Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 15 de 31/07/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación

Decreto 198/2026, 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación.

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El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Asimismo, los artículos 46.1.ª y 47.1.1.ª atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como la estructura y regulación de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

En este marco, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la competencia para dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación de la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

Estas previsiones tienen su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, y que incorpora entre los principios que han de regir su organización y actuación los de simplificación y racionalización, con la finalidad de hacerla más ágil y cercana a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.

El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, modifica el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía con el fin de impulsar una Administración más sólida, preparada para afrontar los retos y alienada con las prioridades estratégicas del Gobierno de Andalucía.

Es por lo anterior que se hace precisa la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica que delimite y organice el ámbito de competencias de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación.

La Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se establecen en el presente decreto.

En este sentido, se asignan a la Consejería las competencias que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Consejería de Industria, Energía y Minas.

En la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación existían la Secretaría General de Universidades y la Secretaría General de Investigación e Innovación; mientras que la Consejería de Industria, Energía y Minas contaba con la Secretaría General de Industria y Minas y la Secretaría General de Energía.

En el modelo actual, se reestructura la referida configuración para crear la Secretaría General de Universidades y de la Industria de la Ciencia que tiene atribuidas las competencias que venía ejerciendo la anterior Secretaría General de Universidades, salvo las de emprendimiento y a las que se incorporan las competencias relativas a la industria de la ciencia y las de investigación.

Asimismo, se crea la Secretaría General de Industria y Energía, que tiene atribuidas las competencias que hasta ahora venia ejerciendo la Secretaría General de Energía y la Secretaría General de Industria y Minas, salvo las relacionadas con el ámbito minero y la promoción de la industria que se asumen por la Dirección General de Minería Sostenible y Ciencia de las Materias Primas y por la Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria, respectivamente.

Por otro lado, la Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria incorpora las competencias en materia de fomento del emprendimiento, hasta ahora ejercidas por la Secretaría General de Universidades, además de las correspondientes a la anterior Secretaría General de Investigación en Innovación, salvo las relativas a la investigación y la transferencia del conocimiento. Asimismo, se incluyen competencias en la gestión de incentivos, correspondientes a todos los ámbitos de competencia de la Consejería, salvo los correspondientes a la Secretaría General de Universidades y de la Industria de la Ciencia.

La extinta Consejería de Universidad, Investigación e Innovación contaba con la Dirección General de Coordinación Universitaria, la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, la Dirección General de Planificación de la Investigación y la Dirección General de Fomento de la Innovación. Por su parte, la Consejería de Industria, Energía y Minas contaba con la Dirección General de Minas.

En la Secretaría General de Universidades y de la Industria de la Ciencia se mantiene la Dirección General de Coordinación Universitaria con la misma denominación y competencias, salvo las relativas al modelo de financiación de las Universidades Públicas, que quedan atribuidas a una nueva dirección general denominada Dirección General de Financiación, Infraestructuras y Recursos Universitarios. Asimismo, se completa el ámbito orgánico de la referida secretaría general creándose la Dirección General de Investigación y Transferencia, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Planificación de la Investigación que se amplían con materias de industria de la ciencia.

Asimismo, se crea adscrito a la Secretaría General de Industria y Energía, el Comisionado para la Electrificación de Andalucía, con rango de dirección general, para el impulso de la calidad, capacidad y continuidad del suministro eléctrico en la Comunidad Autónoma.

En la Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria, se crea la nueva Dirección General de Estrategia, Innovación y Ecosistemas Industriales, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua y de la extinta Dirección General de Fomento de la Innovación. Además, se incluyen competencias relativas al impulso y desarrollo de ecosistemas industriales. Igualmente, se le asignan a la Dirección General de Estrategia, Innovación y Ecosistemas Industriales competencias relativas a la planificación general, impulso y evaluación de las políticas de innovación, industriales, energéticas o de fomento del emprendimiento de la Consejería, asumiendo ciertas competencias que anteriormente se desempeñaban por las extintas Secretaría General de Energía y Secretaría General de Industria y Minas. Asimismo, se crea una nueva Dirección General de Centros y Espacios Productivos, con competencias de gestión de infraestructuras y espacios para el desarrollo del tejido productivo andaluz y la innovación.

Por último, se modifica la denominación de la Dirección General de Minas a Dirección General de Minería Sostenible y Ciencia de las Materias Primas, incorporando competencias relativas al fomento de instrumentos para el desarrollo científico-tecnológico sobre la gestión eficiente y sostenible de los recursos mineros.

En suma, dicha reestructuración obedece a la necesidad de aportar una estructura acorde a las competencias de la Consejería y alineadas con las políticas estratégicas de este ámbito, así como a la integración de las competencias hasta ahora repartidas entre las consejerías de Universidad, Investigación e Innovación e Industria, Energía y Minas.

Por otro lado, el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, adscribe a la Consejería: la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía «ACCUA», Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, la Agencia Andaluza de Energía, el Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A., Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. «VEIASA», el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L «AEROPOLIS» y la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.

Además, se añade la adscripción de la Agencia Empresaria para la Transformación y el Desarrollo Económico «TRADE», que estaba adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social y a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias. Y, asimismo, se adscribe la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía «IDEA».

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, se tendrá en cuenta las previsiones contenidas en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía de garantía de la representación equilibrada de hombre y mujeres.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 7 bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, este decreto, que consta de quince artículos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, este decreto responde a la reestructuración de Consejerías efectuada por el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, que conlleva la articulación de una organización administrativa que garantice la adecuada distribución funcional de competencias, la coherencia en la dirección de gobierno y la efectiva ejecución de las políticas públicas, todo ello, a través de la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

El principio de eficacia conlleva que la redistribución de competencias realizadas por el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, permita cumplir con el objetivo de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social, en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar sus objetivos, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo y no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias, por lo que se ha prescindido de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Universidad, Industria, Energía e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2026,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación.

Corresponde a la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, las siguientes competencias:

a) Las atribuidas en materia de enseñanza universitaria que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

b) Las atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de actividades industriales, mineras y energéticas, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dichos ámbitos.

c) El apoyo a la innovación tecnológica y a la inversión empresarial en materia tecnológica, al desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico, al fomento y a la coordinación de la investigación científica y técnica, a la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento en la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales, según el orden de prelación que se indica en este apartado:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Universidades y de Industria de la Ciencia.

c) Secretaría General de Industria y Energía.

d) Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria.

e) Secretaría General Técnica.

f) Dirección General de Coordinación Universitaria.

g) Dirección General de Financiación, Infraestructuras y Recursos Universitarios.

h) Dirección General de Investigación y Transferencia.

i) Dirección General de Estrategia, Innovación y Ecosistemas Industriales.

j) Dirección General de Centros y Espacios Productivos.

k) Dirección General de Minería Sostenible y Ciencia de las Materias Primas.

l) Comisionado para la Electrificación de Andalucía.

2. En el ámbito provincial, la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

3. Quedan adscritas a la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, las siguientes entidades instrumentales:

a) Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía «ACCUA».

b) Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico «TRADE», a través de la persona titular de la Consejería.

c) Agencia Andaluza de la Energía.

d) Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía «IDEA».

e) Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

f) Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.

g) Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. «VEIASA», que se adscribe funcionalmente.

h) Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A. que se adscribe funcionalmente.

i) Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. «AERÓPOLIS», que se adscribe funcionalmente.

4. Quedan adscritos a la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, entre otros, los siguientes órganos:

a) Consejo Andaluz de Universidades.

b) Comisión Interdepartamental para la Cultura Emprendedora.

c) Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía.

d) Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Industria en Andalucía.

e) Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en Andalucía.

f) Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concordancia con el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación de la persona titular de la Viceconsejería, de las Secretarías Generales o de la Secretaría General Técnica, serán suplidas por la persona titular de alguna de las Secretarías Generales o Direcciones Generales, según el orden establecido en el artículo 2.1.

3. Las personas titulares de las Direcciones Generales, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de la que dependan y, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo central que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de esta, de la que depende orgánicamente. Los demás órganos directivos de la Consejería dependerán de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en este decreto en cuanto a su dependencia orgánica directa.

2. A la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, le corresponden las funciones recogidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de la Consejería.

3. Asimismo, le corresponde a la Viceconsejería:

a) La coordinación de las relaciones administrativas con las demás Consejerías, Entidades e Instituciones, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

c) Velar por el cumplimiento de la aplicación de la transversalidad de género en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.

d) La coordinación de propuestas sobre agilización, simplificación administrativa y calidad normativa en el ámbito de la Consejería.

e) La formulación y priorización de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía.

f) La elaboración de la propuesta del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería.

g) La coordinación de la gestión de contenidos web institucionales, información administrativa y difusión.

h) La resolución de los procedimientos relativos a autorizaciones de exploración y permisos de investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, excepto en aquellos casos atribuidos al Consejo de Gobierno.

i) La aprobación de los Planes Generales de Inspección correspondientes en el ámbito de la seguridad minera a propuesta de la Dirección General de Minería Sostenible y Ciencia de las Materias Primas.

j) La resolución, gestión y ejecución, así como autorizaciones y demás actos administrativos a propuesta de la Dirección General de Minería Sostenible y Ciencia de las Materias Primas que la normativa aplicable en materia de minas atribuya a la persona titular del Ministerio.

4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía, prevista en artículo 18 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía.

5. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Universidades y de Industria de la Ciencia, la Secretaría General de Industria y Energía, la Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria, la Secretaría General Técnica, así como la Dirección General de Minería Sostenible y Ciencia de las Materias Primas.

6. Se adscriben la Agencia Andaluza de la Energía y la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Secretaría General de Universidades y de Industria de la Ciencia.

1. A la persona titular de la Secretaría General de Universidades y de Industria de la Ciencia, con rango de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; y todas las funciones relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior Universitaria y, especialmente, la coordinación de las Universidades de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la autonomía universitaria prevista en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, le corresponde todas las funciones relacionadas con las políticas de investigación y transferencia de conocimiento y tecnología.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La elaboración de las propuestas de creación, modificación, supresión, adscripción o integración, según correspondan, de Escuelas y Facultades.

b) La elaboración de las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

c) La elaboración de las propuestas de creación o reconocimiento de universidades, así como la autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras.

d) La planificación general de la política universitaria andaluza, de acuerdo con las directrices que se establezcan en la Estrategia Universitaria para Andalucía, o instrumento de planificación que la sustituya, y de manera particular de los recursos financieros afectados a esos fines.

e) La propuesta de financiación anual a las Universidades Públicas de Andalucía y la propuesta de precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios.

f) La planificación de las inversiones correspondientes a los niveles educativos de la Enseñanza Superior Universitaria.

g) El impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica.

h) La coordinación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento con el sector tecnológico empresarial y, en especial, para el impulso de la transferencia de tecnología desde las entidades universitarias de transferencia.

i) El impulso, coordinación y colaboración, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de industria de la ciencia, para el desarrollo y desempeño de las Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares «ICTS» ubicadas en Andalucía, como elementos tractores del desarrollo industrial y tecnológico, particularmente fomentando la colaboración público-privada y ciencia-industria.

j) La coordinación de las redes científicas y tecnológicas en la Comunidad Autónoma.

k) La elaboración de la propuesta de autorización del coste del Personal Docente e Investigador y del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las Universidades Públicas.

l) La coordinación y el apoyo administrativo y funcional al Consejo Andaluz de Universidades y sus comisiones delegadas.

m) La gestión de la participación de la Consejería en la Conferencia General de Política Universitaria y en el Consejo de Universidades.

n) El apoyo a la gestión de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de Andalucía.

ñ) El impulso y apoyo de las fórmulas de colaboración de las Universidades andaluzas con otras españolas y extranjeras, con especial atención a la internacionalización de la actividad de las universidades andaluzas.

o) La divulgación del conocimiento entre los actores del Sistema Andaluz del Conocimiento, el tejido productivo y la ciudadanía, especialmente en relación con las entidades de divulgación de la ciencia el conocimiento.

p) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.

3. De la Secretaría General de Universidades y de Industria de la Ciencia dependerá la Dirección General de Coordinación Universitaria, la Dirección General de Financiación, Infraestructuras y Recursos Universitarios y la Dirección General de Investigación y Transferencia.

4. Se adscribe a la Secretaría General de Universidades y de Industria de la Ciencia el Consejo Andaluz de Universidades.

5. A la Secretaría General de Universidades y de Industria de la Ciencia, se adscribe la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía «ACCUA».

Artículo 6. Secretaría General de Industria y Energía.

1. A la persona titular de la Secretaría General de Industria y Energía, con rango de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; y las competencias relacionadas con la coordinación e impulso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de industria y energía.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La dirección, impulso y coordinación para el desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de la administración industrial y de la energía.

b) La ordenación de los sectores industrial y de la energía.

c) La elaboración de criterios, la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos, y la coordinación de las actuaciones de gestión y ejecución en materia de la administración de la industria y de la energía, incluyendo la de sus servicios periféricos; así como la propuesta e impulso de mejoras respecto a dichas actuaciones.

d) Las autorizaciones y demás actos administrativos que le correspondan conforme a la normativa de energía.

e) El régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución, establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, sin perjuicio de las competencias al respecto atribuidas a otros órganos.

f) El régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones de energías renovables, de biocombustibles, y de ahorro y eficiencia energética, en industrias, instalaciones y edificación.

g) La gestión y la elaboración de las propuestas relativas al control y seguimiento del sector industrial y de la energía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materias que afectan a dicho sector.

h) La gestión de los registros correspondientes al sector industrial y de la energía, incluido el Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica, en colaboración con el Comisionado para la Electrificación de Andalucía, en el ámbito de la energía eléctrica.

i) La gestión, el control y la inspección en materia de calidad y seguridad industrial, así como de instalaciones energéticas, establecidos en el marco de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de las competencias al respecto que tengan atribuidas otros órganos.

j) La ejecución del control metrológico, así como de la normativa de fabricación y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, sin perjuicio de las funciones que pueda realizar la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. «VEIASA», conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. «VEIASA».

k) Punto de contacto único en Andalucía para facilitar y coordinar el proceso de concesiones de autorizaciones para los proyectos de fabricación de tecnología de cero emisiones netas que se ubiquen en Andalucía en el marco de lo establecido por el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (conocido como «Ley de industrias de cero emisiones netas»).

l) La autorización, para su uso e instalación en la red, de modelos de equipos de medida eléctrica para los que no se haya establecido reglamentación metrológica específica para la evaluación de la conformidad, así como la autorización de verificadores de medidas eléctricas, previstas en los artículos 8 y 16.2, respectivamente, del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

m) El régimen aplicable en materia de vehículos automóviles y su inspección técnica, sin perjuicio de las funciones que pueda realizar la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. «VEIASA», conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 177/1989, de 25 de julio.

n) El régimen de habilitación para el acceso a la actividad de los organismos de control previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, sin perjuicio de las competencias de control e inspección atribuidas a otros órganos respecto al ejercicio de la actividad de esos organismos de control.

ñ) El régimen de habilitación para el acceso a la actividad de las empresas instaladoras y mantenedoras previsto en los reglamentos de seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias de control e inspección atribuidas a otros órganos en el ámbito de dichos reglamentos.

o) Las certificaciones personales, los certificados de empresa y la autorización de centros formativos previstos, respectivamente, en el artículo 4, la disposición adicional primera y el artículo 8.2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

p) La inscripción de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico en su registro correspondiente, el mantenimiento de este y la autorización, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, de las empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X.

q) La resolución, gestión y ejecución, así como autorizaciones y demás actos administrativos que le correspondan, conforme a la normativa aplicable de industria.

r) La representación de la Administración de la Junta de Andalucía en sus relaciones con otras Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su ámbito competencial, en los casos que corresponda, y en particular la participación en comités, foros y grupos de trabajo en el ámbito industrial y de la administración energética, sin perjuicio de la que le corresponda a la Consejería con competencias en economía.

s) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia industrial y energética que se le otorguen en virtud de la correspondiente norma, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

t) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.

u) Cuantas otras competencias tengan asignada la Comunidad Autónoma en materia de industria y energía, y no se hayan atribuido a otros órganos.

3. De la Secretaría General de Industria y Energía dependerá el Comisionado para la Electrificación de Andalucía. Se crea el Comisionado, unipersonal, con rango de Dirección General.

4. Asimismo, se adscribe funcionalmente a la Secretaría General de Industria y Energía la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. «VEIASA».

Artículo 7. Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria.

1. A la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria, con rango de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; y las competencias relacionadas con la coordinación e impulso de la política de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de innovación, impulso del emprendimiento, promoción de la industria y del sector energético, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Consejerías.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La dirección, impulso y coordinación para la formulación, desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de la política de innovación, y de fomento del emprendimiento, así como de los sectores industrial y energético, en el marco de la planificación general de las políticas económicas establecidas por la Consejería competente.

b) El diseño e impulso de instrumentos de fomento del emprendimiento y de la innovación, así como de los sectores industrial y energético, y la mejora de su competitividad.

c) La planificación y promoción de las políticas de la Junta de Andalucía en materia de desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética, en el marco de la planificación general de las políticas económicas establecidas por la Consejería competente.

d) El fomento del desarrollo de ecosistemas de innovación que se integren en el tejido productivo y en el territorio, favoreciendo la coordinación y colaboración empresarial y con los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Particularmente en referencia al impulso de sectores industriales estratégicos, como el Aeroespacial, Defensa, Seguridad y tecnologías duales civil - militar, Logística avanzada, Agrotecnología, Economía digital e industria tecnológica estratégica, industria de cero emisiones netas «Net Zero», Hidrógeno y gases renovables, incluida la Construcción Industrializada, cadena de valor de las materias primas, los materiales y la bio-circularidad, así como las de Tecnología, Salud y Emergencias.

e) El fomento y la promoción de las actividades industriales, incluyendo las auxiliares para el desarrollo de la minería, mediante la creación, gestión y diseño de instrumentos y planes de apoyo al desarrollo del tejido productivo industrial y energético, industria 5.0, y los servicios relacionados con estos, incluida su promoción exterior. De manera particular, a través del «Plan Integral de Atracción y Dinamización de la Actividad Industrial en Andalucía».

f) La creación, gestión y diseño de políticas, instrumentos y planes de apoyo al desarrollo de la industria aeroespacial y defensa así como el impulso, coordinación y desarrollo de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía o del instrumento de planificación que lo sustituya, en colaboración con la Dirección General de Estrategia, Innovación y Ecosistemas Industriales.

g) El fomento de los sistemas productivos locales mediante el desarrollo de actividades industriales y energía, así como mediante el impulso de actividades innovadoras, el fomento del emprendimiento, y los servicios relacionados con estas.

h) El impulso de la competitividad de la industria electrointensiva, así como de las industrias de tamaño intermedio, mediante el despliegue y seguimiento de medidas que la posibiliten.

i) El régimen jurídico de las entidades de gestión y modernización de las áreas industriales, así como el fomento de la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas áreas.

j) El fomento de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo industrial y energético, y los servicios relacionados, y en su caso la tramitación necesaria para realización de propuestas al órgano competente para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, así como para las declaraciones como Espacio Industrial Protegido o Proyecto Tractor de la Industria en Andalucía, en el marco de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía.

k) La representación de la Administración de la Junta de Andalucía en sus relaciones con otras Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su ámbito competencial, en los casos que corresponda.

l) La elaboración de criterios, la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos, y la coordinación de las actuaciones en las materias de su competencia.

m) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.

n) La coordinación de infraestructuras tecnológicas y de innovación en la Comunidad Autónoma, incluido establecimiento de marcos de gestión, financiación, funcionamiento o explotación de centros en los que se desarrollen proyectos o actividades científico-técnicos o de investigación, desarrollo, experimentación, ensayo o certificación, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Consejería con competencias en economía y la Consejería competente en Inteligencia Artificial y Desarrollo Digital.

ñ) La colaboración público-privada en materia de espacios productivos, abarcando a las diferentes formas de cooperación entre Administraciones públicas y empresas o entidades privadas, cuyo objetivo sea facilitar la financiación, construcción, renovación, gestión o mantenimiento de una infraestructura o prestación de un servicio en un espacio productivo.

o) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

p) El fomento y la promoción de las actividades industriales, mineras, energéticas, innovadoras o relacionadas con el emprendimiento mediante la gestión de incentivos económicos u otros instrumentos.

q) La gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y modernización industrial y de la minería, el desarrollo económico regional y la transición justa, incluida la gestión del «Fondo Andaluz de Reindustrialización».

r) La colaboración, información y difusión de las condiciones de los programas o iniciativas de fomento, sin perjuicio del impulso de la colaboración público - privada para optimizar su gestión.

s) La preparación y propuesta de documentación soporte para la información y difusión de los instrumentos e iniciativas de fomento establecidas por parte de la Consejería con objeto de incentivar el desarrollo las actividades industriales, mineras, energéticas, innovadoras o relacionadas con el emprendimiento, así como los ecosistemas industriales que las agrupen.

t) La información y orientación acerca de los procedimientos y convocatorias de incentivos, y particularmente en relación con los requisitos que deben reunir los proyectos objeto de los correspondientes incentivos.

u) La gestión del programa específico de apoyo previsto en la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía.

v) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.

3. De la Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria dependerán la Dirección General de Estrategia, Innovación y Ecosistemas Industriales y la Dirección General de Centros y Espacios Productivos.

4. Se adscribe a la Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Industria en Andalucía y la Comisión Interdepartamental para la Cultura Emprendedora. Asimismo, se adscriben la entidad Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a otros órganos de la Consejería.

b) La asistencia técnica, administrativa y jurídico-administrativa a los órganos superiores y directivos de la Consejería.

c) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

d) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.

e) La tramitación de los proyectos de convenios y otros instrumentos análogos de colaboración.

f) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y el seguimiento de su ejecución.

g) La administración y gestión del gasto y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria, coordinando a estos efectos a los distintos órganos y entidades dependientes de la Consejería, así como a sus servicios periféricos.

h) La coordinación general y el seguimiento de los ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, salvo los que expresamente correspondan a otros órganos.

i) La planificación y gestión de la contratación administrativa en el ámbito de las competencias propias de la Consejería.

j) La implementación y seguimiento en el ámbito de la Consejería de las actuaciones en materia de publicidad institucional y de identidad corporativa.

k) La coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los Tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

l) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.

m) La coordinación de la labor estadística sobre las materias competencia de la Consejería.

n) Organizar y supervisar la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

ñ) El seguimiento para la formulación y priorización de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía.

o) La aplicación, en el ámbito de la Consejería, de las políticas, directrices y criterios establecidos con carácter corporativo en materia de protección de datos personales.

p) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y actos administrativos de los órganos superior y directivos centrales de la Consejería.

q) La coordinación del Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Consejería.

r) La asistencia y apoyo a las entidades dependientes de la Consejería y a las delegaciones territoriales en el desempeño de las funciones relacionadas con el ámbito competencial de aquella.

s) El ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones relacionados con el uso, administración, gestión, mantenimiento, aseguramiento, conservación y ejecución de las obras o reparaciones necesarias en los bienes y derechos adscritos a la Consejería, y de demás facultades, prerrogativas y obligaciones que corresponden a la Consejería como órgano de adscripción de bienes y derechos, conforme a lo establecido en la normativa patrimonial.

3. La Secretaría General Técnica es el órgano competente en materia de edificios administrativos en caso de uso por servicios centrales de la Consejería a efectos de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Corresponde a la Secretaría General Técnica designar a la persona responsable de la Unidad Antifraude de la Consejería que ejercerá sus funciones bajo su dependencia orgánica, conforme al Plan de Medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Asimismo corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica la tramitación de los recursos administrativos cuya resolución corresponda a las personas titulares de la Consejería, de la Viceconsejería y de la Secretaría General Técnica, la tramitación de los recursos de alzada cuya resolución esté atribuida a las personas titulares de la Secretarías Generales y la propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial y de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos competentes por razón de la materia en lo que respecta a la tramitación de los mismos.

Artículo 9. Dirección General de Coordinación Universitaria.

1. A la persona titular de la Dirección General de Coordinación Universitaria, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) El control, evaluación y seguimiento de la Programación Universitaria del Sistema Universitario Andaluz.

b) La promoción, seguimiento y refuerzo de políticas institucionales comunes del Sistema Universitario Andaluz.

c) El establecimiento de la oferta de enseñanzas de las universidades andaluzas y sus distintos centros, así como de la autorización de la implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias.

d) La coordinación de las Universidades públicas de Andalucía en materia de política de personal, acceso y promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales.

e) La coordinación de los procedimientos de admisión a grados y posgrados de las universidades públicas andaluzas.

f) La coordinación de las actuaciones para la formación del personal universitario.

g) La coordinación de la política de becas, ayudas y créditos a las personas estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.

h) El impulso de la implementación de políticas inclusivas en el ámbito universitario.

i) Las facultades de inspección con el fin de vigilar los comportamientos que pudieran dar lugar a la revocación de los actos de aprobación, reconocimiento, adscripción o autorización; a la imposición de sanciones, o al ejercicio de otras potestades de restablecimiento de la legalidad, en los términos de lo establecido en el artículo 130 y siguientes de Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía.

j) La coordinación y el apoyo administrativo y funcional al Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía, u órgano que lo sustituya.

k) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.

3. Se adscriben a la Dirección General de Coordinación Universitaria el Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía.

Artículo 10. Dirección General de Financiación, Infraestructuras y Recursos Universitarios.

1. A la persona titular de la Dirección General de Financiación, Infraestructuras y Recursos Universitarios, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones, en el marco del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) El diseño, impulso, control, seguimiento y evaluación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El desarrollo, control, evaluación y seguimiento de los Contratos Programa de las Universidades Públicas de Andalucía, y en particular la relativa a la financiación afecta a resultados.

c) La coordinación e impulso de los planes de inversión e infraestructuras, incluyendo la coordinación y colaboración con la Agencia Andaluza de la Energía en materia de energía.

d) El impulso de planes específicos de financiación de las inversiones y la investigación en las Universidades Públicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El desarrollo e impulso de instrumentos dirigidos a la obtención de recursos para la financiación universitaria.

f) El seguimiento y evaluación del impacto de las Universidades andaluzas en el Producto Interior Bruto u otra información pertinente a efectos de la aplicación del Modelo de Financiación y de los Contratos Programa de las Universidades Públicas de Andalucía.

g) La promoción y difusión de las mejores prácticas que se identifiquen en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los ámbitos atribuidos.

Artículo 11. Dirección General de Investigación y Transferencia.

1. A la persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La planificación, gestión y fomento de la investigación científica, así como el impulso de la transferencia, valorización y explotación del conocimiento para su incorporación al tejido productivo y a la sociedad.

b) El fomento e impulso de actuaciones dirigidas a la promoción de la cultura científica, la divulgación y la difusión del conocimiento científico y tecnológico, así como el desarrollo de las políticas de ciencia abierta.

c) La acreditación, registro y seguimiento de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

d) El desarrollo, fomento e impulso de programas de captación, formación, captación, incorporación, movilidad y consolidades de los recursos humanos de I+D+ I.

e) El desarrollo, fomento e impulso de programas para la investigación, el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas y la mejorar de las infraestructuras de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento.

f) El impulso de actuaciones para la internacionalización, cooperación, posicionamiento y liderazgo de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en redes, programas, proyectos e infraestructuras de investigación de ámbito nacional e internacional.

g) El desarrollo e impulso de actuaciones dirigidas a la identificación, fortalecimiento y proyección de la excelencia investigadora en el Sistema Andaluz del Conocimiento.

h) El desarrollo, fomento e impulso de programas de investigación colaborativa y cooperación científica interdisciplinar e intersectorial, así como de redes de investigación, entre los agentes del sistema Andaluz del Conocimiento.

i) La coordinación y fomento de las Academias de divulgación del conocimiento de Andalucía.

j) La coordinación e impulso de actuaciones en materia de integridad científica, ética de la investigación, investigación responsable y buenas prácticas científicas.

k) La colaboración con la Secretaría General de Universidades y de Industria de la Ciencia en el impulso, coordinación y colaboración, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de industria de la ciencia, para el desarrollo y desempeño de las Infraestructuras Científico – Técnicas Singulares «ICTS» ubicadas en Andalucía, como elementos tractores del desarrollo industrial y tecnológico, particularmente fomentando la colaboración público – privada y ciencia – industria.

l) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.

Artículo 12. Dirección General de Estrategia, Innovación y Ecosistemas Industriales.

1. A la persona titular de la Dirección General de Estrategia, Innovación y Ecosistemas Industriales, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La coordinación y ejecución de las políticas de apoyo a la innovación en el ámbito empresarial y al impulso del emprendimiento genérico y específico de alto valor, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias que corresponde a la Consejería competente en materia de emprendimiento digital.

b) La colaboración con la Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria en el desarrollo de ecosistemas industriales y de innovación que impulsen el tejido productivo en el territorio, favoreciendo la coordinación y colaboración empresarial y la integración de empresas emergentes. Particularmente en referencia al impulso de sectores industriales a través de redes de centros de fabricación avanzada.

c) La planificación general, impulso y evaluación de las políticas de innovación, industriales, energéticas o de fomento del emprendimiento de la Consejería, en colaboración con la Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria, y de manera particular la definición de los Planes Estratégicos de Innovación y de Especialización Inteligente, así como los planes industriales de cadenas de valor, territoriales o sectoriales, incluido el «Plan Integral de Atracción y Dinamización de la Actividad Industrial en Andalucía».

d) La planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de la Estrategia de I+D+I de Andalucía «EIDIA, Horizonte 2027» y de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía «S4 Andalucía 2021 – 2027», o de aquellos instrumentos de planificación que las sustituyan.

e) La colaboración con la Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria en el diseño, impulso y aplicación de instrumentos de fomento del emprendimiento y de la innovación, así como de los sectores industriales y energéticos, mediante el desarrollo de redes, hojas de ruta, alianzas para la colaboración con entidades públicas o privadas, planes específicos de actuación de espacios productivos, planes específicos de actuación de las instalaciones mineras de gran relevancia o proyectos tractores, entre otros.

f) El impulso, asistencia y gestión del procedimiento de registro de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito andaluz para la fase nacional, así como los procedimientos relativos a la modificación del pliego de condiciones y la anulación del registro, en el marco del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753. Asimismo, se incluyen los controles sobre estas indicaciones geográficas previstos en el citado reglamento, sin perjuicio de las delegaciones de funciones contempladas en el mismo.

Dicha competencia, para las indicaciones geográficas de productos artesanales se ejercerá sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

g) La promoción de ecosistemas industriales cuyo valor añadido se basa en el diseño y la innovación del producto, tales como «la industria del contract» o de las superficies compactas en el ámbito de la arquitectura.

h) El impulso y fomento del intraemprendimiento y emprendimiento corporativo en las empresas como elemento de fomento de la innovación. Particularmente, el impulso al emprendimiento industrial, ya sea impulsados por grandes empresas, pymes, impulsados por los agentes del conocimiento o por iniciativa individual o personal.

i) La coordinación y gestión de los programas de sensibilización y formación para el emprendimiento en los diferentes niveles educativos y en la ciudadanía en general, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

j) El impulso de redes de apoyo al emprendimiento, viveros de empresas y ecosistemas emprendedores, organizando e integrando el conjunto de recursos, entidades, infraestructuras y agentes públicos y privados que intervienen en el Sistema Andaluz para Emprender.

k) El diseño, planificación y ejecución de programas de apoyo a la constitución y consolidación de pymes en Andalucía, la creación de startups, de empresas de base tecnológicas y de spin-offs, así como de cualquier otra iniciativa empresarial.

l) El fomento de programas, proyectos y estrategias de acompañamiento de startups innovadoras, especialmente en sectores tecnológicos y de alto valor añadido, así como la aceleración, incubación y escalado nacional e internacional de pymes.

m) La promoción de redes de mentorización y networking entre emprendedores, empresas y expertos, creando, coordinando y dinamizando ecosistemas de relación profesional orientados a facilitar el intercambio de conocimiento, experiencia, contactos, oportunidades y colaboración empresarial entre los distintos actores del tejido y del ecosistema emprendedor.

n) La promoción de la cultura emprendedora tecnológica e innovadora entre la población andaluza, en general, y de la igualdad de oportunidades para emprender, especialmente, entre la juventud potencialmente emprendedora, las mujeres y las personas de las zonas rurales, así como el fomento y desarrollo de programas y actuaciones de asesoramiento, formación y tutorización para promover la creación de iniciativas emprendedoras, generadoras de nuevos proyectos empresariales o compañías de arranque startups.

ñ) La formulación y elaboración para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la estrategia o del instrumento de planificación de emprendimiento de Andalucía en el marco temporal que se establezca, así como su ejecución y seguimiento en coordinación con el resto de las consejerías y entidades públicas y privadas con participación en las medidas, los programas y las actuaciones previstas en dicho plan.

o) La promoción de estudios e informes sobre emprendimiento y el establecimiento de acuerdos, instrumentos de colaboración institucional y de programas de cooperación con Administraciones Públicas o con entidades u organismos entre cuyos fines se encuentre el fomento del emprendimiento.

p) El fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial en un marco de colaboración público–privada. Particularmente mediante programas que impulsen la colaboración entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y el tejido empresarial que favorezca las capacidades de innovación de ambos.

q) La coordinación e impulso de las iniciativas para el fomento de la Compra Pública de Innovación en la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz.

r) El fomento e impulso de los programas de innovación de las empresas andaluzas para la mejora de sus capacidades tecnológicas y su competitividad.

s) Las actuaciones relacionadas con el establecimiento de valles de aceleración en el marco del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 y de lo que sobre dicha materia se contemple en la normativa estatal.

t) El fomento e impulso del crecimiento y consolidación de los clústeres de innovación, así como de los proyectos de innovación coordinados por los mismos.

u) El fomento e impulso de los centros tecnológicos andaluces y su proyección como agentes que contribuyen a la mejora de la competitividad de las empresas.

v) El fomento de programas de apoyo a los ecosistemas de innovación, así como el fomento de la innovación abierta.

w) El apoyo a la concepción, definición, desarrollo, prueba y puesta en marcha de proyectos innovadores que se puedan aplicar en las empresas andaluzas.

x) La búsqueda y fomento de sinergias y alianzas entre los actores de los ecosistemas industriales que se busca impulsar. Particularmente, mediante la identificación y comunicación con los principales actores potencialmente interesados en el desarrollo con una visión de cadena de valor de los bienes y servicios industriales, buscando el mayor valor añadido para los territorios.

y) El apoyo y la participación en programas e iniciativas para el desarrollo de redes, proyectos y ecosistemas de innovación a nivel nacional e internacional, que permitan intercambiar buenas prácticas, desarrollar estrategias, mejorar la experiencia y posicionar a Andalucía como referente de innovación.

z) El impulso y apoyo a la participación de la empresa y de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en programas e iniciativas europeas de I+d+i, especialmente en aquellos orientados a la innovación.

aa) La identificación de las oportunidades tecnológicas y modelos de negocio con el mayor impacto social y económico en los territorios, así como su difusión en el marco de los instrumentos de fomento que se dispongan para tal finalidad.

ab) El fomento e impulso de los programas de innovación de las empresas andaluzas para la mejora de sus capacidades tecnológicas y su competitividad.

ac) El fomento de una cultura productiva que ponga en valor la contribución de los espacios productivos y polígonos como base de una industria emprendedora, integradora, abierta a la sociedad y segura, en los que se promueva la competitividad, la salud, la seguridad, el bienestar, la sostenibilidad y la accesibilidad al lugar de trabajo por parte de las personas trabajadoras.

ad) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.

Artículo 13. Dirección General de Centros y Espacios Productivos.

1. A la persona titular de la Dirección General de Centros y Espacios Productivos, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La coordinación, el fomento y la ejecución y de proyectos de y estrategias de Territorio Inteligente.

b) El favorecimiento de la cooperación entre empresas y entidades públicas y privadas.

c) El impulso y coordinación de los instrumentos y determinaciones de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía, así como la colaboración público-privada y con otras administraciones para la finalidad de promover el desarrollo y facilitar la implantación industrial en Andalucía. Particularmente, el impulso de la iniciativa andaluza «Red de Ciudades Industriales».

d) El impulso, coordinación y colaboración con los sistemas productivos locales de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, y particularmente en relación con los Centros de Innovación y Tecnología o Centros Tecnológicos, empresas generadoras de innovación, entidades de transferencia del conocimiento, parques científicos-tecnológicos y clústeres de innovación y, su caso, las alianzas o asociaciones de los mismos.

e) La colaboración con la Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria en la coordinación de infraestructuras tecnológicas y de innovación en la Comunidad Autónoma, incluido establecimiento de marcos de gestión, financiación, funcionamiento o explotación de centros en los que se desarrollen proyectos o actividades científico-técnicos o de investigación, desarrollo, experimentación, ensayo o certificación.

f) El fomento de la red de parques científicos-tecnológicos andaluces como espacios del conocimiento que promueven la innovación sistémica tecnológica.

g) La colaboración en el impulso de la liquidación y extinción con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía «IDEA», en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

h) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.

3. Se adscribe a la Dirección General de Centros y Espacios Productivos la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada. Asimismo, se adscriben funcionalmente el Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A. y el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. «AERÓPOLIS».

Artículo 14. Dirección General de Minería Sostenible y Ciencia de las Materias Primas.

1. A la persona titular de la Dirección General de Minería Sostenible y Ciencia de las Materias Primas, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Las de resolución, gestión y ejecución que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia de minas, salvo las atribuidas a la Viceconsejería.

b) La gestión y ordenación del dominio público minero.

c) La seguridad minera, incluido el control y la inspección en materia minera.

d) Elaborar y proponer la aprobación de los Planes Generales de Inspección en materia de seguridad minera.

e) La gestión y la elaboración de las propuestas relativas al control y seguimiento del sector minero.

f) La gestión de los registros correspondientes al sector minero.

g) Las autorizaciones y demás actos administrativos que le correspondan conforme a la normativa de minas.

h) Formular las propuestas de los expedientes cuya resolución corresponda a la Viceconsejería con competencia en materia de minas.

i) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia minera que se le otorguen en virtud de la correspondiente norma, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

j) La tramitación de los procedimientos relativos a autorizaciones de exploración y permisos de investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

k) El «Punto de Contacto Único» en Andalucía para los Proyectos de extracción y procesado de mineral de materias primas fundamentales en el marco de lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 en el marco de la «Ley de materias primas fundamentales».

l) La colaboración con la Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria en el diseño y la gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y modernización de la minería, el desarrollo económico regional y la transición justa, y en el seguimiento de los mismos.

m) La colaboración con la Viceconsejería en el fomento de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo minero, y los servicios relacionados, y, en su caso, la tramitación necesaria para realización de propuestas al órgano competente para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

n) El impulso de instrumentos que fomenten el desarrollo científico – tecnológico sobre una gestión eficiente de los recursos en las explotaciones, la sostenibilidad de las actividades, la realización de actividades en los ámbitos de formación, investigación, difusión y transferencia de conocimiento, y que igualmente contribuya al progreso de la minería en su integración en el territorio y en la incidencia antrópica de la minería en el paisaje, la biodiversidad y la restauración ambiental y paisajística en el ámbito minero.

ñ) El impulso de la formulación, desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de la política minera.

o) La colaboración con la Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria en el fomento de los sistemas productivos locales mediante el desarrollo de actividades mineras y los servicios relacionados con estas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

p) El seguimiento de las actuaciones de gestión y ejecución en materia de minas por parte de los servicios periféricos.

q) La participación en comités, foros y grupos de trabajo en el ámbito minero.

r) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.

s) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de minas y no se hayan atribuido a otros órganos.

3. Se adscribe a la Dirección General de Minería Sostenible y Ciencia de las Materias Primas la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en Andalucía.

Artículo 15. Comisionado para la Electrificación de Andalucía.

1. A la persona titular del Comisionado para la Electrificación de Andalucía, con rango de Dirección General, bajo la dependencia directa de la Secretaría General de Industria y Energía, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) El impulso y la coordinación de las iniciativas dirigidas a evaluar y fomentar la calidad, capacidad y continuidad del suministro eléctrico en Andalucía, así como la adecuación de las infraestructuras eléctricas para tal finalidad, en colaboración con la Secretaría General de Industria y Energía, las delegaciones territoriales de la Consejería, la Agencia Andaluza de la Energía y particularmente con su Centro de Evaluación y Seguimiento Energético de Andalucía «CESEA».

b) El fomento de la adecuación de la capacidad de la red de distribución para atender la demanda eléctrica en términos de potencia y de calidad de suministro de Andalucía, teniendo en cuenta las previsiones de su crecimiento en relación con las infraestructuras disponibles, y ello de manera específica en los municipios andaluces prioritarios en materia de desafío demográfico.

c) El impulso y coordinación de propuestas para el acceso y conexión de proyectos o iniciativas que posibiliten el desarrollo industrial, de vivienda o de los servicios públicos, incluida la valoración de conflictos de acceso y conexión para proyectos de demanda eléctrica.

d) La evaluación de los planes o estrategias sectoriales y territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de otras administraciones públicas, en relación con el suministro y las infraestructuras eléctricas, incluida la valoración de proyectos normativos de instalaciones eléctricas.

e) El estudio, valoración, informe, realización de propuestas y seguimiento de la planificación de transporte y de distribución, incluidos los Planes de Inversión de empresas distribuidoras en Andalucía y la Planificación Vinculante de la Red de Transporte de suministro eléctrico. Asimismo, la elaboración del mapa de necesidades de infraestructura que permita identificar y coordinar la planificación eléctrica con el suelo industrial y residencial, buscando eliminar cuellos de botella en las redes que frenen la inversión.

f) Seguimiento de calidad de suministro eléctrico a través de las auditorias de calidad de suministro establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

g) El fomento de la calidad individual en la atención y relación de las compañías con los clientes, y particularmente la coordinación e impulso de la tramitación de las reclamaciones de suministro eléctrico, a través de las delegaciones territoriales de la Consejería, y ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la comunidad autónoma en relación con el cumplimiento de la calidad de servicio individual.

h) La realización de auditorías de centros de distribución para la evaluación y seguimiento de las interrupciones en la continuidad de suministro eléctrico.

i) La colaboración técnica en materia de energía eléctrica con la Secretaría General de Industria y Energía en la gestión del Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica de los espacios productivos de Andalucía, así como en el resto de los instrumentos y determinaciones previstas en materia de electrificación de la demanda energética en la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía.

j) En el ámbito competencial propio de la Comunidad Autónoma, el fomento de la implantación y tramitación de procedimientos de gestión, instrumentos o actuaciones de coordinación o información que redunden en la calidad individual en la atención y relación con los clientes ubicados en Andalucía, y particularmente en lo referente a los trámites de nuevos suministros de electricidad que requieran de una conexión a la red de distribución o de la ampliación de potencia disponible en un suministro existente.

k) La aprobación y seguimiento de los planes de emergencia de invierno y verano de la red de distribución eléctrica.

l) El impulso al desarrollo de redes cerradas, y la colaboración técnica en materia de energía eléctrica con la Secretaría General de Industria y Energía en el desarrollo de planes de fomento de la electrificación de la demanda industrial, así como para la aplicación de tecnologías de energía renovable, almacenamiento u otras que posibiliten la mejora o desarrollo en la calidad, capacidad o continuidad del suministro eléctrico.

m) La tramitación necesaria para realización de propuestas al órgano competente para asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía en relación con las infraestructuras para la optimización y desarrollo de la electrificación de la demanda en Andalucía.

n) La realización de los estudios e iniciativas necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que le son realizadas, así como la propuesta de colaboración con otras administraciones, gestores de espacios productivos o las correspondientes compañías distribuidoras de electricidad.

Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Función Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.

1. Los bienes y derechos afectos a las competencias relacionadas en el presente decreto de estructura continuarán vinculados a los mismos fines, funciones o servicios.

2. Su adscripción se actualizará de oficio en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Dirección General de Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto. Cuando se trate de personal dependiente de más de una Consejería la resolución deberá ser emitida de forma conjunta.

2. Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

1. Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería, o se revoquen las existentes, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en el presente decreto.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.

3. En caso de contradicción entre las órdenes de delegación de competencias vigentes relativas a las materias de competencia de esta Consejería, se aplicará la orden aplicable con anterioridad a este decreto, en todo aquello que esté vigente y sea compatible con la estructura regulada en este decreto.

Disposición transitoria cuarta. Subsistencia del Consejo Andaluz de Universidades.

Hasta tanto no se constituya el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, subsistirá el Consejo Andaluz de Universidades, con su actual estructura y funciones, que se adscribe a la Secretaría General de Universidades y de Industria de la Ciencia.

Disposición transitoria quinta. Adscripción funcional de entidades.

Las entidades Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, S.I.C.C., S.A. «INVERSEED», e Innova Venture, S.G.E.I.C., S.A., se adscribirán funcionalmente a la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, a través de la Dirección General de Centros y Espacios Productivos, en tanto se adopten por la persona titular de la Consejería los acuerdos que procedan por aplicación de lo previsto en el apartado 7 de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico «TRADE» y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía «ACCUA». La entidad Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía «IDEA», hasta el momento de su liquidación y extinción, se adscribirá a la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, a través de la Dirección General de Centros y Espacios Productivos para el desarrollo de los fines previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.

Disposición transitoria sexta. Servicios Comunes de las Consejerías de Universidad, Investigación e Innovación y la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Hasta que se apruebe la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, como consecuencia del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías, los servicios comunes centrales y periféricos de las extintas Consejerías de Universidad, Investigación e Innovación y la Consejería de Industria, Energía y Minas seguirán prestando servicios a la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, continuando subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y expresamente el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JORGE PARADELA GUTIÉRREZ
Consejero de Universidad, Industria, Energía
e Innovación
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BOJA Extraordinario nº 15 de 31/07/2026

  1. Disposiciones generales