Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 15 de 31/07/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad

Decreto 196/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad.

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El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Asimismo, los artículos 46.1.ª y 47.1.1.ª atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como la estructura y regulación de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

En este marco, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la  Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Presidencia de  la Junta de Andalucía la competencia para dictar decretos que supongan la creación  de Consejerías, la modificación de la denominación de las existentes, en su distribución de  competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

Estas previsiones tienen su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, y que incorpora entre los principios que han de regir su organización y actuación los de simplificación y racionalización, con la finalidad de hacerla más ágil y cercana a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.

El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modifica el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía con el fin de garantizar la adecuada distribución funcional de competencias, la coherencia en la dirección de la acción de gobierno y la efectiva ejecución de las políticas públicas.

Es por lo anterior que se hace precisa la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica que delimite y organice el ámbito de competencias de la Consejería.

En este sentido, se asignan a la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad las competencias en las materias de igualdad; servicios sociales; familias; voluntariado; diversidad; violencia de género; dependencia; discapacidad; mayores; infancia; políticas migratorias; coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.

De este modo, la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se establecen en el presente decreto.

Por otro lado, se crea una nueva Dirección General de Voluntariado y Diversidad, que asume las competencias de voluntariado y diversidad de la hasta ahora Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, que pasa a denominarse Secretaría General de Familias, Igualdad y Violencia de Género.

El citado Decreto del Presidente adscribe a la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad las entidades actualmente adscritas, salvo el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A., que se adscriben a la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio.

Asimismo el Decreto del Presidente, atribuye a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, además de las competencias de drogodependencia y adicciones la gestión de las comunidades terapéuticas.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En la elaboración y tramitación de este decreto, que consta de quince artículos, tres disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, se han observado los principios de buena regulación, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En relación con el principio de necesidad, este decreto responde a la exigencia de implementación del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, a través de la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales, Familia e Igualdad, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

El principio de eficacia conlleva a que la redistribución de competencias realizadas por el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, permita cumplir con el objetivo de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social, en la que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar sus objetivos, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo y no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias, por lo que se ha prescindido de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 28.2 de la  Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia se va a proceder a la publicación tanto del decreto como de la documentación de su expediente, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, y ello con el fin de dar cumplimiento así a la exigencia de los artículos 13.2 y 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2026,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad.

Corresponde a la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, además de las funciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales.

b) La planificación, coordinación, seguimiento, inspección y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía.

c) La ordenación de las Entidades, Centros y Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) El desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas y atención a la soledad en materia de personas mayores.

e) El impulso de políticas en favor de la inclusión social de las personas con discapacidad, así como de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

f) El establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

g) El desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios.

h) La propuesta, desarrollo, ejecución y coordinación de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias asignadas en materia de participación ciudadana y voluntariado.

i) La coordinación de las políticas migratorias.

j) La planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y adolescencia.

k) Las políticas de promoción y apoyo a las familias, de conciliación y corresponsabilidad.

l) La coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía y la determinación, coordinación y vertebración de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres.

m) La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

n) El impulso y coordinación de las medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familias y prevenir la LGTBIfobia.

ñ) La gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo.

o) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de igualdad; servicios sociales; familias; voluntariado; diversidad; violencia de género; dependencia; discapacidad; mayores; infancia; políticas migratorias; coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, tengan carácter transversal.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales, según el orden de prelación que se indica en este apartado:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Servicios Sociales.

c) Secretaría General de Familias, Igualdad y Violencia de Género.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.

f) Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.

g) Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión.

h) Dirección General de Políticas Migratorias.

i) Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Atención a la Soledad.

j) Dirección General de Infancia y Adolescencia.

k) Dirección General de Voluntariado y Diversidad.

2. En el ámbito provincial, la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial establecida. Se adscriben a la estructura territorial de la provincia de Córdoba la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.

3. Quedan adscritas a la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, las siguientes entidades instrumentales:

a) Instituto Andaluz de la Mujer.

b) Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

4. La persona titular de la Consejería ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión Delegada para asuntos sociales.

5. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

6. Corresponderán a la persona titular de la Consejería todas aquellas funciones y competencias de resolución de procedimientos, dentro del ámbito del artículo 1 que no hayan sido expresamente atribuidas a otro órgano por el presente decreto o por otra disposición.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en los  artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concordancia con el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Viceconsejería, de las Secretarías Generales o de la Secretaría General Técnica, serán suplidas por la persona titular de alguna de las Secretarías Generales o Direcciones Generales, según el orden establecido en el artículo 2.1.

3. Las personas titulares de las Direcciones Generales, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de la que dependan y, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

4. La suplencia de los titulares de la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se hará conforme a lo que establezcan sus correspondientes Estatutos o, en su defecto, por la persona que designe la persona titular de la Consejería.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de esta, de la que depende orgánicamente. Sin perjuicio de lo previsto en este decreto en cuanto a su dependencia orgánica directa, los demás órganos directivos de la Consejería dependerán de ella, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. A la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, le corresponden las funciones recogidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de la Consejería.

3. Asimismo, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de su ejecución por parte de las Secretarías Generales, Direcciones Generales y Entes adscritos, las siguientes funciones:

a) La coordinación de las relaciones administrativas con las demás Consejerías y Entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

c) La definición e impulso de las políticas intersectoriales de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad.

d) El seguimiento y coordinación de los Fondos y Programas Europeos gestionados por la Consejería de Servicios Sociales, Familia e Igualdad, sin perjuicio de las competencias de los diferentes órganos directivos en la ejecución de los mismos.

e) La coordinación de todas las actuaciones en materia de transparencia pública, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

f) Las funciones en materia de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación y acreditación de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de la Consejería, así como la dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía y las funciones y potestades propias del registro de entidades, centros y servicios sociales.

g) Las funciones de planificación, diseño y evaluación de las políticas de calidad en los centros y servicios sociales, así como en organismos y entidades dependientes de la Consejería de Servicios Sociales, Familia e Igualdad, así como la definición y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.

h) El impulso y la dirección de las competencias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo.

i) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación que existan entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en materia de cooperación internacional al desarrollo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos autonómicos.

j) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

k) El impulso y planificación de los servicios y recursos de atención a la dependencia.

4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

5. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Servicios Sociales, la Secretaría General de Familias, Igualdad y Violencia de Género, y la Secretaría General Técnica. Asimismo, dependerá orgánica y funcionalmente de esta la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.

Asimismo, se le adscribe el Instituto Andaluz de la Mujer y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Por otra parte, se adscribe a la Viceconsejería la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

La adscripción de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y del Instituto Andaluz de la Mujer a la Viceconsejería se entiende sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos órganos directivos sobre cada entidad instrumental en su particular ámbito competencial.

Artículo 5. Secretaría General de Servicios Sociales.

1. A la Secretaría General de Servicios Sociales con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las competencias previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) El impulso y desarrollo de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, sin perjuicio de las competencias asumidas por el resto de los centros directivos de la Consejería.

b) La coordinación y desarrollo de actuaciones dirigidas al fomento de la investigación científica y la innovación en el ámbito de los servicios sociales de Andalucía; sin perjuicio de las competencias generales sobre investigación e innovación asignadas a la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación.

c) Las relaciones con la Consejería con competencias en materia de coordinación sociosanitaria.

d) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

3. De la Secretaría General de Servicios Sociales dependerá la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión y la Dirección General de Políticas Migratorias.

Artículo 6. Secretaría General de Familias, Igualdad y Violencia de Género.

1. A la Secretaría General de Familias, Igualdad y Violencia de Género, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Asimismo, en materia de familias, le corresponden las siguientes funciones:

a) El diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de familias, así como el impulso y desarrollo de la aplicación de la perspectiva de familias de forma transversal en todas las áreas de la administración.

b) El diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo a la natalidad en Andalucía.

c) La dirección y coordinación de las políticas en materia de familias numerosas, familias monoparentales y otras tipologías de familias objeto de especial protección.

d) La gestión del Registro de Parejas de Hecho.

e) La promoción y coordinación de la mediación familiar así como la ejecución de las políticas en la materia.

f) El impulso de la investigación, así como el desarrollo de acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de las familias.

g) La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las entidades de dicho sector social.

3. En materia de igualdad le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, dirección y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento y desarrollo de los derechos de conciliación garantizados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el marco de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como la planificación y ejecución de las políticas que favorezcan la igualdad y la corresponsabilidad.

b) Promover las políticas de conciliación y corresponsabilidad como herramienta del cambio social.

4. En materia de violencia de género le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de formación general e investigación en materia de violencia de género en el ámbito competencial de esta Consejería.

b) La elaboración y coordinación del informe anual sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías implicadas en materia de violencia de género, para su presentación al Parlamento.

c) El fomento de la formación, la capacitación y el desarrollo de competencias profesionales de aquellos colectivos que trabajan en los procesos y protocolos relacionados con la prevención, información, atención y protección a las víctimas de violencia contra las mujeres.

d) Asistencia para el funcionamiento del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género.

5. En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente, excepto aquellas que correspondan al Instituto Andaluz de la Mujer en materia de igualdad de género, y las que expresamente le sean delegadas.

6. De la Secretaría General de Familias, Igualdad y Violencia de Género dependerá la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Atención a la Soledad, la Dirección General de Infancia y Adolescencia y la Dirección General de Voluntariado y Diversidad.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a otros órganos de la Consejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) La asistencia técnica, administrativa y jurídica a los órganos superiores y directivos de la Consejería.

d) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y el seguimiento de su ejecución.

f) La administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria, coordinando a estos efectos, a los distintos órganos y entidades dependientes de la Consejería, así como a sus servicios periféricos.

g) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.

h) La coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los juzgados y tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las herramientas disponibles para ello.

i) La tramitación de los proyectos de convenios y otros instrumentos análogos de colaboración, de encomiendas de gestión y encargos de ejecución a realizar por los órganos de la Consejería.

j) El desarrollo, mantenimiento y explotación de herramientas de seguimiento y evaluación económica en el ámbito de las competencias de la Consejería.

k) El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de modernización e innovación en el ámbito de la Consejería, incluyendo la interlocución con otras Administraciones Públicas para la efectiva implantación de la interoperabilidad de datos e intercambio de información entre las mismas en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía, así como la unificación de los Sistemas de Información sobre Servicios Sociales.

l) Las funciones inherentes a la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con la Consejería competente en materia de estadística.

m) La organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería, así como velar por la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería.

n) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

ñ) La gestión de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, salvo los que expresamente correspondan a otros órganos.

o) La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia y la formulación y priorización de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía.

p) La planificación y gestión de la contratación administrativa en el ámbito de las competencias propias de la Consejería.

q) El control y seguimiento de las obras, equipamientos e instalaciones de servicios sociales.

r) La coordinación de propuestas sobre agilización, simplificación administrativa y calidad normativa en el ámbito de la Consejería.

s) Dictar las resoluciones mediante las que se dispone el cumplimiento de las sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito de los servicios centrales de la Consejería.

t) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería y del Consejo de Gobierno cuando se trate de asuntos incardinados en el ámbito competencial de esta Consejería.

u) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y actos administrativos de los órganos superior y directivos centrales de la Consejería.

v) La tramitación de los recursos administrativos cuya resolución corresponda a las personas titulares de la Consejería, de la Viceconsejería y de la Secretaría General Técnica, así como la tramitación de los recursos de alzada cuya resolución esté atribuida a las personas titulares de la Secretarías Generales.

w) La asistencia y apoyo a las entidades dependientes de la Consejería y a las delegaciones territoriales en el desempeño de las funciones relacionadas con el ámbito competencial de aquella.

x) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

3. La Secretaría General Técnica es el órgano competente en materia de edificios administrativos en caso de uso por servicios centrales de la Consejería a efectos de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Le corresponde designar a la persona responsable de la Unidad Antifraude de la Consejería que ejercerá sus funciones bajo su dependencia orgánica, conforme al Plan de Medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Dirección General de protección social y barriadas de actuación preferente.

1. La Dirección General de protección social y barriadas de actuación preferente, es el órgano directivo al que corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios y de sus instrumentos de financiación.

b) La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento del sistema de información de los servicios sociales comunitarios.

c) La coordinación y gestión de las prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social.

d) La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social, Intervención en Zonas desfavorecidas (ERACIS+).

e) La gestión de las actuaciones relativas a las políticas correspondientes a la Comunidad Gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

f) La gestión de las políticas de atención a las personas sin hogar y otras personas en situación de exclusión social, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones.

g) La definición, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación que se elaboren en materia de comunidad gitana, personas sin hogar e inclusión social.

h) El impulso del Convenio prácticas universitarias en el ámbito de la Consejería.

i) La planificación y gestión de los recursos y programas de su competencia sin perjuicio del seguimiento general de la Viceconsejería.

j) La coordinación, apoyo y asistencia a los servicios periféricos de los distintos órganos territoriales provinciales en el ámbito de sus competencias.

k) La concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico.

l) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 9. Dirección General de prestaciones, ayudas y subvenciones.

1. La Dirección General de prestaciones, ayudas y subvenciones, es el órgano directivo al que corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Asimismo en materia de subvenciones y ayudas, le corresponden:

a) El impulso, elaboración y seguimiento del Plan Estratégico de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad.

b) La elaboración, impulso y coordinación de las Bases Reguladoras de subvenciones destinadas a los distintos ámbitos de actuación de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, y sus respectivas convocatorias; correspondiendo la aprobación de las Bases Reguladoras a la persona titular de la Consejería.

c) La tramitación económica y administrativa, así como la comprobación de la justificación de las ayudas y subvenciones regladas en materia de las competencias de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, salvo las relacionadas con el desarrollo de la Estrategia Regional de Intervención en zonas desfavorecidas y las atribuidas a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, y sin perjuicio de las funciones de cada órgano directivo en cuanto a la valoración de las solicitudes y resolución de las mismas.

d) El impulso, coordinación y seguimiento del Plan anual de actuación de comprobación material de cada una de las convocatorias de subvenciones, previsto en el artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 1/2010, de 2 de marzo.

3. En materia de prestaciones, le corresponden:

a) La coordinación y gestión de la renta mínima de inserción social.

b) La gestión de prestaciones económicas periódicas de naturaleza no contributiva y asistencial, que en materia de servicios sociales hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma por la Administración General del Estado, y complementos a las mismas que puedan ser establecidos por la Comunidad Autónoma.

c) La gestión económica, tramitación y resolución de las prestaciones asistenciales.

d) La ejecución y seguimiento de las revisiones normativas anuales para la regularización y control de las prestaciones asistenciales.

e) El análisis y estudio sociológico de las personas beneficiarias de prestaciones asistenciales.

f) La coordinación con otros organismos nacionales y autonómicos en materia de prestaciones asistenciales no contributivas.

4. La coordinación, apoyo y asistencia a los servicios periféricos de los distintos órganos territoriales provinciales en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10. Dirección General de personas con discapacidad e inclusión.

1. A la Dirección General de personas con discapacidad e inclusión, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la elaboración de los planes de su competencia y el impulso y colaboración en los demás planes previstos en la misma.

b) La promoción, así como el impulso, diseño, ejecución y seguimiento de servicios y programas específicos dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias.

c) La promoción, impulso y participación en el diseño de actuaciones dirigidas a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.

d) El desarrollo de actuaciones encaminadas a la valoración, orientación e inclusión social de las personas con discapacidad.

e) El apoyo y fomento de las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias.

f) El impulso y seguimiento de medidas de accesibilidad universal y no discriminación.

g) El impulso a la transversalidad de las políticas sectoriales dirigidas a las personas con discapacidad y su coordinación intersectorial, y la promoción de la participación de la iniciativa social.

h) Las competencias que ejerza la Comunidad Autónoma en relación con el desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En el mismo ámbito, la promoción y apoyo a las entidades sin ánimo de lucro que presten dicho apoyo, cuyo ámbito de actuación se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) La coordinación, apoyo y asistencia a los servicios periféricos de los distintos órganos territoriales provinciales en el ámbito de sus competencias.

j) La planificación y gestión de los recursos y programas de su competencia sin perjuicio del seguimiento general de la Viceconsejería.

k) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 11. Dirección General de políticas migratorias.

1. La Dirección General de políticas migratorias, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La promoción de programas de atención a las personas migrantes y emigrantes retornados.

b) El impulso y la coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de la realidad migratoria.

c) El impulso y la coordinación de las relaciones con otras administraciones públicas de Andalucía y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.

d) El impulso y la coordinación del Foro Andaluz de la Inmigración en los términos establecidos por la normativa vigente.

e) La coordinación de las actuaciones que en materia de inmigración se aborden en los ámbitos sanitario, social, cultural, educativo y en cualquier otro ámbito de intervención sobre la realidad migratoria, proponiendo y evaluando las decisiones en materia de integración de las personas inmigradas.

f) La planificación de la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de inmigración y la evaluación permanente de sus resultados, coordinando la acción interdepartamental en materia de inmigración del Gobierno de la Junta de Andalucía.

g) La propuesta y ejecución de actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante en Andalucía mediante el fomento de la convivencia, del respeto a la diversidad y de las relaciones interculturales.

h) El estudio de la evolución de la migración como realidad social.

i) La elaboración de los informes sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera previstos en la legislación de extranjería.

j) El estudio, informe y propuesta de las normas jurídicas y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos a esta Dirección General.

k) La coordinación, apoyo y asistencia a los servicios periféricos de los distintos órganos territoriales provinciales en el ámbito de sus competencias.

l) El desarrollo de los programas y servicios de preparación para la vida independiente que procuren una atención integral a jóvenes que hayan estado bajo la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía.

m) La planificación y gestión de los recursos y programas de su competencia sin perjuicio del seguimiento general de la Viceconsejería.

n) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 12. Dirección General de personas mayores, participación activa y Atención a la soledad.

1. A la Dirección General de personas mayores, participación activa y Atención a la soledad le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

b) El diseño, desarrollo, coordinación y promoción de las políticas de envejecimiento activo, y atención a soledad en materia de personas mayores.

c) Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores.

d) La planificación, coordinación, gestión y la evaluación de los servicios y programas y actividades dirigidos a las personas mayores.

e) La coordinación, apoyo y asistencia a los servicios periféricos de los distintos órganos territoriales provinciales en el ámbito de sus competencias.

f) La planificación y gestión de los recursos y programas de su competencia sin perjuicio del seguimiento general de la Viceconsejería.

g) Las competencias relativas a las personas mayores de exclusión social.

h) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 13. Dirección General de infancia y adolescencia.

1. A la Dirección General de infancia y adolescencia, le corresponden las competencias que atribuye el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

b) La promoción de los derechos de la infancia y adolescencia.

c) La propuesta, desarrollo, coordinación y evaluación de iniciativas que garanticen el buen trato a la infancia y adolescencia, desde el enfoque de la parentalidad positiva.

d) El diseño, fomento, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas preventivas que detecten y reparen situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía.

e) La planificación, financiación, evaluación y control de los recursos destinados a la infancia y adolescencia en el ámbito de sus competencias.

f) Planificación y ordenación de los recursos y coordinación de la actuación de las Delegaciones Territoriales o Provinciales en materia de protección de menores.

g) La planificación y gestión de los programas de su competencia sin perjuicio del seguimiento general de la Viceconsejería.

h) Relaciones con otras administraciones y entidades, públicas y privadas, en materia de protección de menores.

i) El ejercicio de las funciones autonómicas en materia de adopción internacional.

j) La gestión de los programas de estancia temporal de menores extranjeros.

k) El diseño, realización y evaluación de los programas específicos en materia de infancia y adolescencia, en su ámbito de competencias.

l) El desarrollo de los programas de preparación para la vida independiente que procuren una atención integral a los adolescentes.

m) El desarrollo de estrategias y medidas para garantizar el derecho a la efectiva participación de la infancia y adolescencia.

n) La promoción y gestión de convenios, contratos y conciertos sociales de los contemplados en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y demás acuerdos con entidades de iniciativa social y entidades con ánimo de lucro necesarios para la colaboración de estas en la atención a la infancia y adolescencia, y en la investigación y divulgación del conocimiento adquirido.

ñ) El impulso y fomento de la formación, investigaciones y estudios generadores de conocimiento en materia de infancia y adolescencia, en el ámbito de sus competencias.

o) El impulso y coordinación en la elaboración del Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

p) El establecimiento de las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de las disposiciones y acuerdos que se establezcan en los distintos instrumentos internacionales en materia de prevención y protección de la infancia y adolescencia.

q) La coordinación, apoyo y asistencia a los servicios periféricos de los distintos órganos territoriales provinciales en el ámbito de sus competencias.

r) La planificación y gestión de los recursos y programas de su competencia sin perjuicio del seguimiento general de la Viceconsejería.

s) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 14. Dirección General de voluntariado y diversidad.

1. A la Dirección General de Voluntariado y Diversidad, le corresponden las competencias que atribuye el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones en materia de diversidad:

a) La realización de informes y estudios, así como el análisis y la producción de datos para su uso estadístico, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la no discriminación.

b) El diseño, desarrollo y la realización de actividades en materia de información, formación y sensibilización social para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, así como cuantas otras sean necesarias.

c) El impulso y desarrollo de la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación de forma transversal entre los órganos de la administración.

d) La promoción de medidas tendentes a la protección y la asistencia de las personas víctimas de discriminación, en colaboración otras Administraciones Publicas.

e) El impulso de las medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

f) Promover la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el ámbito educativo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería correspondiente.

g) Promoción y realización de campañas de sensibilización para la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.

h) Coordinación y seguimiento de la aplicación de las políticas públicas desarrolladas en el marco de la Unión Europea y los organismos internacionales competentes en diversidad, en la Administración Autonómica.

i) Propuesta de autorización de la personación de la Administración de la Junta de Andalucía en procedimientos sobre delitos de odio y la coordinación e interlocución con el Gabinete Jurídico en las actuaciones administrativas que sean necesarias para promover esta asistencia letrada.

j) La comunicación e interlocución con el Consejo Andaluz LGTBI y prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del mismo.

3. En materia de voluntariado las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas en materia de acción voluntaria organizada, así como la coordinación de los programas de voluntariado de las distintas Consejerías.

b) La ejecución y gestión de los programas específicos de la Consejería de Servicios Sociales, Familia e Igualdad, en materia de voluntariado.

c) La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en todas las acciones del voluntariado. La promoción de las relaciones de las organizaciones andaluzas de voluntariado con otras de ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma.

d) La vigilancia del cumplimiento de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, por parte de las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las empresas, las universidades, las personas que desarrollen la acción voluntaria y las personas destinatarias que se beneficien de ella.

e) La gestión del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.

f) La promoción del voluntariado, organización de campañas de información y divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan programas de acción voluntaria y participación, así como programas de aprendizaje servicio.

g) El impulso y realización de estudios y publicaciones, el desarrollo de los mecanismos de coordinación, y la tutela de los órganos de participación en materia de voluntariado.

4. La coordinación, apoyo y asistencia a los servicios periféricos de los distintos órganos territoriales provinciales en el ámbito de sus competencias.

5. Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 15. Instituto Andaluz de la Mujer.

1. El Instituto Andaluz de la Mujer, es el órgano al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia de igualdad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La coordinación y asesoramiento a las Unidades de Igualdad de Género de las distintas Consejerías.

b) La coordinación y establecimiento de las directrices para la elaboración del Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres en Andalucía.

c) La coordinación en la elaboración del informe periódico relativo a la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) La determinación, vertebración, evaluación y coordinación de todas las actuaciones en materia de igualdad competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) La dirección y administración del servicio integral de atención y acogida a víctimas de violencia de género y menores a su cargo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) La colaboración y coordinación mediante acuerdos con entidades y organizaciones que desarrollen actuaciones en materia de violencia de género, con especial enfoque en la gestión integral de la valoración del riesgo en materia de violencia.

g) La promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las corporaciones locales y las diputaciones provinciales para proporcionar asistencia social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos.

h) La sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en el respeto a los derechos fundamentales de las personas; y la realización de campañas de información y sensibilización, garantizando el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad.

i) La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

j) La planificación y gestión de los recursos y programas de su competencia sin perjuicio del seguimiento general de la Viceconsejería.

k) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

3. Sin perjuicio de su plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, Instituto Andaluz de la Mujer queda adscrita a la Viceconsejería.

Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Función Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.

Los bienes y derechos afectos a las competencias relacionadas en el presente decreto de estructura continuarán vinculados a los mismos fines, funciones o servicios. Su adscripción se actualizará de oficio en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Dirección General de Patrimonio, de conformidad con la establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Desconcentración de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería competente en materia de familias.

Corresponde a las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería con competencia en materia de familias la instrucción y resolución de los procedimientos siguientes, siendo competente la Delegación Territorial de la provincia en la que se ubique la residencia de la persona o personas solicitantes:

a) El reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, así como la expedición, renovación y modificación del título correspondiente. En el caso solicitudes presentadas por españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional, cuando se encuentren inscritos en esta Comunidad Autónoma a efectos de su participación electoral, será competente para tramitar y resolver las mismas la Delegación Territorial correspondiente a la provincia donde la persona solicitante se encuentre inscrita a efectos de su participación electoral.

b) Los procedimientos relativos a las ayudas económicas a las familias por parto múltiple y/o por hijos o hijas menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto. Cuando se trate de personal dependiente de más de una Consejería la resolución deberá de ser emitida de forma conjunta.

2. Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

1. Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en el presente decreto.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.

3. En caso de contradicción entre las órdenes de delegación de competencias vigentes relativas a las materias de competencia de esta Consejería, se aplicará la Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos en todo aquello que esté vigente y sea compatible con la estructura regulada en este decreto.

Disposición transitoria cuarta. Competencias en materia de drogodependencias, adicciones y gestión de las comunidades terapéuticas.

Hasta tanto se lleven a cabo las adaptaciones normativas correspondientes en materia de drogodependencias, adicciones y gestión de las comunidades terapéuticas, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía continuará desarrollando las competencias que venía ejerciendo en dicha materia con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria quinta. Política de Seguridad TIC.

En tanto no se proceda a la aprobación de la Orden por la que se establezca la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales de la Consejería de Servicios Sociales, Familia e Igualdad, según determina el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, será de aplicación la Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se establece la política de seguridad de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y expresamente el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Comisionado para el Polígono Sur de Sevilla.

Las referencias realizadas a la Consejería a la que se encuentren adscritas orgánicamente las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía por el Decreto 182/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 297/2003, de 21 de octubre, por el que se crea el Comisionado para el Polígono Sur de Sevilla, se entenderán realizadas a la Consejería de Servicios Sociales, Familia e Igualdad. La persona titular del Comisionado en el ejercicio de sus funciones dependerá orgánicamente de la Secretaría General de Servicios Sociales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Servicios Sociales, Familias e Igualdad
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BOJA Extraordinario nº 15 de 31/07/2026

  1. Disposiciones generales