue emitido informe de deslinde por el IECA, en el que se georreferencia este punto de amojonamiento PA3. Y en Acta de 9 de mayo de 2012, los comisionados de los municipios de Moclinejo y de Rincón de la Victoria expresaron su conformidad con el referido informe del IECA. Esa acta fue confirmada por el Pleno del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria con fecha 31.5.2012, así como por el Pleno del Ayuntamiento de Moclinejo el 28.6.2012, con lo cual ese punto de amojonamiento es definitivo y se encuentra georreferenciado en el sistema geodésico ED50, vigente en la fecha de emisión del informe del IECA.

En consecuencia, se considera que la línea Rincón de la Victoria-Totalán debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivos los puntos de amojonamiento PA1 y PA3, hallándose georreferenciados; y siendo provisionales los restantes datos identificativos de la línea, correspondientes al punto de amojonamiento PA2 y los tramos comprendidos entre todos los puntos de amojonamiento.

Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre los datos provisionales y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1 y del PA3, determinándose este último en el Sistema Geodésico actual.

Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Málaga, Moclinejo, Totalán y Rincón de la Victoria) y a la Diputación Provincial de Málaga, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

No obstante, el 3.7.2026 se recibe oficio de la misma fecha del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, indicando que «una vez comprobada la adecuación de la delimitación propuesta tanto a la cartografía remitida por el Servicio Cartográfico de la Junta de Andalucía como al planeamiento urbanístico vigente y a los límites territoriales tradicionalmente considerados por este Ayuntamiento, (...) no se aprecia inconveniente a prestar la conformidad a la propuesta formulada», pero consideran «conveniente que la cartografía detallada facilitada por el Servicio Cartográfico de la Junta de Andalucía se incorpore al expediente en formato digital».

En respuesta a ese escrito, el 8.7.2026 se facilitó a dicho Ayuntamiento un enlace para que pudieran visualizar el trazado, la geometría y los puntos de amojonamiento de la línea delimitadora propuesta entre Moclinejo y Rincón de la Victoria, en formato digital.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con los artículos 1.n) y 8.2.d) del Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, corresponde a esta Consejería la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y en particular y por lo que se refiere a la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas intermunicipales.

Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo respecto de los definitivos.

Según el artículo 9.5 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería competente sobre régimen local.

Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.

En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA es el organismo público, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, competente para prestar asistencia técnica a esta Consejería en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c) del mismo decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.

Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan determinados el resto de sus datos identificativos.

Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».

En este caso, en relación con los datos provisionales, hay que partir de la base del Acta de deslinde de 10 de agosto de 1874, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.

En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener en cuenta que los mojones PA1 y PA3 de la línea objeto de la presente orden ya se encuentran replanteados, tal y como consta en las órdenes mencionadas en el hecho segundo. Por consiguiente, el IECA se ha limitado a su verificación y a su definición conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, a propuesta de la Secretaría General de Administración Local,

RESUELVO

Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Rincón de la Victoria y de Totalán, ambos en la provincia de Málaga, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto: https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente orden, que surtirá efectos desde la fecha de su publicación, y dar traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Málaga, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de octubre de 2026

MANUEL GAVIRA FLORENTINO
Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía 
y Consejero de Turismo, Justicia, Desregulación
y Administración Local

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Rincón de la Victoria y de Totalán

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Málaga, Rincón
de la Victoria y Totalán
36.738789028 -04.303921854 383583,62 4066688,49
PA2 36.739564854 -04.301519686 383799,27 4066771,64
PA3 común a Moclinejo, Rincón de la Victoria y Totalán 36.752838768 -04.286581882 385152,78 4068226,18
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