Decreto 200/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00341699.
El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Asimismo, los artículos 46.1.ª y 47.1.1.ª atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como la estructura y regulación de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
En este marco, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la competencia para dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación de la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.
Estas previsiones tienen su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, y que incorpora entre los principios que han de regir su organización y actuación los de simplificación y racionalización, con la finalidad de hacerla más ágil y cercana a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.
El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, modifica el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía con el fin de garantizar la adecuada distribución funcional de competencias, la coherencia en la dirección de la acción de gobierno y la efectiva ejecución de las políticas públicas, para avanzar hacia una organización administrativa más ágil y eficiente y reforzar la capacidad del Gobierno de cumplir sus compromisos, dar respuesta a las demandas ciudadanas y gestionar con rigor los recursos públicos.
Si bien dicho decreto no altera el régimen de competencias generales atribuidas a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se considera oportuna y conveniente la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica que delimite y organice de manera más concreta el ámbito de competencias de la Consejería.
Así, la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se establecen en el presente decreto, destacando la creación de una Dirección General más por el desdoblamiento en dos de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, que es suprimida. De esta forma, la ahora Dirección General de Economía Circular limita sus competencias a las materias relacionadas con la gestión de residuos y la economía circular, mientras que la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Gestión del Litoral asume las relacionadas con la gestión del dominio público marítimo-terrestre, así como las relativas a la prevención y calidad ambiental, fundamentalmente las relativas a los instrumentos de prevención y control ambiental, con la intención de reforzar este área e impulsar una simplificación y agilización de la tramitación administrativa de los procedimientos vinculados a estos instrumentos, todo ello en orden a facilitar el desarrollo de las diferentes actividades económicas sometidas a estos controles.
Por otro lado, se asignan a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático determinadas competencias relacionadas con la gestión de gases de efectos invernadero que hasta ahora se encontraban encomendadas a la suprimida Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, al ser más adecuada esta nueva ubicación por razón de su vinculación al cambio climático.
Se producen asimismo ligeras modificaciones en las competencias correspondientes a las Direcciones Generales de Espacios Naturales Protegidos y de Política Forestal y Biodiversidad, consistentes en simples mejoras de redacción, fundamentalmente y en este último caso para adecuarlas a la terminología usada por la recientemente aprobada Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Por otro lado, el citado Decreto del Presidente mantiene la adscripción a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía «AMAYA», adscripción compartida con la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Asimismo, se mantiene la adscripción a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21.
El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En la elaboración y tramitación de este decreto, que consta de diez artículos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, se han observado los principios de buena regulación, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo establecido en el artículo 7 del Decreto 662/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En relación con el principio de necesidad, este decreto responde a la exigencia de implementación del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, a través de la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El principio de eficacia conlleva a que la redistribución de competencias realizadas por el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, permita cumplir con el objetivo de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social, en la que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar sus objetivos, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo y no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias, por lo que se ha prescindido de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia se va a proceder a la publicación tanto del decreto como de la documentación de su expediente, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, y ello con el fin de dar cumplimiento así a la exigencia de los artículos 13.2 y 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2026,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección del medio ambiente, cambio climático, ordenación y gestión forestal, prevención de los incendios forestales y restauración de sus efectos, biodiversidad y geodiversidad, caza y pesca continental, vías pecuarias, prevención y calidad ambiental, gestión de residuos y economía circular, espacios naturales protegidos, así como en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales, según el orden de prelación que se indica en este apartado:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
e) Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Gestión del Litoral.
f) Dirección General de Economía Circular.
g) Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
2. En el ámbito provincial, la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
3. Quedan adscritas a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, las siguientes entidades instrumentales:
a) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA), asimismo adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
b) La Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21 (en adelante Fundación Doñana 21).
4. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concordancia con el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Viceconsejería, esta será suplida por la titular de la Secretaría General Técnica.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, esta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, esta será suplida por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo central que estime pertinente.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de esta, de la que depende orgánicamente. Los demás órganos directivos de la Consejería dependerán de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en este decreto en cuanto a su dependencia orgánica directa.
2. A la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, le corresponden las funciones recogidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de la Consejería.
3. Asimismo, le corresponde a la Viceconsejería:
a) La coordinación de las relaciones administrativas con las demás Consejerías, Entidades e Instituciones, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.
c) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
d) La coordinación de las relaciones con los Agentes Económicos y Sociales y entidades representativas de los sectores correspondientes al ámbito competencial de la Consejería.
e) La programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones financiadas con fondos europeos asignados a esta Consejería, así como el establecimiento de directrices para la correcta ejecución de los mismos.
f) El impulso de la participación de la Consejería y sus entidades instrumentales en proyectos e iniciativas, así como la coordinación de estos, en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que resulten de interés para la Consejería.
g) La coordinación de los órganos colegiados de ámbito autonómico con competencias en medio ambiente, biodiversidad y cambio climático.
h) La coordinación general de las actuaciones para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental y la participación ciudadana.
i) La gestión de un sistema integrado de atención y comunicación a la ciudadanía.
j) La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia, así como la formulación y priorización de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación, a través de los instrumentos y medios organizativos o de otra índole que apruebe el Consejo Rector de la Agencia Digital de Andalucía.
k) El impulso, la coordinación y la planificación estratégica de la Compra Pública de Innovación en los ámbitos competenciales de la Consejería.
l) El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.
4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
5. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente:
a) La Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
b) La Secretaría General Técnica.
6. Asimismo, se le adscribe a la Viceconsejería la AMAYA. Esta adscripción se entiende sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos órganos directivos sobre la entidad instrumental en el particular ámbito competencial de cada cual.
Artículo 5. Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
1. Corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático impulsar y coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:
a) La coordinación de las políticas de medio ambiente.
b) Promover y coordinar las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético.
c) La conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Andalucía.
d) La gestión integrada de la calidad ambiental, incluida la responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente, excluido el medio hídrico, así como la propuesta de designación del órgano competente para la tramitación de los expedientes administrativos de exigencia de responsabilidad medioambiental cuando afecte a más de una provincia y en el caso de pluralidad de recursos naturales afectados, así como la coordinación con otras administraciones competentes.
e) El impulso y conocimiento de las iniciativas y actuaciones que se realicen por la Junta de Andalucía en aras al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, particularmente en lo que se refiere a la consecución de una gobernanza global de dicha Agenda, así como la representación ante las instituciones o instancias nacionales o internacionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía.
3. En particular, corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La definición, planificación y desarrollo de las acciones frente al cambio climático y para la transición a un nuevo modelo energético.
b) La tramitación, resolución y seguimiento de las inscripciones en el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, así como el impulso y coordinación de los proyectos de compensación de carbono forestal, azul y otras metodologías emergentes.
c) Las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero y las competencias relativas al seguimiento y notificación de estas emisiones.
d) El impulso de la ejecución del Plan Andaluz de Acción por el Clima y su seguimiento.
e) La planificación, coordinación e impulso de medidas para la acción climática por parte del sector privado y del ámbito municipal.
f) El impulso y coordinación de las actividades de I+D+i, en colaboración con Universidades y otros centros de investigación en el ámbito de sus competencias, así como de la Red de Observatorios de Cambio Climático de Andalucía, en coordinación con la Consejería competente en materia de universidades, investigación e innovación.
g) La programación y planificación estratégica en materia ambiental, así como la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otro centro directivo en relación con los instrumentos de ordenación urbanística.
h) La organización, gestión, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental (REDIAM), para la integración y difusión de toda la información alfanumérica, gráfica o de cualquier otro tipo sobre el medio ambiente en Andalucía, generada por todo tipo de centros productores de información ambiental en la Comunidad Autónoma, así como el establecimiento de las líneas de actuación de la Consejería en materia de producción de información estadística y cartográfica.
i) La mejora de la accesibilidad de la información ambiental, para la optimización de la gestión, la mejora de la competitividad y el apoyo a la toma de decisiones, así como para ser explotada con fines de investigación y la difusión pública entre el conjunto de la ciudadanía.
j) La planificación, ejecución y fomento de actividades de formación, sensibilización y educación para la sostenibilidad.
k) La organización y coordinación de los Agentes Medioambientales de Andalucía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos periféricos correspondientes y de la gestión de los asuntos de personal por parte de la Secretaría General Técnica.
l) La planificación y ejecución de las competencias sobre controles voluntarios y distintivos de calidad ambiental previstas en la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
m) La actuación como organismo competente a los efectos de la normativa europea para la promoción y fomento del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y la etiqueta ecológica europea.
4. De la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático dependerán los siguientes órganos directivos centrales:
a) Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
b) Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Gestión del Litoral.
c) Dirección General de Economía Circular.
d) Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
Artículo 6. Secretaría General Técnica.
1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, en relación con la producción normativa y la asistencia jurídica, le corresponde:
a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito de su competencia.
b) La tramitación y elaboración de la propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, incluidas los de aquellos cuya resolución corresponda al Consejo de Gobierno.
c) La coordinación general de la tramitación de los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería y al resto de órganos directivos, así como al Consejo de Gobierno.
d) La coordinación de la tramitación de los procedimientos en los que se sustancie el ejercicio de la competencia sancionadora en materias propias de la Consejería.
e) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
f) La asistencia jurídica a todos los órganos de la Consejería.
3. En relación con la contratación administrativa y patrimonio:
a) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los distintos órganos de contratación de la Consejería. La supervisión de los proyectos de obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de ella la Oficina de Supervisión de Proyectos.
b) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio, y de las competencias atribuidas a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.
4. En relación con los recursos humanos, le corresponde:
a) La administración y gestión de los asuntos de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) La representación en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social.
5. Le corresponde, en materia de gestión financiera y presupuestaria:
a) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y autorizaciones preceptivas, en coordinación con las competencias en esta materia relativa a los fondos europeos atribuidas a la Viceconsejería.
b) La gestión económica y presupuestaria dentro del ámbito de sus competencias, coordinando a estos efectos a los distintos organismos dependientes de la Consejería.
c) La información a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la ejecución de los fondos europeos que gestiona la Consejería, en coordinación con la Viceconsejería, así como cualquier otra información en materia económico-presupuestaria.
d) La coordinación en materia de ingresos públicos.
6. Le corresponde, además:
a) El régimen interior, la administración general y el archivo central de la Consejería.
b) Las compras y suministros, la gestión del parque móvil del departamento y la conservación de los edificios, instalaciones y equipos.
c) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos y de seguridad de la información.
d) La coordinación de actuaciones en materia de divulgación, así como la coordinación de la elaboración y distribución de las publicaciones.
e) La dirección y gestión del centro de documentación y la biblioteca.
f) La coordinación de la publicidad institucional y de la imagen corporativa de la Consejería, así como la coordinación y actualización del sitio web de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático sobre organización, gestión, estructuración y funcionamiento de la REDIAM.
g) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.
h) La tramitación de los proyectos de convenios y otros instrumentos análogos de colaboración.
i) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y actos administrativos de los órganos superior y directivos centrales de la Consejería.
7. La Secretaría General Técnica es el órgano competente en materia de edificios administrativos en caso de uso por servicios centrales de la Consejería a efectos de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 7. Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
1. A la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La adecuación, seguimiento y gestión del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo referente al uso y administración del monte y sus recursos naturales renovables como motor de desarrollo social, económico y cultural de Andalucía.
b) La gestión forestal sostenible de los montes andaluces, así como la aplicación de medidas de fomento e incentivos a la propiedad privada y la promoción y defensa del patrimonio público forestal.
c) Las funciones de seguimiento, vigilancia preventiva, control y erradicación de plagas, enfermedades u otros agentes nocivos en los montes, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía, y en el marco de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
d) La producción de planta forestal en la red de viveros forestales públicos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como el control y certificación de semillas y otros materiales forestales de reproducción.
e) El control de la comercialización de la madera y el fomento de la industria forestal andaluza en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley 3/2026, de 13 de marzo.
f) La prevención de los incendios forestales, en el marco de la planificación preventiva en el terreno forestal a escala comarcal y regional atribuida a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, exceptuando las competencias que en cuanto a la gestión, dirección y ejecución de actuaciones de prevención de incendios forestales se atribuyan a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias por norma con rango legal o reglamentario.
g) La planificación y ejecución de las restauraciones de los ecosistemas forestales y de los hábitats naturales de carácter forestal, y la ejecución de las actuaciones de restauración hidrológico-forestales en los términos establecidos por la Ley 3/2026, de 13 de marzo, así como la restauración de los efectos de los incendios forestales en el marco de la planificación preventiva a escala comarcal y regional, en el marco de lo establecido por dicha ley.
h) El seguimiento, protección y conservación de la geodiversidad y biodiversidad, así como las actuaciones que promuevan la conectividad ecológica, la gestión y regulación de su aprovechamiento sostenible tanto en propiedades públicas como privadas y el régimen de autorizaciones para la manipulación de las especies de fauna, flora y hongos silvestres.
i) La lucha contra el uso de venenos, el control de las especies exóticas invasoras y la prevención, control y erradicación de las enfermedades de la fauna silvestre.
j) La gestión de las actuaciones para la preservación de la biodiversidad marina, sin perjuicio de las competencias en materia de uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos que corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
k) La ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca deportiva continental, así como el fomento de su aprovechamiento sostenible en terrenos públicos y privados.
l) El desarrollo de actuaciones para la conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio natural y la gestión de los recursos naturales de Andalucía propiciando su racional utilización.
m) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad medioambiental y reparación de daños en relación con el patrimonio natural y la biodiversidad y las acciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial.
n) La ordenación, recuperación, gestión del uso público e integración de la red andaluza de vías pecuarias como ejes vertebradores del territorio y elementos fundamentales en la conectividad de los espacios urbanos, agrícolas y naturales, así como el ejercicio de las potestades administrativas que establece la normativa, y la custodia y gestión de su Fondo Documental.
Artículo 8. Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Gestión del Litoral.
1. A la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Gestión del Litoral, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La planificación, coordinación y seguimiento en materia de prevención y control de la contaminación, medio ambiente atmosférico, incluida la contaminación acústica y lumínica y de los instrumentos de prevención ambiental, según la normativa sectorial de aplicación, todo ello de acuerdo con los principios de adaptación y mitigación del cambio climático.
b) La coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental de actividades, actuaciones y proyectos y de la evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación urbanística de competencia autonómica, según el régimen competencial establecido en la normativa sectorial de aplicación.
c) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad medioambiental, así como el control de las garantías financieras y de los análisis de riesgos medioambientales previstos en la normativa de responsabilidad medioambiental.
d) La planificación, programación de actuaciones y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de instrumentos de prevención ambiental y medio ambiente atmosférico, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Administración local, según el régimen competencial establecido en la normativa sectorial de aplicación.
e) La dirección y coordinación de la verificación de la coherencia de la información requerida en el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo y por el Reglamento (UE) 2024/1244, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales, por el que se crea un Portal de Emisiones Industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 166/2006.
f) La planificación y control de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, la inscripción de las mismas en el Registro creado por el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la actualización de sus datos registrales.
g) La coordinación y ejecución de las competencias de la Consejería en materia de contaminación acústica y lumínica.
h) La planificación, gestión y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones de calidad atmosférica dependientes de la Consejería.
i) La coordinación y el establecimiento de criterios de gestión en el litoral andaluz, relacionados con el otorgamiento de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el artículo 2 del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.
j) La resolución de los procedimientos en materia de concesiones de ocupación en el dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el artículo 2 del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, prórroga, extinción por cualquier causa, incluido el rescate o la caducidad, y la modificación independientemente de la causa que la motive, incluida la transmisión. La tramitación de estos procedimientos hasta la fase previa a la oferta de condiciones recaerá en la Delegación Territorial de la provincia donde se haya solicitado la mayor parte de la ocupación.
k) La resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones de ocupación y uso en el dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el artículo 2 del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, cuando las actuaciones excedan del ámbito provincial, que incluye, en todo caso, su otorgamiento y cualquier modificación posterior independientemente de la causa que la motive. La tramitación de estos procedimientos hasta la fase previa a su resolución recaerá en la Delegación Territorial de la provincia donde se haya solicitado la mayor parte de la ocupación.
l) La gestión y el mantenimiento del registro de usos del dominio público marítimo-terrestre en el ámbito de esta Consejería, en lo referente a las concesiones de ocupación que incluye su actualización y emisión de las certificaciones solicitadas.
Artículo 9. Dirección General de Economía Circular.
1. A la persona titular de la Dirección General de Economía Circular, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La planificación, coordinación y seguimiento en materia de economía circular, prevención, producción y gestión de residuos y suelos contaminados, según la normativa sectorial de aplicación.
b) La planificación, programación de actuaciones y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de residuos, suelos contaminados y economía circular, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Las autorizaciones de gestión de residuos de ámbito autonómico o supraprovincial de acuerdo con la normativa vigente, así como las autorizaciones de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto. Se exceptúan las autorizaciones para quema de restos agrícolas y forestales establecidas en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
d) La planificación, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas a esta Consejería sobre áreas degradadas y suelos contaminados.
e) La validación, inscripción y actualización del Registro regulado en el artículo 24 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, para el caso de instalaciones de incineración y coincineración de subproductos animales de alta y baja capacidad, plantas oleoquímicas que trabajen con subproductos animales de las categorías 2 y 3, plantas de biogás y compostaje de subproductos animales y vertederos que admitan subproductos animales, así como la planificación, programación de actuaciones y coordinación de la vigilancia, inspección y control para dichas instalaciones.
f) La declaración de subproducto y fin de condición de residuo de competencia autonómica, conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5, respectivamente, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
g) La tramitación de los traslados transfronterizos de residuos con origen o destino en otro estado de la Unión Europea de acuerdo con la normativa vigente.
h) La planificación y ejecución de las políticas en materia de economía circular, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, relativas a la fabricación de productos de conformidad con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como las relativas a la puesta a disposición de los consumidores finales de los productos de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
i) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad medioambiental y reparación de daños en relación con el suelo y las acciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial.
Artículo 10. Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
1. A la persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La coordinación de la gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Ecológica Europea Natura 2000 de la Comunidad Autónoma, así como de otras figuras de protección de carácter internacional, garantizando la coherencia de las actividades impulsadas en su ámbito territorial, así como el seguimiento, protección y conservación de los hábitats.
b) La propuesta de declaración de espacios naturales protegidos competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la evaluación y seguimiento del impacto socioeconómico de la creación y desarrollo de las distintas figuras de protección de dichos espacios, en particular de los parques naturales.
c) La determinación de los criterios técnicos y la coordinación de la evaluación y medidas compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000, y ejercer las competencias correspondientes a la autoridad responsable del seguimiento de la misma.
d) La administración y gestión de los espacios naturales de Doñana, Sierra Nevada y Sierra de las Nieves, excepto aquellas competencias atribuidas a otros órganos.
e) La planificación y coordinación de la red de equipamientos de uso público, infraestructuras y servicios asociados de titularidad pública y la concertación con los de titularidad privada en los espacios naturales.
f) La coordinación e impulso de la actividad de los órganos de participación de los espacios naturales protegidos.
g) El ejercicio de las competencias autonómicas en relación con los regímenes de protección de Parques Periurbanos y Reservas Naturales Concertadas.
h) La elaboración, tramitación, seguimiento y evaluación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios naturales protegidos, y otros instrumentos de gestión de la Red Natura 2000.
i) La elaboración y seguimiento de los Planes de Desarrollo Sostenible en los espacios naturales protegidos y su área de influencia.
j) La gestión y seguimiento de instrumentos específicos de dinamización socioeconómica en el ámbito de los espacios naturales protegidos.
k) La gestión de los humedales incluidos en el Inventario de Humedales de Andalucía.
3. Se adscribe a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos la Fundación Doñana 21.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Función Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.
1. Los bienes y derechos afectos a las competencias relacionadas en el presente decreto de estructura continuarán vinculados a los mismos fines, funciones o servicios.
2. Su adscripción se actualizará de oficio en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Dirección General de Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.
1. Hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
2. Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
1. Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería, o se revoquen las existentes, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en el presente decreto.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.
3. En caso de contradicción entre las órdenes de delegación de competencias vigentes relativas a las materias de competencia de esta Consejería, se aplicará la orden aplicable con anterioridad a este decreto, en todo aquello que esté vigente y sea compatible con la estructura regulada en este decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y expresamente el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| ADOLFINA MARTÍNEZ GUIRADO | |
| Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente |
BOJA Extraordinario nº 15 de 31/07/2026