Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 15 de 31/07/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Decreto 194/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

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El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Asimismo, los artículos 46.1.ª y 47.1.1.ª atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como la estructura y regulación de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

En este marco, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la competencia para dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación de la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

Estas previsiones tienen su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que, apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, y que incorpora entre los principios que han de regir su organización y actuación los de simplificación y racionalización, con la finalidad de hacerla más ágil y cercana a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.

El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, modifica el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía con el fin de impulsar una Administración más sólida, preparada para afrontar los retos presentes y futuros, y alineada con las prioridades estratégicas del Gobierno de Andalucía.

Es por lo anterior que se hace precisa la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica que delimite y organice el ámbito de competencias de la Consejería.

La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se establecen en el presente decreto.

En el decreto se mantiene la estructura básica de la Consejería mediante la continuidad de los órganos directivos cuya permanencia resulta necesaria para garantizar el adecuado ejercicio de las competencias atribuidas y la estabilidad en la gestión administrativa. En concreto, se mantienen la Viceconsejería; la Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Viceconsejería; la Secretaría General Técnica; la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada; la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos; la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente; la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

Por otra parte, se modifica la denominación de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa que pasa a denominarse Dirección General de Inclusión, Convivencia y Participación al objeto de recoger de una forma más diáfana la labor que realiza.

El citado Decreto del Presidente adscribe a la Consejería de Educación la Agencia Pública Andaluza de Educación así como el Consorcio Parque de las Ciencias.

El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En la elaboración y tramitación de este decreto, que consta de 12 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales, se han observado los principios de buena regulación, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En relación con el principio de necesidad, este decreto responde a la exigencia de implementación del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, a través de la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

El principio de eficacia conlleva a que la redistribución de competencias realizadas por el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, permita cumplir con el objetivo de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social, en la que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar sus objetivos, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo y no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias, por lo que se ha prescindido de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia se va a proceder a la publicación tanto del decreto como de la documentación de su expediente, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, y ello con el fin de dar cumplimiento así a la exigencia de los artículos 13.2 y 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2026,

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Educación.

Corresponde a la Consejería de Educación las competencias en materia de regulación y administración de las políticas educativas y de formación profesional relativas a las enseñanzas del sistema educativo no universitario en Andalucía en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Viceconsejería.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

e) Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

f) Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

g) Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

h) Dirección General de Inclusión, Convivencia y Participación.

i) Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

2. En el ámbito provincial, la Consejería de Educación gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

3. Queda adscrita a la Consejería de Educación la entidad instrumental Agencia Pública Andaluza de Educación, orgánicamente a través de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

4. Queda adscrito a la Consejería de Educación el Consorcio Parque de las Ciencias, orgánicamente a través de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

5. Quedan adscritos a la Consejería de Educación, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Escolar de Andalucía.

b) El Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, a través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

c) La Comisión Andaluza de Formación del Profesorado, a través de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

d) El Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, a través de la Dirección General de Inclusión, Convivencia y Participación.

6. Depende de la Consejería de Educación la unidad administrativa Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

7. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concordancia con el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, será suplida por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido cualquier otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de las Direcciones Generales, estas serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de la que dependa

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo central que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de esta, de la que depende orgánicamente. Los demás órganos directivos de la Consejería dependerán de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en este decreto en cuanto a su dependencia orgánica directa.

2. A la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, le corresponden las funciones recogidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de la Consejería.

3. Asimismo, le corresponde a la Viceconsejería:

a) La coordinación de las relaciones administrativas con las demás Consejerías, Entidades e Instituciones, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

c) Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia respecto de la actuación de los órganos directivos de la misma, así como de las entidades públicas dependientes.

d) La determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

e) Asumir la dirección de la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería.

f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de su titular u otros órganos directivos.

4. Corresponde además a la persona titular de la Viceconsejería:

a) La dirección y coordinación de la inspección educativa.

b) La elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

c) La aprobación de los planes anuales de infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

d) El impulso y la coordinación de las medidas dirigidas a la mejora de la calidad de los servicios que presta a la ciudadanía la Consejería de Educación en colaboración con la Consejería competente en materia de calidad de los servicios.

e) La coordinación general de la ejecución de las políticas educativas en enseñanzas no universitarias, sin perjuicio de las que corresponden a la Secretaría General de Estrategia Educativa y a la Secretaría General de Formación Profesional.

f) La tramitación de la propuesta de acuerdos a la Consejería competente en materia de plantilla presupuestaria de ampliación de la plantilla del personal docente dependiente de la Consejería.

g) La elaboración de la propuesta del plan normativo anual de la Consejería.

h) El impulso de las líneas estratégicas de los programas financiados con fondos de la Unión Europea en el ámbito de la Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos de la Consejería.

i) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.

5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

6. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente:

a) Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Viceconsejería.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

d) Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

e) Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

f) Dirección General de Inclusión, Convivencia y Participación.

g) Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

7. Asimismo, a la Viceconsejeria se le adscribe orgánicamente, sin perjuicio de su adscripción funcional:

a) La Agencia Pública Andaluza de Educación.

b) El Consorcio Parque de las Ciencias.

Artículo 5. Secretaría General de Formación Profesional.

1. A la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Viceconsejero, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de educación no universitaria, en relación con las competencias asignadas a los órganos directivos bajo su dependencia.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La coordinación general de la ejecución de las políticas educativas en enseñanzas no universitarias, que corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

b) Las acciones de investigación e innovación, así como los estudios de carácter general o sectorial dirigidos a la mejora de la formación profesional.

c) La coordinación de la educación semipresencial y a distancia, tanto de la formación profesional como del resto de enseñanzas, en coordinación con la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

d) La coordinación con las empresas para potenciar la colaboración público-privada encaminada a la mejora de la calidad educativa, sin perjuicio de la que corresponde a los otros órganos directivos.

e) El impulso de acuerdos y convenios tanto con el sector privado como con instituciones públicas para la realización de prácticas de formación profesional dual.

f) El impulso, la coordinación y la tutela de las actuaciones financiadas con Fondos Europeos en el ámbito de sus competencias.

g) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.

h) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito competencial.

i) La colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas, así como con las organizaciones empresariales y sindicales en este ámbito, para fomentar la calidad de la formación profesional y de la educación permanente de personas adultas.

j) La coordinación de los programas de emprendimiento, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, en colaboración con la Consejería con competencias en materia de emprendimiento.

k) La coordinación con la Consejería con competencias en materia de empleo para el impulso coordinado del Sistema de Formación Profesional en Andalucía.

l) La colaboración con las universidades en relación con las materias de su competencia, en coordinación con la Consejería con competencias en materia de universidades.

m) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente

3. De la Secretaría General de Formación Profesional dependerá la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:

a) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

b) La asistencia técnica, administrativa y jurídico-administrativa a todos los órganos de la Consejería.

c) La tramitación, informe, preparación, y, en su caso, elaboración de disposiciones de carácter general de la Consejería.

d) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, el seguimiento de su ejecución, así como el análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

e) La administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria, coordinando a estos efectos, a los distintos órganos y entidades dependientes de la Consejería, así como a sus servicios periféricos.

f) La coordinación general, la gestión y el seguimiento de los ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, salvo los que expresamente correspondan a otros órganos.

g) Las funciones generales de administración, registro y archivo central y, concretamente, la coordinación con la Consejería competente en materia de administración pública en todo lo concerniente a las oficinas de asistencia en materia de registro, así como, en general, la información al público, el archivo y los servicios auxiliares y todas las dependencias de utilización común de los servicios centrales de la Consejería.

h) La coordinación de las relaciones con los distintos órganos jurisdiccionales y con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las herramientas disponibles para ello, incluyendo la tramitación, preparación y confección de expedientes e informes correspondientes.

i) La tramitación de los proyectos de convenios y otros instrumentos análogos de colaboración.

j) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente.

3. A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponde, a su vez:

a) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Secretaría General Técnica, así como del personal integrado en ellas.

b) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería y, en su caso, a la persona titular de la Viceconsejería.

c) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Consejería.

d) La tramitación de los procedimientos sancionadores, excepto los relativos a materia de personal cuya tramitación sea competencia de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

e) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión económico-administrativa de la Consejería.

f) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos.

g) La gestión de la contratación administrativa, incluidos los procedimientos de gestión del gasto correspondientes a esta, salvo que las competencias estén expresamente atribuidas o delegadas a otros órganos administrativos.

h) La planificación y coordinación de la compra pública innovadora que pueda llevarse a cabo por la Consejería o sus entes instrumentales.

i) La utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación en la modernización de los procedimientos administrativos, a excepción de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería, bajo las directrices, en su caso, de la Consejería competente en la materia de simplificación y modernización de dichos procedimientos.

j) La elaboración y aprobación de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería.

k) Las propuestas de apertura de cuentas corrientes, tanto en Servicios Centrales como en periféricos, y la formación de los expedientes y cuentas justificativas de todos los ingresos y gastos para su envío a las Instituciones de control interno y externo correspondientes.

l) La coordinación de la gestión de los bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería y el inventario y catalogación de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

m) Las cuestiones de régimen interior, en particular las relacionadas con los servicios que aseguren el funcionamiento de las sedes centrales de la Consejería.

n) Las funciones que, en relación con el Registro de títulos académicos y profesionales, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación.

ñ) La elaboración de la propuesta de Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, con base en los programas definidos por los distintos órganos directivos, para su posterior aprobación por la persona titular de la Consejería.

o) La coordinación, seguimiento y apoyo técnico de las actuaciones que en materia de protección de datos lleven a cabo los órganos directivos centrales de la Consejería como responsables de su tratamiento en sus respectivos ámbitos de competencia.

p) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.

q) La tramitación, preparación y elaboración de informes relativos a los procedimientos de asistencia jurídica al personal dependiente de la Consejería y a los altos cargos de la misma, y la tramitación de los procedimientos correspondientes al ejercicio de acciones judiciales, sin perjuicio de los informes preceptivos que deban emitirse por otros órganos directivos, así como la gestión, tramitación y, en su caso, contratación, de los procedimientos necesarios para la asistencia jurídica del personal docente.

r) La coordinación de los ingresos no tributarios.

s) La dirección y la coordinación del asesoramiento a los centros docentes públicos en materia de gestión económica.

t) La coordinación del Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Consejería.

4. En relación con los fondos de la Unión Europea, corresponde a la Secretaría General Técnica:

a) La coordinación y el seguimiento presupuestario de los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea.

b) La coordinación de la gestión económica y presupuestaria y el control de la ejecución del gasto de los fondos de la Unión Europea, coordinando a estos efectos a las entidades instrumentales dependientes de la Consejería.

c) La coordinación, supervisión y evaluación del funcionamiento regular y de la correcta aplicación de las medidas de prevención, detección y corrección en relación con los riesgos que afectan a la ejecución de actuaciones financiadas con Fondos de la Unión Europea y el asesoramiento y formación sobre medidas antifraude a las Unidades Administrativas.

5. La Secretaría General Técnica es el órgano competente en materia de edificios administrativos en caso de uso por servicios centrales de la Consejería a efectos de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

1. A la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La planificación de los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía y de las enseñanzas que se imparten en los mismos.

b) La realización de estudios y la planificación de las previsiones de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo.

c) La programación anual de recursos humanos docentes y no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

d) Las funciones que, en relación con los centros concertados, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación, incluida la gestión y tramitación del pago delegado de la nómina del personal docente en dichos centros y la elaboración de las instrucciones conducentes a su confección.

e) La escolarización del alumnado del primer ciclo de educación infantil y la propuesta de normas para ello, la planificación de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil, la propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros que imparten estas enseñanzas, así como la coordinación y seguimiento de las mismas y la relación de la Consejería Educación con las organizaciones patronales y sindicales representativas del sector.

f) La propuesta de distribución de los gastos de funcionamiento ordinarios no vinculados a programas específicos y, en su caso, de los fondos con destino a inversiones que perciban, con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación, los centros docentes públicos no universitarios y los concertados.

g) La propuesta de distribución de los gastos vinculados a programas específicos, de competencia de este órgano directivo, que perciban los centros docentes públicos no universitarios, con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación.

h) La propuesta de clasificación, creación, autorización, cese, modificación o transformación de los centros docentes y el mantenimiento de su registro. Asimismo, la propuesta de convenios con las Corporaciones locales y otras Administraciones para la creación de centros públicos de su titularidad.

i) En coordinación con las Delegaciones Territoriales, la escolarización del alumnado y la propuesta de normas para ello, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por el artículo 9.2.b).

j) La planificación y ordenación del transporte, comedores y residencias escolares, así como del servicio de atención socioeducativa, de los talleres de juegos, de las aulas matinales y de las actividades extraescolares y, en general, lo relativo a la planificación y ordenación de los servicios complementarios de la educación.

k) La gestión de los comedores escolares atendidos con personal propio de la Consejería de Educación en coordinación con la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

l) La relación de la Consejería de Educación con las confesiones religiosas en materia educativa.

m) La elaboración de los planes anuales de infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, previa propuesta de actuaciones de las Delegaciones Territoriales.

n) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito competencial.

ñ) La ejecución de las actuaciones financiadas con fondos estructurales u otros fondos de la Unión Europea del ámbito competencial de la Dirección General, mediante los procedimientos administrativos ordinarios que correspondan, asegurando el cumplimiento de los requerimientos reglamentarios y legales y la buena gestión financiera, y teniendo en cuenta los objetivos e indicadores que se establezcan.

o) La evaluación de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la elaboración de un plan de acción para evitar o mitigar posibles incumplimientos de los objetivos e indicadores de los programas operativos y otros mecanismos de financiación europea en el ámbito de sus competencias.

p) La colaboración en actuaciones de verificación y auditoría de las actuaciones financiadas con fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.

q) El mantenimiento de los sistemas de información de gestión y seguimiento que se establezcan, con la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos e indicadores que correspondan a su competencia, conforme a las exigencias establecidas en los reglamentos europeos de cada fondo de financiación.

r) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.

s) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

t) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. A través de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada queda adscrita funcionalmente a la Consejería de Educación, la Agencia Pública Andaluza de Educación, sin perjuicio de su adscripción orgánica.

Artículo 8. Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

1. A la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La gestión de las ofertas de empleo público y de las convocatorias de pruebas de acceso, respecto del personal docente no universitario.

b) La gestión de la provisión de puestos de trabajo, respecto del personal docente no universitario.

c) La gestión de la convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal al servicio de la Consejería.

d) La administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Viceconsejería y a la Secretaría General Técnica.

e) La gestión del profesorado en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

f) La gestión del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes, zonas y servicios educativos, en coordinación con la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

g) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de personal cuya resolución sea competencia del Consejo de Gobierno o de la persona titular de la Consejería.

h) La relación de la Consejería de Educación con las organizaciones sindicales representativas del profesorado de la enseñanza pública.

i) La elaboración de planes de autoprotección y seguridad en los centros dependientes de la Consejería de Educación y la aplicación y desarrollo de las medidas que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la misma en materia de prevención de riesgos profesionales y salud laboral, en el ámbito de competencias de la Consejería, excepto lo relativo a la asistencia jurídica del personal docente por ser competencia de la Secretaría General Técnica.

j) En general, la ejecución de las competencias de la Consejería en relación con el personal dependiente de la misma.

k) El impulso de los planes de formación del personal no docente de la Consejería, excepto los que correspondan a la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado.

l) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.

m) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

n) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 9. Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

1. A la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones, en materia de oferta y admisión:

a) La determinación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional para cada curso escolar, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo y de acuerdo con la planificación establecida por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

b) La escolarización del alumnado de formación profesional, así como la propuesta de normas para ello.

c) La planificación del equipamiento de las enseñanzas de formación profesional en coordinación con la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

d) La coordinación de la educación semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

e) La autorización de la modalidad a distancia de las enseñanzas de formación profesional, en centros privados.

f) La planificación de la oferta de formación profesional a distancia en la red de centros públicos de formación profesional.

3. Son competencias de esta Dirección General, en materia de ordenación:

a) La propuesta de los diseños curriculares, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

b) La ordenación de la evaluación de la formación profesional del sistema educativo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Ordenación y Evaluación.

c) La normalización en el sistema de gestión Séneca de las enseñanzas de formación profesional.

d) La organización y desarrollo de las pruebas para la obtención del título de Técnico y título de Técnico Superior de Formación Profesional.

e) La gestión de actuaciones de promoción de la formación profesional, campeonatos de skills a nivel autonómico, nacional, europeo y mundial y la gestión de premios extraordinarios de formación profesional.

f) El fomento de la cultura emprendedora del alumnado de formación profesional, con objeto de favorecer el dinamismo del sistema productivo andaluz y el emprendimiento, en coordinación con la Consejería con competencias en materia de emprendimiento.

g) La orientación profesional en el ámbito de la formación profesional.

h) La elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros docentes integrados y especializados de formación profesional, así como la coordinación y seguimiento de las mismas.

i) La programación, coordinación y control de los centros integrados, de excelencia y especializados de formación profesional.

4. Son competencias de esta Dirección General, en materia de formación en empresas:

a) En el ámbito de la formación profesional del sistema educativo, el impulso y la gestión de la formación práctica en las empresas.

b) El impulso de los proyectos de movilidad de carácter transnacional del alumnado y del profesorado del ámbito de la formación profesional del sistema educativo en colaboración con la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

c) Gestión y coordinación de las actuaciones derivadas de la formación en empresas en las enseñanzas de formación profesional incluyendo el cumplimiento de las obligaciones administrativas y la cobertura de las contingencias derivadas de su desarrollo en estas enseñanzas.

d) Las relaciones con los sectores productivos y los agentes sociales, promoviendo instrumentos de cooperación con empresas y organismos equiparados para ampliar las posibilidades de formación del alumnado en el marco de la formación profesional dual.

e) El impulso de acciones de formación específicas del profesorado de formación profesional en coordinación con la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

f) La coordinación de actuaciones dirigidas a la difusión de la formación profesional dual mediante el desarrollo de iniciativas que favorezcan su conocimiento y visibilidad.

g) La gestión de las ayudas de desplazamiento al alumnado y profesorado que participa en la formación profesional dual y en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

h) La coordinación y seguimiento de los programas internacionales de formación profesional, así como de los proyectos de movilidad transnacional del alumnado, con el fin de favorecer la internacionalización y la mejora de la calidad de la formación profesional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

i) La gestión de actuaciones dirigidas a la ampliación y enriquecimiento de la formación del alumnado, mediante iniciativas de carácter innovador colaborativo que favorezcan la mejora de las competencias profesionales, la generación de conocimiento y su transferencia entre el ámbito educativo y el tejido productivo, reforzando la cooperación entre centros, empresas y otros agentes.

5. Son competencias de esta Dirección General en materia de educación permanente:

a) El fomento de enseñanzas regladas que faciliten, en el marco del sistema educativo, la formación a lo largo de la vida de las personas adultas.

b) La escolarización del alumnado de educación permanente de personas adultas, así como la propuesta de normas para ello.

c) La determinación de la oferta formativa de educación permanente de personas adultas, de acuerdo con la planificación establecida por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

d) La coordinación de la educación semipresencial y a distancia de las enseñanzas de educación permanente de personas adultas.

e) La organización y desarrollo de las pruebas de obtención de título de graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y del de Bachiller para personas adultas.

f) La organización, ordenación, escolarización y desarrollo de los cursos de acceso a ciclos formativos de formación profesional.

g) La organización y desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional.

h) La gestión de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.

i) La elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros específicos de educación permanente.

6. Son competencias de esta Dirección General, en materia de cualificaciones profesionales:

a) La coordinación de las actuaciones del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

b) La planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

c) La gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.

d) La gestión y coordinación de los certificados profesionales en los centros docentes públicos, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.

e) La coordinación de la red de centros de calidad de formación profesional.

7. Son competencias de esta Dirección General, en materia de fondos europeos y de gestión del gasto:

a) La ejecución de las actuaciones financiadas con fondos estructurales u otros fondos de la Unión Europea del ámbito competencial de la Dirección General, mediante los procedimientos administrativos ordinarios que correspondan, asegurando el cumplimiento de los requerimientos reglamentarios y legales y la buena gestión financiera, y teniendo en cuenta los objetivos e indicadores que se establezcan.

b) La evaluación de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la elaboración de un plan de acción para evitar o mitigar posibles incumplimientos de los objetivos e indicadores de los programas operativos y otros mecanismos de financiación europea, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

c) La colaboración en actuaciones de verificación y auditoría de las actuaciones financiadas con fondos de la Unión Europea, del ámbito de sus competencias.

d) El mantenimiento de los sistemas de información de gestión y seguimiento que se establezcan, con la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos e indicadores que correspondan a su competencia, conforme a las exigencias establecidas en los reglamentos europeos de cada fondo de financiación.

e) La propuesta de distribución de los gastos vinculados a programas específicos, de competencia de este órgano directivo, que perciban los centros docentes públicos no universitarios, con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación.

f) La gestión de los gastos de funcionamiento extraordinarios de los centros que imparten enseñanzas de formación profesional.

g) El seguimiento y justificación económica de las actuaciones, programas y proyectos gestionados por la Dirección General, así como la recopilación, comprobación y tramitación de la documentación justificativa correspondiente a los gastos realizados.

8. Asimismo, son competencias de esta Dirección General:

a) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.

b) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

c) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

9. Se adscribe a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 10. Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

1. A la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones en materia de ordenación y evaluación educativa:

a) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros docentes, así como la coordinación y seguimiento de las mismas.

b) La propuesta de los diseños curriculares y la ordenación de todas las enseñanzas no universitarias, incluidas las artísticas, las de idiomas, las de educación permanente y las deportivas, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en el artículo 9.3.a).

c) La ordenación de la evaluación del sistema educativo andaluz, así como la definición de los criterios de evaluación del rendimiento escolar del alumnado y su análisis.

d) La coordinación de la evaluación del sistema educativo andaluz.

e) La realización de las evaluaciones del sistema educativo andaluz.

f) La instauración de un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación objetiva del sistema educativo andaluz.

g) La colaboración con los organismos nacionales e internacionales de evaluación educativa para el cumplimiento de sus fines y la participación en los programas internacionales de evaluación educativa.

h) La elaboración de planes de mejora derivados de las evaluaciones que se lleven a cabo, así como el seguimiento de la aplicación de los mismos mediante la evaluación de sus resultados.

i) La realización de evaluaciones y estudios que contribuyan a favorecer la calidad y mejora de la enseñanza.

j) La supervisión y selección de los libros de texto y materiales complementarios, así como la coordinación de su registro, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

k) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados al refuerzo de las competencias en matemáticas, lengua y lenguas extranjeras.

l) La coordinación con las universidades en materia de educación superior, sin perjuicio de la que corresponde a otros órganos directivos.

3. Son competencias de esta Dirección General, en materia de enseñanzas de régimen especial:

a) La escolarización del alumnado en las enseñanzas de régimen especial así como la propuesta de normas para ello.

b) La determinación de la oferta formativa de las enseñanzas de régimen especial, de acuerdo con la planificación establecida por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

c) La coordinación de las enseñanzas especializadas de idiomas y deportivas.

d) La organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial.

e) La escolarización del alumnado de enseñanzas artísticas superiores así como la propuesta de normas para ello.

4. Son competencias de esta Dirección General, en materia de fondos europeos y gestión del gasto:

a) La ejecución de las actuaciones financiadas con fondos estructurales u otros fondos de la Unión Europea del ámbito competencial de la Dirección General, mediante los procedimientos administrativos ordinarios que correspondan, asegurando el cumplimiento de los requerimientos reglamentarios y legales y la buena gestión financiera, y teniendo en cuenta los objetivos e indicadores que se establezcan.

b) La evaluación de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la elaboración de un plan de acción para evitar o mitigar posibles incumplimientos de los objetivos e indicadores de los programas operativos y otros mecanismos de financiación europea, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

c) La colaboración en actuaciones de verificación y auditoría de las actuaciones financiadas con fondos de la Unión Europea, del ámbito de sus competencias.

d) El mantenimiento de los sistemas de información de gestión y seguimiento que se establezcan, con la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos e indicadores que correspondan a su competencia, conforme a las exigencias establecidas en los reglamentos europeos de cada fondo de financiación.

e) La propuesta de distribución de los gastos vinculados a programas específicos, de competencia de este órgano directivo, que perciban los centros docentes públicos no universitarios, con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación.

5. Asimismo, son competencias de esta Dirección General:

a) La gestión y coordinación de las actuaciones dirigidas a la conmemoración de efemérides.

b) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito competencial.

c) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.

d) La gestión de los portales relativos a las competencias de la presente Dirección General.

e) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

f) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

6. Se adscribe a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa el Consorcio Parque de las Ciencias, sin perjuicio de su adscripción orgánica.

Artículo 11. Dirección General de Inclusión, Convivencia y Participación.

1. A la persona titular de la Dirección General de Inclusión, Convivencia y Participación, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones en materia de participación y convivencia:

a) El fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros, desde los consejos escolares, o los Delegados de Padres y Madres hasta los Programas específicos de participación de la comunidad educativa en la gestión de los centros docentes.

b) La relación de la Consejería de Educación con las organizaciones representativas del alumnado, de los padres y madres de alumnos y alumnas, con las asociaciones representativas de las necesidades específicas de apoyo educativo, con las asociaciones, entidades e instituciones representativas en materia de igualdad de género, así como la gestión de las ayudas económicas dirigidas a estas, en su caso.

c) La gestión y el mantenimiento del Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

d) La atención de las actividades de formación dirigidas a los padres y madres del alumnado, para un mejor conocimiento del sistema educativo y de la normativa que lo regula, así como la gestión del portal de recursos educativos y formativos destinados a las familias.

e) La gestión del voluntariado en el ámbito educativo, y de las ayudas económicas establecidas en este ámbito, así como la innovación en el mismo y la coordinación de las políticas educativas con la Consejería competente en materia de voluntariado.

f) El impulso, la coordinación, la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas educativas con perspectiva de género, a través de la Unidad de Género, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

g) El diseño de medidas y actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad de género, la coeducación y la prevención de la violencia de género en el ámbito educativo, así como las acciones de investigación e innovación, destinadas a ese mismo fin.

h) La ordenación y gestión de las medidas y programas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros docentes y la atención a la comunidad educativa y a la ciudadanía en general en cuestiones relativas a la convivencia escolar.

i) La organización, la gestión y el seguimiento de las actuaciones y medidas de atención a la diversidad en los centros docentes.

j) La propuesta de elaboración de normas en materia de participación, voluntariado en los centros docentes, orientación educativa, atención a la diversidad, becas y ayudas al estudio, convivencia escolar e igualdad de género, así como la coordinación y seguimiento de las mismas.

k) La coordinación de las ayudas económicas destinadas a prevenir el absentismo escolar y el abandono temprano del Sistema Educativo así como la implementación, la gestión y el seguimiento de medidas, actuaciones y programas destinados a estas finalidades, incluidos los programas financiados con fondos sociales.

l) La organización y la gestión de los Programas educativos para la mejora de hábitos de vida deportiva, a los que se refiere el artículo 39 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, relacionados con el Plan de Deporte Escolar, así como la coordinación con las Consejerías competentes en Deporte y Salud en el seguimiento del mismo.

m) La coordinación de actuaciones innovadoras en los ámbitos de la inclusión, la participación y la educación en valores en la vida de los centros docentes así como proyectos solidarios de servicio a la comunidad y de mejora del entorno, conforme al artículo 39 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, con especial atención a la resolución pacífica de conflictos, el impulso a la igualdad entre hombres y mujeres y la erradicación de la violencia de género en los centros docentes.

n) La atención al alumnado de origen extranjero, especialmente el migrante o refugiado, mediante medidas, programas y ayudas de compensación de las desigualdades así como la coordinación de las políticas educativas en este aspecto con las Consejerías competentes en materia de inmigración y políticas sociales, así como con las entidades de apoyo a las personas inmigrantes.

ñ) El desarrollo de actuaciones de sensibilización, formación e implicación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar.

o) Diseño, implementación y seguimiento de actuaciones destinadas a la prevención del acoso escolar y del ciberacoso.

3. Son competencias de esta Dirección General, en materia de inclusión educativa:

a) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a que se refiere el artículo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

b) En general, la programación y ejecución de las acciones que potencien el ejercicio de la inclusión y la equidad en la escuela, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, y en las disposiciones que las desarrollan.

c) La gestión y propuesta de resolución de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

d) La orientación educativa.

e) La ordenación y gestión del programa de gratuidad de los libros de texto de la enseñanza obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

4. Son competencias de esta Dirección General, en materia de fondos europeos y gestión del gasto:

a) La ejecución de las actuaciones financiadas con fondos estructurales u otros fondos de la Unión Europea del ámbito competencial de la Dirección General, mediante los procedimientos administrativos ordinarios que correspondan, asegurando el cumplimiento de los requerimientos reglamentarios y legales y la buena gestión financiera, y teniendo en cuenta los objetivos e indicadores que se establezcan.

b) La evaluación de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la elaboración de un plan de acción para evitar o mitigar posibles incumplimientos de los objetivos e indicadores de los programas operativos y otros mecanismos de financiación europea, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

c) La colaboración en actuaciones de verificación y auditoría de las actuaciones financiadas con fondos de la Unión Europea, del ámbito de sus competencias.

d) El mantenimiento de los sistemas de información de gestión y seguimiento que se establezcan, con la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos e indicadores que correspondan a su competencia, conforme a las exigencias establecidas en los reglamentos europeos de cada fondo de financiación.

e) La propuesta de distribución de los gastos vinculados a programas específicos, de competencia de este órgano directivo, que perciban los centros docentes públicos no universitarios, con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación.

5. Asimismo, son competencias de esta Dirección General:

a) La gestión y coordinación de las actuaciones dirigidas a la conmemoración de efemérides en materia de su competencia, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos directivos.

b) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito competencial.

c) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.

d) Gestión de los portales relativos a las competencias de la presente Dirección General.

e) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

f) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

6. Se adscribe a la Dirección General de Inclusión, Convivencia y Participación, el Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, al que prestará apoyo técnico y administrativo.

Artículo 12. Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

1. A la persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones, en materia de innovación:

a) El impulso de actuaciones de transformación digital en el ámbito educativo, así como, en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía, el diseño de la dotación tecnológica para su desarrollo.

b) El impulso de las actuaciones relativas al uso de servicios y plataformas educativas digitales en el sistema educativo no universitario.

c) En coordinación con los demás órganos directivos, la formulación y priorización de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo y en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

d) En coordinación con los demás órganos directivos, la gestión y coordinación, en cuanto a su elaboración, catalogación y publicación, de recursos educativos digitales.

e) La gestión y el mantenimiento del Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

f) La coordinación de la investigación e innovación educativas en el sistema educativo no universitario, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración de materiales curriculares y pedagógicos.

g) La coordinación y gestión de las actuaciones y proyectos de movilidad de carácter trasnacional del alumnado y profesorado.

h) La selección, reconocimiento y difusión de prácticas educativas innovadoras así como de los premios dirigidos al alumnado, profesorado y centros educativos.

i) La coordinación con la Agencia Digital de Andalucía en materia de sistemas de la información que afecten a la Consejería.

3. Son competencias de esta Dirección General, en materia de formación:

a) La elaboración de las orientaciones generales del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y la coordinación de todas sus estructuras.

b) La coordinación con las universidades en relación con la formación inicial del profesorado y con las prácticas del alumnado universitario en los centros docentes dependientes de la Consejería, así como en materia de intervención en proyectos de innovación e investigación educativas.

c) La colaboración con las universidades en relación con la formación permanente del profesorado.

d) La coordinación de las propuestas de formación del profesorado emanadas desde los órganos directivos de la Consejería de Educación.

e) La gestión y coordinación de las licencias por estudios al profesorado.

f) El reconocimiento, acreditación y registro de las actuaciones en materia de formación permanente del profesorado.

g) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los programas formativos para la innovación educativa, dirigidos al alumnado, profesorado y a los centros docentes, así como la determinación de la oferta anual.

h) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas al diagnóstico, desarrollo y acreditación de la competencia digital en el sistema educativo no universitario.

4. Son competencias de esta Dirección General, en materia de planes y programas:

a) En coordinación con los demás órganos directivos, la gestión y ordenación, en cuanto a su elaboración, catalogación y publicación, del material de divulgación que, en materia educativa y de formación del profesorado, realice la Consejería de Educación en cualquier soporte, incluyendo las publicaciones periódicas.

b) La gestión y coordinación de las actuaciones dirigidas a la potenciación de las bibliotecas escolares.

c) La gestión y coordinación de los programas para la innovación educativa.

d) La colaboración y coordinación con las instituciones competentes a nivel autonómico, nacional e internacional en las temáticas relacionadas con los diferentes programas educativos.

e) La gestión y coordinación de los programas educativos internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

f) La gestión y coordinación de las actuaciones y programas relacionados con el bilingüismo, así como de los intercambios y estancias formativas del alumnado y profesorado.

5. Son competencias de esta Dirección General, en materia de fondos europeos y gestión del gasto:

a) La ejecución de las actuaciones financiadas con fondos estructurales u otros fondos de la Unión Europea del ámbito competencial de la Dirección General, mediante los procedimientos administrativos ordinarios que correspondan, asegurando el cumplimiento de los requerimientos reglamentarios y legales y la buena gestión financiera, y teniendo en cuenta los objetivos e indicadores que se establezcan.

b) La evaluación de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la elaboración de un plan de acción para evitar o mitigar posibles incumplimientos de los objetivos e indicadores de los programas operativos y otros mecanismos de financiación europea, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

c) La colaboración en actuaciones de verificación y auditoría de las actuaciones financiadas con fondos de la Unión Europea, del ámbito de sus competencias.

d) El mantenimiento de los sistemas de información de gestión y seguimiento que se establezcan, con la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos e indicadores que correspondan a su competencia, conforme a las exigencias establecidas en los reglamentos europeos de cada fondo de financiación.

e) La propuesta de distribución de los gastos vinculados a programas específicos, de competencia de este órgano directivo, que perciban los centros docentes públicos no universitarios, con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación.

6. Asimismo, son competencias de esta Dirección General:

a) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito competencial.

b) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.

c) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

d) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

7. Se adscribe a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, la Comisión Andaluza de Formación del Profesorado.

Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.

1. Los bienes y derechos afectos a las competencias relacionadas en el presente decreto de estructura continuarán vinculados a los mismos fines, funciones o servicios.

2. Su adscripción se actualizará de oficio en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Dirección General de Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Atribución de competencias a las Delegaciones Territoriales en materia de tasas.

Se atribuye a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, dentro de sus respectivos ámbitos, el ejercicio de las competencias que en materia de gestión y recaudación en período voluntario de tasas han sido delegadas a dicha Consejería por la Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la Orden de 28 de diciembre de 2021, de delegación de competencias en materia de gestión y recaudación en vía voluntaria, así como la revisión de tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten o realicen determinados servicios o actividades.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto. Cuando se trate de personal dependiente de más de una Consejería la resolución deberá ser emitida de forma conjunta.

2. Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

1. Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería, o se revoquen las existentes, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en el presente decreto.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.

3. En caso de contradicción entre las órdenes de delegación de competencias vigentes relativas a las materias de competencia de esta Consejería, se aplicará la Orden aplicable con anterioridad a este decreto, en todo aquello que esté vigente y sea compatible con la estructura regulada en este decreto.

Disposición transitoria cuarta. Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

En tanto no se proceda a la aprobación de la Orden por la que se establezca la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Consejería de Educación, según determina el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, será de aplicación la política de seguridad TIC de la anterior Consejería de Educación y Deporte.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y expresamente el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Educación para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Educación
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BOJA Extraordinario nº 15 de 31/07/2026

  1. Disposiciones generales