Decreto 193/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Asimismo, los artículos 46.1.ª y 47.1.1.ª atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como la estructura y regulación de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
En este marco, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la competencia para dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación de la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.
Estas previsiones tienen su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que, apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía y que incorpora, entre los principios que han de regir su organización y actuación, los de simplificación y racionalización, con la finalidad de hacerla más ágil y cercana a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.
En un contexto caracterizado por importantes desafíos de naturaleza política, económica y social, la Administración autonómica debe dotarse de una estructura más ágil, eficiente y alineada con las prioridades estratégicas del Gobierno. La modernización de las Consejerías y la redistribución de sus competencias responden, por tanto, no solo a criterios de organización administrativa, sino también a la necesidad de fortalecer la capacidad de actuación del Gobierno para cumplir sus compromisos, atender las demandas de la ciudadanía y garantizar una gestión rigurosa y eficiente de los recursos públicos. La reorganización emprendida contribuye así a consolidar una Administración más sólida y preparada para afrontar los retos presentes y futuros, favoreciendo el desarrollo de las políticas públicas con eficacia y en atención al interés general.
En este marco se dicta el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía. Mediante esta disposición se establece una nueva distribución de competencias entre las Consejerías, con el objetivo de adecuar su organización a la ejecución del programa de gobierno y optimizar el funcionamiento de la Administración, procurando la máxima eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
En particular, el artículo 6 del citado decreto atribuye a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, acuicultura y economía azul, agroalimentación, agua, desarrollo rural y animales de compañía, manteniendo el ámbito material de actuación de dicho departamento conforme a la nueva estructura organizativa.
Asimismo, le corresponden, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias atribuidas por la normativa de la Unión Europea reguladora de los organismos pagadores de los fondos europeos agrarios, así como las asignadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2023, dictado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, por el que se designa a la Comunidad Autónoma de Andalucía como Autoridad Regional de Gestión del citado Plan Estratégico.
Se mantienen adscritas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en virtud de la normativa vigente las siguientes entidades: la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía «AGAPA»; el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica «IFAPA»; y la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía «AMAYA», asimismo adscrita a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Aunque la Consejería mantiene las competencias que tiene actualmente atribuidas, resulta necesario adaptar su estructura orgánica y reorganizar las funciones de sus unidades administrativas para mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión. Con este propósito, el presente decreto establece una nueva distribución de competencias entre los distintos centros directivos.
Entre los cambios organizativos más relevantes figura la supresión de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, cuyas funciones se redistribuyen entre distintos órganos de la Consejería.
Por otra parte, se crea la Secretaría General de Industrias Agroalimentarias, Desarrollo Rural y Animales de Compañía, que asumirá, entre otras, las competencias en materia de políticas y estrategias de desarrollo rural, industria agroalimentaria y alimentación, hasta ahora atribuidas a la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y a la de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural. Asimismo, se le atribuyen mediante el presente decreto, las relativas a la protección y tenencia de animales de compañía. Está Secretaría General dirigirá las competencias correspondientes a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, que pasa a denominarse Dirección General de Industrias Agroalimentarias.
La actual Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cambia su denominación por la de Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Fondos Agrarios al dejar de ejercer las competencias en materia de alimentación y asumir otras en materia de fondos agrarios. Como novedad hay que señalar que esta Secretaría General desempeñará las funciones de Dirección del Organismo Pagador y de dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades de gestión de las ayudas financiadas por los fondos europeos agrarios, de conformidad a las exigencias de la normativa de la Unión Europea en materia de criterios de autorización de organismos pagadores y a lo dispuesto en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
Por otra parte, la importancia estratégica del agua para la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las actuaciones dirigidas a promover la eficiencia hídrica y el uso sostenible de los recursos hídricos, hacen preciso abordar una reorganización de las competencias atribuidas a la Secretaría General del Agua, así como la creación de una Dirección General de Telematización y Régimen Económico-Financiero con las competencias que se asignan en el presente decreto.
Asimismo, la Secretaría General del Agua a través de la Dirección General de Infraestructura del Agua asumirá entre sus competencias las relativas al fomento y ejecución de obras vinculadas a regadíos, anteriormente ejercidas por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
La Secretaría General Técnica además de las funciones que actualmente desempeña, asumirá las relativas a la contratación en el ámbito de la totalidad de la Consejería, considerando conveniente una gestión unificada y centralizada de la misma.
El presente decreto se adecua a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En la elaboración y tramitación de este decreto, que consta de 15 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales, se han observado los principios de buena regulación, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con el principio de necesidad, este decreto responde a la exigencia de implementación del decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, a través de la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El principio de eficacia conlleva a que la redistribución de competencias realizadas por el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, permita cumplir con el objetivo de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social, en la que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar sus objetivos, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo y no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias, por lo que se ha prescindido de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia se va a proceder a la publicación tanto del decreto como de la documentación de su expediente, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, y ello con el fin de dar cumplimiento así a la exigencia de los artículos 13.2 y 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
Así pues, en aplicación de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en la tramitación del presente decreto se ha incorporado la Memoria de Análisis de Impacto Normativo en la que ha quedado justificado el cumplimiento de los referidos principios.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2026,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
1. Corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca, acuicultura y economía azul, agroalimentación, agua, desarrollo rural y animales de compañía.
2. Asimismo, le corresponden, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias atribuidas por la normativa de la Unión Europea reguladora de los organismos pagadores de los fondos europeos agrarios.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Fondos Agrarios.
c) Secretaría General de Industrias Agroalimentarias, Desarrollo Rural y Animales de Compañía.
d) Secretaría General del Agua.
e) Secretaría General Técnica.
f) Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul.
g) Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
h) Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
i) Dirección General de Industrias Agroalimentarias.
j) Dirección General de Dominio Público Hidráulico.
k) Dirección General de Infraestructuras del Agua.
l) Dirección General de Telematización y Régimen Económico-Financiero.
2. En el ámbito provincial, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
3. Quedan adscritas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural las siguientes entidades instrumentales:
a) La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante AGAPA).
b) El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA).
c) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA), asimismo adscrita a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
4. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concordancia con el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Viceconsejería, esta será suplida por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, estas serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de las Secretarías Generales de Agricultura, Ganadería y Fondos Agrarios, de Industrias Agroalimentarias, Desarrollo Rural y Animales de Compañía y del Agua, estas serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de las Direcciones Generales de Producción Agrícola y Ganadera, de Ayudas Directas y de Mercados, de Industrias Agroalimentarias, de Dominio Público Hidráulico, de Infraestructuras del Agua y de Telematización y Régimen Económico-Financiero, estas serán suplidas por las personas titulares de la Secretaría General de la que dependan y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo central que estime pertinente.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de esta, de la que depende orgánicamente. Los demás órganos directivos de la Consejería dependerán de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en este decreto en cuanto a su dependencia orgánica directa.
2. A la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, le corresponden las funciones recogidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de la Consejería.
3. Asimismo, le corresponde:
a) La coordinación de las relaciones administrativas con las demás Consejerías, agentes económicos y sociales y entidades representativas de los sectores correspondientes al ámbito competencial de la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de esta.
c) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
d) El establecimiento de las directrices en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería; así como la propuesta de la envolvente de gasto de los créditos cofinanciados con fondos europeos, en el marco del anteproyecto anual de presupuesto de la Consejería.
e) La planificación estratégica y el seguimiento de la ejecución de los fondos europeos en el ámbito propio de la Consejería, adoptando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de los compromisos financieros, en coordinación con la Dirección del Organismo Pagador y los demás centros gestores de la Consejería.
f) El suministro de información a la Consejería competente en materia de hacienda en orden a la correcta ejecución de los fondos.
g) El ejercicio de las funciones de la Autoridad Regional de Gestión de las intervenciones financiadas con FEAGA en el marco de la Comisión del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de Andalucía 2023-2027.
h) Acordar la participación de la Consejería y sus entidades instrumentales en proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que resulten de interés para la Consejería.
i) La coordinación general en materia de transparencia pública, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.
j) Velar por el cumplimiento de la aplicación de la transversalidad de género en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.
k) La superior coordinación, registro, seguimiento y custodia de los instrumentos de colaboración de la Consejería.
l) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.
m) La coordinación de la investigación, formación, información, innovación, y la transferencia de tecnología en el sector agrario y agroalimentario, a través del IFAPA, sin perjuicio de los objetivos, fines y competencias de este organismo público de investigación.
n) La planificación estratégica y la coordinación de la Compra Pública de Innovación en los ámbitos competenciales de la Consejería.
ñ) La promoción de los proyectos de colaboración o cooperación en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
o) La planificación estratégica de la promoción del sector agroalimentario y pesquero andaluz, con especial atención a las producciones con calidad diferenciada, a la dieta mediterránea andaluza y a su gastronomía asociada, a través de la participación en eventos profesionales, campañas de comunicación y acciones de sensibilización vinculadas a los ámbitos agroalimentario, pesquero y de desarrollo rural.
p) El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.
4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería, prevista en el artículo 60.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
5. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente:
a) Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Fondos Agrarios.
b) La Secretaría General de Industrias Agroalimentarias, Desarrollo Rural y Animales de Compañía.
c) La Secretaría General del Agua.
d) La Secretaría General Técnica.
e) La Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul.
Asimismo, se adscribe a la Viceconsejería:
a) La AGAPA.
b) El IFAPA.
c) La AMAYA.
Artículo 5. Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Fondos Agrarios.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Fondos Agrarios, con rango de Viceconsejero/a, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Asimismo, corresponde a la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Fondos Agrarios, la Dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios de conformidad con las funciones y competencias previstas en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La ordenación, planificación y desarrollo de los sectores productores agrícola y ganadero, así como la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas relacionadas con la Política Agraria Común (PAC), incluida la organización de los mercados agrarios, particularmente a través del diseño y aplicación de los instrumentos de la organización común de los mercados agrícolas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos dependientes de la Secretaría General.
b) El ejercicio de las competencias que, de conformidad con la normativa de la Unión Europea, la legislación estatal y autonómica, correspondan a la Comunidad Autónoma en relación con la PAC, sin perjuicio de las atribuciones a otros órganos o entidades de la Administración autonómica, entre ellas:
1.º La representación institucional con la Administración General del Estado, las instituciones de la Unión Europea y cualesquiera otros organismos competentes, respecto de las intervenciones, ayudas, medidas y demás actuaciones vinculadas a la PAC.
2.º Las funciones de prevención y gestión antifraude correspondientes a los fondos europeos agrícolas (FEAGA y FEADER).
c) La coordinación de las políticas dirigidas a los sectores agrícola y ganadero.
d) El impulso de métodos de producción sostenibles, que contribuyan a la protección de los recursos naturales y a la mitigación y adaptación al cambio climático, y en particular, la producción ecológica.
e) El impulso de acciones para fomentar los sistemas de asesoramiento, de intercambio de conocimiento e información, la innovación, la transformación digital y la bioeconomía circular en la cadena de valor agroalimentaria.
f) La realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con la Consejería competente en materia de estadística.
g) La prospectiva, seguimiento y vigilancia tecnológica de mercados sectoriales en materia agraria, así como el impulso de instrumentos para mejorar su funcionamiento.
h) La coordinación de los proyectos de colaboración o cooperación en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que le hayan sido asignados por la persona titular de la Viceconsejería.
i) El diseño, la coordinación, la planificación estratégica y la evaluación de las políticas públicas en sectores estratégicos, así como la elaboración o encargo de estudios operativos en dichos sectores.
j) El impulso y coordinación de los planes y programas en materia de estructuras agrarias, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera relativas a su dirección y ejecución.
k) La definición de la política de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la cadena agroalimentaria.
3. De la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Fondos Agrarios, dependerán la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
4. Se adscriben a la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Fondos Agrarios:
a) El Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente.
b) El Consejo Andaluz de Producción Ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.
c) La Comisión andaluza de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (Sandach).
d) La Comisión de Desastres Naturales y Catástrofes.
5. Las resoluciones, actos y acuerdos adoptados por la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Fondos Agrarios en procedimientos derivados o vinculados al ejercicio de las funciones y competencias que tiene asignados como Dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, en virtud del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 112.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 6. Secretaría General de Industrias Agroalimentarias, Desarrollo Rural y Animales de Compañía.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Industrias Agroalimentarias, Desarrollo Rural y Animales de Compañía, con rango de Viceconsejero/a, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La coordinación, impulso, seguimiento y evaluación de las políticas orientadas a fomentar la competitividad, sostenibilidad, innovación, digitalización e internacionalización de la industria agroalimentaria y sector agroindustrial.
b) La prospectiva, estudios sectoriales, análisis de mercado e inteligencia económica sobre la industria alimentaria, sector agroindustrial y caracterización del consumidor.
c) El impulso y coordinación de actuaciones para la mejora de la calidad y trazabilidad de los productos y la generación de valor y su adecuado reparto en todas las fases de la cadena agroalimentaria.
d) La coordinación y el seguimiento de los controles de la cadena alimentaria.
e) El impulso de métodos de transformación y comercialización sostenibles.
f) La planificación, coordinación, impulso, seguimiento y evaluación de las políticas de desarrollo e infraestructuras rurales.
g) El impulso de las estrategias sostenibles de desarrollo rural integral necesarias para mejorar la calidad de vida de los habitantes del medio rural, incluidas las relativas al reto demográfico, estas últimas en coordinación con la Consejería competente en materia de reto demográfico.
h) El impulso y coordinación de los planes y programas en materia de infraestructuras rurales.
i) La coordinación de los proyectos de colaboración o cooperación en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que le hayan sido asignados por la persona titular de la Viceconsejería.
j) La supervisión de los proyectos de obras correspondientes al ámbito de la Secretaría General, así como de sus modificaciones y liquidaciones.
k) La elaboración, propuesta y desarrollo de las actuaciones de fomento del desarrollo socioeconómico del territorio rural de la comunidad autónoma, de la dinamización de las áreas rurales de Andalucía, de la formulación de iniciativas y programas de desarrollo de las zonas rurales y de la ejecución de las acciones que contribuyan a la diversificación económica en el medio rural.
l) El diseño, planificación, gestión y control del Programa LEADER en Andalucía, y su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.
m) La gestión administrativa, técnica y financiera de las ayudas dirigidas a los Grupos de Desarrollo Rural.
n) La coordinación operativa y seguimiento de los Grupos de Desarrollo Rural y demás entidades colaboradoras del desarrollo rural.
ñ) La gestión y ejecución de actuaciones vinculadas a la mejora de la calidad de vida en el medio rural.
o) La ejecución de programas y proyectos de cooperación rural en el ámbito autonómico, nacional y europeo.
p) La recopilación y análisis de información e indicadores de desarrollo rural para el seguimiento de programas y medidas.
q) La coordinación técnica y administrativa con entidades locales y agentes territoriales vinculados al desarrollo rural.
r) La ejecución y seguimiento de estrategias, programas y planes de desarrollo rural aprobados por los órganos superiores de la Consejería.
s) La ejecución de las medidas e iniciativas en materia de infraestructuras rurales.
t) Las competencias sobre protección y tenencia de los animales de compañía, incluidos los potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
3. De la Secretaría General de Industrias Agroalimentarias, Desarrollo Rural y Animales de Compañía, dependerá la Dirección General de Industrias Agroalimentarias.
4. Se adscriben a la Secretaría General de Industrias Agroalimentarias, Desarrollo Rural y Animales de Compañía:
a) El Comité técnico para la marca «gusto del Sur».
b) El Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
c) El Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía.
Artículo 7. Secretaría General del Agua.
1. A la persona titular de la Secretaría General del Agua, con rango de Viceconsejero/a, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) El impulso y coordinación de la ejecución de la política de agua y, en especial, la protección y recuperación del ciclo integral del agua y la promoción de su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general y el Pacto Andaluz por el Agua. Así como la planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias; la definición y coordinación de acciones de prevención de avenidas e inundaciones y situaciones de sequía, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.
b) La elaboración, seguimiento y revisión de la planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias, con arreglo a las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agua. En relación con las cuencas del Guadalquivir, Guadiana y Segura, el seguimiento y propuesta de revisión de la planificación hidrológica en las aguas que discurren por el territorio de Andalucía y no afectan a otras Comunidades Autónomas, así como la participación en la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica, en particular, mediante la elaboración de propuestas de actuaciones y de programas de medidas a incluir en el plan hidrológico de la citada Demarcación.
c) La elaboración de propuestas de planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, el asesoramiento técnico a los municipios que deban contar con planes de emergencia ante situaciones de sequía, así como las propuestas de entrada y salidas de los sistemas hidráulicos en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.
d) La planificación y programación de las inversiones derivadas de la planificación hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de aquellas que se realicen sobre el patrimonio adquirido o adscrito.
e) La supervisión de proyectos de obras en materia de aguas e infraestructuras hidráulicas y sus modificaciones y liquidaciones.
f) El impulso y la coordinación de la fiscalidad en materia de aguas competencia de la Consejería, así como la aprobación, a propuesta de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, de los cánones y tarifas previstos en la normativa andaluza en materia de aguas.
g) El análisis y evaluación de la aplicación del principio de recuperación de costes para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de agua, así como el establecimiento de las excepciones al principio de recuperación de costes regulado en el artículo 111.bis.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
h) La coordinación de los órganos colegiados de ámbito autonómico con competencias en agua.
i) La ordenación y regulación de los sistemas de gestión supramunicipales del agua de uso urbano, así como la tramitación de los expedientes de constitución de estos.
j) La coordinación de los proyectos de colaboración o cooperación en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que le hayan sido asignados por la persona titular de la Viceconsejería.
3. De la Secretaría General del Agua dependerá la Dirección General de Dominio Público Hidráulico, la Dirección General de Infraestructuras del Agua y la Dirección General de Telematización y Régimen Económico-Financiero.
4. Se adscriben a la Secretaría General del Agua:
a) El Consejo Andaluz del Agua.
b) El Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas.
c) La Comisión para la Gestión de la Sequía de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
d) La Comisión de Autoridades Competentes.
e) El Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete Barbate.
f) La Comisión para la Gestión de la Sequía de la Demarcación Hidrográfica Guadalete-Barbate.
g) El Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Tinto Odiel y Piedras.
h) La Comisión para la Gestión de la Sequía de la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras.
i) La Comisión de Explotación del Trasvase Guadiaro-Guadalete.
Artículo 8. Secretaría General Técnica.
1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:
a) La gestión de personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a otros órganos de la Consejería.
b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.
c) La asistencia jurídica a todos los órganos de la Consejería.
d) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y el seguimiento de su ejecución.
f) La administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria, coordinando a estos efectos, a los distintos órganos y entidades dependientes de la Consejería, así como a sus servicios periféricos.
g) La coordinación general y el seguimiento de los ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, salvo los que expresamente correspondan a otros órganos.
h) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.
i) La coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los Tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las herramientas disponibles para ello.
j) La tramitación de los proyectos de convenios y otros instrumentos análogos de colaboración.
k) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente.
3. A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponde a su vez:
a) La coordinación del Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Consejería.
b) La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia.
c) La formulación y priorización de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía.
d) La elaboración de la propuesta de Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería.
e) La planificación y gestión de la contratación administrativa en el ámbito de las competencias propias de la Consejería.
f) La coordinación de propuestas sobre agilización, simplificación administrativa y calidad normativa en el ámbito de la Consejería.
g) Dictar las resoluciones mediante las que se dispone el cumplimiento de las sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito de los servicios centrales de la Consejería.
h) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables. Asimismo, le corresponde la coordinación general de la tramitación de los recursos administrativos.
i) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y actos administrativos de los órganos superior y directivos centrales de la Consejería.
j) La asistencia y apoyo a las entidades dependientes de la Consejería y a las delegaciones territoriales en el desempeño de las funciones relacionadas con el ámbito competencial de aquella.
k) La coordinación de la tramitación de los procedimientos en los que se sustancie el ejercicio de la competencia sancionadora en materias propias de la Consejería.
l) El ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones relacionados con el uso, administración, gestión, mantenimiento, aseguramiento, conservación y ejecución de las obras o reparaciones necesarias en los bienes y derechos adscritos a la Consejería, y demás facultades, prerrogativas y obligaciones que corresponden a la Consejería como órgano de adscripción de bienes y derechos, conforme a lo establecido en la normativa patrimonial.
m) Las compras y suministros, la gestión del parque móvil del departamento y la conservación de los edificios, instalaciones y equipos.
n) La coordinación de actuaciones de divulgación y publicaciones.
ñ) Dirección y gestión del centro de documentación y biblioteca.
o) La coordinación de la publicidad institucional y de la imagen corporativa de la Consejería, así como la coordinación y actualización del contenido del sitio web.
p) La representación en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social.
4. La Secretaría General Técnica es el órgano competente en materia de edificios administrativos en caso de uso por servicios centrales de la Consejería a efectos de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 9. Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul.
1. A la persona titular de la Dirección General Pesca, Acuicultura y Economía Azul le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Las competencias atribuidas a la Consejería en materia de economía azul, planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero, acuícola, y almadrabero, así como de sus infraestructuras, la flota pesquera y la gestión de las lonjas pesqueras.
b) La prospección y evaluación de los recursos pesqueros andaluces y la adopción de medidas y planes de protección de estos. La declaración de reservas marinas a efectos pesqueros, y la gestión y clasificación de las zonas de producción. La ordenación y regulación de la actividad pesquera de la flota andaluza, en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
c) La dirección y coordinación de la inspección y vigilancia de la actividad pesquera y acuícola, en las aguas indicadas, así como la inspección de las capturas desembarcadas en lonja y de la inspección derivada de las competencias de la ordenación del sector pesquero y acuícola, en particular, la aprobación de los Planes de Inspección y actuaciones específicas y las instrucciones para llevarlos a cabo.
d) Las autorizaciones de construcción de buques pesqueros, la gestión del censo de las embarcaciones andaluzas, los cambios de puerto base de cada barco y su asignación a una modalidad y caladero de pesca.
e) Las autorizaciones de establecimiento de cultivo en estos sectores, así como las correspondientes a la modernización y reconversión de estos.
f) El fomento y promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y de su calidad.
g) La regulación de la comercialización pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como la determinación de los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, el establecimiento de medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros. Asimismo, le corresponde la autorización de los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como de los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera.
h) La ordenación, fomento y modernización de las industrias de mantenimiento, transformación y conservación de los productos pesqueros, y la mejora de las infraestructuras vinculadas con su comercialización.
i) La promoción del asociacionismo pesquero, el fomento de la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como la colaboración con las Cofradías de Pescadores y la preparación y seguimiento de los procesos electorales de las mismas.
j) El diseño, planificación y gestión de la política de desarrollo local pesquero y su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.
k) La planificación, desarrollo y promoción de la pesca marítima recreativa en aguas interiores competencia de la Comunidad Autónoma.
l) La aplicación de las medidas de la política pesquera común en las aguas interiores competencia de la Comunidad Autónoma.
m) Seguimiento de las políticas de incentivos públicos, incluidas las subvenciones y ayudas financiadas con fondos europeos, así como la gestión de estas en las materias de su competencia.
n) La transición hacía una economía azul en los sectores relacionados con los océanos, los mares y las costas, impulsando el crecimiento sostenible de los sectores marino y marítimo como motores de la economía andaluza por su gran potencial para la innovación y el crecimiento.
ñ) El desarrollo de la Estrategia Andaluza de Economía Azul.
o) Impulsar la investigación en el ámbito marino, junto con los principales actores de la I+D+i en Andalucía en materia de crecimiento azul para la mejora de la innovación y el desarrollo en torno al conocimiento azul.
p) La coordinación de los proyectos de colaboración o cooperación en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que le hayan sido asignados por la persona titular de la Viceconsejería.
q) La supervisión de los proyectos de obras correspondientes al ámbito de la Dirección General, así como de sus modificaciones y liquidaciones.
4. Se adscriben a Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul:
a) El Consejo Asesor Pesquero de Andalucía.
b) El Comité de Acuicultura.
c) La Comisión de seguimiento de la reserva de pesca en la desembocadura del río Guadalquivir.
Artículo 10. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
1. A la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La ordenación, fomento y mejora de las producciones agrícolas y actividades ganaderas, así como el establecimiento y gestión de los correspondientes registros.
b) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos de los cultivos vegetales, así como la definición de los medios de defensa de la producción de estos cultivos, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos, entidades o Administraciones Públicas en materia de actividades nocivas, molestas, insalubres y peligrosas y de defensa contra fraudes.
c) La dirección, planificación y coordinación de las funciones de inspección y evaluación fitopatológica, así como la dirección, planificación y coordinación de las funciones de inspección y evaluación en materia de higiene de la producción primaria agrícola y utilización de productos fitosanitarios en cumplimiento de las disposiciones sobre sanidad vegetal y seguridad alimentaria en general.
d) La definición de las actuaciones de prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas y zoonosis y de los medios de defensa zoosanitaria, así como la coordinación y planificación de la inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas y del cumplimiento de las disposiciones sobre higiene de la producción primaria ganadera, epizootias, medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios y sanidad animal en general.
e) Las actividades relacionadas con las semillas, plantas de vivero, fertilizantes, recursos fitogenéticos, enmiendas, sustratos, maquinaria, suelos agrarios, y demás medios necesarios para la producción agrícola, ordenando los establecimientos dedicados a su producción y comercialización.
f) La ordenación y fomento de la ganadería extensiva y de la protección y del bienestar animal de las especies ganaderas.
g) La ordenación de las actividades relacionadas con la alimentación animal, incluyendo el registro de los establecimientos y operadores en este ámbito.
h) La ordenación y fomento de la producción integrada.
i) La ordenación de las actividades relacionadas con la gestión de los Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano (SANDACH), así como la trazabilidad y registro de operadores, en el ámbito de las competencias asignadas en la normativa específica.
j) La ordenación y fomento de la sostenibilidad ambiental de la producción agraria, en particular la elaboración de los planes de actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, así como el desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad de las ayudas de la PAC.
k) El establecimiento y gestión de medidas de apoyo al aseguramiento agrario.
l) La implantación de las políticas de asesoramiento especializado a los agricultores y ganaderos.
m) La trazabilidad de las producciones agrícolas, desde las explotaciones a los centros de almacenamiento o primera transformación.
n) La gestión y control de las ayudas y subvenciones en el ámbito de sus competencias.
ñ) La gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEADER en el ámbito de sus competencias.
o) El apoyo técnico en el diseño e interpretación de las normas derivadas de las denominaciones de calidad diferenciada en el ámbito de la producción agrícola o ganadera, especialmente en lo relativo a las producciones ecológica e integrada.
p) La modernización y mejora de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, favoreciendo su competitividad y resiliencia, así como la implantación de medidas que favorezcan la incorporación de personas jóvenes y mujeres a la actividad agraria.
q) La ordenación y fomento de los sistemas de producción ecológicos.
3. Se adscriben a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera:
a) La Comisión Territorial de Seguros Agrarios.
b) La Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial.
Artículo 11. Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
1. A la persona titular de la Dirección General Ayudas Directas y de Mercados le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), así como las funciones previstas para las áreas de gestión técnica del FEAGA y del FEADER del Organismo Pagador en los artículos 8 y 9, respectivamente, del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, en relación a las ayudas y subvenciones citadas y sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Fondos Agrarios en orden a las actuaciones derivadas de la ejecución de los pagos y su contabilidad.
b) Las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios. En particular las relativas a la gestión de diversas ayudas del FEAGA recogidas en la organización común de mercados de los productos agrarios, entre ellas las dirigidas al sector de frutas y hortalizas, incluyendo el seguimiento de las actividades de las organizaciones de personas productoras, así como la gestión de las medidas de intervención de mercados.
c) El establecimiento de directrices para el desarrollo y gestión del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas.
3. Las resoluciones, actos o acuerdos adoptados por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados en procedimientos derivados o vinculados al ejercicio de la potestad subvencional, cuando se trate de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 112.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 12. Dirección General de Industrias Agroalimentarias.
1. A la persona titular de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La planificación y ordenación de la industria agroalimentaria andaluza, calidad diferenciada, producción ecológica y control de la calidad agroalimentaria; así como la mejora del funcionamiento y equilibrio de la cadena alimentaria.
b) La planificación, ordenación, regulación y el fomento de la innovación y la digitalización del sector agroindustrial andaluz.
c) La regulación de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, de las denominaciones de origen y del resto de los distintivos y figuras de calidad, así como la dirección y coordinación de las labores de vigilancia, inspección y control en materia de calidad agroalimentaria.
d) La planificación y coordinación del control de la calidad agroalimentaria en los establecimientos de manipulación, transformación y comercialización, incluyendo los puntos de venta al consumidor final, en el caso de los productos acogidos a un régimen de calidad diferenciada y la producción ecológica, así como la trazabilidad de los productos agroalimentarios desde los centros de almacenamiento o primera transformación.
e) El fomento y desarrollo normativo de las políticas de apoyo al sector agroindustrial andaluz.
f) La dirección y coordinación de la vigilancia e inspección del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios, con especial atención al equilibrio de la cadena de valor, el fomento de la normalización y tipificación en origen, la promoción de las relaciones contractuales entre el sector transformador y productor y la ordenación de la oferta.
g) El fomento de las asociaciones y agrupaciones agroalimentarias, así como las competencias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación y de órganos de gestión de las denominaciones de calidad.
h) Las relativas a los sistemas de certificación y a los organismos de evaluación de la conformidad en el sector agroalimentario y pesquero, así como la designación de laboratorios de control oficial en esta materia.
i) La gestión y control de las ayudas y subvenciones en el ámbito de sus competencias, incluidas las financiadas con cargo al FEADER.
j) La gestión de ayudas FEAGA de las Intervenciones Sectoriales del Vino: ayudas a promoción del vino en terceros países y ayudas a inversiones.
k) El reconocimiento y control de las organizaciones de productores sectoriales.
Artículo 13. Dirección General de Dominio Público Hidráulico.
1. A la persona titular de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La gestión y control de concesiones, dominio público hidráulico, compatibilidad de actuaciones con los planes hidrológicos vigentes, así como de vigilancia del estado de la masa de agua y calidad de los vertidos.
b) La elaboración de informes con carácter previo y vinculante sobre la compatibilidad de cualquier solicitud o actuación que vaya a implicar disponibilidad de recursos hídricos con los correspondientes planes hidrológicos y, en general, informar previamente cualquier plan, proyecto, solicitud, acto o convenio que afecte al régimen y al aprovechamiento de las aguas, a su calidad o a los usos permitidos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, así como de su afección por inundabilidad.
c) El desarrollo, ejecución y seguimiento de acciones de prevención de avenidas e inundaciones, con establecimiento de directrices y delimitación de las zonas inundables. La realización de aforos, estudios de hidrología e información sobre inundabilidad.
d) El establecimiento de los criterios, las líneas de actuación, la administración, el control y el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico y sobre las zonas de servidumbre y policía; la realización de los deslindes del dominio público hidráulico.
e) La vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico, y el otorgamiento de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, y su control y seguimiento, especialmente en lo referente a la calidad de las aguas, así como la aprobación de los planes de inspección en materia de sus competencias y el seguimiento del cumplimiento de la Directiva 271/91 de depuración de las aguas residuales urbanas, así como del cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, en lo referente a los objetivos de calidad de las aguas.
f) La planificación, gestión y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones de control del estado de las masas de agua dependientes de la Consejería.
g) Las autorizaciones de cesiones de derechos de uso del agua y la gestión de los Bancos Públicos de Agua.
h) Ejercitar el derecho de adquisición preferente al que se refiere el artículo 68.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
i) La conservación y, en su caso, recuperación del buen estado de las masas de agua y la programación de las actuaciones de restauración del dominio público hidráulico.
j) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad ambiental y reparación de daños en relación con el medio hídrico, así como la ejecución de las actuaciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial.
k) La gestión del Registro de Aguas, del Catálogo de Aguas Privadas y de cuantos otros instrumentos de carácter público puedan existir o crearse.
l) La autorización de constitución de las Comunidades de Usuarios y demás figuras afines y la aprobación de sus estatutos, así como la resolución de los recursos contra los actos de dichas Comunidades de Usuarios dictados en ejercicio de las funciones públicas que tienen legalmente atribuidas, así como acordar por interés general la constitución de oficio de los distintos tipos de Comunidades y Juntas Centrales de Usuarios.
m) Los procedimientos de inscripción de derechos de agua de las Zonas Regables de Iniciativa Pública.
n) La gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEADER en el ámbito de sus competencias.
Artículo 14. Dirección General de Infraestructuras del Agua.
1. A la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La ejecución y explotación de infraestructuras del agua.
b) La aprobación, ejecución y seguimiento de los proyectos derivados de la planificación hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de aquellas que se realicen sobre el patrimonio adquirido o adscrito. Asimismo, la coordinación de los procedimientos en materia de expropiación forzosa en relación con dichas infraestructuras hidráulicas.
c) La planificación, programación, supervisión y seguimiento de la explotación y de los programas de mantenimiento y conservación de las obras hidráulicas adscritas a los sistemas de explotación de competencia autonómica.
d) Las actuaciones de conservación de las obras hidráulicas que formen parte del Patrimonio Histórico Andaluz.
e) La aprobación de los documentos relativos a la explotación y seguridad de presas, embalses y balsas de agua, según definiciones del artículo 357 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la aprobación de sus planes de explotación.
f) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad de presas, embalses y balsas de agua, según definiciones del artículo 357 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
g) La autorización del régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses una vez atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.
h) La resolución de las autorizaciones de obras e instalaciones que afecten a las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma.
i) La planificación, ordenación y regulación de los servicios de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.
j) El fomento y la ejecución de obras destinadas a la transformación, modernización y consolidación de regadíos, incluidas las obras de infraestructuras hidráulicas asociadas a los mismos, destinadas al ahorro y uso eficiente del agua de riego y de la energía, así como las conexiones desde las estaciones regeneradoras de aguas residuales y desaladoras a las zonas regables.
k) La gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEADER en el ámbito de sus competencias.
l) La propuesta del importe de los cánones y tarifas regulados en el Capítulo III del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, así como del canon de trasvase definido en la Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete.
Artículo 15. Dirección General de Telematización y Régimen Económico-Financiero.
1. A la persona titular de la Dirección General de Telematización y Régimen Económico-Financiero le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La definición funcional y el impulso de los sistemas digitales especializados vinculados a la gestión del agua e infraestructuras hidráulicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía, así como la dirección económica financiera de la Secretaría General del Agua, bajo las directrices de la persona titular de esta.
b) Definir los requisitos funcionales de los sistemas digitales en materia de agua.
c) Gestionar y explotar aplicaciones, plataformas y sistemas de información especializados del ámbito hidráulico.
d) Impulsar la digitalización de infraestructuras hidráulicas.
e) Administrar la información técnica, hidrológica y geoespacial necesaria para la planificación y gestión del agua.
f) Desarrollar modelos de analítica y apoyo a la decisión en materia hídrica.
g) Coordinar actuaciones sectoriales de innovación y digitalización del ciclo integral del agua.
h) La gestión del cobro de los cánones y tarifas previstos en la normativa andaluza en materia de aguas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.
1. Los bienes y derechos afectos a las competencias relacionadas en el presente decreto continuarán vinculados a los mismos fines, funciones o servicios.
2. Su adscripción se actualizará de oficio en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Dirección General de Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre.
Disposición adicional tercera. Oficinas Comarcales Agrarias y otros centros y servicios periféricos.
1. La actuación de las Oficinas Comarcales Agrarias, de los laboratorios agroalimentarios y estaciones enológicas, de los laboratorios agroganaderos, del Centro Andaluz de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros, del Complejo Agroalimentario Hacienda de Quinto y del Instituto Europeo de la Alimentación Mediterránea (IEAMED) será coordinada por la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
2. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería, en su calidad de Direcciones Provinciales de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, asumirán la gestión y tramitación de los asuntos y procedimientos relativos al personal funcionario y laboral de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía integrado orgánicamente en la Agencia que específicamente se les delegue.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.
1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto. Cuando se trate de personal dependiente de más de una Consejería la resolución deberá ser emitida de forma conjunta.
2. Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
1. Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería, o se revoquen las existentes, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en el presente decreto.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.
3. En caso de contradicción entre las órdenes de delegación de competencias vigentes relativas a las materias de competencia de esta Consejería, se aplicará la orden aplicable con anterioridad a este decreto, en todo aquello que esté vigente y sea compatible con la estructura regulada en este decreto.
Disposición transitoria cuarta. Política de Seguridad TIC.
En tanto no se proceda a la aprobación de la orden por la que se establezca la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, según determina el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, será de aplicación la Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se establece la política de seguridad de la información de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y expresamente el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA Extraordinario nº 15 de 31/07/2026