Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.
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El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Asimismo, los artículos 46.1.ª y 47.1.1.ª atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como la estructura y regulación de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
En este marco, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la competencia para dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación de la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.
Estas previsiones tienen su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, y que incorpora entre los principios que han de regir su organización y actuación los de simplificación y racionalización, con la finalidad de hacerla más ágil y cercana a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.
El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, modifica el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía con el fin de avanzar hacia una organización administrativa más ágil y eficiente, en un contexto actual, marcado por desafíos de carácter político, económico y social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, resulta necesaria la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica que delimite y ordene el ámbito competencial de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.
Dicha Consejería, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se organiza para el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se establecen en el presente decreto.
Por un lado, se incorpora a esta Consejería la Secretaría General para el Turismo, que hasta ahora formaba parte de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior y que modifica su nombre a Secretaría General de Turismo. A esta se le adscriben la Dirección General de Ordenación del Turismo y la Hostelería y la Dirección General de Promoción e Impulso del Turismo y la Restauración, anterior Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería.
Por otro lado, se suprimen la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración y la Secretaría General de Servicios Judiciales, que hasta ahora formaban parte de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y se crea la Secretaría General de Justicia, estableciéndose una nueva distribución de competencias entre esta y la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Recursos Humanos y la Dirección General de Atención Judicial y Víctimas.
Por otra parte, se crea la Secretaría General de Desregulación, estableciéndose una nueva distribución de competencias entre esta y la Dirección General de Simplificación y Eficacia Administrativa, que asume parte de las competencias que ejercía la anterior Dirección General de Simplificación Administrativa, que hasta ahora formaba parte de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social.
Por último, se incorpora a la Consejería la Secretaría General de Administración Local, que hasta ahora formaba parte de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
El citado Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, adscribe a la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., Medio Propio, sin perjuicio de la dirección funcional por la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte en las funciones encomendadas en materia de deporte, y la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre.
Así mismo, la Sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., participada en su totalidad por la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., Medio Propio, quedaría adscrita funcionalmente a esta Consejería.
El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En la elaboración y tramitación de este decreto, que consta de catorce artículos, dos disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, se han observado los principios de buena regulación, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, referido a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).
En relación con el principio de necesidad, este decreto responde a la exigencia de implementación del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, a través de la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El principio de eficacia conlleva a que la redistribución de competencias realizadas por el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, permita cumplir con el objetivo de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social, en la que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar sus objetivos, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo y no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias, por lo que se ha prescindido de los distintos trámites propios de la participación pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
Así mismo, el proyecto de decreto y la documentación integrante de su expediente no serán objeto de publicación durante su tramitación, al no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En particular, al tratarse de una norma organizativa, el proyecto no será sometido a los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, ni resulta procedente la solicitud de dictamen del Consejo Económico y Social de Andalucía ni, en su caso, del Consejo Consultivo de Andalucía.
No obstante, una vez aprobado el proyecto, se va a proceder a la publicación tanto del decreto como de la documentación de su expediente en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía para dar cumplimiento así a la exigencia de los artículos 13.2 y 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2026,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, corresponde a la Consejería Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local las siguientes competencias:
a) La propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo.
b) Las recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia, salvo la configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de su dirección funcional por esta Consejería.
c) Las relativas a violencia de género que guarden relación directa con la Administración de Justicia.
d) La ordenación de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.
e) La superior representación y coordinación de las relaciones con la Administración de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Ministerio de Justicia, así como con cuantas instituciones y organismos participen o colaboren con la Administración de Justicia.
f) Los instrumentos y procedimientos de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
g) Las relativas a notariado y registros públicos, de acuerdo con el artículo 77 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
h) Las relativas a justicia juvenil.
i) La atención a las víctimas de terrorismo y a las víctimas de delitos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
j) Las relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.
k) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
l) La expedición de los títulos profesionales de la abogacía para aquellas personas que hayan superado la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía y que hayan solicitado su expedición por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) El impulso, coordinación y seguimiento de medidas de mejora de la calidad normativa, racionalización de los procedimientos administrativos; la simplificación, eliminación y reducción de cargas y trabas burocráticas, así como del gasto ineficiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras consejerías en esta materia.
n) Las relativas al desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales, según el orden de prelación que se indica en este apartado:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Turismo.
c) Secretaría General de Justicia.
d) Secretaría General de Desregulación.
e) Secretaría General de Administración Local.
f) Secretaría General Técnica.
g) Dirección General de Ordenación del Turismo y la Hostelería.
h) Dirección General de Promoción e Impulso del Turismo y la Restauración.
i) Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Recursos Humanos.
j) Dirección General de Atención Judicial y Víctimas.
k) Dirección General de Simplificación y Eficacia Administrativa.
2. En el ámbito provincial, la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
3. Quedan adscritos a la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local los siguientes órganos:
a) Consejo Andaluz de Turismo.
b) Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación entre la Consejería de Justicia e Interior y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
d) Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación entre la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía.
e) Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Abogados.
g) Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Procuradores.
h) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
i) Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas en Andalucía.
j) Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.
k) Consejo de Ayuda a las Víctimas de Terrorismo en Andalucía.
l) Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
n) Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía.
ñ) Consejo Andaluz de Concertación Local.
o) Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas y de Difusión.
p) Comisión de Transparencia.
q) Comisión Estadística y Cartográfica.
4. Quedan adscritas a la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, las siguientes entidades instrumentales:
a) La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., Medio Propio, que se adscribe funcionalmente, sin perjuicio de la dirección funcional por la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte en las funciones encomendadas en materia de deporte.
b) La Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, que se adscribe funcionalmente.
c) La Sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A.
5. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de ésta, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concordancia con el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Turismo.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de las Secretarías Generales, éstas serán suplidas por las personas titulares de los órganos dependientes de la misma según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de las Direcciones Generales, estas serán suplidas por las personas titulares de la Secretaría General de la que dependan y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo central que estime pertinente.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de esta, de la que depende orgánicamente. Los demás órganos directivos de la Consejería dependerán de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en este decreto en cuanto a su dependencia orgánica directa.
2. A la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, le corresponden las funciones recogidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de la Consejería.
3. Asimismo, le corresponde a la Viceconsejería:
a) La coordinación de las relaciones administrativas con las demás Consejerías, Entidades e Instituciones, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.
c) La coordinación, elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería, en colaboración con el resto de los órganos directivos, entes adscritos y la Consejería competente en materia de estadística.
d) La elaboración de la propuesta del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería.
e) La gestión de contenidos web institucionales, la difusión de la información administrativa y la coordinación de las publicaciones.
f) El impulso y coordinación de la actividad normativa de la Consejería.
4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde a la Viceconsejería la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.
5. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente:
a) Secretaría General de Turismo.
b) Secretaría General de Justicia.
c) Secretaría General de Desregulación.
d) Secretaría General de Administración Local.
e) Secretaría General Técnica.
Artículo 5. Secretaría General de Turismo.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Turismo, con rango de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) El diseño, impulso y coordinación de las estrategias, planes, programas y recursos en materia de turismo.
b) El impulso, la elaboración y el seguimiento del Plan General del Turismo o de los instrumentos de planificación que lo desarrollen.
c) La ordenación del sector turístico.
d) La definición de las directrices y programas de la política de fomento del turismo a través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.
e) La planificación normativa en materia de turismo y la coordinación de su tramitación.
f) La promoción interior y exterior de Andalucía como destino turístico.
g) La dirección, supervisión y control del órgano y entidades adscritas a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.
h) El impulso, diseño y la planificación de las acciones dirigidas a la potenciación de la calidad, de la innovación y de la sostenibilidad del turismo, sus destinos, recursos, servicios y empresas.
i) La protección de los derechos y deberes de las personas usuarias y de las prestadoras de los servicios turísticos.
j) El establecimiento de directrices y programas en materia del servicio de información turística prestado por las oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.
k) El establecimiento e impulso de directrices para la participación de la Consejería y sus entes instrumentales en proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión Europea y de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de turismo.
l) El impulso del sistema de inteligencia turística y transferencia del conocimiento orientado a la mejora de la gestión del turismo.
m) La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía.
n) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. De la Secretaría General de Turismo dependerá la Dirección General de Ordenación del Turismo y la Hostelería y la Dirección General de Promoción e Impulso del Turismo y la Restauración.
4. Se adscriben a la Secretaría General de Turismo:
a) La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., Medio Propio, que se adscribe orgánica y funcionalmente, sin perjuicio de la dirección funcional por la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte en las funciones encomendadas en materia de deporte.
b) La Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre.
c) La Sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., que se adscribe funcionalmente.
Artículo 6. Secretaría General de Justicia.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Justicia, con rango de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En materia de relaciones con la Administración de Justicia, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Administración de Justicia, así como las relaciones ordinarias con el Ministerio competente en materia de justicia, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los colegios de abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y demás órganos e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia.
b) El impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de investigación en materia relacionada con la violencia de género que guarden relación directa con la Administración de Justicia.
c) El diseño, coordinación y ejecución de los planes de formación, en especial los relativos a la formación específica sobre violencia de género, de jueces y magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, así como la coordinación de los planes de formación en materia de víctimas y formación específica sobre violencia de género de las personas profesionales que intervengan por decisión de la autoridad judicial o como consecuencia del proceso judicial, sin perjuicio de las competencias en materia de formación atribuidas a la Consejería competente en materia de violencia de género.
d) El nombramiento de las personas titulares de las notarías y de los registros de la propiedad y mercantiles, el establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, y las competencias en archivos de protocolos notariales y libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.
e) La dirección de la labor estadística de la Consejería relativa a la Administración de Justicia.
3. En materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La planificación, ordenación y dirección funcional de los sistemas informáticos y de comunicación para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como la formulación de propuestas de transformación de la Justicia a través de las nuevas tecnologías, en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que corresponden a esta última en materia de configuración, implantación y mantenimiento de dichos sistemas.
b) La interlocución y coordinación permanente con los diversos operadores jurídicos del sector en materia de justicia digital.
c) La colaboración en el diseño de la planificación de la formación en materia de nuevas tecnologías, en coordinación con los restantes centros directivos de Justicia.
4. En materia de organización y demarcación judicial, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La propuesta de demarcación y planta judiciales, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) La promoción de la creación de secciones de violencia sobre la mujer de los Tribunales de Instancia y de las secciones de la fiscalía que correspondan.
c) La propuesta del modelo de estructura de la Oficina Judicial, Oficina de Justicia en el municipio, Oficina de Registro Civil y Oficina Fiscal, así como las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa de aplicación.
d) Las competencias sobre la justicia de paz, sin perjuicio de las competencias propias de los municipios previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
e) El diseño, implantación y aplicación de sistemas de control de calidad en la organización de la Administración de Justicia.
5. La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General de Justicia.
6. Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
7. Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
8. De la Secretaría General de Justicia dependerá la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Recursos Humanos y la Dirección General de Atención Judicial y Víctimas.
Artículo 7. Secretaría General de Desregulación.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Desregulación, con rango de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) El impulso, la planificación estratégica, la coordinación y la evaluación de las políticas de simplificación administrativa y desregulación de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
b) El impulso, la coordinación y el seguimiento de las actuaciones encaminadas a la mejora de la calidad y eficiencia normativa, así como la elaboración de criterios, directrices y metodologías para favorecer la claridad, coherencia y eficacia de la normativa de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) La coordinación y evaluación de las actuaciones de racionalización y simplificación de procedimientos administrativos desarrolladas por las consejerías y entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, así como el seguimiento de las medidas de eliminación o reducción de cargas administrativas, trabas burocráticas y duplicidades innecesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en esta materia, y de las competencias de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
d) El análisis estratégico, seguimiento y evaluación de actuaciones dirigidas a mejorar la eficiencia de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la propuesta de líneas de actuación para la optimización de los recursos públicos y la eliminación de todo gasto ineficiente o que de cualquier modo no redunde en el interés general de los andaluces, de acuerdo con el ámbito competencial de los distintos órganos y entidades, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
e) La planificación, coordinación y seguimiento de técnicas e instrumentos de gestión orientados a la mejora de la eficiencia, eficacia y optimización de los recursos económicos y de todo tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
f) La coordinación de grupos de trabajo, comisiones, así como de los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de simplificación administrativa, calidad normativa y mejora regulatoria, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
g) La elaboración de informes, estudios y propuestas de carácter estratégico relativos a la desregulación económica, la simplificación administrativa y la mejora regulatoria, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
h) La propuesta e impulso de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Consejería en el ámbito de la desregulación.
i) La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía.
j) Las demás competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente o que le sean delegadas, desconcentradas o encomendadas.
3. De la Secretaría General de Desregulación dependerá la Dirección General de Simplificación y Eficacia Administrativa.
Artículo 8. Secretaría General de Administración Local.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Administración Local, con rango de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) El diseño, ordenación, coordinación, control y gestión de las políticas públicas autonómicas dirigidas a las Entidades Locales, y de las actuaciones encaminadas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en materia de régimen local.
b) El ejercicio de las funciones encaminadas al impulso y desarrollo de las relaciones de colaboración y concierto entre Entidades Locales y la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Las funciones relacionadas con la puesta en funcionamiento, mantenimiento, evolución jurídica y tecnológica del Catálogo Electrónico de Procedimientos para la Administración Local.
d) Las que la Ley 5/2010, de 11 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que expresamente estén encomendadas o se acuerde encomendarlas a otra Consejería. En particular las relativas a la creación, supresión y alteración de municipios, los procedimientos de deslinde y amojonamiento de términos municipales y el replanteo de las líneas definitivas, los procedimientos de cambio de denominación y capitalidad de las Entidades Locales, y las relativas a las Entidades Locales Autónomas, así como a mancomunidades, consorcios y otras asociaciones locales.
e) Las que la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, atribuye a la Consejería competente sobre régimen local.
f) El diseño y organización de la demarcación municipal de Andalucía.
g) Las transferidas o que se transfieran relativas al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Las competencias previstas en las letras d) y f) se ejercerán, en sus aspectos técnicos y cartográficos, en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
3. Además, le corresponden las siguientes funciones:
a) La relación de la Junta de Andalucía con el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
b) El ejercicio de las funciones propias de la Secretaría del Consejo Andaluz de Concertación Local, así como el impulso de las funciones de concertación, colaboración y consenso que corresponden a dicho Consejo.
c) La colaboración de la Junta de Andalucía con las Entidades Locales Andaluzas, particularmente con las provincias en sus funciones asistenciales a los municipios, y la emisión de informes preceptivos o potestativos sobre materias de su competencia.
d) La gestión y resolución de los procedimientos previstos en los artículos 76.3, 82 y 87.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía con relación a deudas de los municipios con Entidades Locales de cooperación territorial a las que pertenezcan, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Consejería competente en materia de Hacienda.
e) La coordinación y seguimiento del Plan de Cooperación Municipal.
f) El desarrollo y ejecución de programas de colaboración financiera específica en materias concretas propias de las competencias de la Consejería y, en particular, en los Planes Provinciales de Obras y Servicios, en los Programas especiales de cooperación y en los Programas de Fomento de Empleo Agrario.
g) La cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las Entidades Locales en las materias que le sean propias.
h) La gestión del Registro Andaluz de Entidades Locales, como instrumento de conocimiento de la realidad local.
i) La planificación y coordinación general de las actuaciones dirigidas a la impugnación judicial de las disposiciones y actos locales que vulneren el ordenamiento jurídico.
j) La planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento e impulso de las actividades que se lleven a cabo en materia de gobernanza local.
k) El fomento de la formación de las personas que desempeñan cargos electos locales y del personal directivo profesional al servicio de las Entidades Locales.
l) La colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública en la planificación y desarrollo de actividades formativas destinadas al personal al servicio de las administraciones públicas que aborden cuestiones relacionadas con el régimen local.
m) El impulso de la transposición por los Gobiernos Locales de las directivas de la Unión Europea.
n) El análisis e impulso del desarrollo de modelo local andaluz mediante el estudio jurídico del marco competencial vigente.
ñ) El diseño, realización y difusión de estudios y publicaciones relacionados con el régimen local.
o) Cualesquiera otras funciones en relación con las competencias que se transfieran y deleguen por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 150 de la Constitución Española y en el marco material establecido en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
p) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General de Administración Local.
q) La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía.
r) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes al órgano con competencia en materia de administración local.
Artículo 9. Secretaría General Técnica.
1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:
a) La gestión de personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a otros órganos de la Consejería.
b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.
c) La asistencia técnica, administrativa y jurídico-administrativa a los órganos superiores y directivos de la Consejería.
d) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y el seguimiento de su ejecución.
f) La tramitación de las modificaciones presupuestarias, a propuesta de cada órgano directivo en su respectivo ámbito competencial y la administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria, coordinando a estos efectos, a los distintos órganos y entidades dependientes de la Consejería, así como a sus servicios periféricos.
g) La coordinación general y el seguimiento de los ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, salvo los que expresamente correspondan a otros órganos.
h) Las funciones generales de administración, registro y archivo central, sin perjuicio de las competencias que correspondan al órgano al que están adscritas las oficinas de asistencia en materia de registros.
i) La coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los Tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las herramientas disponibles para ello.
j) La tramitación de los proyectos de convenios y otros instrumentos análogos de colaboración.
k) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente.
3. A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponde a su vez:
a) Velar por el cumplimiento de la aplicación de la transversalidad de género en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.
b) Organizar y supervisar la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.
c) La implementación y seguimiento en el ámbito de la Consejería de las actuaciones en materia de publicidad institucional y de identidad corporativa.
d) La coordinación del Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Consejería.
e) La formulación y priorización de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía.
f ) La aplicación, en el ámbito de la Consejería, de las políticas, directrices y criterios establecidos con carácter corporativo en materia de protección de datos personales.
g) La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía.
h) La instrucción y propuesta de los recursos administrativos cuya resolución corresponda a las personas titulares de la Consejería, de la Viceconsejería y de la Secretaría General Técnica.
i) Dictar las resoluciones mediante las que se dispone el cumplimiento de las sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito de los servicios centrales de la Consejería.
j) La tramitación de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, sin perjuicio de la instrucción y la propuesta de resolución de dichos procedimientos que corresponderá al órgano directivo a quien se impute la lesión patrimonial o el acto nulo o anulable en el ámbito de sus competencias funcionales y territoriales.
k) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los distintos órganos de contratación de la Consejería.
4. La Secretaría General Técnica es el órgano competente en materia de régimen interior y los asuntos generales que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones, bienes muebles y parque móvil de la Consejería, y en materia de edificios administrativos en caso de uso por servicios centrales de la Consejería a efectos de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 10. Dirección General de Ordenación del Turismo y la Hostelería.
1. A la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Turismo y la Hostelería, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La gestión y el desarrollo de la ordenación de los sectores turístico y hostelero, así como del Registro de Turismo de Andalucía y la debida coordinación de éste.
b) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de turismo.
c) La coordinación de la inspección turística, la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de inspección en materia de turismo, así como el ejercicio de las competencias en materia sancionadora atribuida por la legislación vigente.
d) La gestión y control de los servicios, empresas y establecimientos turísticos, asegurando la coordinación y uniformidad de criterios interpretativos de la normativa.
e) La propuesta, a la persona titular de la Consejería, de la expedición de los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y emitir los certificados correspondientes.
f) El establecimiento de medidas para el impulso a la profesionalización del sector turístico, el fomento de la formación de las personas profesionales del turismo, y de colaboración en la mejora del empleo, sin perjuicio de las competencias en materia de mejora del empleo de otras consejerías.
g) El impulso de instrumentos de ordenación y planificación de los recursos turísticos y la participación en la planificación territorial con incidencia turística.
h) La coordinación con las entidades locales andaluzas en materia de control y ordenación urbanística de los servicios y actividades turísticas.
i) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de la sostenibilidad de la oferta turística, de las infraestructuras y los servicios turísticos.
j) La gestión, fomento y ejecución de las acciones y programas dirigidos a la potenciación de la calidad e innovación del turismo.
k) La implantación de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los destinos turísticos basadas en la calidad.
l) La gestión de proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión Europea.
m) Fomento de programas de investigación, innovación y conocimiento en materia de turismo sostenible, así como el impulso de iniciativas de actividad científico-técnica en materia turística.
n) La tramitación de los procedimientos que se deriven de la prórroga, mantenimiento o revocación de las declaraciones de campos de golf de Interés Turístico de Andalucía, así como la gestión de incidencias que afecten al alcance y efectos jurídicos de dichas declaraciones.
ñ) El análisis y, en su caso, la emisión de informes en relación con los instrumentos de planificación y los proyectos normativos promovidos por otras consejerías que tengan incidencia en la actividad turística, dentro del ámbito de competencias de esta Dirección General.
o) La valoración del cumplimiento de los requisitos de los proyectos empresariales turísticos para ser declarados de interés estratégico y la propuesta de asignación de iniciativas empresariales turísticas a la Unidad Aceleradora de Proyectos.
p) La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía.
q) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. La persona titular de la Dirección General de Ordenación del Turismo y la Hostelería impulsará la estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la asistencia y atención a turistas.
Artículo 11. Dirección General de Promoción e Impulso del Turismo y la Restauración.
1. A la persona titular de la Dirección General de Promoción e Impulso del Turismo y la Restauración, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La gestión y ejecución de las acciones, programas, subvenciones y demás medidas de promoción y fomento destinadas al apoyo, impulso y dinamización de la actividad económica turística, incluida la hostelería, y de la oferta turística andaluza, con especial atención a la mejora de la competitividad empresarial, la modernización y la desestacionalización espacial y temporal incluido el equilibrio territorial de la oferta y la demanda.
b) El impulso, desarrollo y ejecución de programas y actuaciones dirigidos a la creación, diversificación, consolidación, mejora, promoción y fomento de la oferta turística, productos, segmentos y experiencias turísticas de interés para Andalucía, así como a su adaptación a la evolución de la demanda turística.
c) La gestión de actuaciones de apoyo a iniciativas específicas de promoción y fomento del turismo, en coordinación con las entidades instrumentales competentes.
d) La potenciación de la promoción, el fomento y la comercialización turística, especialmente a través de nuevas tecnologías, canales digitales y fórmulas de colaboración con entidades del sector.
e) El impulso de actuaciones de fomento y promoción de la hostelería con incidencia turística.
f) El impulso y la gestión de actuaciones de colaboración público-privada y público pública con la industria turística, incluida la hostelería, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
g) La tramitación, gestión, seguimiento, justificación y control de subvenciones, transferencias, convenios, encargos, instrumentos de colaboración y demás expedientes de gasto vinculados al ámbito de las competencias de la Dirección General.
h) La gestión y ejecución de iniciativas financiadas con fondos europeos u otros instrumentos financieros cuando tengan por objeto el fomento y la promoción de la actividad económica turística, incluida la hostelería, la diversificación y mejora de la oferta turística, la comercialización turística, la digitalización, la sostenibilidad competitiva, la mejora de la posición del sector en los mercados.
i) La emisión de informes, observaciones y propuestas en relación con proyectos normativos, instrumentos de planificación, programas, iniciativas o actuaciones promovidas por otros órganos directivos o Administraciones Públicas, cuando incidan directamente en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
j) La coordinación y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de los créditos vinculados a la política turística, así como el apoyo presupuestario necesario para su planificación, gestión y evaluación.
k) La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía.
l) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
Artículo 12. Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Recursos Humanos.
1. A la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Recursos Humanos, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En materia de infraestructuras judiciales, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La elaboración y ejecución de la planificación de las infraestructuras al servicio de la Administración de Justicia.
b) El impulso de la colaboración con otras Administraciones Públicas para la mejora de las infraestructuras judiciales.
c) La ejecución, seguimiento y control de las obras y proyectos de los centros de menores infractores, de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de cualquier otra instalación relacionada con la Administración de Justicia.
d) La supervisión de los proyectos de obras e instalaciones que ejecute la Consejería.
e) La adopción de las medidas necesarias para que en todas las sedes judiciales se garantice la existencia de medidas de protección integral de las víctimas, en especial de las de violencia sobre la mujer y sobre la infancia y la adolescencia.
f) La coordinación y gestión del patrimonio inmobiliario de la Administración de la Junta de Andalucía destinado a usos y servicios judiciales y fiscales y el inventario del mismo, así como la reparación, conservación, mantenimiento, limpieza, vigilancia y seguridad de dichos inmuebles.
g) La planificación de las medidas tendentes a la racionalización, mejora, digitalización y expurgo de los archivos judiciales.
h) La elaboración de informes técnicos en relación con los edificios e instalaciones judiciales.
3. En materia de gestión de recursos materiales, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La provisión, gestión, coordinación y adecuación de todos los medios materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de los gastos derivados de la actuación procesal y, en particular, los siguientes:
1.ª Peritos, intérpretes, traductores, testigos y jurados.
2.ª Transportes al servicio de la Administración de Justicia.
3.ª Depósitos judiciales.
4.ª Suministros, tales como los de electricidad, agua y gas.
5.ª Servicios Postales.
b) La elaboración de estudios, informes y estadísticas para la planificación y adecuación de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
4. En materia de recursos humanos, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía con relación al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, incluido su régimen jurídico y retributivo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones aplicables.
b) La programación y planificación sobre dotación de personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y personal de los servicios de apoyo a la Administración de Justicia, en este último caso en todo aquello no atribuido a otros órganos.
c) La relación de la Consejería con las organizaciones sindicales representativas del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación del personal.
d) El nombramiento del personal funcionario interino y propuesta de nombramiento de personal temporal de los servicios de apoyo a la Administración de Justicia.
e) El seguimiento, supervisión y control de los expedientes disciplinarios del personal al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias propias atribuidas por la normativa de aplicación.
f) La gestión de las indemnizaciones por razón del servicio del personal judicial y no judicial al servicio de la Administración de Justicia, incluyendo las del personal funcionario y laboral destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los servicios de apoyo a la Administración de Justicia.
g) El diseño, en colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública, de los programas y actividades formativas del personal al servicio de la Administración de Justicia.
5. En materia de medicina legal, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La organización, supervisión y asistencia de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyendo la dotación de los recursos humanos.
b) La organización de los equipos psicosociales de apoyo a la Administración de Justicia, incluidos los equipos técnicos de menores.
c) La organización, a través de sus Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de las unidades de valoración integral de violencia de género.
d) El impulso de la elaboración de protocolos de actuación en materia de violencia de género que requieran de la participación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
e) La coordinación de la investigación en materia de medicina forense y, especialmente, la propuesta, impulso y dirección de los proyectos de investigación específicos en el ámbito de las competencias de la Consejería.
f) Las demás competencias que atribuye a la Consejería el Decreto 69/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal.
g) El ejercicio de las competencias establecidas en el Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, y demás disposiciones aplicables, respecto del personal que realice la residencia en las Unidades Docentes Acreditadas de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Las competencias que en materia de prevención de riesgos laborales le sean atribuidas por el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que resulte de aplicación.
7. La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General.
8. Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 13. Dirección General de Atención Judicial y Víctimas.
1. A la persona titular de la Dirección General de Atención Judicial y Víctimas, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En materia de justicia juvenil, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de las personas menores, excepto las que correspondan al ámbito de la aplicación de protección de menores.
b) La organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales.
c) La planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de la mediación penal de menores, promoviendo la utilización de mecanismos de justicia restaurativa en este ámbito.
d) La creación, dirección, coordinación y supervisión de programas en relación con menores y jóvenes sometidos a medidas judiciales.
e) La elaboración de informes, propuestas y comparecencias ante el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, en relación con la situación personal de los jóvenes y las personas menores.
3. La ordenación de los servicios que garanticen el derecho a la asistencia jurídica gratuita, incluida la asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de género, así como los servicios de orientación jurídica gratuita.
4. En el ámbito de la asistencia a las víctimas:
a) La organización, dirección y gestión del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía.
b) La organización, dirección y gestión de los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía.
c) La organización, dirección y gestión del Servicio de Experto Facilitador Judicial.
d) El impulso, promoción y gestión de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como la Secretaría del Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía.
e) La atención a las víctimas del delito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
f) El análisis y seguimiento de la efectividad de los servicios y medidas judiciales para la protección de las víctimas, incluidas las mujeres víctimas de violencia de género.
g) La gestión y seguimiento del punto de coordinación de las órdenes de protección dictadas por los órganos judiciales.
h) El desarrollo y la ejecución de los planes de formación en materia de víctimas y de formación específica sobre violencia de género de las personas profesionales que intervengan por decisión de la autoridad judicial o como consecuencia del proceso judicial.
i) La promoción de la elaboración de protocolos de actuación en el ámbito judicial para la atención integral a las víctimas, que incluyan una atención especializada a las mujeres víctimas de la violencia de género.
5. En el ámbito de la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La promoción e impulso de actuaciones tendentes a su implantación, desarrollo y divulgación.
b) La constitución, organización, dirección y gestión de los servicios de mediación u otros mecanismos públicos para la solución de conflictos de acceso gratuito para las partes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
c) El régimen jurídico y gestión del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
6. En materia de colegios profesionales, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La tramitación de las iniciativas sobre creación de nuevos colegios profesionales y consejos andaluces de colegios profesionales.
b) La tramitación de las solicitudes de aprobación definitiva de los estatutos de los colegios profesionales de Andalucía y de los consejos andaluces de colegios profesionales o de sus modificaciones.
c) La gestión del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
d) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan a la consejería las disposiciones vigentes en materia de régimen jurídico y registro de los colegios profesionales y consejos andaluces de colegios profesionales.
7. El régimen jurídico y registro de las asociaciones sin ánimo de lucro constituidas al amparo de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
8. La puesta a disposición de los títulos profesionales de la abogacía para aquellas personas que hayan superado la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía y que hayan solicitado su expedición por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
9. El régimen jurídico y registro de las fundaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ejercicio de las funciones del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como la vicepresidencia del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
10. La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Atención Judicial y Víctimas.
11. Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 14. Dirección General de Simplificación y Eficacia Administrativa.
1. A la persona titular de la Dirección General de Simplificación y Eficacia Administrativa, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La revisión, análisis y simplificación de los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía mediante el examen de sus trámites, requisitos, documentación exigida y cargas administrativas, así como la formulación, ejecución e implantación de medidas de mejora, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
b) La identificación, propuesta e implantación de medidas dirigidas a la eliminación o reducción de trabas burocráticas, duplicidades y cargas administrativas innecesarias.
c) La ejecución, gestión y seguimiento de las actuaciones, iniciativas, programas y proyectos en materia de simplificación administrativa, racionalización procedimental y reducción de cargas burocráticas que impulse la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
d) La elaboración técnica de proyectos, propuestas e instrumentos de simplificación normativa, mejora regulatoria y racionalización de procedimientos administrativos, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
e) El desarrollo, aplicación e implantación de metodologías, herramientas e instrumentos de simplificación administrativa y mejora regulatoria aprobados por la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
f) La realización de estudios, análisis e informes técnicos en materia de procedimientos administrativos, cargas regulatorias, calidad regulatoria y eficiencia organizativa, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
g) El seguimiento operativo de las medidas de simplificación administrativa y racionalización aprobadas por el Consejo de Gobierno o por la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
h) La asistencia y el asesoramiento técnico a las Consejerías, agencias y demás entidades del sector público andaluz para la implantación de medidas de simplificación administrativa, mejora regulatoria y reducción de cargas, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
i) La recopilación, tratamiento y explotación de datos e indicadores relativos a la simplificación administrativa, la calidad regulatoria, la reducción de cargas y la eficiencia organizativa, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
j) La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía.
k) Las demás competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente o que le sean delegadas, desconcentradas o encomendadas.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Función Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.
1. Los bienes y derechos afectos a las competencias relacionadas en el presente decreto de estructura continuarán vinculados a los mismos fines, funciones o servicios.
2. Su adscripción se actualizará de oficio en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Dirección General de Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.
1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto. Cuando se trate de personal dependiente de más de una Consejería la resolución deberá ser emitida de forma conjunta.
2. Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
1. Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería, o se revoquen las existentes, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en el presente decreto.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.
3. En caso de contradicción entre las órdenes de delegación de competencias vigentes relativas a las materias de competencia de esta Consejería, se aplicará la Orden aplicable con anterioridad a este decreto, en todo aquello que esté vigente y sea compatible con la estructura regulada en este decreto.
Disposición transitoria cuarta. Servicios Comunes de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.
Hasta que se apruebe la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, como consecuencia del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, los servicios comunes centrales y periféricos de las extintas Consejerías de Turismo y Andalucía Exterior y de Justicia, Administración Local y Función Pública seguirán prestando servicios a la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, continuando subsistentes y siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria quinta. Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
En tanto no se proceda a la aprobación de la orden por la que se establezca la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, según determina el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, será de aplicación, preferentemente, la Orden de 26 de noviembre 2025, por la que se establece la política de seguridad en los ámbitos de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Seguridad Interior, y de Protección de Datos Personales de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior y, supletoriamente, la Orden de 7 de diciembre de 2023, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Disposición transitoria sexta. Emisión del informe de valoración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
El informe regulado en el artículo 8.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, será emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que pertenezca el órgano directivo que impulsa la norma, en tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo de la unidad administrativa que se cree al efecto en el órgano competente en materia de impulso, coordinación y seguimiento de las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa y en ella se recojan los puestos necesarios para llevar a cabo dicha función.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y expresamente, en el ámbito competencial de esta Consejería, el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Adaptación de la composición de los órganos colegiados.
Los órganos colegiados de la Consejería adaptarán su composición a la estructura orgánica establecida en el presente decreto en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| MANUEL GAVIRA FLORENTINO | |
| Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local |
BOJA Extraordinario nº 15 de 31/07/2026