Junta de Andalucía

Agencia Andaluza del Conocimiento

Programa Talentia

 

Obligaciones de la entidad colaboradora

El Agente de Generación de Conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento actuará como entidad colaboradora cuando asuma ser la persona jurídica que contrate al personal investigador. Sus funciones y obligaciones serán:

  • Establecer relación laboral con las personas beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en estas normas reguladoras.
  • Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras.
  • Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención.
  • Entregar al órgano concedente la justificación presentada por las personas beneficiarias.
  • Respetar las condiciones y principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores.
  • Disponer de un Comité Ético que verificará y llevará a cabo el seguimiento de la investigación realizada por la persona beneficiaria, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia a nivel regional, nacional e internacional, y específicamente los principios éticos del Séptimo Programa Marco, de acuerdo con lo establecido en la Decisión número 1982/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre 2006. Este Comité emitirá un informe previo al inicio y tras la finalización de la estancia sobre los aspectos éticos del trabajo de investigación subvencionado, especialmente en los aspectos relativos al consentimiento informado del uso de la información, investigación con embriones humanos, privacidad, investigación con animales, investigación en países en vías de desarrollo y uso dual de resultados de la investigación.
  • Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro en los términos que indica el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Agencia Andaluza del Conocimiento y la Unión Europea, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida relativa al ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención  y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como causas de reintegro.

¿Cómo justificará la entidad colaboradora?


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