Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Asimismo, los artículos 46.1.ª y 47.1.1.ª atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como la estructura y regulación de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
En este marco, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la competencia para dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación de la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.
Estas previsiones tienen su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, y que incorpora entre los principios que han de regir su organización y actuación los de simplificación y racionalización, con la finalidad de hacerla más ágil y cercana a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.
El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, modifica el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía con el fin de seguir desarrollando las políticas públicas con eficacia y compromiso con el interés general.
Es por lo anterior que se hace precisa la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica que delimite y organice el ámbito de competencias de la Consejería.
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se establecen en el presente decreto.
El citado Decreto del Presidente adscribe a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, además de las entidades hasta ahora adscritas, el Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada, que hasta la fecha se encontraba adscrito a la entonces denominada Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
El presente decreto se adecua a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Por otro lado, el actual modelo de Comisionado vinculado al Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía ha permitido impulsar y coordinar los procesos de planificación estratégica, seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en este ámbito. No obstante, una vez consolidado el marco estratégico definido por dicho plan director, resulta conveniente evolucionar hacia un modelo organizativo que incorpore de manera expresa las nuevas necesidades de innovación, transformación digital, analítica de datos y mejora continua de las políticas públicas de empleo.
Con esta finalidad, se modifica la denominación del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía a Comisionado para la Transformación e Innovación de las Políticas Activas de Empleo y Relaciones Laborales, y sus funciones, transformándose en órgano encargado de impulsar la modernización de los procesos, instrumentos y sistemas de gestión vinculados a las políticas activas de empleo, promoviendo una actuación pública basada en la evidencia, el análisis de datos y la orientación a resultados.
La nueva configuración del Comisionado responde a la necesidad de disponer de un órgano con capacidad para liderar de forma transversal los procesos de innovación organizativa y tecnológica de la Consejería, garantizando la alineación entre los objetivos estratégicos de las políticas activas de empleo y las capacidades tecnológicas proporcionadas por la Agencia Digital de Andalucía. Asimismo, permitirá fortalecer la gobernanza del dato como elemento esencial para la planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.
Por otra parte, la experiencia acumulada en la gestión de programas y subvenciones en materia de empleo evidencia la necesidad de continuar avanzando en la simplificación administrativa, la reducción de cargas burocráticas y la mejora de los sistemas de control y seguimiento, favoreciendo procedimientos más ágiles, transparentes y eficientes.
En consecuencia, la modificación permitirá dotar a la Consejería de un instrumento organizativo especializado para liderar los procesos de modernización, innovación y transformación digital, reforzando la capacidad de evaluación de las políticas públicas y contribuyendo a una gestión más eficiente, eficaz y orientada a resultados, en beneficio de las personas trabajadoras, las empresas y el conjunto de la ciudadanía andaluza.
En la elaboración y tramitación de este decreto, que consta de 14 artículos, 2 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 3 disposiciones finales, se han observado los principios de buena regulación, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con el principio de necesidad, este decreto responde a la exigencia de implementación del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, a través de la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El principio de eficacia conlleva a que la redistribución de competencias realizada por el Decreto 9/2026, de 9 de julio, permita cumplir con el objetivo de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social, en la que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar sus objetivos, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo y no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias, por lo que se ha prescindido de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia se va a proceder a la publicación tanto del decreto como de la documentación de su expediente, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, y ello con el fin de dar cumplimiento así a la exigencia de los artículos 13.2 y 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2026,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las siguientes competencias:
a) La coordinación y el impulso del servicio de empleo de ámbito autonómico, con especial atención a la orientación e intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:
1.° La intermediación laboral, la orientación de las personas demandantes de empleo y la dinamización de la oferta de empleo facilitando el ajuste entre la oferta y la demanda.
2.° La atención a las necesidades específicas de cada territorio en coordinación con las Administraciones Locales.
3.° La ejecución y coordinación de la Estrategia Europea de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Las relaciones laborales en sus vertientes individual y colectiva, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de administración pública en relación con el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de la determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario.
c) Las políticas de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de administración pública en relación con el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, promoviendo la cultura preventiva y la realización de acciones que contribuyan a combatir la siniestralidad laboral y garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, según lo establecido en los artículos 63.1.4.º y 171 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
d) Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias que, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, correspondan a otra Consejería; promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres y de colectivos con especiales dificultades, su seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.
e) Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de empleo, relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Las competencias en materia de formación en el ámbito laboral.
g) El fomento y la promoción del trabajo autónomo y del autoempleo.
h) La economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales.
i) El fomento de las capacidades de las empresas andaluzas, contribuyendo a la mejora de su competitividad y de sus posibilidades de crecimiento mediante la gestión de las correspondientes ayudas de carácter transversal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.
j) El fomento de las políticas de incentivos para el empleo, de su calidad y estabilidad.
k) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.
l) Las competencias relativas al comercio interior y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales, según el orden de prelación que se indica en este apartado:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación.
c) Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.
f) Dirección General de Formación en el ámbito laboral.
g) Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
h) Dirección General de Incentivos para el Empleo.
i) Dirección General de Comercio y Artesanía.
2. En el ámbito provincial, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial establecida.
3. Quedan adscritas a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las siguientes entidades instrumentales:
a) El Servicio Andaluz de Empleo.
b) El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
4. El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:
a) Dirección-Gerencia que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación.
b) Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral.
5. Quedan adscritos a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo los siguientes consorcios:
a) Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (en liquidación) (FORMADES).
b) Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (en liquidación) (FORMAN).
c) Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.
6. Quedan asimismo adscritos a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, los siguientes órganos:
a) El Consejo Económico y Social de Andalucía.
b) El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales al que se adscribe funcionalmente el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).
7. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concordancia con el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Viceconsejería, esta será suplida por la persona titular de alguna de las Secretarías Generales o Direcciones Generales, según el orden establecido en el artículo 2.1.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, esta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto por el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación o de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, será suplida por la otra Secretaría General.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de las Direcciones Generales, estas serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería de la que dependan y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General que corresponda dentro de la misma Secretaría General, según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo central que estime pertinente.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de esta, de la que depende orgánicamente. Los demás órganos directivos de la Consejería dependerán de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en este decreto en cuanto a su dependencia orgánica directa.
2. A la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, le corresponden las funciones recogidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de la Consejería.
3. Asimismo, le corresponden a la persona titular de la Viceconsejería:
a) La coordinación de las relaciones administrativas con las demás Consejerías, Entidades e Instituciones, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.
c) Velar por el cumplimiento de la aplicación de la transversalidad de género en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.
d) Organizar y supervisar la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.
e) La coordinación de los sistemas de información en el ámbito de la Consejería sin perjuicio de las competencias de cada centro directivo.
f) La formulación y priorización de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía.
g) La elaboración de la propuesta de Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería.
h) La coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.
i) La coordinación de propuestas sobre agilización, simplificación administrativa y calidad normativa en el ámbito de la Consejería.
j) Cualquier otra competencia que le atribuya la legislación vigente.
4. A la Viceconsejería le corresponden a su vez:
a) La coordinación y seguimiento del ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas.
b) El impulso y la coordinación de los programas en materia de seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras puestos en marcha por la Consejería y el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
c) La supervisión de la coordinación de la Consejería con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
6. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.
Asimismo, se le adscribe el Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
Artículo 5. Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, con rango de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) El impulso, la coordinación y la planificación de los programas y medidas en materia de orientación e intermediación puestos en marcha por el Servicio Andaluz de Empleo con el objetivo de incrementar la empleabilidad e inserción laboral, así como la coordinación con otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías o Agencias sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo.
b) La coordinación y cooperación con la Administración General del Estado con relación al sistema de formación en el ámbito laboral.
c) El impulso, la coordinación, la planificación y el seguimiento de todos los programas y planes en materia de formación en el ámbito laboral, así como la coordinación con otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías o Agencias sobre dicha materia para la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo.
d) El impulso, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación, de los Planes de Formación Profesional de Andalucía.
e) La participación en programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de la Secretaría General.
f) La dirección funcional de los Sistemas de Información en materia del servicio público de empleo, así como en materia de formación en el ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias de coordinación general de la Viceconsejería.
g) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. De la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación dependerá la Dirección General de Formación en el ámbito laboral.
4. Asimismo, se adscriben a la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, el Servicio Andaluz de Empleo y los consorcios Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (en liquidación) (FORMADES) y Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (en liquidación) (FORMAN).
Artículo 6. Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, con rango de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) El impulso, planificación, coordinación y seguimiento de los programas de ayudas a empresas de carácter transversal desarrollados en el ámbito de esta Consejería.
b) El impulso, la coordinación, planificación y seguimiento de los programas dirigidos a incentivar la creación y mantenimiento del empleo.
c) El impulso, planificación y seguimiento de los planes y programas sobre trabajo autónomo, sin perjuicio de las que corresponden a la Consejería competente en materia de emprendimiento.
d) La planificación, desarrollo y seguimiento de la economía social andaluza, en el marco de sus propios valores y principios económicos y sociales, impulsando especialmente la creación de nuevas empresas y la modernización tecnológica y de gestión de sus estructuras y explotaciones.
e) Las competencias relativas al comercio interior y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.
f) La participación en programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de la Secretaría General.
g) La dirección funcional de los Sistemas de Información en materia de empresas, así como en materia de trabajo autónomo y economía social, sin perjuicio de las competencias de coordinación general de la Viceconsejería.
h) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. De la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo dependerán la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, la Dirección General de Incentivos para el Empleo y la Dirección General de Comercio y Artesanía.
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:
a) La gestión de personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a otros órganos de la Consejería.
b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.
c) La asistencia técnica, administrativa y jurídico-administrativa a los órganos superiores y directivos de la Consejería.
d) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y el seguimiento de su ejecución.
f) La administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria, coordinando a estos efectos, a los distintos órganos y entidades dependientes de la Consejería, así como a sus servicios periféricos.
g) La coordinación general y el seguimiento de los ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, salvo los que expresamente correspondan a otros órganos.
h) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.
i) La coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los juzgados y tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las herramientas disponibles para ello.
j) La tramitación de los proyectos de convenios y otros instrumentos análogos de colaboración, de encomiendas de gestión y encargos de ejecución a realizar por los órganos de la Consejería.
k) La planificación y gestión de la contratación administrativa en el ámbito de las competencias propias de la Consejería.
l) La realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con la Consejería competente en materia de estadística, salvo las atribuidas a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
m) Dictar las resoluciones mediante las que se dispone el cumplimiento de las sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito de los servicios centrales de la Consejería, sin perjuicio de los actos que, en su caso, deban dictar los órganos competentes por razón de la materia para la ejecución material de las mismas.
n) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y actos administrativos de los órganos superiores y directivos centrales de la Consejería.
ñ) La dirección funcional de los Sistemas de Información en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de coordinación general de la Viceconsejería.
o) En general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
3. La Secretaría General Técnica es el órgano competente en materia de edificios administrativos en caso de uso por servicios centrales de la Consejería a efectos de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8. Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.
1. A la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, es el órgano directivo al que corresponden las competencias propias de la Autoridad Laboral en materia de relaciones laborales y las relativas a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, los mecanismos de inspección, prevención de riesgos laborales y lucha contra la siniestralidad laboral, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de administración pública en relación con el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial.
3. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Las relativas a las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, incluyendo las de mediación, arbitraje y conciliación sin perjuicio de las competencias atribuidas al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales.
b) La determinación de los servicios mínimos en las huelgas, con excepción de las promovidas respecto del personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario.
c) El fomento y apoyo a la elaboración de planes de igualdad en las empresas, en colaboración con la Consejería competente en materia de igualdad.
d) La promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la sensibilización a través de medidas que faciliten el ejercicio de la misma, en colaboración con la Consejería competente en materia de igualdad.
e) La investigación y difusión sobre los aspectos laborales de la responsabilidad social corporativa.
f) Las sancionadoras por infracciones en el orden social, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de la materia y de su cuantía.
g) La promoción de la seguridad y salud laboral, y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras.
h) La autorización, registro y acreditaciones de entidades y personas en materia de prevención de riesgos laborales.
i) La coordinación de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería, como órganos técnicos en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
j) El ejercicio de las funciones correspondientes al sistema de notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la investigación de sus causas y la elaboración de estadísticas en materia de siniestralidad laboral.
k) Las facultades de dirección, control y tutela del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
l) Las derivadas de la aplicación del Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis y de la Ley 1/2016, de 1 de marzo, relativa a las medidas extraordinarias para el establecimiento de ayudas a los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo núm. 160/2004, correspondiente a la empresa Hitemasa.
m) La dirección funcional de los Sistemas de Información en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de coordinación general de la Viceconsejería.
n) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
4. El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales queda adscrito a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.
5. La persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral ostentará la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 9. Dirección General de Formación en el ámbito laboral.
1. A la persona titular de la Dirección General de Formación en el ámbito laboral, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La Dirección General de Formación en el ámbito laboral, es el órgano directivo al que corresponden las competencias de planificar, coordinar y evaluar las políticas de formación en el trabajo y de formación profesional vinculadas al ámbito laboral, garantizando la adecuación de la oferta formativa a las necesidades productivas, sectoriales y de cualificación profesional, así como la integración de los sistemas de formación y acreditación de competencias a lo largo de la vida laboral.
3. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La planificación, coordinación y gestión de la oferta formativa dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo.
b) La programación y ejecución de las subvenciones y ayudas públicas u otros medios de financiación de la oferta de formación en el ámbito laboral.
c) La programación, coordinación, seguimiento y control de los centros de formación en el ámbito laboral.
d) La cooperación y seguimiento en planes y programas que se aprueben por el resto de Consejerías o Agencias, en materias relacionadas con la formación en el ámbito laboral.
e) El análisis de las necesidades formativas del mercado de trabajo andaluz en colaboración con los agentes económicos y sociales.
f) La planificación y autorización en colaboración con la Consejería competente en materia de educación, de los centros integrados de formación profesional.
g) La gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación.
h) La gestión y mantenimiento del Registro de Certificados de Profesionalidad, así como la expedición de los correspondientes Certificados Profesionales o de competencia o Acreditaciones parciales de competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de educación.
i) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros que imparten formación en el ámbito laboral, así como su coordinación y seguimiento.
j) La coordinación y planificación de la oferta formativa de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación, en los centros autorizados por el sistema educativo para impartirla.
k) La ordenación, gestión y resolución de las ayudas y becas dirigidas al alumnado de formación en el ámbito laboral y de las prácticas no laborales realizadas por estos en las empresas.
l) La gestión y mantenimiento del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de educación.
m) La gestión y el mantenimiento del registro que incluya a los centros y entidades autorizados y/o inscritos para impartir la oferta formativa del Sistema de Formación en el Trabajo y la oferta formativa de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.
n) El diseño y gestión de los Sistemas de Información de la oferta formativa autorizada por esta Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía
ñ) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
Artículo 10. Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
1. A la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye el artículo 5.1 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, y las previstas en el Título IV de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
3. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Promover y gestionar incentivos para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de empleo estable por parte de las personas trabajadoras autónomas sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Incentivos para el Empleo.
b) Favorecer la continua capacitación de la persona trabajadora autónoma en la actividad que desarrolle, así como el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
c) Realizar estudios y programas de difusión y promoción del trabajo autónomo.
d) Impulsar y crear redes de colaboración entre las personas trabajadoras autónomas a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo andaluz.
e) Apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas trabajadoras autónomas, en colaboración con la Consejería competente en materia de igualdad.
f) Apoyar al asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de personas trabajadoras autónomas, en general, y por sectores de actividad, en particular.
g) La planificación, gestión y promoción de políticas públicas y programas que impulsen las empresas de economía social, especialmente, las cooperativas.
h) La calificación y registro de las sociedades cooperativas andaluzas, así como de las federaciones de cooperativas y sus asociaciones.
i) La calificación y registro de las sociedades laborales.
j) La función inspectora sobre las sociedades cooperativas andaluzas, en lo que respecta al cumplimiento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y de sus normas de desarrollo.
k) La promoción de acciones de información, asesoramiento, apoyo técnico y tutorización para la creación y desarrollo de empresas de economía social y para personas trabajadoras autónomas en las distintas fases de su actividad económica, en colaboración con las Consejerías competentes en materia de economía y emprendimiento.
l) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
Artículo 11. Dirección General de Incentivos para el Empleo.
1. A la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La Dirección General de Incentivos para el Empleo, es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia de incentivos para el empleo y competitividad empresarial, sin perjuicio de la coordinación, seguimiento y evaluación de dichas políticas y de cualesquiera otros programas para el fomento del empleo y competitividad empresarial desarrollados por el resto de Consejerías o Agencias sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo.
3. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La promoción, impulso y desarrollo de los programas y acciones en materia de promoción del empleo y desarrollo local y el impulso de la coordinación y colaboración con los organismos y órganos de la Administración Local, Autonómica y General del Estado, así como con entidades públicas y privadas, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio.
b) El fomento de medidas dirigidas a la creación de empleo de calidad, estable, a la contratación de personas demandantes de empleo y medidas de mantenimiento de empleo, así como las que contribuyan a la mejora de la competitividad empresarial, sin perjuicio de las que correspondan a otras Consejerías.
c) El fomento y elaboración de proyectos generadores de empleo de interés general y social, así como los programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con discapacidad y para las personas con dificultades de inserción laboral.
d) La gestión de las ayudas dirigidas a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción, así como su calificación y registro.
e) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
Artículo 12. Dirección General de Comercio y Artesanía.
1. A la persona titular de la Dirección General de Comercio y Artesanía, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La Dirección General de Comercio y Artesanía, es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en el ejercicio de las funciones de planificación, ordenación, promoción y control del comercio interior y de la artesanía en Andalucía.
3. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) El impulso y la elaboración de propuestas y proyectos de ordenación en materia de comercio interior, artesanía en su doble vertiente (productora y comercializadora) y ferias comerciales de Andalucía.
b) La elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación estratégica en materia de comercio interior y artesanía de Andalucía.
c) Las actuaciones de inspección en materia de comercio interior, artesanía y ferias comerciales, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos.
d) La realización de estudios de mercado, proyectos y programas, así como la propuesta de convenios con administraciones, instituciones, corporaciones de derecho público o entidades públicas para la mejora de la actividad comercial y artesana de Andalucía.
e) El impulso y fomento a la creación, la innovación, modernización tecnológica y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas andaluzas.
f) La potenciación del comercio local urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos.
g) La ordenación y el fomento de las Ferias Comerciales de Andalucía.
h) Las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación con las Cámaras de Comercio de Andalucía.
i) Las actuaciones orientadas al fomento, la modernización y mejora del comercio ambulante en Andalucía.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
4. Se adscribe a la Dirección General de Comercio y Artesanía el Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.
Artículo 13. Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
1. Corresponde a la Dirección-Gerencia el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 9 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y por el artículo 15 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril.
2. Asimismo, corresponden a la Dirección-Gerencia las siguientes funciones:
a) La organización, coordinación y racionalización del funcionamiento de las unidades y servicios del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Las funciones generales de administración, registro y archivo.
c) La elaboración, tramitación e informe de los proyectos de disposiciones de carácter general en el ámbito competencial del Servicio Andaluz de Empleo.
d) La gestión de la contratación administrativa del organismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
e) La planificación, coordinación y seguimiento de la actividad administrativa de los órganos centrales y territoriales del Servicio Andaluz de Empleo.
f) La elaboración y coordinación de los planes de control en el ámbito de las competencias del Servicio Andaluz de Empleo.
g) El impulso y coordinación de los sistemas de información y del intercambio de información con otras administraciones públicas y entidades colaboradoras, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
h) El estudio y prospección del mercado de trabajo en Andalucía, así como la elaboración, explotación y análisis de las estadísticas e indicadores de empleo necesarios para la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de empleo.
i) La planificación, coordinación, gestión y seguimiento de las Escuelas de Formación adscritas al Servicio Andaluz de Empleo y de su programación formativa, incluyendo las clasificadas como Centros de Referencia Nacional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
j) La coordinación de la participación del Servicio Andaluz de Empleo en programas e iniciativas financiadas con fondos europeos, así como el seguimiento de sus indicadores y la coordinación de las actuaciones de auditoría y control realizadas por los organismos competentes.
k) El apoyo técnico y administrativo a los órganos de gobierno del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 14. Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral.
1. Corresponde a la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral el impulso, la planificación, la coordinación y el seguimiento de las funciones de intermediación laboral y de orientación profesional atribuidas al Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y con la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo, garantizando la prestación de los servicios dirigidos a personas demandantes de empleo y a personas, empresas y demás entidades empleadoras.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La definición, coordinación y seguimiento de las actuaciones dirigidas a las entidades empleadoras para la identificación de sus necesidades de recursos humanos, la recepción, difusión y gestión de las ofertas de empleo, la búsqueda y captación de personas candidatas adecuadas y la prestación de los servicios de intermediación laboral para su puesta en contacto con fines a su contratación, así como el apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos previstos en la legislación vigente.
b) La planificación, coordinación y seguimiento de la atención a las personas demandantes de empleo y servicios mediante la implantación y desarrollo de los servicios de orientación profesional, incluyendo el diagnóstico individualizado, el asesoramiento continuado, la tutorización, la derivación a otras actuaciones del Servicio Andaluz de Empleo y la gestión de las ofertas de empleo, de conformidad con la legislación de empleo y con la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.
c) La definición, coordinación y actualización de los criterios técnicos para la elaboración del perfil individualizado y del itinerario o plan personalizado, así como para el desarrollo de las actuaciones de orientación profesional previstas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.
d) La gestión, impulso y actualización del sistema de perfilado estadístico, así como la elaboración y explotación de la información necesaria para apoyar el diagnóstico individualizado, el perfil individualizado y el diseño de los itinerarios o planes personalizados.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.
1. Los bienes y derechos afectos a las competencias relacionadas en el presente decreto continuarán vinculados a los mismos fines, funciones o servicios.
2. Su adscripción se actualizará de oficio en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Dirección General competente en materia de patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.
1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
2. Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
1. Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería, o se revoquen las existentes, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en el presente decreto.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y expresamente el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 59/2020, de 29 de abril, por el que se crea y regula el Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.
El Decreto 59/2020, de 29 de abril, por el que se crea y regula el Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía queda redactado en los siguientes términos:
Uno. El Comisionado del Plan Director de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía pasa a denominarse Comisionado para la Transformación e Innovación de las Políticas Activas de Empleo y Relaciones Laborales.
En consecuencia, las referencias contenidas en el Decreto 59/2020, de 29 de abril, al Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía se entenderán realizadas al Comisionado para la Transformación e Innovación de las Políticas Activas de Empleo y Relaciones Laborales.
Dos. Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Objeto y funciones.
El Comisionado para la Transformación e Innovación de las Políticas Activas de Empleo y Relaciones Laborales actuará como órgano de referencia para la gobernanza del dato y la innovación aplicada a las políticas activas de empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, promoviendo la alineación de los recursos tecnológicos con los objetivos estratégicos de la Consejería.
En particular, corresponden al Comisionado, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otras consejerías y agencias, las siguientes funciones:
a) Impulsar la innovación en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas activas de empleo, promoviendo la orientación a resultados y la mejora continua de los servicios públicos.
b) Diseñar, desarrollar y promover modelos de seguimiento y evaluación de las políticas públicas de empleo, mediante la definición de indicadores y sistemas de información para la toma de decisiones.
c) Coordinar las actuaciones orientadas a la transformación digital de los procedimientos de la Consejería relacionados con las políticas activas de empleo, fomentando la digitalización, automatización e interoperabilidad de los sistemas de gestión.
d) Impulsar la utilización estratégica de las tecnologías de la información, la analítica avanzada de datos, la inteligencia artificial y demás herramientas de innovación tecnológica aplicables a la gestión, control y evaluación de las subvenciones y programas públicos.
e) Promover la simplificación administrativa, la reducción de cargas burocráticas y la mejora de los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación, verificación y control de subvenciones.
f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente o le sean encomendadas por la persona titular de la Consejería.»
Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| ROCÍO BLANCO EGUREN | |
| Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
BOJA Extraordinario nº 15 de 31/07/2026