Decreto 199/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte.
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El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Asimismo, los artículos 46.1.ª y 47.1.1.ª atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como la estructura y regulación de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
En este marco, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la competencia para dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación de la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.
Estas previsiones tienen su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, y que incorpora entre los principios que han de regir su organización y actuación los de simplificación y racionalización, con la finalidad de hacerla más ágil y cercana a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.
El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, modifica el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía con el fin de impulsar una Administración más sólida, preparada para afrontar los retos presentes y futuros, y alineada con las prioridades estratégicas del Gobierno de Andalucía. La reestructuración planteada permitirá seguir desarrollando las políticas públicas con eficacia y compromiso con el interés general.
En su artículo 12 atribuye a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte las competencias relativas a la dirección, coordinación y control en materia de promoción e innovación cultural, industrias culturales, fomento de la lectura, creación literaria y promoción del libro; museos y conjuntos arqueológicos; patrimonio histórico y documental, bibliotecas, archivos y centros de documentación; fomento de la creación del sector de la moda y su difusión; la protección, conservación, difusión e investigación, y la promoción del conocimiento del flamenco para su uso como bien social y como patrimonio cultural inmaterial de Andalucía; el impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de políticas en materia de deporte; la memoria democrática y el Registro Propiedad Intelectual.
En consecuencia, se hace precisa la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica que delimite y organice el ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte.
La Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se establecen en el presente decreto: Viceconsejería, Secretaría General de Sectores Creativos, Museos y Conjuntos Culturales, Secretaría General de Patrimonio Histórico e Infraestructuras Culturales, Secretaría General para el Deporte, Secretaría General Técnica, Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, Dirección General de Promoción y Acción Cultural, Dirección General de Patrimonio Histórico, Dirección General de Deporte de Competición y Promoción Deportiva y Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.
Se modifica la denominación de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, que pasa a denominarse Secretaría General de Sectores Creativos, Museos y Conjuntos Culturales, que asume las competencias en materia de promoción e innovación cultural, industrias culturales, fomento de la lectura, creación literaria, promoción del libro, museos, incorporando como novedades el fomento de la creación del sector de la moda y su difusión, la definición de las directrices y programas de actuación en materia de promoción y difusión de los sectores culturales y las relaciones con Fundación Museo Picasso Málaga, Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz Picasso.
Asimismo la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental pasa a denominarse Secretaría General de Patrimonio Histórico e Infraestructuras Culturales, asumiendo las competencias relativas a la definición de las directrices y programas de actuación en materia de arte sacro, a la dirección, coordinación y control en materia de patrimonio histórico y documental y de infraestructuras culturales, conservando la relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería en el ámbito del patrimonio histórico, documental y bibliográfico, trasladándose a la Dirección General de Patrimonio Histórico las competencias en materia de gestión de archivos, bibliotecas y centros de documentación, así como las relativas a la conservación, difusión, tutela y acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico.
La Dirección General de Innovación y Promoción Cultural modifica su denominación a Dirección General de Promoción y Acción Cultural, conservando las competencias que venía ejerciendo y asumiendo el impulso del fomento de la lectura, de la creación literaria y de promoción del libro.
A su vez, la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte pasa a denominarse Dirección General de Deporte de Competición y Promoción Deportiva, actualizando y, en su caso, redistribuyendo sus competencias con las de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, que también son objeto de una nueva sistematización.
El citado Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, adscribe a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, como novedades respecto del anterior Decreto del Presidente a Cetursa Sierra Nevada, S.A., y el Apartahotel Trevenque, S.A., que se encontraban adscritas a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
El presente decreto se adecua a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En la elaboración y tramitación de este decreto, que consta de 13 artículos, 2 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 2 disposiciones finales, se han observado los principios de buena regulación, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con el principio de necesidad, este decreto responde a la exigencia de implementación del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, a través de la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El principio de eficacia conlleva a que la redistribución de competencias realizadas por el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, permita cumplir con el objetivo de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social, en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar sus objetivos, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo y no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias, por lo que se ha prescindido de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia se va a proceder a la publicación tanto del decreto como de la documentación de su expediente, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, y ello con el fin de dar cumplimiento así a la exigencia de los artículos 13.2 y 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2026,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte.
1. Corresponde a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, patrimonio histórico y deporte.
2. En materia de memoria democrática, le corresponden las competencias recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las reservadas por dicha ley al Consejo de Gobierno.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, para el ejercicio de sus competencias, se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Sectores Creativos, Museos y Conjuntos Culturales.
c) Secretaría General de Patrimonio Histórico e Infraestructuras Culturales.
d) Secretaría General para el Deporte.
e) Secretaría General Técnica.
f) Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.
g) Dirección General de Promoción y Acción Cultural.
h) Dirección General de Patrimonio Histórico.
i) Dirección General de Deporte de Competición y Promoción Deportiva.
j) Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.
2. La Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte ejercerá las competencias de los servicios periféricos que le correspondan a través de la organización territorial provincial que se determine.
3. Se adscribe a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
4. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte las siguientes entidades instrumentales:
a) El Patronato de la Alhambra y Generalife.
b) El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
c) El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
d) La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
e) La Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.
f) La Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí.
g) La Fundación Andalucía Olímpica.
h) La Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta, que queda adscrita a la misma a través del Patronato de la Alhambra y Generalife.
5. Quedan adscritas funcionalmente la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., en el ámbito de deporte, Cetursa Sierra Nevada, S.A., y el Apartahotel Trevenque, S.A.
6. Dependen de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:
a) El Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra.
b) El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.
c) El Museo de Bellas Artes de Sevilla.
d) El Museo de Málaga.
e) La Biblioteca de Andalucía.
f) El Archivo General de Andalucía.
g) El Instituto Andaluz del Deporte.
h) El Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
7. Asimismo, dependen de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte las siguientes unidades: el Museo Íbero, el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco, el Centro Andaluz de la Fotografía y la Filmoteca de Andalucía.
8. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concordancia con el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Viceconsejería, esta será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Sectores Creativos, Museos y Conjuntos Culturales y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, esta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de las Secretarías Generales, estas serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de las Direcciones Generales, estas serán suplidas por las personas titulares de las Secretarías Generales de las que dependan, y en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
6. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo central que estime pertinente.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de esta, de la que depende orgánicamente. Los demás órganos directivos de la Consejería dependerán de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en este decreto en cuanto a su dependencia orgánica directa.
2. A la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, le corresponden las funciones recogidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de la Consejería.
3. Asimismo, le corresponde a la Viceconsejería:
a) La coordinación de las relaciones administrativas con las demás Consejerías, Entidades e Instituciones, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.
c) Informar sobre los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
d) La coordinación de las relaciones con los agentes económicos y sociales y entidades representativas de los sectores correspondientes al ámbito competencial de la Consejería.
e) El establecimiento de las directrices en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de programación y ejecución que en estas materias corresponden a otros órganos directivos de la Consejería de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
f) Velar por la transversalidad en el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería y, en su caso, de las entidades instrumentales.
g) La realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con la Consejería competente en materia de estadística.
h) La gestión de contenidos web institucionales, información administrativa y difusión.
i) La implementación y seguimiento en el ámbito de la Consejería de las actuaciones en materia de publicidad institucional y de identidad corporativa.
j) La elaboración de la propuesta del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería.
k) La coordinación de propuestas sobre agilización, simplificación administrativa y calidad normativa en el ámbito de la Consejería.
l) La coordinación y seguimiento en el ámbito de la Consejería de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.
m) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
5. Asimismo, y en materia de memoria democrática, le corresponden las competencias recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, en relación con la memoria democrática, y en particular, las funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de memoria democrática. Estas competencias se ejercerán a través del Comisionado para la Concordia.
6. Dependerán orgánicamente de la Viceconsejería:
a) Secretaría General de Sectores Creativos, Museos y Conjuntos Culturales.
b) Secretaría General de Patrimonio Histórico e Infraestructuras Culturales.
c) Secretaría General para el Deporte.
d) Secretaría General Técnica.
7. A través de la Viceconsejería queda adscrito orgánicamente a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, el Patronato de la Alhambra y Generalife, y quedan adscritas funcionalmente Cetursa Sierra Nevada, S.A., y el Apartahotel Trevenque, S.A.
Artículo 5. Secretaría General de Sectores Creativos, Museos y Conjuntos Culturales.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Sectores Creativos, Museos y Conjuntos Culturales, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural, industrias culturales, fomento de la lectura, creación literaria, promoción del libro, museos, así como el fomento de la creación del sector de la moda y su difusión.
2. En particular le corresponden las siguientes competencias:
a) El diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes plásticas, flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales, museos y conjuntos culturales.
b) La coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.
c) El impulso del diálogo y la interlocución con los agentes económicos y sociales, así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales de su competencia.
d) La definición de las directrices y programas de actuación en materia de la promoción y difusión de los sectores culturales.
e) La definición de las directrices y programas de la política de fomento de la cultura a través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.
f) El fomento y difusión de la creación y el diseño de moda y de moda flamenca.
g) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
h) La dirección, supervisión y control de los órganos y entidades adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.
i) Las relaciones con la Fundación Museo Picasso Málaga, Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz Picasso.
j) En general, todas las que le atribuya la normativa vigente.
3. Dependen de la Secretaría General de Sectores Creativos, Museos y Conjuntos Culturales, la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales y la Dirección General de Promoción y Acción Cultural.
4. A través de la Secretaría General de Sectores Creativos, Museos y Conjuntos Culturales, se adscriben a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.
Artículo 6. Secretaría General de Patrimonio Histórico e Infraestructuras Culturales.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Histórico e Infraestructuras Culturales, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de patrimonio histórico y documental y de infraestructuras culturales.
2. En particular le corresponden las siguientes competencias:
a) La dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Consejería en materia de conservación y rehabilitación del patrimonio histórico y de los espacios culturales.
b) El análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones en materia de infraestructuras y equipamientos culturales, procurando la adecuada vertebración territorial de Andalucía.
c) La coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.
d) La definición de las directrices y programas de la política del patrimonio cultural a través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.
e) El impulso del diálogo y la interlocución con los agentes económicos y sociales, así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales de su competencia.
f) La definición de las directrices y programas de actuación en materia de investigación, catalogación, conservación y restauración de bienes muebles e inmuebles del arte sacro.
g) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
h) La relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería en el ámbito del patrimonio histórico, documental y bibliográfico, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos y, en particular, con el Consorcio Centro Federico García Lorca.
i) La dirección, supervisión y control de los órganos y entidades adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.
j) En general, todas las que le atribuya la normativa vigente.
3. Depende de la Secretaría General de Patrimonio Histórico e Infraestructuras Culturales la Dirección General de Patrimonio Histórico.
4. A través de la Secretaría General de Patrimonio Histórico e Infraestructuras Culturales, se adscriben a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí.
Artículo 7. Secretaría General para el Deporte.
1. A la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de deporte.
2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) La planificación y organización del sistema deportivo andaluz, mediante el impulso de los planes y programas deportivos y la evaluación de su eficacia y resultados, sin perjuicio de las competencias que, por razón de la materia, correspondan a la Dirección General de Deporte de Competición y Promoción Deportiva y a la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.
b) La definición de las directrices y programas de la política de fomento del deporte a través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.
c) La planificación normativa en materia de deporte y la coordinación de su tramitación, así como la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de deporte.
d) La coordinación, cooperación y colaboración interadministrativa con las entidades locales, las universidades y demás organismos e instituciones andaluzas, estatales e internacionales con incidencia en el sistema deportivo andaluz, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
e) El inicio y tramitación de los procedimientos relativos a la calificación y autorización o revocación de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía, cuya competencia corresponda a esta Consejería.
f) La elaboración, seguimiento y ejecución del Plan General de Inspección anual en materia de deporte, velando por que toda la información referida a personas se desagregue por sexo, así como la coordinación de las funciones inspectoras.
g) Las relativas al ejercicio de la función de tutela respecto de las federaciones deportivas andaluzas, sin perjuicio de las competencias establecidas para otros órganos administrativos en la normativa que resulte de aplicación.
h) Las funciones de apoyo al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
i) El impulso y la organización del Consejo Andaluz del Deporte y del Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas, velando por su buen funcionamiento.
j) La dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.
k) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
l) En general, todas las que le atribuya la normativa vigente.
3. Dependen de la Secretaría General para el Deporte, la Dirección General de Deporte de Competición y Promoción Deportiva, y la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.
4. A través de la Secretaría General para el Deporte queda adscrito a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
5. A través de la Secretaría General para el Deporte queda adscrita a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte la Fundación Andalucía Olímpica.
6. La Secretaría General para el Deporte ejercerá la dirección funcional de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., en las materias de su ámbito competencial, sin perjuicio de su adscripción funcional a la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.
Artículo 8. Secretaría General Técnica.
1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:
a) La administración y gestión de los asuntos de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.
c) La asistencia jurídica a todos los órganos de la Consejería.
d) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito de su competencia.
e) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y autorizaciones preceptivas.
f) La administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria, coordinando a estos efectos, a los distintos órganos y entidades dependientes de la Consejería, así como a sus servicios periféricos.
g) La coordinación general y el seguimiento de los ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, salvo los que expresamente correspondan a otros órganos.
h) La coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los Tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las herramientas disponibles para ello.
i) La tramitación de los proyectos de convenios y otros instrumentos análogos de colaboración.
j) En general, todas las que le atribuya la normativa vigente.
3. A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponde a su vez:
a) La tramitación de los recursos administrativos cuya resolución corresponda, por competencia propia o por delegación, a las personas titulares de la Consejería, de la Viceconsejería, de la Secretaría General Técnica y del Consejo de Gobierno, así como la tramitación de los recursos de alzada cuya resolución esté atribuida a las personas titulares de la Secretarías Generales.
b) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial y de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos competentes por razón de la materia en lo que respecta a la tramitación de los mismos, así como la tramitación y propuesta de dichos procedimientos cuya resolución corresponda al Consejo de Gobierno.
c) Dictar las resoluciones mediante las que se dispone el cumplimiento de las sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito de los servicios centrales de la Consejería.
d) Evaluación de la MAIN de los proyectos normativos.
e) La ordenación de la inserción en el BOJA de las disposiciones y actos de la Consejería, sin perjuicio de la tramitación e impulso de los procedimientos de publicación que correspondan a los órganos directivos centrales competentes por razón de la materia.
f) La coordinación del Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Consejería.
g) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los distintos órganos de contratación de la Consejería.
h) La supervisión de los proyectos de obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de ella la Oficina de Supervisión de Proyectos, sin perjuicio de las atribuidas en relación con dichos proyectos e infraestructuras, dentro de sus respectivos ámbitos materiales, a otros órganos de la Consejería.
i) El impulso, la coordinación y la planificación estratégica de la Compra Pública de Innovación en los ámbitos competenciales de la Consejería.
j) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio, y de las competencias atribuidas a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.
k) La representación en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social.
l) Organizar y supervisar la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.
m) La dirección, ordenación y gestión del registro general, sin perjuicio de las competencias que le correspondan al órgano al que estén adscritas las oficinas de asistencia en materia de registros, así como el archivo central, y las funciones de información a la ciudadanía y documentación.
n) El régimen interior y la administración general.
ñ) Las compras y suministros, la gestión del parque móvil y la conservación de los edificios, instalaciones y equipos.
o) La tramitación, calificación y resolución de los procedimientos sustanciados en materia de registro de la propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa aplicable.
p) La gestión de las marcas propiedad de la Consejería.
q) La gestión de un sistema integrado de atención a la ciudadanía y la comunicación al ciudadano.
r) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad de la información.
s) La formulación y priorización de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía.
t) La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía.
u) La asistencia y apoyo a las entidades dependientes de la Consejería y a las delegaciones territoriales en el desempeño de las funciones relacionadas con el ámbito competencial de aquella.
v) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
4. La Unidad Antifraude de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte ejercerá sus funciones bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica, conforme al Plan de Medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. La Secretaría General Técnica es el órgano competente en materia de edificios administrativos en caso de uso por servicios centrales de la Consejería a efectos de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 9. Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.
1. A la persona titular de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La planificación, coordinación e inspección de la organización y servicios de los museos integrados en el Registro y en el Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas, así como de los espacios culturales y enclaves integrados en la Red de Espacios Culturales de Andalucía.
b) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso de los bienes culturales existentes en los museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves, de conformidad con la normativa aplicable, así como la tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en su legislación reguladora.
c) El estudio de las necesidades y la elaboración y ejecución de programas para el fomento de la calidad del servicio público de museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves, especialmente en materia de accesibilidad y atención a la persona usuaria, y de desarrollo de programas y proyectos adecuados para optimizar la conservación de las colecciones.
d) La emisión de informe previo sobre los planes, planes directores, programas y, en general, actuaciones museológicas o museográficas que afecten a los museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves.
e) La dinamización cultural a través de los museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves mediante el fomento de actividades culturales.
f) El fomento, la implantación y aplicación, de acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, de los sistemas integrados de información, documentación y gestión en los museos, espacios culturales y enclaves de Andalucía, para optimizar la difusión de sus colecciones y actividades culturales.
g) La relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería en el ámbito de los museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.
h) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
i) En general, todas las que le atribuya la normativa vigente.
3. Corresponde a esta Dirección General además, la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves competencia de la Comunidad Autónoma Andaluza. Igualmente le corresponde la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal.
4. A través de esta Dirección General, dependen de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, el Museo Íbero, y como servicios administrativos con gestión diferenciada el Museo de Bellas Artes de Sevilla, el Museo de Málaga, el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra y el Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera.
Artículo 10. Dirección General de Promoción y Acción Cultural.
1. A la persona titular de la Dirección General de Promoción y Acción Cultural le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) El diseño y ejecución de las políticas de acción y promoción cultural y de las industrias culturales, la innovación en el sector cultural, su promoción, difusión y la interlocución y coordinación con los sectores y agentes sociales.
b) El apoyo a la creación de industrias creativas en materia de teatro, música, flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales, de las artes visuales y de los bienes culturales.
c) La promoción de la creación artística, así como el impulso a una cultura de innovación en el ámbito de las industrias creativas.
d) El impulso del fomento de la lectura, de la creación literaria y de promoción del libro.
e) La ejecución de la planificación de la acción cultural y su coordinación con otras instituciones públicas y privadas.
f) El impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos, a través del patrocinio, mecenazgo, voluntariado y turismo cultural, así como el fomento de actividades culturales y la participación de las entidades locales, agentes económicos y sociales.
g) Las políticas de apoyo y promoción al arte contemporáneo y a los jóvenes creadores.
h) La recuperación, investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio inmaterial del flamenco. El estudio de las necesidades y propuestas en materia de enseñanza del flamenco, así como la interlocución y fomento de las relaciones con el tejido asociativo y otras entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el flamenco.
i) La planificación, edición, gestión y difusión de las publicaciones oficiales de la Consejería.
j) La relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería en el ámbito de la innovación y promoción cultural, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.
k) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
l) En general, todas las que le atribuya la normativa vigente.
3. A través de esta Dirección General se adscribe a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte el Centro Andaluz de Fotografía y la Filmoteca de Andalucía.
Artículo 11. Dirección General de Patrimonio Histórico.
1. A la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La tutela, el acrecentamiento, la conservación y la valorización del patrimonio histórico de Andalucía.
b) La coordinación y colaboración con los órganos de la Consejería que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico y cultural de Andalucía, así como con las demás Consejerías y, en su caso, con las demás Administraciones Públicas.
c) El conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico y cultural de Andalucía mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes, de manera especial a través del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.
d) La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso que corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural de Andalucía.
e) La intervención en la tramitación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico, así como de los planes, programas y proyectos de todo tipo que puedan incidir en el patrimonio histórico y cultural de Andalucía, mediante los mecanismos establecidos para cada caso.
f) La protección y conservación del patrimonio arqueológico, etnológico e industrial y la salvaguarda del patrimonio inmaterial, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en materia de flamenco a la Dirección General de Promoción y Acción Cultural.
g) El fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico y cultural de Andalucía, la difusión de los resultados obtenidos y el régimen de autorizaciones que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.
h) El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de los sistemas integrados de información, documentación y gestión en el patrimonio histórico, para optimizar la difusión de sus colecciones y actividades culturales.
i) La conservación y restauración del patrimonio histórico andaluz mediante los mecanismos que permitan garantizar la adecuación de las obras e intervenciones a los criterios y normas aplicables en esta materia, así como la sistematización de los resultados obtenidos, y también a través del análisis, estudio, desarrollo y difusión de las distintas teorías, métodos y técnicas de restauración que aseguren la permanencia del patrimonio histórico. Asimismo, la autorización de los proyectos de obras, de acuerdo con la normativa del patrimonio histórico.
j) La promoción, conservación y difusión del patrimonio documental y bibliográfico de Andalucía.
k) El fomento y la gestión de los archivos, bibliotecas y centros de documentación, y la gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los archivos y bibliotecas de titularidad estatal.
l) La tutela y acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, con especial referencia al libro, la música y la cinematografía; la tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés bibliográfico andaluz y la coordinación en la gestión del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz y del depósito legal de acuerdo con la normativa aplicable.
m) La gestión, la protección, el acceso y la difusión de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía, así como la coordinación, planificación, organización y funcionamiento del Sistema Archivístico de Andalucía.
n) El impulso, planificación, coordinación e inspección del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, y el estudio y evaluación de las necesidades de acceso a los registros culturales y de información.
ñ) La planificación y la elaboración de programas de fomento de la lectura, de la creación literaria y la promoción del libro, en el ámbito de sus competencias.
o) El apoyo a la creación de industrias creativas en el ámbito del libro y la edición.
p) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
q) En general, todas las que le atribuya la normativa vigente.
3. A través de esta Dirección General dependen de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, la Biblioteca de Andalucía y el Archivo General de Andalucía, como servicios administrativos con gestión diferenciada.
4. A través de esta Dirección General se adscriben a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco.
Artículo 12. Dirección General de Deporte de Competición y Promoción Deportiva.
1. A la persona titular de la Dirección General de Deporte de Competición y Promoción Deportiva le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los planes y programas de promoción y fomento de la práctica deportiva en Andalucía, en el ámbito de sus competencias.
b) La propuesta de proyectos normativos en materia deportiva de su competencia, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos de la Consejería.
c) El fomento de la práctica de la actividad deportiva y el ejercicio físico entre todos los colectivos de la población andaluza.
d) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.
e) La promoción y el fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con las universidades andaluzas y en coordinación con la Consejería con competencias en materia de universidades.
f) La promoción y difusión de los deportes autóctonos de Andalucía como elemento de identidad cultural de la Comunidad Autónoma, así como el reconocimiento de nuevas modalidades deportivas.
g) La consolidación del tejido asociativo deportivo y el fomento de las entidades deportivas andaluzas, singularmente de las federaciones deportivas como agentes colaboradores de la Administración, así como la función de tutela prevista en la normativa vigente.
h) El ejercicio de las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
i) El impulso y colaboración para el desarrollo de programas y actuaciones de las federaciones deportivas andaluzas.
j) La calificación, ordenación, organización, fomento, aprobación y difusión de las competiciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en coordinación con las federaciones deportivas andaluzas.
k) La elaboración, tramitación y gestión del reconocimiento de la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
l) El fomento y apoyo del deporte andaluz de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento de base.
m) El impulso y fomento de los programas deportivos de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía.
n) La elaboración de sistemas de información y promoción a través de las herramientas de comunicación y difusión deportiva que permitan la consolidación y fomento del tejido deportivo mediante las nuevas tecnologías.
ñ) El fomento de la calidad de los servicios y actividades deportivas.
o) La tramitación y propuesta de la declaración de utilidad pública autonómica de los clubes deportivos y secciones deportivas andaluzas.
p) La promoción del deporte femenino mediante el acceso de la mujer a la práctica deportiva a través del desarrollo de programas específicos para ello.
q) La promoción y fomento de la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o mixtas.
r) La promoción de la sostenibilidad de las entidades deportivas andaluzas.
s) El impulso y coordinación en la organización de las enseñanzas y la formación deportivas, en el ámbito de sus competencias.
t) La planificación y ordenación del ejercicio profesional del deporte y el ejercicio de las funciones referidas al Registro Andaluz de Profesionales del Deporte, sin perjuicio de las competencias del Estado.
u) La promoción de la salud de los deportistas y el impulso de las actuaciones de protección de la salud en la práctica deportiva, en coordinación con la Consejería competente en materia de salud.
v) La prevención y lucha contra el dopaje, y contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
w) El seguimiento de la implantación del Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte, principalmente en el ámbito federativo y de clubes.
x) El impulso, desarrollo y ejecución de actuaciones de investigación, innovación y nuevas tecnologías aplicadas al deporte, en coordinación con las universidades andaluzas.
y) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
z) En general, todas las que le atribuya la normativa vigente.
3. A través de la Dirección General de Deporte de Competición y Promoción Deportiva dependen de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, como servicios administrativos con gestión diferenciada, el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
Artículo 13. Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.
1. A la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) El desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés general en Andalucía, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Deporte de Competición y Promoción Deportiva.
b) La organización y el desarrollo de medidas para la celebración de competiciones y eventos deportivos en Andalucía, con especial incidencia en los principios de sostenibilidad, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Deporte de Competición y Promoción Deportiva.
c) La planificación de las instalaciones y equipamientos deportivos, mediante la elaboración del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía y su planeamiento de desarrollo, sus revisiones y su seguimiento.
d) El diseño y construcción de aquellas instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.
e) La gestión, directa o indirecta, de las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) El impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones Públicas, federaciones o entidades de Andalucía, garantizando el equilibrio territorial.
g) La supervisión y homologación de los proyectos y las normas relacionadas con los distintos tipos de instalaciones deportivas.
h) El informe de los planes locales de instalaciones y equipamientos deportivos de acuerdo con el procedimiento regulado en el Decreto 48/2022, de 29 de marzo, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y los Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.
i) La elaboración y actualización del Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, así como el ejercicio de las funciones referidas al mismo.
j) La declaración de instalaciones deportivas de interés deportivo autonómico.
k) El fomento, coordinación y reconocimiento del voluntariado deportivo andaluz, en coordinación con la Consejería competente en materia de voluntariado, así como con las entidades locales, universidades, entidades deportivas y aquellas otras que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito de actuación del deporte que tengan por objeto la colaboración, difusión y participación del voluntariado deportivo en Andalucía.
l) La regulación de las calidades y características de los centros deportivos y la ordenación del sistema de clasificación e identificación de instalaciones, incluyendo su homologación en instalaciones de titularidad pública y privada, de uso público.
m) La declaración de senderos de uso deportivo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 67/2018, de 20 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
n) El fomento del patrocinio deportivo y la colaboración público-privada en el ámbito del deporte.
ñ) El fomento de eventos deportivos dirigidos a personas mayores, personas con riesgo de exclusión social, personas que habitan en zonas desfavorecidas, en el medio rural o en zonas con especiales dificultades demográficas, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Deporte de Competición y Promoción Deportiva.
o) El fomento y la organización de programas y eventos deportivos en el medio natural.
p) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
q) La coordinación y el desarrollo de programas de actividades y competiciones deportivas de carácter transfronterizo.
r) En general, todas las que le atribuya la normativa vigente.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Función Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.
1. Los bienes y derechos afectos a las competencias relacionadas en el presente decreto de estructura continuarán vinculados a los mismos fines, funciones o servicios.
2. Su adscripción se actualizará de oficio en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Dirección General de Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.
1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
2. Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
1. Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería, o se revoquen las existentes, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en el presente decreto.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.
Disposición transitoria cuarta. Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
En tanto no se proceda a la aprobación de la orden por la que se establezca la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, según determina el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, será de aplicación la Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se establece la política de seguridad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en los ámbitos de seguridad interior, seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y expresamente el Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.
Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
| Consejera de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte |
BOJA Extraordinario nº 15 de 31/07/2026