Decreto 197/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio.
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El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Asimismo, los artículos 46.1.ª y 47.1.1.ª atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como la estructura y regulación de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
En este marco, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la competencia para dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación de la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.
Estas previsiones tienen su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, y que incorpora entre los principios que han de regir su organización y actuación los de simplificación y racionalización, con la finalidad de hacerla más ágil y cercana a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.
El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, modifica el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía con el fin de articular una organización administrativa que garantice la adecuada distribución funcional de competencias, la coherencia en la dirección de la acción de gobierno y la efectiva ejecución de las políticas públicas.
El mencionado Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, determina en su artículo 10 que corresponden a la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio, las competencias en las siguientes materias:
a) La de vivienda; rehabilitación; regeneración de espacios públicos urbanos y de edificios de interés arquitectónico; arquitectura; suelo; inspección en materia de vivienda; incluyendo además la propuesta de producción normativa; el fomento de la vivienda protegida; el acceso a la vivienda a precios asequibles, especialmente para colectivos vulnerables y para los jóvenes; la rehabilitación de barriadas, edificios y viviendas; la accesibilidad a las mismas; su rehabilitación energética; la investigación, desarrollo e innovación en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura; la superior inspección y el control de la calidad de la edificación y la construcción; la coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.
b) La propuesta, desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.
c) La de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo, el fomento del desarrollo urbano sostenible, el desarrollo de la política de espacios libres metropolitanos y la inspección territorial y urbanística que incluye los procedimientos de restitución de la legalidad y las sanciones.
La vivienda es una prioridad dentro de los retos de la sociedad actual y la Administración Pública debe contar con todos los recursos necesarios para dar la respuesta requerida a la ciudadanía. En este sentido, resulta necesario sistematizar las competencias en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, delimitando las competencias de carácter estratégico, de dirección, planificación, seguimiento y evaluación de la Secretaría General de Vivienda y las de carácter ejecutivo, de desarrollo de gestión, ejecución, tramitación, de las direcciones generales. Por ello, con objeto de garantizar una respuesta eficaz en base a la financiación tanto del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 como de los nuevos fondos europeos que se prevé recibir, se hace necesario, por un lado, modificar las competencias de la ya existente Secretaría General de Vivienda, y crear la Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura, estableciéndose una nueva distribución de competencias entre esta y la Dirección General de Vivienda.
Por otra parte, se crea la Dirección General de Juventud, a la que corresponderá el impulso y desarrollo de las políticas de juventud de la Comunidad Autónoma, la elaboración y tramitación de la Ley de Juventud Andaluza y su posterior desarrollo reglamentario, así como la aprobación de un nuevo Plan Estratégico para la Juventud Andaluza, que dan carta de naturaleza a la creación de este nuevo centro directivo. El reto de la vivienda, además, se encuentra entre una de las prioridades que deben atender los poderes públicos respecto de este colectivo, lo que justifica su inclusión entre las competencias de esta Consejería.
Asimismo, se modifica la denominación de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, que pasa a denominarse Dirección General de Ordenación del Territorio.
De acuerdo con todo lo anterior, se hace precisa la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica que delimite y organice el ámbito de competencias de la Consejería.
La Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se establecen en este decreto.
El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En la elaboración y tramitación de este decreto, que consta de doce artículos, cuatro disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, se han observado los principios de buena regulación, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con el principio de necesidad, este decreto responde a la exigencia de implementación del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, a través de la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El principio de eficacia conlleva a que la redistribución de competencias realizadas por el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, permita cumplir con el objetivo de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social, en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que las presente norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar sus objetivos, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo y no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias, por lo que se ha prescindido de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia se va a proceder a la publicación tanto del decreto como de la documentación de su expediente, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, y ello con el fin de dar cumplimiento así a la exigencia de los artículos 13.2 y 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2026,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio.
Conforme al Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, le corresponde a la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de:
a) Vivienda; rehabilitación; regeneración de espacios públicos urbanos y de edificios de interés arquitectónico; arquitectura; suelo; inspección en materia de vivienda; incluyendo además la propuesta de producción normativa; el fomento de la vivienda protegida; el acceso a la vivienda a precios asequibles, especialmente para colectivos vulnerables y para los jóvenes; la rehabilitación de barriadas, edificios y viviendas; la accesibilidad a las mismas; su rehabilitación energética; la investigación, desarrollo e innovación en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura; la superior inspección y el control de la calidad de la edificación y la construcción; y la coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.
b) Propuesta, desarrollo, coordinación y programación de las políticas de juventud.
c) Ordenación del territorio, del litoral y urbanismo, el fomento del desarrollo urbano sostenible, el desarrollo de la política de espacios libres metropolitanos y la inspección territorial y urbanística que incluye los procedimientos de restitución de la legalidad y las sanciones.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Vivienda.
c) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Vivienda.
f) Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura.
g) Dirección General de Juventud.
h) Dirección General de Ordenación del Territorio.
2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial provincial que se determine.
3. Quedan adscritas a la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio:
a) La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
b) El Instituto Andaluz de la Juventud.
c) Con carácter funcional, y a través del Instituto Andaluz de la Juventud, la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S. A. «Inturjoven».
4. Igualmente, quedan adscritos a la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio, entre otros, los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo Andaluz de la Vivienda.
b) La Comisión Andaluza de Colaboración Público-Privada en Materia de Vivienda.
c) La Comisión de Coordinación en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupación Ilegal.
d) La Comisión Estadística y Cartográfica.
e) El Consejo de la Juventud de Andalucía.
f) El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
g) Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
h) Las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística.
5. Asimismo, dependen de ella los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcción y obra pública.
Artículo 3. La persona titular de la Consejería.
1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para el apoyo y asistencia a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete cuya composición será la establecida por su normativa específica.
Artículo 4. Régimen de Suplencias
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concordancia con el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la titular de la Secretaría General de Vivienda.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales, ésta será suplida por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo central que estime pertinente.
Artículo 5. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de esta, de la que depende orgánicamente. Los demás órganos directivos de la Consejería dependerán de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. A la persona titular de la Viceconsejería le corresponden, en el ámbito de la Consejería, las funciones previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.
3. Igualmente le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería:
a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución en el ámbito competencial de la Consejería.
b) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
c) La coordinación de las relaciones administrativas con las demás Consejerías, Entidades e Instituciones, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
d) La superior coordinación de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en las materias de la competencia de la Consejería. Particularmente, le corresponderá la planificación general de las mismas y la elaboración y seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería.
e) Planificar, impulsar y coordinar la actividad normativa de la Consejería.
f) La jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
g) La coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos y entidades instrumentales según la normativa vigente.
h) La coordinación de las propuestas sobre agilización y simplificación administrativa, así como de reducción de cargas administrativas en el ámbito de la Consejería.
i) El sistema de información geográfica y estadística de la Consejería, que incluirá la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con la Consejería competente en materia de estadística.
j) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería y sus entidades adscritas.
k) La coordinación y seguimiento de la gestión de los fondos europeos en el ámbito propio de la Consejería.
l) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.
m) La superior coordinación de las funciones de las unidades de inspección relacionadas con las competencias de esta Consejería.
n) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4.Dependen directamente de la Viceconsejería:
a) Secretaría General de Vivienda.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Juventud.
d) Dirección General de Ordenación del Territorio.
5. Quedan adscritas a la Viceconsejería:
a) La Unidad de Transparencia y la Comisión de Transparencia previstas, respectivamente, en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
b) La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería, así como la Unidad Estadística y Cartográfica, dispuestas, respectivamente, en los artículos 34 y 35 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Finalmente, queda adscrita a la Viceconsejería la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
Artículo 6. Secretaría General de Vivienda.
1. La Secretaría General de Vivienda es el órgano de planificación, dirección, coordinación, control, análisis, inspección y seguimiento de las políticas de vivienda, rehabilitación y arquitectura en el marco prioritario de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.
2. Corresponden a la Secretaría General de Vivienda, como órgano de planificación, dirección, coordinación, control y análisis, las siguientes funciones:
a) La planificación de las directrices y de los programas de la política de vivienda.
b) La elaboración, coordinación y dinamización de estudios, planes y programas para la definición de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como la coordinación con las políticas estatales sobre vivienda, rehabilitación y suelo residencial.
c) El seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de los Planes de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma, conjuntamente con las direcciones generales dependientes.
d) La planificación, desarrollo y seguimiento de las políticas de suelo, en el ámbito de la vivienda.
e) La elaboración de las propuestas de disposiciones de carácter general y de anteproyectos normativos en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, salvo las que se establecen en el presente decreto como competencia de las direcciones generales dependientes.
f) La coordinación normativa y de procedimientos en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como de los aplicativos informáticos.
g) La elaboración de la normativa técnica general y la superior inspección y control sobre la calidad de la edificación residencial y la específica sobre las viviendas protegidas, así como de la relacionada con la rehabilitación de viviendas.
h) El fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico para la adecuación de las viviendas a los programas de necesidades actuales y para la optimización de los costes de construcción, rehabilitación y mantenimiento y la mejora de la eficiencia energética.
i) El desarrollo y coordinación del Sistema de Información de Vivienda Protegida en Andalucía (SIVA).
j) Las competencias de la Consejería en relación con los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y con los Planes Municipales de Vivienda y Suelo.
k) El desarrollo y coordinación del Consejo Andaluz de la Vivienda.
l) El desarrollo y coordinación de la Comisión Andaluza de Colaboración Público-Privada en materia de Vivienda.
m) El análisis y valoración de propuestas para la asignación de iniciativas residenciales a la Unidad Aceleradora de Proyectos.
n) El desarrollo y coordinación del Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía.
ñ) La elaboración de estudios sobre seguimiento, análisis y evaluación del mercado inmobiliario residencial y la creación de nuevos modelos estadísticos e informativos para el desarrollo de actuaciones en materia de vivienda, en los que se incluirá el sexo como variable transversal de desagregación siempre que los datos se refieran a personas.
o) El impulso a los sistemas de información territoriales y estadísticos sobre las actuaciones en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, incorporando la variable sexo.
p) El diálogo e interlocución con los agentes económicos y sociales y con los colectivos ciudadanos en las materias competencia de la Secretaría General, así como el fomento de la participación de los mismos en los órganos consultivos de su ámbito competencial y en los procesos de elaboración y desarrollo de los Planes.
q) Las competencias de la Consejería en materia de desahucio y protección a los propietarios en caso de ocupación, con especial atención al desarrollo de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio, a través de la Comisión de Coordinación en materia de desahucios y lucha contra la ocupación ilegal y del Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento en materia de desahucios y lucha contra la ocupación ilegal.
r) La elaboración de propuestas para el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, salvo las que se establecen en el presente decreto como competencia de las direcciones generales dependientes.
s) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.
t) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por razón de la materia.
3. Asimismo, en materia de inspección y potestad sancionadora, ejerce las siguientes funciones:
a) La elaboración de propuestas para el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, en aspectos relativos a la inspección y a la potestad sancionadora.
b) La cooperación con las entidades locales y otras Administraciones Públicas en materia de inspección de vivienda.
c) La inspección para el control de la legalidad de la actividad de vivienda, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.
d) La inspección para el control del efectivo desarrollo y ejecución de la reserva del porcentaje, previsto por el planeamiento, de la edificabilidad de cada área o sector con uso residencial de los nuevos desarrollos, a la construcción de vivienda protegida.
e) La inspección para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.
f) El seguimiento e inspección en desarrollo de las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma para promover el derecho a la vivienda y su efectiva ocupación.
g) La inscripción registral de las actuaciones públicas en materia de vivienda.
h) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia de vivienda que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como el dictado de las resoluciones que recaigan en otros procedimientos de su competencia.
i) Instar la impugnación jurisdiccional de actos de transmisión de viviendas protegidas nulos de pleno derecho, los actos y resoluciones registrales derivados de aquellos, así como de actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan la normativa en materia de vivienda, de naturaleza no urbanística, prevista en la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, y la normativa que la desarrolle y complemente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía por el artículo 37.1.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuanto a promover la impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales cuya anulación hubiese sido requerida por aquellas.
j) La dirección y coordinación de las funciones de investigación y de tramitación de actuaciones previas en relación con las infracciones e ilícitos en materia de vivienda.
4. Dependen directamente de la Secretaría General de Vivienda, la Dirección General de Vivienda y la Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura.
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
1. A la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular:
a) La gestión del personal, sin perjuicio de la jefatura superior del mismo que según el artículo 5 ostenta la persona titular de la Viceconsejería y de las competencias que en esta materia correspondan a otros órganos de la Consejería.
b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro, archivo central y biblioteca.
c) La coordinación y gestión de actuaciones en materia de divulgación y publicaciones.
d) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.
e) El régimen general de la contratación administrativa, así como la contratación y actuaciones administrativas en las materias de su competencia y de los servicios comunes de la Consejería.
f) La coordinación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los recursos tramitados por los distintos órganos directivos respecto a materias y servicios radicados en sus respectivos ámbitos competenciales, así como la tramitación de los recursos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las materias de su competencia o las que le sean asignadas por delegación.
g) Con independencia de lo previsto en el párrafo f), se atribuye la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de recursos administrativos, de responsabilidad patrimonial, de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería y del Consejo de Gobierno cuando se trate de asuntos incardinados en el ámbito competencial de esta Consejería.
h) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como el control y la coordinación en los servicios centrales y periféricos.
i) La elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y el seguimiento de su ejecución.
j) La administración y gestión de los créditos presupuestarios y el impulso y seguimiento de la ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando, a esos efectos, a los órganos y entidades dependientes de la Consejería, así como a sus servicios periféricos.
k) La tramitación de las modificaciones presupuestarias, a propuesta de cada órgano directivo en su respectivo ámbito competencial.
l) La coordinación general y el seguimiento de los ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, salvo los que expresamente correspondan a otros órganos.
m) En general, la asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos superiores y directivos de la Consejería.
n) El ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones relacionados con el uso, administración, gestión, mantenimiento, aseguramiento, conservación y ejecución de las obras o reparaciones necesarias en los bienes y derechos adscritos a la Consejería, y de demás facultades, prerrogativas y obligaciones que corresponden a la Consejería como órgano de adscripción de bienes y derechos, conforme a lo establecido en la normativa patrimonial.
ñ) Velar por el cumplimiento de la aplicación de la transversalidad de género en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales, así como organizar y supervisar la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.
o) La coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos y la designación de la persona Delegada de Protección de Datos en la Consejería.
p) La tramitación de los proyectos de convenios de colaboración, acuerdos y otros instrumentos análogos de colaboración, de encomiendas de gestión y encargos de ejecución a realizar por los órganos directivos de la Consejería, así como la propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.
q) La coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los juzgados y tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las herramientas disponibles para ello.
r) Dictar las resoluciones mediante las que se dispone el cumplimiento de las sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito de los servicios centrales de la Consejería.
s) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial del Estado y en cualquier otro diario oficial en que fuese necesario de las disposiciones generales y actos administrativos de los órganos superiores y directivos centrales de la Consejería.
t) La coordinación del Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Consejería.
u) La instrucción de los actos de trámite que le correspondan a esta Consejería en el marco de los procedimientos sujetos a autorización de la Consejería competente en materia de sector público andaluz, en relación con el personal laboral común, no incluido en VI Convenio Colectivo, de las entidades instrumentales del sector público andaluz adscritas a la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio.
v) Las propuestas de agilización y simplificación de los procedimientos, a fin de dinamizar las relaciones de la Consejería con la ciudadanía, en coordinación con los órganos directivos competentes por razón de la materia.
w) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por razón de la materia.
2. La Secretaría General Técnica es el órgano competente en materia de régimen interior y los asuntos generales que afecten de forma genérica a los edificios, las instalaciones, bienes muebles y parque móvil de la Consejería, y en materia de edificios administrativos en caso de uso por servicios centrales de la Consejería a efectos de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8. Direcciones Generales.
Las personas titulares de las Direcciones Generales, en el ejercicio de la jefatura del órgano directivo que les está encomendado, tendrán atribuidas las funciones y competencias que se determinan en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, así como las establecidas en el presente decreto.
Artículo 9. Dirección General de Vivienda.
1. Corresponde a la Dirección General de Vivienda el desarrollo y ejecución de las competencias atribuidas a la Consejería en materia de vivienda.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) El desarrollo, ejecución y evaluación de las medidas derivadas de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, en el ámbito de sus competencias.
b) El desarrollo, ejecución y evaluación en la Comunidad Autónoma de los planes estatales sobre vivienda y suelo residencial.
c) La superior dirección en la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de suministros de agua, y gas, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reguladoras del depósito de dichas fianzas.
d) El desarrollo de las políticas para el acceso a la vivienda a precio asequible, con una especial atención a los colectivos vulnerables.
e) El control y administración de las viviendas protegidas de titularidad pública del patrimonio residencial de esta Consejería y que no se encuentren adscritas a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
f) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en materia de vivienda a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.
g) La interlocución con las entidades financieras en materia de vivienda.
h) Las actuaciones de cooperación internacional en materia de vivienda, sin perjuicio de la coordinación que ejerza la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.
i) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a las actividades de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.
j) La elaboración de bases reguladoras y convocatorias de subvenciones o ayudas en materias de su competencia.
k) El control y seguimiento del programa presupuestario de vivienda.
l) La elaboración de circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la normativa aplicable en su ámbito competencial.
m) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por razón de la materia.
Artículo 10. Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura.
1. Corresponde a la Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura el desarrollo y ejecución de las competencias atribuidas a la Consejería en materia de rehabilitación de la ciudad consolidada.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones en materia de rehabilitación de la ciudad consolidada:
a) El desarrollo, ejecución y evaluación de las medidas derivadas de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, en el ámbito de sus competencias.
b) El desarrollo, ejecución y evaluación en la Comunidad Autónoma de los planes estatales sobre rehabilitación de barriadas, edificios y viviendas, con especial atención a los colectivos vulnerables.
c) El desarrollo, ejercicio y evaluación de las competencias en materia de rehabilitación de la ciudad consolidada para implementar y afianzar su recuperación física, social y económica con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas y de su entorno.
d) La rehabilitación de viviendas, espacios libres y equipamientos, bajo criterios de sostenibilidad, eficiencia energética y de la calidad de vida de las personas.
e) La dirección, supervisión y fomento de Planes y actuaciones integradas de recuperación de centros históricos y barriadas, con objeto de mejorar las condiciones de vida y de relación de sus habitantes; así como promover la colaboración con los Ayuntamientos y otras Consejerías para la gestión y desarrollo integral de dichos ámbitos.
f) El impulso y desarrollo del programa de espacios públicos de ámbito municipal.
g) La ejecución de las políticas estatales para el fomento de la intervención en la ciudad consolidada, la rehabilitación sostenible y la arquitectura.
h) El fomento de la calidad en la arquitectura, con el objetivo de mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades, barrios y el paisaje, potenciando la sostenibilidad de las mismas.
i) El impulso y ejecución de la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico bajo criterios de sostenibilidad, eficiencia energética y de la calidad de vida de las personas.
j) El fomento de las tipologías arquitectónicas tradicionales, favoreciendo su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales.
k) El desarrollo de las políticas de accesibilidad en el ámbito de la vivienda.
l) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.
m) La interlocución con las entidades financieras en materia de rehabilitación y arquitectura.
n) Las actuaciones de cooperación internacional en materia de rehabilitación y arquitectura, sin perjuicio de la coordinación que ejerza la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.
ñ) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a las actividades de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.
o) La elaboración de bases reguladoras y convocatorias de subvenciones o ayudas en materias de su competencia.
p) El control y seguimiento del programa presupuestario de rehabilitación y arquitectura.
q) La elaboración de circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la normativa aplicable en su ámbito competencial.
r) El ejercicio de las competencias que en materia de control de calidad de la construcción le corresponden a la Consejería.
s) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por razón de la materia.
3. Se adscriben a la Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcción, en coordinación con los restantes órganos directivos.
Artículo 11. Dirección General de Juventud.
1. Corresponde a la Dirección General de la Juventud el impulso y desarrollo de las políticas de juventud de la Comunidad Autónoma, dirigidas a la planificación, coordinación, control, análisis y seguimiento de las mismas.
2. En particular, le corresponden:
a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes, así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.
b) El diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud.
c) La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.
d) La regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.
e) El impulso, coordinación y seguimiento de las actuaciones dirigidas a la juventud en los ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma.
f) El desarrollo y promoción de políticas y programas que responden a las necesidades de los jóvenes.
g) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por razón de la materia.
3. Se adscribe a la Dirección General de Juventud el Instituto Andaluz de la Juventud.
Artículo 12. Dirección General de Ordenación del Territorio.
1. Corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio el impulso, coordinación y desarrollo de la política general en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Comunidad Autónoma.
2. En particular, le corresponden:
a) La elaboración, evaluación y seguimiento de estrategias, planes y programas en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, Agenda Urbana, así como la planificación, dirección y coordinación de la inspección territorial y urbanística.
b) El impulso y fomento de un urbanismo sostenible en el marco de la Agenda Urbana de Andalucía.
c) La integración y coordinación de las políticas de planificación territorial y del litoral, urbanismo, inspección territorial y urbanística, con otras políticas sectoriales, planes y actuaciones de las Administraciones Públicas con incidencia territorial.
d) El impulso y coordinación de las propuestas normativas en materia de ordenación del territorio y del litoral, de urbanismo y de sostenibilidad urbana, y la elaboración y tramitación de las disposiciones normativas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos.
e) El impulso y coordinación de los órganos colegiados con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
3. En ejercicio de las funciones establecidas en el apartado 1, le corresponden las siguientes funciones específicas en materia de ordenación del territorio:
a) La elaboración y tramitación de los instrumentos de la ordenación territorial, así como el seguimiento y el impulso y coordinación de su desarrollo y ejecución.
b) La realización de planes, programas y actuaciones previstas en los planes de ordenación del territorio, y en los planes y actuaciones con incidencia en la ordenación territorial en el marco de sus competencias.
c) El informe en el ámbito competencial de la Dirección General de las inversiones o proyectos para la declaración de interés estratégico.
d) El desarrollo de la política de espacios públicos metropolitanos o de alcance supralocal.
e) La programación y ejecución de las inversiones en materia de espacios libres supralocales en el marco de los instrumentos de ordenación del territorio vigentes, de manera directa o a través de convenios de actuaciones territoriales con los ayuntamientos.
f) El fomento de las políticas de protección, ordenación y gestión del paisaje en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
4. En ejercicio de las funciones establecidas en el apartado 1, le corresponden las siguientes funciones específicas en materia de urbanismo:
a) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.
b) La tramitación y, en su caso, aprobación de los instrumentos de la ordenación urbanística de competencia autonómica.
c) El control y la custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia de la Junta de Andalucía.
d) El instar la impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanístico y que afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma cuando su objeto sea la aprobación de cualquier instrumento de ordenación urbanística, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración.
5. En ejercicio de las funciones establecidas en el apartado 2, le corresponden las siguientes funciones específicas en materia de disciplina territorial y urbanística:
a) La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
b) La cooperación con las entidades locales en materia de inspección y disciplina de ordenación del territorio y urbanismo para el desempeño de las competencias que le son propias.
c) La dirección, organización, coordinación y supervisión funcional del personal inspector y subinspector de ordenación del territorio y urbanismo, con independencia de su posible adscripción a los servicios periféricos o delegaciones territoriales de la Consejería.
d) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanístico y que afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que la legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración.
e) El ejercicio de acciones administrativas frente a actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanístico, sin perjuicio de las competencias que la normativa haya atribuido a otros órganos de la Administración.
f) La inspección de los actos y usos sujetos a intervención administrativa en los casos en que la ley atribuya competencia a la Comunidad Autónoma.
g) La iniciación y resolución de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad en materia de ordenación del territorio y urbanismo que corresponden a la Comunidad Autónoma, la adopción de las medidas, provisionales y definitivas, para el restablecimiento y la restauración de la realidad física alterada, así como la ejecución forzosa de las medidas de adecuación de la realidad a la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades locales.
h) La iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones contra la ordenación territorial y urbanística que corresponden a la Comunidad Autónoma, salvo la resolución de los atribuidos a la persona titular de la Consejería.
i) Cualquier otra competencia que en materia de inspección y de disciplina territorial y urbanística le corresponda en aplicación de la normativa vigente.
6. Asimismo, le corresponde:
a) La cooperación con las entidades locales y con la Administración General del Estado en las materias adscritas a la Dirección General.
b) El impulso de acciones para la investigación, innovación y difusión, así como el seguimiento de las actividades de las instituciones de ámbito internacional, orientando la participación de las actuaciones y proyectos de cooperación internacional en las materias adscritas a la Dirección General, sin perjuicio de la coordinación que ejerza la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.
c) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a las actividades de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.
d) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por razón de la materia.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Función Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias, en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.
1. Los bienes y derechos afectos a las competencias relacionadas en el presente decreto de estructura continuarán vinculados a los mismos fines, funciones o servicios.
2. Su adscripción se actualizará de oficio en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Dirección General de Patrimonio, de conformidad con la establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional tercera. Conservación y gestión de los espacios públicos metropolitanos y de alcance supralocal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Corresponde a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) la conservación y gestión de los espacios públicos metropolitanos o de alcance supralocal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a la disposición adicional octava de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional cuarta. Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. «Inturjoven».
Se adscribe con carácter funcional al Instituto Andaluz de la Juventud, la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. «Inturjoven».
Disposición transitoria primera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
1. Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería, o se revoquen las existentes, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en el presente decreto.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.
3. En caso de contradicción entre las órdenes de delegación de competencias vigentes relativas a las materias de competencia de esta Consejería, se aplicará la orden aplicable con anterioridad a este Decreto, en todo aquello que esté vigente y sea compatible con la estructura regulada en este Decreto.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria tercera. Composición de las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En relación con el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, ostentará la presidencia de las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, ejerciendo la Vicepresidencia primera la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, y la Vicepresidencia segunda la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Disposición transitoria cuarta. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria quinta. Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
En tanto no se proceda a la aprobación de la Orden por la que se establezca la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio, según determina el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, será de aplicación la Orden de 23 de julio de 2019, por la que se aprueba el documento de Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la protección de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Disposición transitoria sexta. Servicios comunes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Hasta que se apruebe la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, como consecuencia del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, los servicios comunes centrales y periféricos de la extinta Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, así como de la extinta Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ámbito de competencias en materia de juventud, seguirán prestando servicios a la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio, continuando subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en lo relativo a las materias competencia de esta Consejería.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ | |
| Consejera de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio |
BOJA Extraordinario nº 15 de 31/07/2026