Decreto 192/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
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El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Asimismo, los artículos 46.1.ª y 47.1.1.ª atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como la estructura y regulación de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
En este marco, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la competencia para dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación de la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.
Estas previsiones tienen su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, y que incorpora entre los principios que han de regir su organización y actuación los de simplificación y racionalización, con la finalidad de hacerla más ágil y cercana a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.
El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, modifica el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía con el fin de impulsar una Administración más sólida, preparada para afrontar los retos presentes y futuros, y alineada con las prioridades estratégicas del Gobierno de Andalucía, que permita seguir desarrollando las políticas públicas con eficacia y compromiso con el interés general.
En este sentido, el artículo 5 del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las competencias en materia de política económica; planificación y promoción económica; el impulso y la coordinación de los proyectos de inversión asignados a la Unidad Aceleradora de Proyectos y la tramitación del procedimiento de declaración de proyectos de interés estratégico para Andalucía; actividad estadística, cartográfica y geográfica; política financiera; internacionalización de la economía andaluza; Hacienda Pública; Presupuestos; estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; Fondo de Compensación Interterritorial; Fondos Europeos; tributos e ingresos propios no tributarios; financiación autonómica y relaciones financieras con el Estado; relaciones financieras con las Corporaciones locales; juego; Tesorería y Deuda Pública: patrimonio; coordinación y racionalización general de la contratación pública; sistemas de información económico-financieros; control interno, contabilidad pública y supervisión continua.
Por lo anterior, se hace precisa la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica que delimite y organice el ámbito de competencias de la Consejería.
La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se establecen en el presente decreto.
La organización de la Consejería se distribuye en torno a tres Secretarías Generales.
A la Secretaría General de Economía le corresponden las funciones de impulso y coordinación de la política económica general de la Administración de la Junta de Andalucía y de las competencias que en materia de política financiera tiene asignadas.
A la Secretaría General de Hacienda le corresponden las competencias de impulso y coordinación de la política tributaria de la Junta de Andalucía, de las relaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la Hacienda del Estado y con las Haciendas Locales andaluzas, del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de la política patrimonial, de la tesorería y del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Por último, le corresponden a la Secretaría General de Fondos Europeos e Instrumentos Financieros las competencias de dirección, impulso, coordinación y seguimiento de la política relativa a la financiación europea de la Junta de Andalucía. También se le atribuye la coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
El citado Decreto del Presidente adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las siguientes entidades: la Agencia Tributaria de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., M.P., (EPGASA), y la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P. (IEHPA). A su vez, conforme a lo previsto en la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, se adscribe a la Consejería la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.
El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En la elaboración y tramitación de este decreto, que consta de diecisiete artículos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, se han observado los principios de buena regulación, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con el principio de necesidad, este decreto responde a la exigencia de implementación del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, a través de la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El principio de eficacia conlleva que la redistribución de competencias realizadas por el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, permite cumplir con el objetivo de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social, en la que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar sus objetivos, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo y no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias, por lo que se ha prescindido de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia se va a proceder a la publicación tanto del decreto como de la documentación de su expediente, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, y ello con el fin de dar cumplimiento a la exigencia de los artículos 13.2 y 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera de la Junta de Andalucía y Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2026,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las siguientes competencias:
a) El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elaboración de las directrices de política económica y la coordinación de su ejecución y cumplimiento.
b) La planificación económica y la promoción económica general, a través de la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional.
c) La tramitación del procedimiento de declaración de proyectos de interés estratégico para Andalucía y el impulso y la coordinación de los proyectos de inversión asignados a la Unidad Aceleradora de Proyectos.
d) La coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Las competencias sobre la política financiera y, en particular, el ejercicio de las funciones que legalmente se atribuyen a la Comunidad Autónoma sobre las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el artículo 90.bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, las cajas rurales y demás cooperativas de crédito, los distribuidores de seguros y reaseguros y mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como el protectorado de las fundaciones antes mencionadas. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las funciones y el protectorado sobre las fundaciones bancarias y cajas de ahorros que tenga atribuidas la Comunidad Autónoma conforme a la legislación vigente.
f) La internacionalización de la economía andaluza y la atracción de la inversión extranjera que pueda contribuir al crecimiento y consolidación del tejido productivo andaluz.
g) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
h) La elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; así como la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno del límite máximo de gasto no financiero.
i) El impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
j) La gestión del Fondo de Compensación Interterritorial.
k) La fijación de la política tributaria; así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos y de la gestión de los demás ingresos propios no tributarios.
l) La programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
m) La aplicación y gestión de la participación de los entes locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la participación de aquellos en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones atribuidas por la normativa de aplicación.
n) Las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ñ) La gestión de la Tesorería y de la deuda pública.
o) La fijación y dirección de la política patrimonial y de sedes administrativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ejercicio de los derechos inherentes a la titularidad de los bienes y derechos de la Administración de la Junta de Andalucía, su representación ante las sociedades mercantiles participadas y el ejercicio de las competencias que le atribuya la legislación patrimonial.
p) La programación, coordinación, gestión, seguimiento, verificación, control y evaluación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los fondos de la política de Cohesión y otros fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.
q) La coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma y, expresamente, la coordinación de los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
r) La coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía y la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
s) El impulso y la dirección funcional de los sistemas de información económico-financieros tanto de gestión como de análisis de la información, en los ámbitos presupuestario, de gestión de ingresos, de gestión de gastos, de gestión de fondos europeos, de contratación, de tesorería, de endeudamiento, patrimonial, contable y de control interno.
La dirección funcional de estos sistemas comprende, entre otras facultades, la elaboración de los requerimientos funcionales a los que deban responder dichos sistemas; la validación de sus prestaciones funcionales como paso previo a su implantación, así como su mantenimiento y actualización funcional. Todo ello, en coordinación, en su caso, con otros órganos, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos responsables de estos sistemas de información en el ámbito tecnológico.
t) El control interno y la contabilidad pública de la actividad financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de los consorcios adscritos y demás entidades incluidas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la planificación y ejecución de las actuaciones de supervisión continua. Todo ello a través de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las competencias que le atribuye el Título V del citado texto refundido.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales, según el orden de prelación que se indica en este apartado:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Economía.
c) Secretaría General de Hacienda.
d) Secretaría General de Fondos Europeos e Instrumentos Financieros.
e) Secretaría General Técnica.
f) Dirección General de Presupuestos.
g) Dirección General de Contratación.
h) Dirección General de Política Económica y Financiera.
i) Dirección General de Proyectos Estratégicos.
j) Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.
k) Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
l) Dirección General de Patrimonio.
m) Dirección General de Fondos Europeos.
n) Intervención General de la Junta de Andalucía.
2. En el ámbito provincial, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
3. Quedan adscritas a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las siguientes entidades instrumentales:
a) La Agencia Tributaria de Andalucía.
b) El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
c) La Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., M.P. (EPGASA), cuya adscripción tendrá carácter funcional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144.1 de la de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P. (IEHPA).
4. Quedan asimismo adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, entre otros:
a) La Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía de Andalucía.
b) El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su independencia funcional.
c) El Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su independencia funcional.
5. En los términos previstos en la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.
6. Asimismo, a través de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos la Unidad Aceleradora de Proyectos prevista en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad Aceleradora de Proyectos y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
7. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concordancia con el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, por la persona titular de alguna de las Secretarías Generales, según el orden establecido en el artículo 2.1.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría General Técnica será suplida por la persona titular de alguna de las Secretarías Generales, según el orden establecido en el artículo 2.1.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas titulares de las Secretarías Generales serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular de alguna de las restantes Secretarías Generales, según el orden establecido en el artículo 2.1.
5. Las personas titulares de las Direcciones Generales, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, serán suplidas por la persona titular del órgano directivo del que dependan y, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
7. La sustitución de la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía se regirá por lo dispuesto en el artículo 18.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de esta, de la que depende orgánicamente. Los demás órganos directivos de la Consejería dependerán de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en este decreto en cuanto a su dependencia orgánica directa.
2. A la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, le corresponden las funciones recogidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de la Consejería.
3. Asimismo, le corresponde a la Viceconsejería:
a) La coordinación de las relaciones administrativas con las demás Consejerías, Entidades e Instituciones, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.
c) La formulación de los objetivos de la política presupuestaria.
d) La gestión de trámites de carácter general relativos al Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de las funciones específicas que, en virtud de la materia, puedan corresponder a otros órganos directivos de la Consejería.
e) El impulso y la coordinación de los procesos de revisión del gasto público orientados a la optimización de las políticas presupuestarias, así como la coordinación de planes de racionalización del gasto.
f) Coordinar la redacción del articulado del anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos que se determinen en la orden anual por la que se dictan normas para su elaboración.
g) Las funciones de edición de publicaciones oficiales.
h) Las funciones de elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería, de acuerdo con las directrices y la coordinación establecidas por el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
i) Velar por el cumplimiento de la aplicación de la transversalidad de género en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.
j) La elaboración de la propuesta del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería.
k) La priorización de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía.
l) La coordinación de las propuestas sobre agilización, simplificación administrativa y calidad normativa en el ámbito de la Consejería.
m) La aplicación, en el ámbito de la Consejería, de las políticas, directrices y criterios establecidos con carácter corporativo en materia de protección de datos personales.
4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
5. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Economía, la Secretaría General de Hacienda, la Secretaría General de Fondos Europeos e Instrumentos Financieros, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Contratación.
6. Asimismo, se le adscribe la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P. (IEHPA).
7. Se atribuye a la persona titular de la Viceconsejería la suplencia de la persona titular de la Consejería en la Presidencia de la Comisión del Juego y de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 5. Secretaría General de Economía.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Economía, con rango de Viceconsejería, le corresponden las funciones de impulso y coordinación de la política económica general de la Administración de la Junta de Andalucía y de las competencias que en materia de política financiera tiene asignadas la Dirección General de Política Económica y Financiera, así como las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, corresponden a la Secretaría General de Economía las siguientes atribuciones:
a) La elaboración y diseño de la política económica a implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La realización de análisis de coyuntura económica, de estudios socioeconómicos y la elaboración de las previsiones económicas de la Comunidad Autónoma.
c) La planificación económica y, en concreto, el impulso, la coordinación y la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional, y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.
d) El apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica.
e) La política de coordinación y la determinación de las directrices de la actividad estadística, cartográfica e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía, así como la dirección estratégica y las funciones relacionadas con el gobierno, la gestión, la analítica avanzada y la inteligencia de los datos, incluida la aplicación de técnicas de inteligencia artificial.
f) La política de promoción económica general a través de la planificación económica regional.
g) Ofrecer información necesaria para el correcto desarrollo de los trabajos y estudios de seguimiento y evaluación de las políticas aplicadas en la Comunidad Autónoma.
h) El impulso y coordinación, así como la dirección estratégica de la política financiera, respecto de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Dirección General de Política Económica y Financiera.
i) El impulso y el seguimiento en materia de fomento de la internacionalización de la economía andaluza, así como de la atracción de la inversión extranjera que pueda contribuir al crecimiento y consolidación del tejido productivo andaluz.
3. De la Secretaría General de Economía dependerán la Dirección General de Política Económica y Financiera y la Dirección General de Proyectos Estratégicos.
4. Se adscriben a la Secretaría General de Economía el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía.
La política de coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica, la dirección estratégica y las funciones relacionadas con el gobierno, gestión, analítica avanzada e inteligencia de los datos, así como la aplicación de técnicas de inteligencia artificial para su integración y explotación, serán ejercidas, en el ámbito de sus competencias, por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.
5. Queda adscrita a la Secretaría General de Economía la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, con las especialidades que se deriven de su régimen jurídico.
Artículo 6. Secretaría General de Hacienda.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Hacienda, con rango de Viceconsejería, le corresponden las competencias de impulso y coordinación de la política tributaria de la Junta de Andalucía, de las actividades de aplicación de los tributos y de gestión de los demás ingresos propios no tributarios, de las relaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la Hacienda del Estado y con las Haciendas Locales andaluzas, correspondiéndole en este ámbito, el impulso y la coordinación de la tutela financiera de las entidades locales y de las fórmulas de colaboración entre ambas Administraciones. Le corresponde, a su vez, el impulso y la coordinación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de la política patrimonial, de la tesorería y del endeudamiento de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, corresponden a la Secretaría General de Hacienda las siguientes atribuciones:
a) Las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, así como el impulso y coordinación de las actividades de aplicación de los tributos.
b) La previsión, análisis y seguimiento de los ingresos de la Comunidad Autónoma, en el que, sin perjuicio de lo que corresponda a otros órganos directivos, se entenderá incluido el seguimiento de las actuaciones relativas al reconocimiento de derechos económicos procedentes de fondos europeos, así como el impulso estratégico de la gestión de los ingresos no tributarios y su evaluación, en coordinación con los distintos órganos directivos de la Junta de Andalucía con competencias en dicha materia.
c) El estudio y elaboración del estado de ingresos del anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
d) La coordinación a efectos de la elaboración del Presupuesto de las necesidades de financiación vía endeudamiento, así como de la concesión de avales con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La elaboración de la propuesta del límite máximo anual de gasto no financiero dentro del que deberá inscribirse el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
f) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la contribución desde la perspectiva de los recursos a la mejora de la eficacia y la eficiencia presupuestaria.
g) La coordinación de la elaboración de planes económico-financieros, de ajuste o de reequilibrio en los casos previstos por la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
h) El establecimiento de los mecanismos y procedimientos de coordinación para el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el ámbito de sus competencias.
i) El establecimiento de directrices para la cuantificación y seguimiento de la deuda no financiera, el cálculo del periodo medio de pago y el control de la morosidad.
j) Las relaciones con las entidades financieras que operan en Andalucía, con el Banco de España y otras instituciones financieras.
k) El impulso de fórmulas de colaboración público-privada en la ejecución de inversiones.
l) Elaborar la propuesta a la persona titular de la Consejería para autorizar la suscripción por la Hacienda de la Junta de Andalucía de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, a que se refiere el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de los posibles acuerdos o convenios que dentro de procesos concursales pueda impulsar la Agencia Tributaria de Andalucía en el ejercicio de las competencias que le son propias.
m) La propuesta de directrices a seguir en la elaboración de los escenarios presupuestarios que integren los marcos fiscales y presupuestarios a medio plazo de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de su elaboración.
n) La realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos relativos a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a las relaciones con otras Haciendas Públicas y al régimen financiero del sector público, en el ámbito de las competencias de esta Secretaría General.
ñ) Las relaciones con la Administración General del Estado respecto al seguimiento de los mecanismos adicionales de financiación para la Comunidad Autónoma, en relación con la elaboración del Anteproyecto de los estados de gastos e ingresos y en lo referente a aquellas tareas que, en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sean de su competencia.
o) La solicitud a los centros gestores de gastos e ingresos y a los demás órganos administrativos de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias que se enumeran en los párrafos anteriores.
p) La dirección funcional de los sistemas de información a que se refiere el artículo 1.s) que afecten al ámbito de gestión, tanto de los ingresos no tributarios como de los procedentes de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, ejercerá dicha dirección funcional respecto de la recaudación en periodo voluntario de los ingresos de Derecho Público no tributarios de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de las tasas.
q) El mantenimiento y análisis, en los términos previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de la información relativa a los pasivos contingentes respecto del ámbito subjetivo que se establezca en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
3. Corresponde a la Secretaría General de Hacienda la competencia para las autorizaciones a que se refiere el artículo 105.1 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía, en relación con el fondo de remanentes y el uso de remanentes no afectados.
4. De la Secretaría General de Hacienda dependerán la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y la Dirección General de Patrimonio.
5. Asimismo, se adscribe a la Secretaría General de Hacienda la Agencia Tributaria de Andalucía, correspondiéndole su coordinación.
Artículo 7. Secretaría General de Fondos Europeos e Instrumentos Financieros.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos e Instrumentos Financieros, con rango de Viceconsejería, le corresponden las competencias de dirección, impulso, coordinación y seguimiento de la política relativa a la financiación europea de la Junta de Andalucía, así como de la definición de las líneas políticas a seguir en materia económica y financiera ante las Instituciones de la Unión Europea. Se le asignan además las competencias de diseño, planificación, coordinación e impulso estratégico de las actuaciones relativas a los fondos establecidos por la Unión Europea y asignados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). También se le atribuye la coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Junta de Andalucía.
2. En particular, corresponden a la Secretaría General de Fondos Europeos e Instrumentos Financieros las siguientes atribuciones:
a) La definición estratégica de las relaciones financieras en el ámbito europeo, así como del desarrollo de los distintos mecanismos de financiación europeos.
b) La coordinación en relación con el seguimiento de la ejecución de Fondos Europeos.
c) La supervisión e impulso de las tareas de programación, coordinación, gestión, seguimiento, verificación, control y evaluación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones.
d) El seguimiento de la ejecución de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la coordinación estratégica, a nivel de la Comunidad Autónoma, de las actuaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Fondos Europeos en la materia.
e) La dirección funcional de los sistemas de información a los que se refiere el artículo 1.s) que afecten al desarrollo de las competencias detalladas en el presente artículo.
f) La coordinación e impulso de la simplificación de procedimientos de la Administración de la Junta de Andalucía que estén vinculados a la gestión de fondos europeos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración.
g) Impulsar y coordinar la modernización y la integración de los procedimientos y soportes administrativos para adecuarlos a los requisitos normativos y a los avances tecnológicos en aquellas materias que son competencia de esta Secretaría General.
h) La realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos vinculados con el ámbito de las competencias de esta Secretaría General, incluidos los orientados a la mejora de la eficacia y la eficiencia del gasto público.
i) La solicitud a los centros gestores de gastos y a los demás órganos administrativos de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias que se enumeran en los párrafos anteriores.
j) La coordinación de los instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular, los correspondientes a los fondos carentes de personalidad jurídica, previstos en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En concreto, le corresponde:
1.º Efectuar el seguimiento de las operaciones financieras con el objeto de evaluar el cumplimiento de los objetivos que se establezcan en los distintos instrumentos de planificación.
2.º Supervisar las operaciones financieras, exclusivamente, con la finalidad de velar por la aplicación de los principios de eficiencia y de prudencia financiera, conforme a lo establecido en la normativa aplicable sobre la materia.
3.º Comprobar la adecuación de los presupuestos de explotación y capital y de los programas de actuación, inversión y financiación de los fondos a las previsiones presupuestarias.
k) El apoyo y asesoramiento técnico del Consejo de Inversión Financiera del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
l) Informar las propuestas de convenios y acuerdos que se suscriban por la Administración autonómica con entidades financieras para la implementación de instrumentos financieros para facilitar financiación al sector productivo andaluz.
m) El mantenimiento y análisis, en los términos previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de la información relativa a los activos financieros y el otorgamiento de garantías, respecto del ámbito subjetivo que se establezca en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
3. De la Secretaría General de Fondos Europeos e Instrumentos Financieros dependerá la Dirección General de Fondos Europeos.
Artículo 8. Secretaría General Técnica.
1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a) La gestión del personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a otros órganos de la Consejería.
b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.
c) La tramitación, informe y, en su caso, la preparación de disposiciones de carácter general, a propuesta de los órganos directivos centrales competentes por razón de la materia.
d) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y actos administrativos de los órganos superior y directivos centrales de la Consejería.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y el seguimiento de su ejecución.
f) La administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria, coordinando a estos efectos, a los distintos órganos y entidades dependientes de la Consejería, así como a sus servicios periféricos.
g) La coordinación general y el seguimiento de los ingresos de Derecho Público no tributarios, salvo los que expresamente correspondan a otros órganos.
h) La tramitación de los recursos administrativos cuya resolución corresponda a las personas titulares de la Consejería, de la Viceconsejería y de la Secretaría General Técnica, así como la tramitación de los recursos de alzada cuya resolución esté atribuida a las personas titulares de las Secretarías Generales.
i) La coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los Tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a estos efectos, a través de las herramientas disponibles para ello.
j) Las funciones generales de administración, registro y archivo central. A estos efectos, le corresponde la gestión del parque móvil adscrito a la Consejería; la gestión de la Oficina de Asistencia en materia de Registros; así como la coordinación funcional de los archivos centrales de los servicios periféricos de la Consejería.
k) El ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones relacionados con el uso, administración, gestión, mantenimiento, aseguramiento, conservación y ejecución de las obras o reparaciones necesarias en los bienes y derechos adscritos a la Consejería, y demás facultades, prerrogativas y obligaciones que corresponden a la Consejería como órgano de adscripción de bienes y derechos, conforme a lo establecido en la normativa patrimonial.
l) La coordinación del Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Consejería.
m) Impulsar la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito de sus competencias, así como la organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.
n) La tramitación de los proyectos de convenios y otros instrumentos análogos de colaboración.
ñ) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos superior y directivos de la Consejería, pudiendo realizar actuaciones de trámite en procedimientos de gestión de personal, defensa jurídica de autoridades y personal de la Consejería, responsabilidad patrimonial, contratación, encargos a medios propios, gestión presupuestaria y del gasto, entre otros, sin perjuicio de las competencias que en estos ámbitos correspondan a otros órganos.
o) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente.
3. La Secretaría General Técnica es el órgano competente en materia de edificios administrativos en caso de uso por servicios centrales de la Consejería a efectos de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 9. Dirección General de Presupuestos.
1. La Dirección General de Presupuestos es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia presupuestaria, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) El estudio y elaboración del anteproyecto del estado de gastos del Presupuesto y la coordinación de los distintos órganos directivos que intervienen en su elaboración.
b) La elaboración de Escenarios Presupuestarios Plurianuales de gastos, que integren los marcos presupuestarios a medio plazo.
c) La tramitación e impulso de los expedientes de modificación presupuestaria y adaptaciones técnicas consecuencia de reorganizaciones administrativas, y las incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto, así como el análisis y tramitación de las propuestas de operaciones presupuestarias sobre ejercicios futuros.
d) La obtención, análisis y agregación de datos, antecedentes e informes para la elaboración y seguimiento de los estados de gastos e ingresos.
e) El análisis del diseño de la planificación de los programas presupuestarios y el asesoramiento y la coordinación funcional y técnica para la elaboración, revisión y seguimiento de los objetivos estratégicos, objetivos operativos y actuaciones, así como la aprobación, revisión y seguimiento de los indicadores vinculados a estos elementos de la planificación, con el fin de garantizar la coherencia de los programas presupuestarios con la planificación sectorial de la Junta de Andalucía y la consecución los objetivos propuestos.
f) La elaboración, seguimiento y control de la plantilla presupuestaria, incluyendo el informe de los expedientes de modificación que corresponda, velando por su adecuación a los límites de gasto aprobados y en el marco de lo que establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. A su vez, el estudio y valoración del impacto presupuestario de los sistemas retributivos del personal incluido en el ámbito de la citada Ley; asimismo, ejercerá la dirección funcional del Sistema de Información de Recursos Humanos (Sirhus) en las áreas relacionadas con la plantilla presupuestaria, sin perjuicio de las competencias que, en materia de función pública, se instrumenten en el sistema de gestión de recursos humanos por parte del órgano directivo competente en dicha materia.
g) La emisión de informe económico-financiero sobre los proyectos de disposiciones y demás actuaciones cuando sea preceptivo, de acuerdo con las normas aplicables.
h) El análisis de los objetivos que se recojan en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación de las entidades instrumentales con contabilidad financiera y los fondos sin personalidad jurídica y su coherencia con las políticas de gasto; así como el seguimiento y supervisión de sus Planes de Ajuste.
i) El análisis, la coordinación y el seguimiento para el desarrollo e implementación, conforme a la normativa vigente, de las diferentes perspectivas transversales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como la elaboración de los informes correspondientes que acompañan al Presupuesto.
j) Emitir informe económico-financiero previo a la aplicación del Fondo de Contingencia que se decidirá por el Consejo de Gobierno en virtud del artículo 52.bis.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
k) La emisión de informes previos sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, relativos al personal del sector público andaluz, incluyendo al personal directivo, de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio.
l) La emisión de los informes de creación, alteración o supresión de entidades que, en relación con los artículos 12 y 50.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, haya de emitir la Consejería competente en materia de Hacienda.
m) La autorización prevista en el segundo párrafo del artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
n) La dirección funcional de los sistemas de información a los que se refiere el artículo 1.s) que afecten a los sistemas de información presupuestarios, excepto los de gestión transversal de fondos europeos.
3. A los efectos del apartado anterior, le compete el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de coordinación para la remisión a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la información relativa a la elaboración del Presupuesto, el seguimiento presupuestario y las previsiones de liquidación de gastos.
Asimismo, le corresponde arbitrar los mecanismos orientados a la mejora de la eficacia y eficiencia presupuestaria, para su aplicación al proceso de elaboración del Presupuesto, el seguimiento presupuestario y los informes económicos-financieros preceptivos.
Artículo 10. Dirección General de Contratación.
1. La Dirección General de Contratación es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia de políticas estratégicas de contratación pública, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Corresponden a la Dirección General de Contratación las siguientes atribuciones en materia de contratación estratégica:
a) La coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía, velando por la aplicación de los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación, integridad y concurrencia en la contratación pública, así como la eficiente utilización de fondos públicos, pudiendo a tales efectos elaborar instrucciones, circulares y recomendaciones, así como fijar criterios, directrices y pautas de actuación con la finalidad de garantizar el respeto a dichos principios y las leyes.
b) La promoción de la compra pública estratégica para la consecución de objetivos de interés general e implementar, a través de la contratación pública, políticas de innovación y desarrollo, sostenibilidad y protección al medio ambiente, fomento del empleo de calidad, responsabilidad social, integración e inserción social, promoción de las PYMES y defensa de la competencia.
c) La coordinación en materia de encargos a medios propios personificados regulados en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
d) La formulación de las propuestas normativas relativas a la contratación pública de la Junta de Andalucía.
e) La propuesta a la persona titular de la Consejería de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas generales, ajustados a la normativa vigente en materia de contratación, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y entidades vinculadas, a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
f) La propuesta a la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, de los Modelos de Pliegos de cláusulas administrativas particulares para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y entidades vinculadas, a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
g) La elaboración de la memoria anual sobre contratación en la Administración de la Junta de Andalucía y la realización de estudios, informes y análisis orientados a la supervisión de la contratación pública y la divulgación de la información que resulte de interés en esa materia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.
h) Participar en los órganos de cooperación con otras Administraciones Públicas en materia de contratación pública, así como en foros y con instituciones y organismos internacionales.
i) Participar en la coordinación e impulso de las iniciativas para el fomento de la Compra Pública Innovadora en la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, formando parte de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Compra Pública de Innovación de la Administración de la Junta de Andalucía.
j) Coordinar funcional y técnicamente los criterios transversales a la contratación pública, dictando instrucciones de obligado cumplimiento y normalizando la documentación administrativa y preparatoria de los expedientes de contratación. A tales efectos, realizará los informes y estudios funcionales y técnicos que se requieran.
k) Gestionar el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Corresponden también a la Dirección General de Contratación las siguientes atribuciones en materia de racionalización de la contratación:
a) La planificación, de acuerdo con criterios de eficiencia en la gestión y racionalización del gasto público, de la contratación centralizada y homologada de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
b) La declaración de necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios, así como la celebración de sistemas de racionalización técnica de la contratación para la homologación de las obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Asimismo, le corresponde la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía.
c) La propuesta a la persona titular de la Consejería de la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la contratación centralizada de estos, en los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de contratación. Se exceptúan de lo anterior la contratación centralizada, así como su declaración y concreción, en relación con las competencias en materia de tecnología de la información y las comunicaciones. De igual modo le corresponde la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Obras, Suministros y Servicios Centralizados.
d) La elaboración de instrucciones, circulares y recomendaciones, así como la fijación de criterios, directrices y pautas de actuación en relación con las obras, bienes y servicios homologados y centralizados, a seguir por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
e) La propuesta a la persona titular de la Consejería de los acuerdos de adhesión al Catálogo de Bienes y Servicios Homologados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero.
4. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Contratación las siguientes competencias en materia de contratación electrónica:
a) La dirección, impulso y coordinación funcional de la transformación digital de los procesos de contratación pública.
b) La dirección, administración y evolución funcional del Portal de Contratación de la Junta de Andalucía, como punto único de acceso a la información de la contratación del Sector Público andaluz, así como de la plataforma de relaciones electrónicas en materia de contratación que da soporte al perfil de contratante de los distintos órganos de contratación y al Registro de Contratos de la Junta de Andalucía.
c) La dirección, impulso, gestión y evolución funcional del sistema de planificación y tramitación electrónica de expedientes de contratación pública, así como del sistema de información de relaciones electrónicas en materia de contratación.
d) La coordinación funcional de los sistemas de contratación electrónica con otras plataformas, registros y sistemas de información de ámbito autonómico, estatal y europeo.
5. Dependerán de la Dirección General de Contratación la Comisión Consultiva de Contratación Pública, la Comisión Central de Homologación, el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 11. Dirección General de Política Económica y Financiera.
1. La Dirección General de Política Económica y Financiera es el órgano directivo al que le corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia de análisis y planificación económica, así como el desarrollo de la política financiera y, en concreto, el ejercicio de las funciones que legalmente se atribuyen a la Comunidad Autónoma sobre las cajas de ahorros, las fundaciones vinculadas a las mismas a que se refiere el artículo 90.bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, las fundaciones bancarias, las cajas rurales y demás cooperativas de crédito, los distribuidores de seguros y reaseguros, y las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones en materia de política económica:
a) La realización de los trabajos y estudios relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de las diversas políticas económicas aplicadas en la Comunidad Autónoma, así como la coordinación y supervisión de los planes sectoriales y horizontales, en el marco de la planificación económica regional.
b) En el marco de la planificación regional, le corresponden las funciones de programación, análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma y la programación y certificación de los Fondos de Compensación Interterritorial.
c) El apoyo técnico al diseño y la evaluación de las políticas económicas de la Comunidad Autónoma y al seguimiento de la evolución de la economía andaluza.
d) La elaboración de información, estudios y análisis económicos que sirvan de apoyo a las actuaciones de la Comunidad Autónoma en materia de internacionalización de la economía andaluza y de atracción de inversión extranjera.
3. En materia de política financiera le corresponde a la Dirección General de Política Económica y Financiera:
a) El ejercicio de las funciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma, conforme a la normativa aplicable, en relación con las cajas de ahorros y la ejecución de la obra social, en su caso; las cajas rurales y demás cooperativas de crédito; así como la elaboración de informes, estudios y propuestas de proyectos normativos en relación con las mismas.
b) La tramitación de las correspondientes propuestas en los procedimientos de autorización relativos a las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el artículo 90 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, y a las fundaciones bancarias conforme a la normativa legal vigente. Asimismo, le corresponden las referidas funciones en los procedimientos relativos al ejercicio del protectorado sobre las fundaciones anteriores que corresponde a la persona titular de la Consejería, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en la materia.
c) El ejercicio de las funciones de ejecución que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de los distribuidores de seguros y reaseguros, mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y demás entidades aseguradoras y, en particular, la ordenación, supervisión y control de la actividad de las personas y entidades mencionadas, la gestión de los correspondientes registros administrativos, la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en estas materias.
d) El ejercicio de las funciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de sociedades de garantía recíproca conforme a la normativa aplicable, así como el ejercicio de las funciones de cooperación financiera que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
e) El ejercicio de las funciones que se atribuyen a la Consejería competente en materia de política financiera en lo que afecta a las secciones de crédito de las sociedades cooperativas andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y su normativa de desarrollo, incluida la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en esta materia.
f) Informar las propuestas de convenios y acuerdos que se suscriban por la Administración autonómica con entidades financieras en el ámbito de sus competencias en materia de política financiera.
Artículo 12. Dirección General de Proyectos Estratégicos.
1. A la Dirección General de Proyectos Estratégicos le corresponde el impulso y la coordinación de los proyectos de inversión asignados a la Unidad Aceleradora de Proyectos prevista en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, y la tramitación del procedimiento de declaración de proyectos de interés estratégico para Andalucía, de acuerdo con la normativa reguladora de aplicación. Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La recepción de las solicitudes de declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía a que se refiere el artículo 4 del referido Decreto-ley y la tramitación de las mismas, incluyendo la realización de los requerimientos de subsanación que procedan.
b) La coordinación y agilización de todos los informes a emitir por las diferentes Consejerías para la consideración de un proyecto como inversión estratégica.
c) La elaboración de la propuesta de declaración de interés estratégico, para su remisión a la Comisión de Política Económica y, en su caso, elevación por esta a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
d) El impulso, una vez se haya declarado el proyecto como de interés estratégico o se haya asignado a la Unidad Aceleradora de Proyectos, de las actuaciones que procedan para la tramitación preferente y urgente de las autorizaciones, informes y demás trámites administrativos necesarios.
e) La asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución de los proyectos que correspondan a la Unidad Aceleradora de Proyectos.
f) La coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales, así como con otras Administraciones Públicas, con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos que correspondan a la Unidad Aceleradora de Proyectos.
g) El seguimiento y evaluación del grado de ejecución de los proyectos que correspondan a la Unidad Aceleradora de Proyectos.
3. Depende de la Dirección General de Proyectos Estratégicos la Unidad Aceleradora de Proyectos.
Artículo 13. Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.
1. Corresponden a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el desarrollo de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y, en particular, las siguientes competencias:
a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario autonómico, así como la propuesta de las correspondientes medidas de política tributaria.
b) La propuesta y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas generales en materia tributaria en el ámbito de su competencia, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
c) La elaboración de las propuestas de disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria que hayan de ser dictadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, así como la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias en esa misma materia, todo ello en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) El análisis, previsión y seguimiento de los efectos económicos y recaudatorios de la política tributaria de la Comunidad Autónoma y de los ingresos por tributos propios y cedidos y precios públicos, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.
e) La contestación a las consultas tributarias escritas reguladas en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la tramitación y remisión al órgano competente del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus competencias.
f) Velar por la efectividad de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía a través de la Oficina para la Defensa del Contribuyente.
g) La emisión de los informes preceptivos sobre precios públicos que correspondan a la Consejería competente en materia de Hacienda, en los supuestos y con el alcance establecido en el artículo 25 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la emisión de informes no preceptivos y consultas en relación con los mismos.
h) La emisión de informe preceptivo en relación con las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias que se establezcan por la prestación de servicios en régimen de derecho público de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de determinar su delimitación con las tasas y precios públicos.
Se le adscribe el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 60/2020, de 29 de abril, por el que se regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de dicho órgano.
2. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego las siguientes competencias:
a) Las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda respecto al análisis, previsión y seguimiento de los ingresos tributarios y no tributarios asociados al sistema de financiación autonómica, y la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos relativos a esta materia.
b) La gestión de los ingresos procedentes del Estado y de las Corporaciones Locales. En concreto, los ingresos derivados del sistema de financiación autonómica, transferencias y subvenciones por operaciones corrientes y de capital, los Fondos de Compensación Interterritorial, así como los ingresos que, derivados de los mecanismos de colaboración establecidos con estas Administraciones Públicas, sean determinados y comunicados por los órganos gestores de los mismos para su aplicación al estado de ingresos del Presupuesto. En estos mismos términos, le corresponde la gestión de los ingresos por transferencias finalistas procedentes de entes privados.
c) La realización de los estudios y análisis financieros necesarios sobre los traspasos de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma y, en particular, sobre la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos.
3. Igualmente, le corresponden las competencias que en materia de tutela financiera de los entes locales le atribuya la normativa vigente. En particular le compete:
a) La autorización de operaciones de crédito en los supuestos previstos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o en cualquier otra disposición que establezca un régimen excepcional de autorizaciones y, en todo caso, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
b) En el marco de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y su posterior desarrollo reglamentario:
1.º Podrá establecer, en su caso, medidas correctoras de obligado cumplimiento por las Corporaciones Locales en caso de incumplimiento de estas últimas del periodo medio de pago a proveedores en los términos establecidos en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2.º La autorización para la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo por las Corporaciones Locales incumplidoras del objetivo de estabilidad o deuda pública, en los términos del artículo 20 de la referida Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
3.º Las competencias que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de los artículos 23 y 24 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en relación con la aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros de esas mismas entidades locales, pudiendo recabar la información necesaria al efecto.
4.º Las competencias para instar, en su caso, la aplicación de las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso en los términos de los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
c) El ejercicio de las competencias que, en virtud del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se atribuyen al órgano de tutela financiera de la Comunidad Autónoma, para la emisión de informes sobre la sostenibilidad financiera en caso de ejercicio por las Corporaciones Locales de nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
d) La realización de estudios y análisis financieros necesarios sobre los procesos que regulen la transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales y, en particular, sobre la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos o delegados.
e) La gestión del ingreso y del pago de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, así como la cuantificación y la gestión del pago y la retención, en su caso, de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, en los términos de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La tramitación de los expedientes relativos a la concesión de los anticipos de tesorería que, de forma excepcional y con cargo a dichos instrumentos, pueda conceder el Consejo de Gobierno conforme a la misma ley.
f) La instrucción y la autorización de los precios autorizados de ámbito local en Andalucía, así como las demás competencias que sobre la materia le atribuyan las disposiciones vigentes.
g) Como órgano de tutela financiera de las entidades locales, le corresponde la recepción de la documentación que, conforme a la Ley 6/2010, de 11 de junio, deban enviar las entidades locales en los términos, plazos y condiciones fijados en ella.
4. También le corresponden las siguientes competencias en materia de juego y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) La elaboración de los proyectos de disposiciones generales en materia de juego y apuestas.
b) La gestión, el registro de profesionales y empresas dedicadas a las actividades de juegos y apuestas, el registro de modelos del juego y apuestas y el registro de control e interdicciones de acceso a los establecimientos dedicados a la práctica de juego y apuestas.
c) La tramitación de los concursos públicos de los casinos de juego e hipódromos, la autorización de los juegos y apuestas y establecimientos destinados a tales actividades en los supuestos en que le esté atribuida, la autorización de la publicidad de ofertas de juego y apuestas, así como la homologación de los elementos de juegos y apuestas.
d) La elaboración de informes, dictámenes e instrucciones de obligado cumplimiento para los órganos administrativos provinciales, en materia de juego y apuestas.
e) El control y coordinación de los aspectos administrativos legales y técnicos, así como la supervisión de la gestión administrativa provincial de cuantos procedimientos se establezcan en la normativa aplicable en materia de juego y apuestas.
f) La elaboración de estudios estadísticos en materia de juego y apuestas, en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
g) La inspección y la adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los juegos y apuestas, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.
h) La coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas y entidades en materia de juego.
i) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan normativa en materia de juegos y apuestas, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración.
j) Cualesquiera otras relacionadas con estas materias que le sean atribuidas o que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Igualmente, le corresponde velar e impulsar la aplicación práctica de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación de las actividades que sean de su competencia, así como la elaboración de estudios estadísticos que ofrezcan datos desagregados por sexo.
Artículo 14. Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
1. La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública es el órgano directivo al que corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las funciones que se contienen en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de endeudamiento, así como las encomendadas a la Tesorería General de la Junta de Andalucía en el Título IV de la citada Ley, en orden al cobro y gestión financiera de sus derechos y al pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorería General de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.
Le corresponden las competencias que atribuye a la Consejería la normativa de aplicación en materia de cumplimiento de plazos máximos de pago y del periodo medio de pago, así como las de cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de Derecho Público y con la Tesorería General de la Seguridad Social que se contienen en el artículo 53.bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. En el ejercicio de sus competencias en materia de tesorería, le corresponde la gestión de la tesorería, y la Ordenación General de Pagos de la Junta de Andalucía, y específicamente:
a) La recaudación material de los derechos del ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, así como la autorización, supervisión y verificación de las actuaciones de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.
b) La elaboración anual del Presupuesto de Tesorería con el objeto de realizar una adecuada distribución temporal de los cobros y pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y realizar una estimación de las necesidades de endeudamiento de la Junta de Andalucía.
c) La gestión y rentabilización de todos los recursos financieros de la Tesorería General sean dinero, valores o créditos.
d) La gestión de los ingresos financieros derivados del endeudamiento, así como de los demás que le estén atribuidos.
e) Los movimientos de fondos entre sus cuentas que sean necesarios para la realización de las funciones que tiene encomendadas con sujeción a una gestión eficiente de los recursos que la integran.
f) La ordenación general de los pagos de la Administración de la Junta de Andalucía, determinando las obligaciones de pago que deben ser materializadas en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
g) El establecimiento de las directrices en materia de ordenación de pagos a las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales, consorcios e instituciones integrados en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
h) La materialización del pago de las obligaciones de la Tesorería General de la Junta de Andalucía con excepción de las que corresponde al Patronato de la Alhambra y el Generalife que serán ejercidas por los órganos de gestión de su propia Tesorería.
i) La ejecución material de la cancelación de obligaciones de pago de las agencias y demás entes instrumentales que integran el sector público de la Junta de Andalucía, así como de los consorcios que tenga adscritos y de las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles que sin formar parte del mismo se encuentren incluidos dentro del perímetro de consolidación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, derivadas de la aplicación del articulo 76 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de los procedimientos establecidos en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
j) La ejecución de las órdenes de retención dictadas por órganos judiciales o administrativos, en relación con los derechos de cobro que las personas acreedoras ostenten frente a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales y consorcios.
k) La autorización previa para la apertura de las cuentas en entidades financieras en los supuestos previstos en la legislación vigente conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
l) Las funciones de comprobación y verificación del régimen de funcionamiento de las cuentas tesoreras y de las cuentas autorizadas de la Tesorería General.
3. Son funciones de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública las siguientes atribuciones en materia de endeudamiento, avales y relaciones con entidades e instituciones financieras:
a) La gestión financiera, administrativa y presupuestaria de las emisiones de deuda pública y de operaciones de préstamo y crédito de la Junta de Andalucía, así como el impulso, tramitación y gestión de las operaciones financieras que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento referidas en el artículo 67 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) El diseño, planificación, análisis, coordinación y evaluación de las actuaciones e iniciativas que afecten al endeudamiento financiero de la Junta de Andalucía.
c) La elaboración y seguimiento de los marcos de emisión de deuda pública con formato de bonos verdes, sociales o sostenibles, así como la rendición de los informes de impacto de las obligaciones emitidas al amparo de dichos marcos. A estos efectos, podrá recabar cuantos datos, previsiones o documentación sean necesarios de la Administración de la Junta de Andalucía, entidades instrumentales y consorcios adscritos.
d) La propuesta de autorización y supervisión del límite cuantitativo de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz y de las Universidades públicas andaluzas, así como del resto de entidades que integran el subsector «Administración Regional» del sector «Administración Pública» de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, conforme al régimen jurídico establecido en la normativa autonómica.
e) La tramitación de las autorizaciones de las garantías de la Junta de Andalucía de conformidad con el régimen jurídico establecido en los artículos 79 y 84 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
f) El análisis, en los términos previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de la información relativa a los pasivos financieros respecto del ámbito subjetivo que se establezca en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
g) La emisión de informes, con carácter previo a su formalización, en relación con los proyectos de convenios con entidades de crédito que se concierten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. El informe versará sobre los aspectos del convenio que estén relacionados con el ámbito material de competencias de la Dirección General.
h) Las relaciones financieras con el Banco de España, Bolsas de valores, Banco Europeo de Inversiones, Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, entidades de crédito y otras instituciones financieras, así como con las agencias internacionales de calificación de riesgos de crédito y con la Administración del Estado, todo ello en las materias que le competen a este órgano directivo.
4. Asimismo, le corresponde la gestión de la Caja General de Depósitos como unidad administrativa integrada en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de conformidad con lo establecido en el Título V del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, y específicamente:
a) La dirección y gestión de los servicios de constitución, custodia y devolución de las garantías y del procedimiento de incautación, así como las actuaciones relativas a la admisión, custodia y devolución o aplicación de los depósitos.
b) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los que se establezca la obligación de constituir cualquier tipo de garantía o depósito en la Caja.
5. En el ejercicio de las competencias relativas al cumplimiento de los plazos máximos de pago y del período medio de pago, le corresponden:
a) La realización de las actuaciones necesarias para velar por el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
b) La coordinación y supervisión de la información necesaria para la cuantificación y seguimiento de la deuda no financiera, el cálculo del periodo medio de pago y el control de la morosidad.
c) La coordinación y supervisión de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía en orden al suministro de la información necesaria para el control de la morosidad de la deuda comercial. A este respecto se le atribuyen las relaciones con las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendentes a la consecución de esta finalidad.
d) La gestión, mantenimiento y tratamiento de la información contenida en el Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía, así como el establecimiento de sus requisitos técnicos y funcionales.
6. En materia de cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de Derecho Público de la Administración de la Junta de Andalucía como obligada tributaria u obligada al pago, le corresponde:
a) La asignación de las notificaciones de deudas tributarias y de los actos de recaudación de obligaciones de Derecho Público recibidos en el domicilio de la Consejería, en la dirección electrónica habilitada o por cualquier otro medio electrónico o no electrónico, siempre que correspondan a órganos o entidades de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) El ejercicio de cuantas actuaciones correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía, como obligada tributaria, en los procedimientos siguientes:
1.º La interposición de recursos administrativos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y actos de recaudación en período ejecutivo dictados por otras Administraciones Tributarias. Asimismo, le corresponderá la interposición, en su caso, de los recursos administrativos que procedan contra las resoluciones dictadas por los Tribunales económico-administrativos.
2.º La elaboración y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones, solicitudes y comunicaciones de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las actividades sujetas a tributación se realicen indistintamente por diferentes órganos sin que la competencia esté atribuida específicamente a ninguno de ellos.
En concreto le corresponde la presentación de las autoliquidaciones mensuales/trimestrales y las declaraciones resúmenes anuales de los modelos relativos a retenciones e ingresos a cuentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre las Rentas de los no residentes (con establecimiento permanente) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Las competencias anteriores de presentación de las declaraciones informativas de resúmenes anuales se ejercerán, sin perjuicio de que los procesos de carga de datos y de generación de los modelos referidos se realicen por los órganos competentes para la aprobación de los actos de los que derive la obligación. Y todo ello conforme a las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.
c) El seguimiento del cumplimiento por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía de las obligaciones tributarias formales y materiales, así como la coordinación de la actuación de las entidades instrumentales y consorcios adscritos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos como obligado tributario, en particular, cuando pudieran afectar a derechos o recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) El pago de las deudas tributarias y otras de Derecho Público contraídas por órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando se encuentren en período ejecutivo, así como de las deudas de las que resulte responsable solidaria la Comunidad Autónoma en los supuestos de derivación de responsabilidad a la Administración de la Junta de Andalucía, realizando cuantas operaciones sean necesarias de ejecución del Presupuesto y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 53 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
e) La recepción, tramitación y cuantas actuaciones administrativas se deriven de los procedimientos de compensación de deudas o de deducción sobre transferencias, iniciados de oficio por la Administración General del Estado, la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas que sean necesarias para asegurar la efectiva contabilización de los ingresos y gastos, incluyendo las propuestas de modificaciones presupuestarias que fueran precisas.
f) La coordinación y seguimiento de las obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social. En los supuestos de existencia de deudas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de seguros sociales, reclamaciones de deudas y derivaciones de responsabilidad de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias y consorcios; le corresponde la realización de las propuestas de documentos de pago extrapresupuestarios previstas en el artículo 53.bis.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía cuando no se hayan tramitado por los órganos competentes y puedan originar una situación de incumplimiento de las obligaciones de pago frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
7. Le corresponde la dirección funcional de los sistemas de información a que se refiere el artículo 1.s) que afecten al desarrollo de las competencias detalladas en el presente artículo.
Artículo 15. Dirección General de Patrimonio.
1. La Dirección General de Patrimonio es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia patrimonial y de edificios administrativos, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones en materia patrimonial:
a) La ordenación y coordinación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su planificación racional, incluyendo la formulación de planes, programas, directrices y protocolos de optimización y de puesta en uso y valor de inmuebles sin uso o infrautilizados que formen o puedan formar parte de aquel.
b) La elaboración y coordinación de propuestas normativas en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la emisión, con carácter preceptivo, de informe sobre los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y proyectos de disposiciones reglamentarias que afecten al mismo.
c) La aplicación del régimen jurídico patrimonial y la emisión de cuantas instrucciones sean precisas para la correcta gestión y administración del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de los bienes y derechos de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz.
d) El ejercicio de las facultades derivadas de la titularidad dominical del Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como su representación extrajudicial en los términos establecidos en la legislación patrimonial.
e) La administración, gestión y conservación de los bienes inmuebles y derechos sobre estos de carácter patrimonial titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en la legislación patrimonial.
f) La dirección, tramitación e impulso de los procedimientos y negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles y derechos sobre estos que integran el patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en la legislación patrimonial.
g) La emisión de las propuestas, informes y autorizaciones que, en los supuestos requeridos por la legislación del patrimonio, correspondan a la Consejería competente en materia de patrimonio.
h) La dirección, gestión funcional y coordinación de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía.
i) La regulación, coordinación y control del parque móvil de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los servicios automovilísticos, así como de los parques móviles de los consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz. Asimismo, le corresponde la gestión de los vehículos y la autorización para la incorporación de estos al parque móvil en los términos previstos en la normativa que lo regule.
j) La representación de la Administración de la Junta de Andalucía ante las sociedades mercantiles en las que participe de forma directa, la designación de las personas representantes en sus órganos de gobierno y administración y la coordinación y emisión de instrucciones para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a la titularidad de las acciones y participaciones.
k) La tramitación y formalización de las operaciones societarias en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos por la legislación patrimonial.
l) La investigación, inspección, protección, defensa y regularización de los bienes y derechos que forman o puedan formar parte del patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en la legislación patrimonial.
m) El diseño, organización, coordinación y desarrollo del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos previstos en la legislación patrimonial, así como la adopción de instrucciones, criterios y directrices para su formación, mantenimiento y actualización.
n) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia patrimonial sobre bienes inmuebles y derechos sobre estos de la Administración de la Junta de Andalucía.
ñ) La gestión del régimen urbanístico de los bienes y derechos del Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos por la legislación patrimonial.
o) La gestión de las obras de demolición, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación que requieran los inmuebles adscritos a la Dirección General de Patrimonio.
3. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio en materia de edificios administrativos:
a) La política de los edificios administrativos y la coordinación de su gestión, administración y mantenimiento.
b) La planificación de las sedes en los diferentes edificios administrativos, centrales y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, así como impulsar la ejecución de los proyectos de inversión necesarios para su desarrollo y cumplimiento.
c) La elaboración, modificación, coordinación y control del Plan de sedes administrativas, así como la supervisión de su ejecución.
d) La emisión de las propuestas, informes y autorizaciones en los supuestos requeridos por la legislación patrimonial.
e) La supervisión de proyectos de obras que se ejecuten por la Dirección General de Patrimonio, así como los desarrollados en edificios administrativos en el ámbito de la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio el ejercicio de las competencias que la legislación de patrimonio atribuye a la Consejería de adscripción sobre los bienes y derechos que tenga adscritos, así como la gestión presupuestaria de sus gastos e ingresos.
5. Asimismo, le corresponde la administración de las pólizas de seguros contratadas a instancias de esta Dirección General, y la emisión de informes, previos a la contratación de las pólizas de seguro, sobre riesgos que deban ser objeto de aseguramiento en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
6. En relación con los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada con trascendencia patrimonial, le corresponde el impulso, establecimiento de directrices y el asesoramiento a los departamentos y entidades de la Junta de Andalucía, para la ejecución de proyectos de colaboración público-privada.
7. Le corresponde la dirección funcional de los sistemas de información a que se refiere el artículo 1.s) que afecten al desarrollo de las competencias detalladas en el presente artículo.
8. Se adscribe funcionalmente a la Dirección General de Patrimonio la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., M.P. (EPGASA).
Artículo 16. Dirección General de Fondos Europeos.
1. La Dirección General de Fondos Europeos es la Unidad Administradora de los fondos establecidos por la Unión Europea gestionados por la Junta de Andalucía, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Asimismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, actuará como autoridad responsable en los programas de iniciativa nacional y demás formas de intervención europeas, ejerciendo, además, las funciones de coordinación para las iniciativas enmarcadas dentro del Objetivo de Cooperación Territorial Europea y de los fondos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia gestionados por todos aquellos órganos que dependan de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, ejercerá las funciones de Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 y de Autoridad de Gestión Regional de las intervenciones cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) en el marco de la Comisión PEPAC de Andalucía 2023-2027. Igualmente, actuará como organismo intermedio de gestión-control del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en Andalucía y será responsable de los Secretariados Técnicos que puedan corresponderle en el marco de los Programas de Cooperación Territorial Europea.
Igualmente, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La coordinación, programación, gestión, seguimiento, evaluación y comunicación de los programas cofinanciados por los mencionados instrumentos financieros, así como velar por el cumplimiento de las políticas comunitarias en el ámbito de los fondos de la política de Cohesión y otros fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía (con excepción del FEAGA).
b) Facilitar en el proceso de la elaboración de los presupuestos anuales de la Junta de Andalucía las envolventes en términos de gasto de los créditos cofinanciados con fondos europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), así como la previsión anual de ingresos en concepto de dichos fondos. En este proceso se incluirán los créditos y sus previsiones de ingreso correspondientes a Programas Plurirregionales cuya gestión se haya trasladado a la Junta de Andalucía, a través de alguno de los mecanismos de financiación del Estado, así como su seguimiento con el fin de evitar solapamientos o situaciones de doble financiación respecto de los programas contemplados en el artículo 16.1 y velar por la correcta ejecución de los gastos e ingresos públicos.
c) La aplicación de los ingresos correspondientes a los fondos europeos mediante su contabilización en fase previa, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
d) Informar las modificaciones presupuestarias previstas en el Capítulo II, del Título II, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los créditos presupuestados en los centros gestores competentes de las actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, salvo las relativas a anualidades futuras, que serán resueltas por la Dirección General de Fondos Europeos.
e) La verificación de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Transición Justa, así como por otros fondos de la Unión Europea gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, le corresponde garantizar el cumplimiento de las obligaciones que como Autoridad de Gestión de FEADER de Andalucía establecen los Reglamentos relativos a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en esta materia.
f) La coordinación de los controles externos que sean realizados por la Autoridad de Auditoría de los programas y por otras autoridades y órganos ajenos a la Junta de Andalucía.
g) La declaración de los gastos de los programas indicados en el primer párrafo del apartado 1.
h) La programación, coordinación, seguimiento, análisis, control y certificación del marco de rendimiento de los Programas de su competencia y de los indicadores que lo componen.
i) La prevención del fraude en los Programas de su competencia.
j) La dirección, planificación, coordinación y desarrollo de la comunicación en materia de fondos europeos en cualquier medio, soporte o canal de comunicación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería responsable de la comunicación de la acción institucional de la Junta de Andalucía, con quien habrá de establecerse la necesaria coordinación.
k) La programación, gestión, seguimiento, verificación, certificación y evaluación de los instrumentos financieros con financiación europea.
l) La dirección funcional de los sistemas de información a que se refiere el artículo 1.s) que afecten al desarrollo de las competencias detalladas en el presente artículo.
m) Otras funciones que pudieran ser atribuidas por las correspondientes Autoridades Nacionales de Gestión.
3. Para el ejercicio de dichas competencias recaen en este órgano las relaciones con la Administración del Estado y los órganos de la Unión Europea, sin perjuicio de las que necesariamente tengan que desempeñar otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 17. Intervención General de la Junta de Andalucía.
1. La Intervención General de la Junta de Andalucía, cuya persona titular tiene rango de titular de Viceconsejería, es el superior órgano de control interno, en su doble modalidad de control previo y control financiero, y de órgano directivo y gestor de la contabilidad pública de la gestión económico-financiera, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, es el órgano directivo responsable de la planificación y ejecución de las actuaciones de control de supervisión continua.
2. A la Intervención General le corresponden las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente, que ejercerá con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a sus potestades contables y de control, relativas a:
a) La dirección orgánica y funcional de todas las Divisiones e Intervenciones, así como la dirección funcional de las unidades de control interno de las entidades instrumentales.
b) El control previo de las operaciones de contenido económico de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.
c) El control previo de las operaciones de las entidades sujetas a control financiero que determine la Intervención General en los términos dispuestos en el artículo 89.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) El control financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de los fondos carentes de personalidad jurídica y de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como el resto de actuaciones de control financiero previstas en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
e) El control financiero de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, así como de las subvenciones financiadas con recursos tributarios y propios.
f) El control de los fondos europeos, a través de auditorías de los sistemas de gestión y control, auditorías de operaciones, auditoría y certificación de las cuentas, así como cualquier otro tipo de auditorías que determine la normativa comunitaria.
g) El impulso y seguimiento de la contratación de las auditorías de las cuentas anuales de las entidades instrumentales sometidas a control financiero permanente y la realización de las auditorías de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público obligadas a auditarse por su normativa específica, así como la auditoría de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
h) Colaborar con la Administración General del Estado para el mantenimiento del Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la normativa por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
i) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación del Plan General de Contabilidad y de los planes parciales o especiales de contabilidad pública y promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable.
j) Establecer las reglas contables que habrán de cumplir las entidades sometidas a contabilidad presupuestaria, establecer los criterios de coordinación de las actuaciones de los centros contables dependientes e inspeccionar la contabilidad de las agencias, instituciones, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público andaluz, así como de las unidades dependientes del subsector Administración Regional de Andalucía en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
k) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía y remitirla al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
l) Centralizar la información contable del sector público andaluz, así como de todas las unidades clasificadas como Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, con el fin de realizar su integración y consolidación, así como su rendición ante los órganos de la Administración del Estado. A tal efecto, la Intervención General establecerá los modelos y los plazos en los que los órganos y entidades de la Junta de Andalucía deberán remitirle la información que resulte relevante para la rendición antes mencionada.
m) Prestar auxilio y colaboración a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Fiscalía Europea, cuando así se le requiera, dentro de los límites de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e intérpretes para su intervención en los procedimientos judiciales con cargo a la Administración de la Junta de Andalucía, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes. Esta función se desarrollará mediante la centralización, apoyo y asignación de las peticiones de auxilio judicial al personal adscrito a la Intervención General.
n) Todas las demás previstas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
3. La Intervención General tiene el carácter de organismo de certificación, de conformidad con el Acuerdo de 1 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se designa a la Intervención General de la Junta de Andalucía como Organismo de Certificación del Organismo Pagador de Andalucía, en el marco del sistema de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España 2023-2027. Asimismo tiene la consideración de órgano de control colaborador de la Autoridad de Auditoría de los Programas de fondos europeos, conforme al Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
4. Le corresponde la dirección funcional de los sistemas de información a los que se refiere el artículo 1.s) que afecten al ámbito contable y de control interno en cualquiera de sus modalidades.
5. Sin perjuicio de su plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, la Intervención General de la Junta de Andalucía queda adscrita a la Viceconsejería.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Función Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.
1. Los bienes y derechos afectos a las competencias relacionadas en el presente decreto de estructura continuarán vinculados a los mismos fines, funciones o servicios.
2. Su adscripción se actualizará de oficio en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Dirección General de Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional tercera. Competencias en materia de los sistemas de información de la Agencia Tributaria de Andalucía.
La Agencia Tributaria de Andalucía ejercerá, de conformidad con su normativa específica, la dirección funcional de los sistemas de información a los que se refiere el artículo 1.s) que afecten al ámbito de gestión de los ingresos tributarios excepto de las tasas. Asimismo, ejercerá dicha dirección funcional respecto de la recaudación en periodo voluntario de los ingresos tributarios excepto las tasas, y en periodo ejecutivo de los ingresos de Derecho Público de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional cuarta. Referencias al órgano competente en materia de política financiera.
Las referencias del ordenamiento jurídico al órgano directivo competente en materia de política financiera respecto de las competencias, funciones y actuaciones que correspondan en el ámbito de los instrumentos financieros, se entenderán realizadas a la Secretaría General de Fondos Europeos e Instrumentos Financieros.
Disposición adicional quinta. Adhesión al procedimiento no intermediado de remisión de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá acordar la adhesión al procedimiento no intermediado para la remisión de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) respecto de las convocatorias y ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades integrantes de su sector público, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.
1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto. Cuando se trate de personal dependiente de más de una Consejería la resolución deberá de ser emitida de forma conjunta.
2. Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
1. Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en el presente decreto.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.
Disposición transitoria cuarta. Subsistencia de la desconcentración de competencias.
En tanto no se dicte una orden por la que se deleguen competencias en el ámbito de esta Consejería, continuará vigente la desconcentración de competencias realizada en la disposición adicional primera del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y expresamente el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social.
Disposición final primera. Atribución de funciones a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.l) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/2012, de 17 de enero, la facultad reconocida a la Dirección de la Agencia en el apartado 2.j) del referido precepto se extiende a los procedimientos de compensación de deudas tributarias así como de otros ingresos de Derecho Público de naturaleza no tributaria, con créditos tributarios y no tributarios u obligaciones de pago reconocidas de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instrumentales e instituciones a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición final segunda. Habilitación para ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.
Disposición final tercera. Registro de intermediarios de crédito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios.
Corresponderá a la Dirección General de Política Económica y Financiera el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla a 30 de julio de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| CAROLINA ESPAÑA REINA | |
| Vicepresidenta Tercera de la Junta de Andalucía y Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
BOJA Extraordinario nº 15 de 31/07/2026